EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO ZONA SUR
EDICTO
Dr. DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: FREDDY ACEBEY QUIROGA con C.I. 3675743 S.C., PARA QUE ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL PRIVADO, SEGUIDO POR NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------------------------------JUZGADO 2º DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR----------------------------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION Nº09/2024. -------------------------------------------------------------------------NUREJ: 204053028-----------------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ACCIÓN PRIVADA SEGUIDO POR NEIL JAIME VELASQUEZ RAMIREZ CONTRA FREDDY QUIROGA ACEBEY Y OTRO POR EL PRESUNTO DELITO DE DIFAMACION, CALUMNIA Y PROPALACION DE OFENSAS. -----------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA---------------------------------------------------La Paz, 12 de agosto de 2024. --------------------------------------------------------------------VISTOS: Que, en audiencia de conciliación y apertura de juicio, lo escuchado por el acusador particular, se tiene lo siguiente. -------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Que, mediante decreto de 12 de julio de 2024, fue dispuesto el señalamiento de día y hora de audiencia de conciliación y apertura de juicio oral, público y contradictorio, que verificado la presencia de las partes por parte del secretario del juzgado, se pudo advertir la ausencia del acusado Freddy Acebey Quiroga y su defensa técnica, donde en uso de la palabra por parte de la acusador particular, señalo que el coacusado no presento justificativo para ausentarse al llamado de la autoridad, correspondiendo dar aplicación del art.87 del CPP.. además, pidió se oficie al SEPDEP, a los fines de que designe un defensor de oficio para representar y garantizar la sustanciación del juicio con la presencia de la parte acusada. -------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, del informe de secretaria y la solicitud de la parte acusadora particular, se evidencia la ausencia virtual del coacusado referido y la solicitud de declaración de rebeldía del encausado, correspondiendo expresar la siguiente declaración. ---------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez 2° de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres de la Zona Sur, en aplicación de los arts.87, 89 y 90 del CPP., DECLARA REBELDE al acusado: FREDDY ACEBEY QUIROGA con CI.3675743 SC., quien es mayor de edad y hábil por derecho, boliviano y residente en esta ciudad, consiguientemente, se dispone las siguientes medidas: ---------------
1. Se dispone la conservación de los antecedentes del proceso. ---------------------
2. Se declara la interrupción del término de prescripción en contra del acusado.
3. Se dispone emitir oficio al Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, para que se proceda al Arraigo del ciudadano: FREDDY ACEBEY QUIROGA con CI.3675743 SC. ----------------------------------
4. Se dispone la publicación de datos y señas personales del declarado rebelde, mediante el Sistema HERMES del Órgano Judicial. ----------------------------------
5. Se dispone la remisión de los antecedentes, en fotocopias legalizadas y las piezas pertinentes del caso, a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales - “REJAP”. A efectos de su registro público. --------------------------------
6. Se dirija oficio al SEPDEP a los fines de que pueda proporcionar un abogado defensor para la declarada rebelde, a cuyo fin ofíciese. -----------------------------
Una vez cumplido las medidas dispuestas, por secretaria expídase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION en forma física contra el declarado rebelde. -------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DAVID NORBERTO VELASCO CHAMBI JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2° PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ZONA SUR. ---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: ABELINO QUISPE MAMANI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2° PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ZONA SUR.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Con este motivo saludo a usted atentamente a los veintiseis dias del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
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