EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL
PROCESO: MONITORIO - EJECUTIVO
NUREJ: 60130789
DEMANDANTE: CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”
DEMANDADOS: CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ, NORMA MERCEDES GARECA TOLABA, MARIA JOSE MARTINEZ VEGA, PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO, GLORIA ISABEL PEREZ, FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ, ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ Y MARIA BELEN TOLABA DIAZ
SECRETARIA: DRA. KATTIA ALEJANDRA REYES LUNA.
OBJETO. -: CITAR A: MARIA BELEN TOLABA DIAZ Y CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ; para que por sí o mandante comparezcan para asumir defensa en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto, se apersonen a este juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso MONITORIO-EJECUTIVO seguido por: CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”, en contra de CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ. NORMA MERCEDES GARECA TOLABA, MARIA JOSE MARTINEZ VEGA, PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO, GLORIA ISABEL PEREZ, FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ, ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ Y MARIA BELEN TOLABA DIAZ:-----
DEMANDA DE FS. 44 a 46 DE OBRADOS: -----------------------------------------------------------------------------------------
SE APERSONA.-ROSA ALDANA GARECA, en calidad de Jefe de Agencia de Crédito con Educación Rural, Institución Financiera de Desarrollo “CRECER IFD” Tarija, con oficina ubicada en la Av. Panamericana N° 2117, zona el Campesino de esta ciudad, ante Ud., respetuosamente expongo y pido lo que en derecho corresponde: I. PERSONERÍA. –En mérito a la Fotocopia Legalizada del Testimonio de Poder Notarial N° 661/2022, adjunto al presente memorial, extendido por Notaria de Fe Pública N° 42 a cargo de la Dra. Mariana Iby Avendaño Farfán de la ciudad de La Paz en fecha 14 de noviembre de 2026, solicito se abone mi personería para representar a Crédito con Educación Rural, Institución Financiera de Desarrollo “CRECER IFD”. ANTECEDENTES DEL CREDITO: Por el Contrato de Préstamo de Dinero con Reconocimiento de Firmas con Tramite Notarial No. 540/2023 con reconocimiento de firmas en los formularios a Fs. 2 con código de seguridad: JTcs4iCTUWnM, de fecha 31 de marzo de 2023 años y toda la documentación que adjunto a la demanda referida al Crédito No. 16049828; acredito que los señores: CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ con CI. 12440013, NORMA MERCEDES GARECA TOLABA con CI. 5033682, MARIA JOSÉ MARTINEZ VEGA con CI. 10707831 TJ., PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO con CI. 7240422 TJA., GLORIA ISABEL PEREZ con CI. 6694719, FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ con CI. 7217694 TJ., ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ con CI. 12755861 TJ., MARIA BELEN TOLABA DIAZ con CI. 10623468, son integrantes de la Asociación Comunal de Hecho denominada BANCA COMUNAL “LOS SOLTEROS DE CRECER”, fundada al amparo del art. 66 del Código Civil, en el Municipio de Tarija de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, la cual está representada por su Mesa Directiva, conformada por la Presidente Sra. GLORIA ISABEL PEREZ, Tesorera la Sra. MARIA BELEN TOLABA DIAZ y Secretaria la Sra. ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ; al amparo de la cláusula décima primera (GARANTIAS) del contrato de Préstamo que señala: “El DEUDOR garantiza el pago del PRESTAMO con la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de sus asociadas (o) cuyos nombres e identificaciones figuran en la PLANILLA suscrita. La garantía tiene el carácter de fianza sin beneficio de orden o excusión y división, por lo que cada una de las (los) asociadas (os) de la BANCA COMUNAL que suscriben la PLANILLA se constituyen en codeudoras (es) de la obligación, asumiendo la responsabilidad del pago total del PRESTAMO……”, en consecuencia todos deudores morosos de la Institución que represento, en la suma de Bs. 23.950,85 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 85/100 BOLIVIANOS) más intereses convenidos del 36 % anual, e intereses penales sobre saldos de capital de las cuotas impagas, conforme lo señala la Cláusula Decima del Contrato de Prestación de Dinero.IV.- OBJETO: Señor Juez, cumpliendo las cláusulas y condiciones señaladas en el referido Contrato de Préstamo de Dinero, y siendo la suma liquida y exigible, por la existencia de plazo vencido y fuerza ejecutiva del documento, ante el incumplimiento del Plan de Pagos que en Anexo es parte integrante del Contrato de Préstamo de Dinero con Intereses establecido por la Cláusula Cuarta de dicho contrato; además de la Cláusula Decima Sexta Incumplimiento y Mora: El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudos del PRESTAMO por capital y/o intereses establecidos en el Plan de Pagos, constituirá al DEUDOR en mora…..” y conforme lo señala la Cláusula Décima Séptima: Derecho de Aceleración y/o Acciones Judiciales o Extrajudiciales: El ingreso del DEUDOR en mora, conforme se refiere en el presente contrato y/o la inobservancia o incumplimiento de las condiciones contractuales del mismo, facultará al ACREEDOR a la exigibilidad del saldo pendiente de pago, considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato con suficiente fuerza ejecutiva, aun cuando el término no se encuentre vencido……..” en virtud a ello es que habiendo los deudores incurrido en el incumplimiento de pago en el Plazo y Plan de Pagos u cuotas programadas, y siendo su autoridad competente para el conocimiento de mi pretensión, demando en la VIA EJECUTIVA, el pago total de lo adeudado, en la suma de Bs. 23.950,85 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 85/100 BOLIVIANOS) más intereses convenidos en el documento base de la acción, sobre las cuotas vencidas, costas y costos del proceso, reconociendo justos y legítimos los pagos si los hubiere (significando ello que en caso de efectuarse pagos durante el desarrollo del proceso éstos serán descontados), dirigiendo mi acción en contra de:1.- CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ, 2.- NORMA MERCEDES GARECA TOLABA, 3.- MARIA JOSE MARTINEZ VEGA, 4.- PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO, 5.- GLORIA ISABEL PEREZ, 6.- FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ, 7.- ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ,.8.- MARIA BELEN TOLABA DIAZ, V. - DERECHO: Fundo mi Derecho en los artículos 375 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme lo señala el artículo 294 de la Ley 439, en los procesos ejecutivos, la conciliación previa será optativa para la parte demandante, es que como institución acreedora “CRECER IFD” habiendo agotado las vías extrajudiciales está realizando la presentación de la presente demanda ejecutiva “RENUNCIANDO A LA CONCILIACIÓN”.VI.- PETITORIO: Por lo expuesto me permito solicitar a su autoridad, se admita la demanda interpuesta, y se dicte Sentencia Inicial, disponiendo el Embargo y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada de Bs. 23.950,85 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 85/100 BOLIVIANOS) más intereses convenidos, costas y costas y costos del proceso y en su etapa procesal se disponga el remate de los bienes de propiedad de los ejecutados.. ----------------------------------------FDO. INTERESADO.--.----FDO. ABOGADA------------------------
SENTENCIA INICIAL DE FS. 50 A 52 DE OBRADOS Tarija, 15 de marzo de 2024
POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Decimo Primero de la Capital, a nombre de las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria, que por ellas ejerce, FALLA: 1.- Declarando con lugar la demanda ejecutiva de fs. 44-46 vlta. de obrados, en consecuencia se condena a los demandados CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ, NORMA MERCEDES GARECA TOLABA, MARIA JOSE MARTINEZ VEGA, PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO, GLORIA ISABEL PEREZ, FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ, ESMERALDA ALEJANDRA RAMIREZ DIAZ Y MARIA BELEN TOLABA DIAZ al pago de la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 85/100 BOLIVIANOS (Bs. 23.950,85), por concepto de capital más intereses pactados entre partes y que se generen hasta el día del pago a favor de la institución demandante CREDITO CON EDUCACION RURAL INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”, representada por ROSA ALDANA GARECA y sea en el plazo de tres días.2.- Se dispone el embargo de los bienes propios de los deudores, encomendando su cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado y/o autoridad no impedida por ley que la parte ocurra, debiendo por Secretaría elaborarse el mandamiento de embargo ordenado.3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. 4.- Se dispone citar a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que les faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución, asimismo deberán constituir domicilio procesal y electrónico. 5.- Se tiene por renunciada la conciliación. Al otrosí 1°. - Estese a lo resuelto. Al Otrosí 2º.- Se dispone la retención y/o embargo de dineros del deudor en sus cuentas bancarias mediante la ASFI. Con excepción de lo previsto por el Art. 48 parágrafo. IV. de la Constitución Política del Estado, (Los salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles).En lo demás, la parte interesada deberá apersonarse de manera directa ante las instituciones de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE TARIJA Y DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DE TARIJA, en virtud del art.24 de la CPE que establece “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante”, concordante con el Art. 30 – IV) del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por acuerdo de Sala Plena N°189/2017 que establece “la obtención de documentos en instituciones públicas, deben ser solicitadas en la vía administrativa en el marco del derecho a la información y a la petición establecida en el art.24 de la CPE”; a fin de poder recabar la información solicitada en relación a los bienes de propiedad de los ejecutados CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ, con CI 12440013, NORMA MERCEDES GARECA TOLABA, con CI 5033682,. MARIA JOSE MARTINEZ VEGA, con CI 10707831. PAOLA NAYELI NINAJA HURTADO, con CI 7240422 Tja,. GLORIA ISABEL PEREZ, con CI 6694719 Tja., FERNANDO YAMIL QUISPE GUTIERREZ, con CI 7217694 Tja., ESMERALDA BELEN TOLABA DIAZ, con CI 12755861 Tja. y MARIA BELEN TOLABA DIAZ, con CI 10623468 Tja. ADJUNTANDO COPIA LEGALIZADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, INSTITUCIÓN QUE DARÁ CUMPLIMENTO A LO SOLICITADO EN EL PLAZO DE 5 DIAS BAJO CONMINATORIA; conforme lo establecido por el Art. 151 – I) de la Ley N° 439; vale decir que las entidades públicas tienen la obligación de otorgar tal solicitud; toda vez de que elevar solicitudes a las autoridades públicas es un derecho fundamental exigible de manera inmediata, teniendo tales Instituciones la obligación de proveer la información solicitada atendiendo los principios de Publicidad y Transparencia que rigen a las mismas.-Al otrosí 3º.- Se tiene presente y por anunciados los honorarios profesionales. Al otrosí 4º.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número de whatsapp.----------REGÍSTRESE
-------------------------- FDO. JUEZ .--- FDO. SECRETARIA -------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION DE FS. 90. DE OBRADOS. -----------------------------------Tarija, 04 de julio de 2024-------------Bajo responsabilidad de la parte demandante se dispone la citación mediante edictos a los demandados MARIA BELEN TOLABA DIAZ Y CRISTIAN GABRIEL CHOQUE FERNANDEZ. A ese efecto por Secretaria expídase formatos de edictos de conformidad al art. 78 del Código Procesal Civil. Otrosí 1.- por ratificado el domicilio electrónico.-------- -------FDO. JUEZ DR. ADOLFO NILO VELASCO—FDO. SECRETARIA KATTIA REYES LUNA-----RESOLUCION DE FS. 103. DE OBRADOS-----------------------------------Tarija, 08 de agosto de 2024-----1.- Se tiene presente lo manifestado, debiendo la parte actora coordinar con Secretaria de juzgado la emisión del formato de edicto, previo juramento de ley, para su publicación y sea a través del Sistema Hermes. 2.- La presente resolución se emite en suplencia legal en virtud al memorándum 217/2024 de fecha 12 de julio de 2024 expedido por la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y lo normado en el Art. 216-III del Codigo Procesal Civil en relación a los Arts. 1 y 6.3.- Notifiquese. – Al otrosí. 1- Por adjunto. Al otrosí 2.- Por ratificado el domicilio procesal..----------------------------------------FDO. JUEZ-----FDO. SECRETARIA --------------------------------El presente edicto no podrá ser publicado en días Inhábiles, bajo sanción de nulidad. ----------------------QUEDAN USTEDES CITADOS----------------Tarija, 26 DE AGOSTO DE 2024-----------------------------------------------
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