EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA


PARA: OMAR MAIRE SOLIZ EDICTO DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA-- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: OMAR MAIRE SOLIZ CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA OMAR MAIRE SOLIZ por la presunta comisión del ABUXO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:-------------- - --------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- En el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la Localidad de Ivirgarzama, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, el día de hoy 20 de febrero de 2024, a horas 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Sentencia Pernal No. 1y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama conformado por el Sr. Juez Dr. Oscar S. Vera Vera, asistido por el Dr. Roberto Veizaga Guevara, Secretario - Abogado del Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, a objeto de considerar la audiencia pública VISTA INTEGRA DE JUICIO ORAL, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público. Contra el imputado ahora acusado, OMAR MAIRE SOLIZ por el presunto delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal. --- Instalado formalmente el acto por el señor Presidente, dispuso que por Secretaria se informe sobre la notificación y concurrencia de las partes, habiéndose informado la notificación legal de todas las partes; presente el representante del Ministerio Público Dr. Marcelino Salazar, presente la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y presente la denunciante, y ausente el acusado 'pese su legal notificación. --- Con el uso de la palabra la representante de MINISTERIO PUBLICO dijo: Es evidente que no está presente el acusado, el Ministerio Publico solicito la declaratoria de rebeldia conforme el Art. 87 y 89 de CPP. Con el uso de la palabra la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dijo: Conforme el procedimiento solicito la declaratoria de rebeldía. --- Acto seguido el Sr. JUEZ, escuchado el fundamento oral por la representante de Ministerio Publico, no habiendo más formalidades previas pasó a resolver la solicitud, emitiendo el siguiente AUTO: --- Ivirgarzama, 20 de febrero de 2.024. --- VISTOS Y CONSIDERANDO: En función a lo informado por el Sr. Secretario- Abogado de este Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, lo requerido por la representante de Ministerio Publico, no habiendo comparecido a la audiencia de juicio oral y menos han justificado su incomparecencia el acusado OMAR MAIRE SOLIZ, no obstante de su legal notificación en fecha 19-12-2023, mediante cedula en presencia del testigo, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el Art. 87 del Cód. De Pdto. Penal, asi como las previsiones contenidas en los Arts. 89, y 440 del mismo cuerpo legal.- --- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, en sujeción a lo previsto por el Art. 87 num. 1) del Cód. De Pdto. Penal, y el Art. 89 del mismo cuerpo legal declara rebelde y contumaz a la ley al acusado; OMAR MAIRE SOLIZ con C.I. 8689411 Exp., en Cbba. Disponiéndose expedirse mandamiento de aprehensión en su contra mediante Orden Instruida para todo el País, la publicación de sus datos y señas personales indispensables en los medios de comunicación a los fines de su búsqueda y captura para ser conducido ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No1. de Ivirgarzama, se designa como abogado defensor de oficio al declarado rebelde al Abogado Dr. Ivan Camacho, a objeto de que los represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le asiste. --- Asimismo, se dispone el arraigo del acusado; OMAR MAIRE SOLIZ, previa notificación a la Dirección Departamental de Migración mediante Orden Instruida, comisionando su ejecución a cualesquier funcionario público, hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba, imponiéndose como medida cautelar, conforme prevé el num. 2) del Art. 89 del Cód. De Pdto. Penal, el secuestro de los bienes propios que pudiera tener el nombrado acusado y la ejecución de la fianza que pudo haber sido prestada por este a tiempo de beneficiarse con medidas cautelares de carácter personal distintas a la detención preventiva. Por otra parte, se dispone la conservación de las actuaciones e instrumentos o elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria, estos últimos a cargo del Ministerio Público. En sujeción a lo previsto por el Art. 31 del Cód. de Pdto. Penal, se declara la interrupción del término de la prescripción., en consecuencia notifiquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a los fines legales correspondientes.- --- Queda legalmente notificada la representante de Ministerio Publico, con el Auto precedentemente dictado, por su pronunciamiento en audiencia, disponiendo la notificación del acusado declarado rebelde mediante edicto en Sistema Hermes. --- Con lo que concluyo el acto a horas 10:15 A.M. y firman en señal de conformidad junto al Tribunal y Secretario Abogado que da fe.- REGISTRESE.. ---Notifique funcionario público.- --.-Fdo. Dr. Oscar S. Humberto Pardo Bustamante Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi. Secretaria Abogada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ivirgarzama 26 de agosto de 2024


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