EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA
PARA: JHORY AVILES REYES
EDICTO
DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y
SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA--
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: JHORY AVILES REYES CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JHORY AVILES REYES por la presunta comisión del HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE E TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:-------------- - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024-----------ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- En el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la Localidad de Ivirgarzama, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, el dia de hoy 23 de Julio de 2024, a horas 14:10 p.m. se constituyó el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama conformado por el Sr. Juez Dr. Humberto Pardo Bustamante, asistido por la Dra. Georgina Romero Dorado, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, a objeto de considerar la audiencia pública VISTA INTEGRA DE JUICIO ORAL, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el imputado ahora acusado; JHORY AVILES REYES por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. --- Instalado formalmente el acto por el señor Presidente, dispuso que por Secretaria se informe sobre la notificación y concurrencia de las partes, habiéndose informado la notificación legal de todas las partes; presente la representante del Ministerio Público Dr. Marcelino Salazar Vallejos, presente el representante de la Defensoria de la Niñez v Adolescencia, ausente el acusado pese su legal notificación, ausente el denunciante Francisco Baldivieso Choque. --- Con el uso de la palabra el representante de MINISTERIO PUBLICO dijo: Habiéndose legalmente notificado al acusado solicito se declare la rebeldia conforme el Art. 87 y 89 de CPP --- Con el uso de la palabra el REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA dijo: Me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Publico, y solicito se declare la rebeldia conforme el Art. 87 y 89 de CPP. --- Acto seguido el Sr. JUEZ, escuchado el fundamento oral por el representante de Ministerio Publico, no habiendo más formalidades previas pasó a resolver la solicitud, emitiendo el siguiente AUTO: --- Ivirgarzama, 23 de Julio de 2024. --- VISTOS Y CONSIDERANDO: En función a lo informado por la Sra. Secretaria- Abogada de este Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, lo requerido por la representante de Ministerio Publico, y por el representante de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Puerto Villarroel, no habiendo comparecido a la audiencia de juicio oral y menos han justificado su incomparecencia el acusado, JHORY AVILES REYES no obstante de su legal notificación en fecha 18-07-2024, mediante sistema Hermes, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el Art. 87 del Cód. De Pdto. Penal, así como las previsiones contenidas en los Arts. 89, y 440 del mismo cuerpo legal. --- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, en sujeción a lo previsto por el Art. 87 num. 1) del Cód. De Pdto. Penal, y el Art. 89 del mismo cuerpo legal declara rebelde y contumaz a la ley al acusado: JHORY AVILES REYES con C.I. 5297088 Cbba. Disponiéndose expedirse mandamiento de aprehensión en su contra mediante Orden Instruida para todo el País, la publicación de sus datos y señas personales indispensables en los medios de comunicación a los fines de su búsqueda y captura para ser conducido ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal Nol. de Ivirgarzama, se designa como abogado defensor de oficio al declarado rebelde a la Abogada Dra. Catalina Condori, a objeto de que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le asiste. --- Asimismo, se dispone el arraigo del acusado; JHORY AVILES REYES previa notificación a la Dirección Departamental de Migración mediante Orden Instruida, comisionando su ejecución a cualesquier funcionario público, hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba, imponiéndose como medida cautelar, conforme prevé el núm. 2) del Art. 89 del Cód. De Pdto. Penal, el secuestro de los bienes propios que pudiera tener el nombrado acusado y la ejecución de la fianza que pudo haber sido prestada por este a tiempo de beneficiarse con medidas cautelares de carácter personal distintas a la detención preventiva. --- Por otra parte, se dispone la conservación de las actuaciones e instrumentos o elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria, estos últimos a cargo del Ministerio Público. En sujeción a lo previsto por el Art. 31 del Cód. de Pdto. Penal, se declara la interrupción del término de la prescripción., en consecuencia notifiquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a los fines legales correspondientes.- --- Queda legalmente notificado el representante de Ministerio Publico, con el Auto precedentemente dictado, por Su pronunciamiento en audiencia, disponiendo la notificación del acusado declarado rebelde mediante edicto en Sistéma Hermes. Con lo que concluyo el acto a horas 14:15 P.M. y firman en señal de conformidad junto al Tribunal y Secretaria Abogada que da fe REGISTRESE.- Notifique funcionario público.--.-Fdo. Dr. Oscar S. Humberto Pardo Bustamante Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi. Secretaria Abogada -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ivirgarzama 26 de agosto de 2024
Volver |
Reporte