EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza al: CO DEMANDADO RODRIGO SAUL CORTEZ ECHAZU para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR JORGE ECHAZU AGUIRRE Y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU REPRESETADO POR VICTOR HUGO CAMACHO ALVAES contra RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU Y OTROS SOBRE NILIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 100 A 125.---------------------SENOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.------------ DEMANDA NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE BIENES INMUEBLES QUE INDICA, MAS EL PAGO DE RESARCIMIENTO DE DANOS Y PERJUICIOS.-------------- OTROSIES.-----------------------VICTOR HUGO CAMACHO ALVAREZ mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No. 4742547 L.P. y domiciliado en la calle 6 No. 50 de la zona de San lsidro de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de su digna autoridad respetuosamente me presento, expongo y pido:---------- APERSONAMIENTO Sr. Juez en mérito al Poder Amplio y Suficiente No. 430/2021, de fecha 7 de junio de 2021, expedido por el Señor Notario de Fe Pública 32, Dra. JANNETH MONTANO ARANCIBIA de la ciudad de Cochabamba, tengo a bien apersonarme ante su digna probidad en representación legal de los señores JORGE ECHAZU AGUIRRE, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N° 2308903 La Paz y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. N° 1020969 Ch. ambos domiciliados en la Av. Teófilo Vargas N° 255 de la zona de Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, solicitando a su probidad me tenga por apersonado y me haga conocer ulteriores diligencias del proceso.---------- 1.- DE LOS DEMANDADOS.- ---------- Al amparo del Art. 110-4 del Código procesal Civil la demanda la dirijo en contra de --------1.- RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. No. 2210571 LP domiciliado en la Av. Josefa Mujia No. 120 de la zona Alto San Antonio de esta ciudad.------------2.- FELIX FREDDY CRUZ ALEMAN, mayor de edad, hábil por derecho, casado, empleado, con C.. No. 1236765 Pt.. con domicilio en la calle Mendoza, NO. 1986 de la zona Villa San Antonio de esta ciudad. ------------------ 3.- MONICA SANDRA CASTRO CARI, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No. 4323 796 L L.P., soltera, con domicilio en la calle Bueno No. 342 de la zona Central de esta ciudad.--------------- 4- XIMENA ALEJANDRA CASTRO CARI, mayor de edad, hábil por derecho con CL No. 4271675 LP., soltera, con domicilio en la calle Bueno No. 342 de la zona Central de esta ciudad.----------------5.-JOSE ALEJANDRO CASTRO CARI, mayor de edad, hábil por derecho con CI No. 4271675 L.P., soltera, con domicilio en la calle Bueno No. 342 de la zona Central de esta ciudad.--------------6.- TERESA MERCADO DE COA ZACHARIA y ABEL COA VARGAS mayores de edad, hábiles por derecho con C.I. No. 1681425 Beni, y C,I, 2327418 L.P., con domicilio en el Edificio San Lorenzo, Calle Juan XXll, esquina Rodríguez.---------------7.- LUIS FERNANDO QUISPE MEDRANO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 6019657 LP., soltero, estudiante, domiciliado en la calle Desaguadero No. 90 de la zona Nuevos Horizontes de la ciudad de El Alto.-------------------8.- DIEGO RODRIGO VALENZUELA OPORTO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 4809329 L.P., soltero estudiante, con domicilio en la Av. Montenegro, Calle 23 No. 8250 de la zona de Calacoto.------------------9.-ERNESTINO GAMARRA RIVAS y MARITZA JULIA THOLA TORREZ, mayores de edad, hábiles por derecho con C.I. Nos. 3449939 L.P. y No. 4326879 LP., respectivamente, con domicilio en la calle kanawillki, No. 2214, garaje verde, de la ciudad de EI Alto.-----------------10.- JORGE FREDDY BACIGALUPO VASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No. 2015707 L.P., con domicilio en la Urbanización Jardín 1, Rio Abajo, Lote No. 1, Zona Las Carreras de esta ciudad----------------------------------11.- EMPRESA CITADEL INVERSIONES S.A., LEGALMENTE REPRESENTADO POR LUIS FERNANDO QUISPE MEDRANO, con domicilio en la calle 9 de la zona de Calacoto, entre la Av. Ballivián v Av Inofuentes, Edificio Cámara Nacional de Comercio, 4to.Piso, Oficina 402 de esta ciudad.------------ 12.- EMPRESA MINERA SAN LUCAS S.A., desconocemos el domicilio de la citada Empresa y se desconocemos quien funge como Su representante legal, por lo que solicitaremos se sirva oficiar a FUNDEMPRESA Con el objeto de que nos certifiquen, el DOMICILIO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA MINERA SAN LUCAS S.A.-----------------II.- DE LA COSA DEMANDADA.-------------En el presente proceso ORDINARIO, legalmente previsto por los Arts. 115, 117-1. 120-1 v 180 de la Constitución Política del Estado, y Arts, 110-5. 362. 363, 364, 365, 366 y 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil, el BIEN DEMANDADO tiene por objeto----------a) LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LOS TRECE PRIMEROS CONTRATOS FRAUDULENTOS DE COMPRA VENTA, Y POR EFECTO DE LA RETROACTIVIDAD, LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA POSTERIORESA LA TRANSFERENCIA DE LOS PRIMEROS TRECE CONTRATOS, y LA NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS ACLARATORIOS DOCUMENTOS DE GRAVAMEN QUE CORRESPONDEA LOS TRECE LOTES DE TERRENO, CUYO DETALLE ES EL SIGUIENTE:---------1.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No, 505/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 02, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2. debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 201 1010006402, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------------ Del citado Documento Público 505/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios.---------- 1.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 252/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Mónica Sandra Castro Cari, E.P. de fecha 30 de junio de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales----- 1.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 20/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración que suscribe Juana Yolanda AIfaro de Cruz en calidad de cónyuge Félix Freddy Cruz Alemán, otorga su conformidad con la venta, en favor de Mónica Sandra Castro Cari, E.P. de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales. Z.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediate Escritura Pública No. 506/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 03, Manzano "BY, con una superficie de 425 Mts2. debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006404, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------Del citado Documento Público 506/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo, solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra veta y documentos aclaratorios.-------------- 2.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 555/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alem?n en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A., (Compra Diego R Valenzuela Mediante Poder No. 661/2014) E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.----------- 2.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pùblica No. 149/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara Escritura Publica No. 555/2014, No. de C.I del Representante legal de CITADEL, Asiento A-3). EP. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval.--------- 2.3.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 110/2016. que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A". en favor de Ernestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez. E.P. de fecha 29 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.----------------2.4.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 296/2016, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y ratificación de venta. Que suscribe CITÁDEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A", (Ratifican la venta del testimonio No. 110/2016, firma en representación del VENDEDOR, Diego Rodrigo Valenzuela Oporto), E.P. de fecha 9 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.---------------3.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 507/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 04, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006405, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------Del citado Documento Público 507/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:----------3.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 556/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de ClTADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", (Compra Diego R. Valenzuela Mediante Poder No. 661/2014), E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.----------------- 3.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura No. 148/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara Escritura Publica No. 555/2014, No. de C.l. del Representante legal de ClTADEL, Asiento A-3), E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santella Sandoval.---------------------- 3.3.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 1105/2017, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Diego Rodrigo Valenzuela Opoto, E.P. de fecha 19 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.----------------4.-Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 504/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, Iote No. 05, Manzano "BY, con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006406, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.-----------Del citado Documento Público 504/2013, se originan nuevos contratos de Compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:------------ 4.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 554/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de ClTADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, Otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 4.2.- Documento de aclaración de datos. protocolizado mediante Escritura Publica que suscribe Suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.: (Aclara Escritura Publica No. 554/2014, No, de C.l. del Representante legal de CITADEL), EP de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No 74 Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval. 4.3.- Documento de Gravamen Hipotecario, protocolizado medinate escritura publica N° 3056/2019 gravamen hipoteca por la suma de $us. 200.000 en favor de la empresa Minera San Lucas S.A. E.P. de fecha 13 de noviembre de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica. No. 93, Dr. Marcelo Javier Torres Mallea.-------------- 5.- -Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Publica No. 49712013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Fublica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta Ciudad, lote No. 06, Manzano "BY, con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006407, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.---------- Del citado Documento Público 497/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios: 5.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 557/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.---------------- 5.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 151/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara No. de Cl. del Representante legal del Comprador) E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015. otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.---------------6.- Contrato de compra venta, contenido en la Minuta de Transferencia, de Escritura Pública No. 496/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 07, Manzano "BY, Con una superficie de 425 Mst.2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006408, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------Del citado Documento Público 496/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:--------------6.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 558/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A." E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval..----------- 6.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 152/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que Suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.: (Aclara No. de C.l. del Representante legal de CITADEL INVERSIONES) E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publíca, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-------------- 7-Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública N° 508/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013. expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 10, Manzano "BY", con una superficie de 519,63 mts.2. debidanmente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006403, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.----------------- Del citado Documento Público 508/2013, se originan nuevos contratos compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:--------------71- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 559/2014. que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014. otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 7.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 154/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara No. de C.I. del Apoderado Comprador) E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 7.3.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 99/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, E.P. de fecha 27 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.---------- 7.4.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 354/2016, SUB-INSCRÍPCION, de titularidad de dominio y aclaración y ratificación de venta, Que suscribe Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, E.P. de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi. ---------------8.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 502/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta Ciudad, lote No. 11, Manzano BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006412 que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán. Del citado Documento Público 502/2013, se originan nuevos Contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civl que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:------------ 8.1.- Escritura Pública No. 130/2019, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. en favor de Luis Fernando Quispe Medrano, E.P. de fecha 9 de agosto de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 30, Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez.--------------------- 9.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 501/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 12, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006413, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.----------------- 10.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Püblica No. 498/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santala Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 13, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2. debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006414, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.---------------- Del citado Documento Público 498/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios: 10.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No 562/2014,Que suscribe Félix F reddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", EP. de fecha 13 de agosto de 2014 otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 10.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 309/2016, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. E.P. de fecha 18 de julio de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 76, Dra. Tatiana Núñez Ormachea. -11.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 499/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 14, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006415, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.-------- Del citado Documento Público 499/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:----------- 11.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 553/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------------ 11.2.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 157I2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaracion, Que suscribe CiTADEL INVERSIONES S.A. EP de fecha 1ro. de abril de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------- 12.-- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 50O/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 15, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2.. debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006416, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.----------- Del citado Documento Público 500/2013, se originan nuevos contratos de compra venta y Sub- Inscripciones de Aclaraciones y Complementaciones y por imperio del 547 del Código Civil que establece: La nulidad y la anulabilidad declaradas surten Sus efectos con carácter retroactivo", solicitamos también la declaratoria de Nulidad de los siguientes contratos de compra venta y documentos aclaratorios:---------------12.1.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 08/2017, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de José Alejandro Castro Cari, E.P. de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.--------- 12.2.- Escritura Pública No. 19I2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe José Alejandro Castro Cari, E.P. de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.--------12.3.- Escritura Pública No, 3735/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe José Alejandro Castro Cari, E.P. de fecha 4 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 97, Dra. Jenny Erika Reyes Leaño.---------12.4.- Escritura Pública No. 9050/2017, aue suscribe José Alejandro Castro Cari, en favor de Abel Esteban Coa Zacharia, E.P. de fecha 26 de septiembre de 201, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado..----------12.5- Fscritura Pública No. 905/2017, SUB-INSCRIPCION. de titularidad demdominio., aclaración y complementación, que suscribe Abel Esteban Coa Zacharia, EP. de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado.--------------- 12.6.- Escritura Pública No. 99/2020, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Teresa Mercado Zacharia de Coa y Abel Coa Vargas, E.P. de fecha 15 de julio de 2020, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 2, Dra. Tania Lizet Loayza Altamirano.--------------13.-Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 503/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 16, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2. , debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006417, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------------- 13.1.- Escritura Pública No. 406/2018, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Ximena Alejandra Castro Cari, E.P. de fecha 14 de mayo de 2018, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 30, Dr. Crístian Emanuel Hernández Sánchez.--------------b) La nulidad de la Minuta de fecha 11 de noviembre de 2013 y el formulario de Reconocimiento de Firmas signado con el No. 1972326 de fecha 12 de noviembre de 2103, el mismo que otorga la Sra. Notario de Fe Publica, No. 08 a cargo de la Dra. Gina Mabel Mamani Espejo, documento que corresponde a la supuesta compra venta de trece lotes de terreno, mediante el Poder Fraudulento No. 256/2013, que suscribe Rodrigo Saúl Cortes Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------c) La Nulidad del Poder No. 256/2013, otorgado mediante la Sra. Notario de Fe Publica No. 61, a cargo de la Dra. Rosmery Quispe Ulo, documento que corresponde al Poder Fraudulento que supuestamente otorga Jorge Echazu Aauirre y Juana Talavera de Echazu en favor de Rodrigo Saúl Cortes Echazu.--------------d) POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALEs DE LA CIUDAD DE LA PAZ SE SIRVA DECLARAR LA CANCELACION DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD DE LOS TRECE LOTES DE TERRENO, ACTUALMENTE A NOMBRE DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:--------------------1) Lote 02: Manzano BY, superficie 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006402, a nombre de Mónica Sandra Castro Cari------. 2).- Lote 03, Manzano BY, superficie 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006404, a nombre de Emestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez.-------------------3) Lote 04, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006405, a nombre de Diego Rodrigo Valenzuela Oporto.------------4) Lote 05, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006406, a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.-------------5) Lote 06, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006407, a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.------------6) Lote 07 Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006408, a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A----------------7) Lote 10. Manzano BY, Superficie de 519,63 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006403, a nombre de Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez.-------------8) Lote 11, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006412, a nombre de Luis Fernando Quispe Medrano.------------9) Lote 12, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006413, a nombre de Félix Fredy Cruz Alemán.------------10) Lote 13, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006414, a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.-------------11) Lote 14, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006415, a nombre da CITADEL INVERSIONES S.A.-------------12) Lote 15, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006416, a nombre de Teresa Zacharia Mercado de Coa y Abel Coa Vargas.-----------13) Lote 16, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006417, a nombre de Ximena Alejandra Castro Cari.------------------- y SE SIRVA DECLARAR LÀ REHABILITACION EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LAS MATRICULAS Nos. 2011010006402, 2011010006403, 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006412, 2011010006413, 2011010006414, 2011010006415, 2011010006416 y 2011010006417, EL EN EL ASIENTO A-1, A NOMBRE DE SU LEGITIMO PROPIETARIO JORGE ECHAZU AGUIRRE.----------------- e) DECLARE EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS PERJUICIOS OCASIONADOS y EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.------------------En cuanto se refiere al Resarcimiento de Daños y Perjuicios tienen su sustento legal en el Art. 984 del Código Civil, toda vez que dichos daños emergen de un hecho ilícito, ya que se registra en favor de los demandados una propiedad que no le corresponde, consecuentemente existe lucro cesante y daño emergente, cuyo resarcimiento deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia.------------- III.- DE LOS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO.- En mérito a las previsiones del Art. 110-6 del Código Procesal Civil me permito fundamentar mi legítima pretensión exponiendo clara y sucintamente lo siguiente:---------- 1) Lote 02; Manzano BY, superficie 425 Vts2., de la Urbanización Colinas deSanta Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006402.-------------2) Lote 03, Manzano BY, superficie 425 Mts2.. de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006404,-3) Lote 04, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006405.--------4) Lote 05. Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006406.---------5) Lote 06, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006407,--------------6) Lote 07, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz Matricula Computarizada No. 2011010006408.-------------- 7) Lote 10, Manzano BY, superficie de 519,63 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006403.---------------8) Lote 11, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. 2011010006412.------------------9) Lote 12, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de la ciudad de La Paz, Matricula Computarizada No. de Santa Rita 2011010006413.------------10) Lote 13. Manzano BY, superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz. Matricula Computarizada N°. 201101 0006414..------------------11) Lote 14 Manzano BY. superficie de 425 Mts2 de la Urbanización Cota de la ciudad de La Paz. Matricula Computarizada No de Santa Rita 2011010006415.-------------------- 12) Lote 15, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz Matricula Computarizada No 2011010006416.---------------13) Lote 16, Manzano BY, superficie de 425 Mts2.. de la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz. Matricula Computarizada No. 2011010006417.----------------- Señor Juez, is mandantes son de la tercera edad, actualmente el señor Jorge Echazu Aguirre Cuenta 90 años y su señora esposa Juana Talavera Torrico de Echazu cuenta con 73 años, por dichos motivos y especialmente porque el señor Jorge Echazu se encuentra muy delicado de salud, por problemas de hipertensión arterial, no puede vivir en la altura de La Paz, en consecuencia POR PRESCRIPCION MEDICA se vieron obligados de residir en la ciudad de Cochabamba, lamentablemente este hecho de vivir fuera de la ciudad de La Paz fue aprovechado por personas inescrupulosas que actualmente pretenden apropiarse de bienes inmuebles de propiedad del señor Jorge Echazu Aguirre.------------Al efecto señor Juez, y en el caso que nos ocupa concretamente, en la gestión 2013 la persona que supuestamente responde al nombre de RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, haciéndose pasar por sobrino del SENOR JORGE ECHAZU AGUIRRE, falsifica el Poder No. 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, posteriormente utiliza el FRAUDULENTO PODER 256/13, que "supuestamente" se habría otorgado ante la Ex Notario de Fe Pública Dra. Rosmery Quispe Ulo, Notaria de Fe Pública No. 61, actualmente se encuentra a cargo de la Sra. Notaria de Fe Pública Dra. Juana Ruth Mamani Jarro), en principio en fecha 12 de noviembre de 2013 SE APERSONA ante la señora Notario de Fe Pública No. 08, Dra. Gina Mabel Mamani Espejo del Distrito Judicial de La Paz, donde presentando la Minuta de fecha 11 de noviembre de 2013el Poder Fraudulento No. 256/2013, suscribe el Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas No. 1972326, que corresponde al citado documento transfiriendo los trece lotes de terreno en favor de Félix Freddy Cruz Alemán, POSTERIORMENTE en fecha 12 de diciembre de 2013 se APERSONA ante el señor Notario de Fe Publica No. 74, del Distrito Judicial de La Paz, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval, donde presentando 13 Minutas de transferencia de fecha 15 de noviembre de 2013, que corresponde a los trece lotes de terreno motivo de autos y presentando el Poder Fraudulento No. 256/2013, suscribe TRECE PROTOCOLOS correspondientes a la transferencia de los trece lotes de terreno en favor de FELIX FREDDY CRUZ ALEMAN, Cuyas ESCRITURAS PUBLICAS corresponden a los Nos. Nos. 496/2013, 497/2013. 498/2013, 499/2013, 500/2013, 501/2013, 502/2013, 503/2013, 504/2013, 505/3012, 506/2013, 507I2013 y 508/2013, inmediatamente después el citado comprador Félix Freddy Cruz Alemán con el claro objetivo de pretender "esconder las 13 transferencias FRAUDULENTAS, nuevamente transfiere los citados lotes de terreno en favor de terceros, y que actualmente figuran ILICTAMENTE como propietarios" de los trece lotes de terreno, al respecto de dichas transferencias y documentos aclaratorios "posteriores se los tiene plenamente identificados en los fundamentos legales de la 'cosa demandada"--------- Para consumar el hecho delictivo el sujeto procesal DE NOMBRE RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU UTILIZO DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS, queriendo aparentar que los propietarios le otorgaban el Poder, utilizo en la cedula de identidad fotografías de personas ajenas, suplantando GROSERAMENTE la identidad del verdadero propietario JORGE ECHAZU AGUIRRE, del mismo modo muchos datos no coinciden con los datos de mis mandantes, de esta manera se utilizó estos DOCUMENTOS y TESTIMONIOS FALSOS PARA SORPRENDER a otras personas y proceder a la venta de terrenos.-------- Lamentablemente esta conducta en extremo antijurídica causa graves perjuicios a los propietarios, poniendo en grave riesgo la seguridad jurídica de la PROPIEDAD PRIVADA y LOS REGISTROS PUBLICOS. ACTUALMENTE personas completamente ajenas al legítimo propietario Jorge Echazu Aguirre, fungen ILEGALMENTE como propietarios de los citados lotes de terreno, al respecto debo manifestar enfáticamente que el sujeto procesal Rodrigo Saúl Cortes Echazu, es una persona completamente ajena a mi mandante, quien JAMAS LE OTORGO PODER ALGUNO PARA QUE TRANSFIERA DICHAS PROPIEDADES, es más prácticamente no lo conoce, de lo que se infiere que este sujeto procesal ha cometido el DELITO DE FALSEDAD MATERIAL. haciéndose pasar falazmente como apoderado de mi mandante para transferir los citados lotes de terreno ILICITAMENTE. Por lo sucintamente expuesto y la prueba documental adjunta a la presente DEMANDA CIVIL ORDINARIA se tiene, que el supuesto apoderado Rodrigo Saúl Cortes Echazu se hizo pasar como sobrino de mis mandantes, y mediante EL PODER FRAUDULENTO No. 256/13, procedió a la venta ilegal de los TRECE lotes de terreno, ante semejante panorama desolador, mis mandantes obligados por la circunstancias, siendo víctimas de semejante arbitrariedad y enorme perjuicio económico, acuden a su autoridad, demandando la Nulidad de los contratos de compra venta descritos con anterioridad.--------------- IV- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente acción civil ordinaria de NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA, se sustenta legalmente en las Causales establecidas en los incisos 2) 3) del Art. 549 del Código Civil en cuanto se refiere a lo siguiente: La Nulidad conforme la doctrina manifiesta en su concepción general es aquella sanción establecida por la ley e impuesta por el juez, a todo acto o negocio que no ha cumplido con los requisitos taxativamente previstos por la ley, o que ha violado normas de carácter imperativo cuyas características más importantes son la imprescriptibilidad y la retroactividad, es decir esta acción puede ser planteada en cualquier tiempo, este jamás puede transformar lo nulo en valido, y es retroactiva en el entendido que el acto o negocio jurídico es nulo e ineficaz no desde el momento que se dicta la sentencia, sino retroactivamente desde el mismo momento en que se celebró el acto considerado por una ficción como si las partes nunca hubieran celebrado el Contrato, como si nunca se hubieran asumido obligaciones conformen taxativamente establecen los artículos 547 y 552 del Código Civil.-------------- Ahora bien Señor Juez, el Artículo 452 del Código Civil ha establecido los requisitos esenciales que debe contener cualquier contrato. En especifico y refiriéndonos a un contrato de compra venta o transferencia debe Contar con consentimiento, objeto y causa licita. Si un contrato no cumple estos requisitos el mismo es nulo, que es lo que ocurre en la especie tal como pasamos a desglosar:--------- De acuerdo a nuestra economía jurídica no existe contrato sin causa, pues todo contrato responde a una causa, a aquellas motivaciones que obran en la conciencia de las partes para celebrar un contrato, empero en materia de la causa del contrato el requisito fundamental de ese contrato debe ser licito, no ser contrario a las buenas costumbres, consiguientemente para que valga la noción de contrato la causa debe ser licita. De lo glosado anteriormente se colige que en la formación del contrato de compra venta de los trece lotes de terreno signados con los Nos 2,3,4,5,6,7,10,11, 12, 13,14,15,y 16, ubicados en la Urbanización Colinas de Santa Rita de la ciudad de La Paz en fecha 15 de noviembre de 2013 y protocolizados en fecha 12 de diciembre de 2013, existe la ilicitud de la causa y del motivo que impulsó su suscripción, toda vez gque se falsifico el Poder No. 256/2013 para efectivizar su transferencia, y para obtener dicho poder se SUPLANTO EN SU IDENTIDAD AL LEGITIMO PROPIETARIO JORGE ECHAZU AGUIRRE Y SU SEÑORA ESPOSA JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU QUIENES JAMAS EIRMARON MANDATO ALGUNO y MUCHO MENOS PARA EL SUJETO PROCESAL RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU.---------------- En cuanto al OBJETO DE UN CONTRATO o de un convenio (inc. 2) del Art 549 del Código Civil), debe reunir ciertos requisitos, conforme lo establece taxativamente el art. 485 del Código Civil, debe ser posible, licito y determinado o determinable, en el presente caso falta el objeto llamado precio, es decir no hubo objeto, lesionando los Arts. 452-2, 485,486, 611 y 636 del Código Civil en cuya virtud, el precio como objeto del contrato de compraventa debe ser determinado por las partes y el comprador tiene la obligación principal de pagar el precio lo que no ocurrió en la especie.--------------En cuanto se refiere a la ILICITUD DE LA CAUSA, (Inc. 3) del Art. 459 del Código Civil), podemos señalar que en la especie, en la supuesta transferencia de inmueble, CARECE de CAUSA LICITA pues el demandado y primer vendedor de los trece lotes de terreno FALSO APODERADO RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, JAMAS ENTREGO A LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS, JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, un solo centavo por los trece lotes, siendo que JAMAS SE LE OTORG0 MANDATO ALGUNO, MUCHO MENOS PARA TRANSFERIR CONSECUENTEMENTE LOS CITADOS PROPIETARIOS NO PACTARON PRECIO ALGUNO CON LOS SUPUESTOS COMPRADORES, en consecuencia como podian adquirir el derecho de propiedad, si no pacto ni pago el precio por la compraventa, es decir, estos contratos carecen de la causa licita de la obligación exigida, por cuanto, la causa para el vendedor para transferir el derecho de propiedad del inmueble es recibir el precio del comprador y la causa para el comprador para adquirir el derecho de propiedad de la cosa del vendedor 1a causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres, todo comprador se propone la adquisición de una cosa. Todo vendedor la obtención del precio en dinero. es pagarle el precio.---------------- "La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres todo comprador se propone la adqusicion de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero.--------- Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto. Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final. ES por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art 490 Código Civil): Si el contrato es ilícito proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado.--------- En la especie el SUPUESTO APODERADO VENDEDOR, FALSIFICO UN PODER, PARA GENERAR LA TRANSFERENCA DE TRECE LOTES DE TERRENO, PARA BENEFICIO PROPIO, LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS JAMAS SE ENTERARON DE ESTE ACTO DELICTIVO, HASTA QUE SE APERSONAN A LOS TERRENOS y SE LES COMUNICA QUE TENDRIAN NUEVOS DUEÑOS, EN CONSECUENCIA VOLVEMOS A REITERAR, EL SEÑOR JORGE ECHAZU AGUIRRE NO RECIBIO un solo centavo por la ILICITA TRANSFERENCIA y mal los supuestos compradores podrían haber adquirido el derecho de propiedad del bien inmueble motivo de autos, ya que mis mandantes jamás tuvieron la voluntad y el consentimiento de transferir el derecho de propiedad de la cosa en favor de TERCEROS, constituyéndose los contratos de Compra venta de los trece lotes y posteriores transferencias viciados de NULIDAD, al tenor del Art. 489 del Código Civil, (CAUSA ILICITA) que textualmente señala Arts. 489 del Código Civil.------------- la causa ilícita cuando es contraria al orden publico o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.-------------------- En cuanto se refiere al ERROR ESENCIAL (nc. 4) del Art 549 del Código Civil) sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato en la especie se tiene taxativamente demostrado que el señor JORGE ECHAZU AGUIRRE JAMAS VENDIO, MUCHO MENOS OTORGO PODER PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS TRECE LOTES, contrariamente ni por si acaso conoce a este sujeto procesal de nombre RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, por lo que jamás existió UNA RELACION JURIDICA con el FALSO APODERADO Rodrigo Saúl Cortes Echazu, por ende con el primer comprador Felix Freddy Cruz Alemán, y posteriores compradores de los trece lotes de terreno.---------------- En cuanto a la NULIDAD de las minutas de transferencia de los trece lotes de terreno y posteriores transferencias y sub -inscripciones aclaratorios, (debidamente detallados en el PUNTO Il del presente memorial, que corresponde a la cosa demandada), son absolutamente nulos porque estos actos fueron otorgados, sin la voluntad expresa del legítimo propietario del bien inmueble mucho menos consentimiento, resultando de la mala fe y acto doloso del falso apoderado vendedor, ocasionando al legítimo propietario enorme perjuicio económico en detrimento de su patrimonio.-------- Por otra parte de acuerdo al Art. 553 del Código Civil no existe confirmación del CONTRATO NUL0, por lo que estos actos y negocios jurídicos deben ser declarados ineficaces dejándolos sin efecto, por nulidad, cuyos efectos son absolutos y retroactivos que necesariamente deben ser declarados judicial y expresamente, tal como previenen los Arts. 546 y 547 del mismo Cuerpo legal.------------------Por otro lado debo manifestar a su probidad, que de acuerdo al Art. 552 del Código Civil, mis mandantes tienen el derecho de demandar en cualquier momento, la nulidad de LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA, descritos anteriormente; documentos viciado de causa ilícita, falta de objeto y error en la identidad de objeto.-------------En efecto, en conformidad a lo previsto por el Art. 452-1-2-3 del Código Civil todo contrato para su formación debe tener como requisito el CONSENTIMIENTO que significa el acuerdo de voluntades sobre la materia objeto de contrato que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación, en la especie jamás hubo Consentimiento del propietario de los bienes inmuebles, siendo que el jamás firmo contrato alguno de transferencia, NUNCA SE ACEPTO OFERTA ALGUNA DE COMPRA DE LOS BIENES INMUEBLES MOTIVO DE AUTOS, MUCHO MENOS SE HA ASUMIDO COMPROMISO ALGUNO DE VENDER SU PROPIEDAD.---De lo sucintamente expuesto se tiene que jamás existió, la voluntad y el consentimiento para transferir el citado bien inmueble, es mas dichas transferencias carecen de los requisitos esenciales para la formación del contrato de las supuestas transferencias, previsto y sancionado por el Art. 452 del Código Civil. no existió consentimiento siendo que los mismos fueron obtenidos con dolo, es decir que existió el engaño utilizado por EL SUPUESTO APODERADO VENDEDOR RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU y LOS SUPUESTOS COMPRADORES, no existió objeto licito y determinado jamás se canceló un solo centavo por el citado bien inmueble, y la causa fue completamente ilícita porque es contraria al orden público y a las buenas costumbres.--------------Ahora bien debemos dejar claramente establecido que LA FALTA DE CONSENTIMIENTO, por la uniforme jurisprudencia nacional se ha establecido jurídicamente que la misma corresponde a una causa de nulidad y no de anulabilidad, tal como lo establece el Auto Supremo No. 112/2016:-------------- "1ro.- EI problema de la nulidad y anulabilidad de contratos, donde se ve involucrado la falta de consentimiento, sin duda ha sido tratado desde la extinta Corte Suprema de Justicia, la misma que bajo un criterio restrictivo y literal de la norma, estableció una linea jurisprudencial que hacia referencia que la falta de consentimiento fuera causal de anulabilidad y no de nulidad, concepción respaldada por nuestra normativa que en su artículo 554 num. 1) del CC., referente a los casos de anulabilidad del contrato se estableció como una de sus causales la falta de consentimiento en su formación; al respecto connotados doctrinarios y estudiosos del Derecho Sustantivo Nacional encontraron el error en la consignación de la falta de consentimiento como causal de anulabilidad. Bajo esa lógica jurídica se tiene a Carlos Morales Guillen quien en su obra "Código Civil Concordado y Anotado" pag. 659 y vta., comenta sobre la fata de consentimiento para su formación, considerando que, 'el caso, es de una grave importancia'" estableciendo de manera textual que: "Según el art. 455, el contrato se forma, esto es, existe, en Cuanto han concurrido, Como expresión del consentimiento, la oferta y la aceptación para constituir el acuerdo. En otras palabras, si falta el consentimiento de una de las partes, porque el policitado no da su aceptación o porque el oferente retira la oferta, el contrato no se forma, esto es, no cobra existencia, al tenor de dicho art. 455. Ergo, no puede ser anulado un acto inexistente, que no se ha formado.", dando a entender que nuestra normativa Sustantiva contiene un grave error al consignar la falta de consentimiento en su formación como causal de anulabilidad y no de nulidad, concluyendo que: "Semejante error proviene, seguramente, de que dicho art. 1418, ha sido copiado- y mal- en parte y sin una detenida consideración de sus alcances y finalidad." Bajo esa consideración que efectúa el indicado doctrinario, se pronunciaron muchos estudiosos del derecho nacional que señalan y Concluyen que la falta de consentimiento en su formación es una causal de nulidad del contrato y no de anulabilidad, bajo el entendido de que si una persona no otorga su Consentimiento para un determinado acto jurídico o negocio jurídico, no existe o no nace el contrato como tal. "Así tenemos lo establecido por Gonzalo Castellanos Trigo que en su obra "Teoria General de los contratos conforme al Código Civil Boliviano" pag. 387 establece que se encuentra plenamente de acuerdo con la postura de que la falta de consentimiento en su formación es causal de nulidad y no de anulabilidad, justificando su posición bajo la regla general que "sin consentimiento no hay contrato válido" "En la legislación comparada. además de la nulidad y la anulabilidad, se habla de inexistencia de los actos jurídicos, al respecto Santos Cifuentes en su obra "Negocio Jurídico" pag. 717, hace referencia a la nulidad e inexistencia, estableciendo que: "A partir de Zacharle, que creó la teoría de la inexistencia de los actos jurídicos, refiriéndola especialmente al matrimonio, y después, en Francia, Aubry y Rau que la acogieron en forma más general, se consolidó el concepto de inexistencia jurídica del negocio, como distinto del de nulidad. Consideraban los autores citados que el acto era inexistente -non aven- Cuando no reunía los elementos de hecho que suponen su naturaleza o su objeto, en ausencia de los Cuales es lógicamente imposible Concebir su existencia, como en la convención sín el consentimiento o la venta sin la cosa vendida o sin el precio.", líneas más abajo este mismo autor señala que dicho concepto tuvo gran acogida en otros países y también a nivel latinoamericano, citando al doctrinario Anzola de su libro Lecciones elementales de Derecho Civil Colombiano" indica que: "siguiendo a Restrepo Hernández, que un acto es inexistente cuando carece de los elementos esenciales y necesarios para que tenga vida legal: no solamente en el derecho. ni aun en el hecho ha tenido existencia, Es un acto únicamente en apariencia, como lo sería aquel a quien faltara consentimiento u objeto." "En base a las ideas generales y razonamientos vertidos por los estudiosos del derecho, sean estos nacionales o extranjeros, sin duda analizan correctamente la nulidad, anulabilidad y esta tercer figura jurídica referente a la inexistencia, que en nuestra realidad jurídica no se encuentra legislada, pero sin lugar a dudas, no se puede extrañar su presencia a nivel internacional, figura jurídica que ..no sólo permite resolver determinadas situaciones de la vida real, sino porque reposa en una neta diferencia conceptual, ya que no es lo mismo que no haya negocio jurídico a que exista pero esté viciado." (Belluscio, Derecho de Familia).-------------- "Ese entendido Sustantivo de las nulidades, anulabilidades o inexistencia jurídica, necesariamente debe tener concordancia y afinidad con el espíritu teleológico de lo establecido en la Nueva Constitución Política del Estado, que pondera sobre todas las demás leyes y disposiciones legales el Principio de Supremacía Constitucional, los Principios y Valores establecidos en la Constitución los que se constituyen en la base axiológica del Estado Plurinacional de Bolivia que asume como principios de la Sociedad plural, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón): suma gamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y ghapai ñan (camino O vida noble); principios y valores en los que se debe enmarcar la Conducta de todo miembro de esta nueva sociedad, donde reine una vida diligente sin engaños y robos. Estos valores y principios constitucionales se constituyen en los pilares fundamentales de la sociedad boliviana." -----------Por otra parte es importantes señalar El efecto retroactivo de la nulidad.----------- Al respecto el art. 547 del CC establece: "La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo.------------- En ese marco, el Auto Supremo N° 1396/2016 de 05 de diciembre de 2005 manifestó lo siguiente: "En cuanto a los efectos de la nulidad del contrato, se debe indicar que a la luz del art. 547 del Código Civil, la nulidad declarada judicialmente produce efectos retroactivos, reponiendo las cosas al estado anterior al mismo y como consecuencia de ello se extinguen las obligaciones incumplidas y en caso de haberse cumplido total o parcialmente el contrato, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieren recibido, ya que un contrato nulo es jurídicamente considerado inexistente, desprovisto de todo efecto jurídico. .."------------- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del Contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad. las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que, la Sentencia en la acción de nulidad afecta a todos los actos o Contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho. JURISPRUDENCIA AL respecto nuestra JURISPRUDENCIA es uniforme cuando señala: Auto Supremo: 112/2016 de 05 de febrero 2016.-------------- En ese entendido, respecto a la protección del tercero adquiriente de buena fe, indicaremos que nuestra legislación siempre contó con la protección a los terceros de buena fe, pero solamente en los casos previstos de anulabilidad d, nunca para los casos de nulidad de documentos que conforme la regla de retroactividad establecida en el art. 547 del CC -efectos de la nulidad-, las cosas vuelve al estado original y al volver a su estado primigenio, Surge O nace el efecto cascada de la nulidad declarada,---------------- "Por dicho motivo concluiremos indicando que esta nulidad tiene efectos Ex tunc, "desde el origen"; la nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al dia en que se concluyó un contrato, término latino, utilizado para referirse a una acción que produce erectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior.------------- De estas pruebas fácilmente se puede arribar a la conclusión que dicha minuta y Escritura Pública fueron falsificadas y que en los documentos descritos no concurrieron las voluntades para efectuar a transferencia del lote de terreno descrito supra."-------------- En este entendido, Como administradores de justicia, tenemos el deber de reiterar y puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser Considerado Como válido para generar efectos favorables para su autor, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría Contra el orden legal y la convivencia Social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en Consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito, en denuncias de vulneración a lo dispuesto en el art. 554 inc. 1) del Código Civil que establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, situación que se encuentra por demás considerada supra; tampoco puede avalarse dicho hecho ilícito en el derecho que Cuenta el "tercero adquiriente" de buena fe que para el caso de falsificación de documentos o lo que se conoce en la esfera internacional como "fraude registral" no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito, basada en una ilegalidad, ya que en el caso de Autos se ha probado la falsedad e inexistencia de la minuta y de su protocolo - Escritura Pública-, por dicha consecuencia corresponde expulsarla del tráfico jurídico y retrotraer sus efectos hasta antes de su inscripción en el registro público de Derechos Reales (conforme lo señalado por el Tribunal Ad quem); este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, pueda confirmarse en total detrimento del derecho del propietario original quien por hechos fraudulentos pierde su derecho propietario, aspecto que no puede ser consentido porque supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben Bajo esas consideraciones, debemos concluir que la determinación asumida por el Tribunal de alzada resulta la correcta y conforme al nuevo entendimiento legal asumida por el Tribunal Supremo de Justicia que en reiterados fallos ya se expuso sobre la viabilidad de la nulidad del contrato de venta cuando proviene de hechos fraudulentos que dañan la ética y la moral, donde además se evidencia la no concurrencia del requisito sine quanon para la validez y existencia del negocio jurídico como lo es el consentimiento. Al ser nulo e inexistente la transferencia N° 175/99 de fecha 24 de agosto de 1999, por consecuencia lógica y en aplicación de lo dispuesto en el art 547 del CC, se retrotrae a la situación original y como consecuencia los efectos de la nulidad declarada, también alcanzan a todas aquellas transferencias derivadas de la compra venta declarada nula, correspondiendo declarar también la nulidad de los contratos de transferencia que se generaron como consecuencia de una venta fraudulenta. Teniendo la parte recurrente -que alega ser tercero adquiriente de buena fe- las vías legales correspondientes para demandar a su vendedor y exigirle su derecho de evicción, conforme lo noma el art. 614 num. 3) del Sustantivo Civil, como se tiene expuesto líneas arriba, Aun cuando sea Un tercer adquiriente de buena fe, no puede amparar su derecho bajo la tesis que adquirió bajo la publicidad registral. Si a su adquisición le ha procedido un documento falso. Deben anularse todos los actos que tengan su base en aquel. Todo para devolver al propietario original el bien que le fue Sustraído." .-------- V- DE LA PRUEBA.--------- PRUEBA DOCUMENTAL- Cumpliendo con las previsiones del Art. 111 del Código Procesal Civil y Arts. 147 al 155 del mismo cuerpo legal me permito ofrecer la siguiente prueba documental:------------ 1.- Poder Especial, amplio y suficiente, No. 430/2021 de fecha 07 de junio de 2021, mandato que confiere JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA DE ECHAZU en favor de VICTOR HUGO CAMACHO ALVAREZ, expedido por ante Notario de Fe Publica No. 32, a cargo del Dr. Janneth Montaño Arancibia, del Distrito Judicial de Cochabamba.--------------- 2.- Escritura Publica No. 1413, de fecha 29 de octubre de 2004, el mismo que Corresponde a la compra venta de 13 lotes de terreno, ubicados en el EX FUNDO HUAYRAPATA, CANTON PALCA, actualmente URBANIZACIÓN Colinas de de la Zona Sur de la ciudad de la Paz, que otorga el señor EDWIN OSVALDO HENIKE GUTIERREZ, en favor de JORGE ECHAZU AGUIRRE, lotes de terreno que se encuentran signados con los Nos. Lote 02; Manzano BY, superficie 425 Mts2., Lote 03, Manzano BY, Superficie 425 Mts2., Lote 04 Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 05, Manzano BY, superficie de 425 Mts2.. Lote 06, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 07, Manzano BY superficie de 425 Mts2., Lote 10, Manzano BY, superficie de 519,63 Mts2.. Lote 11. Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 12, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 13, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 14, Manzano BY. superficie de 425 Mts2., Lote 15, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 16, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., todos ellos debidamente registradas bajo las Matriculas Computarizadas Nos. 2011010006402, 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006403, 2011010006412 2011010006413, 2011010006414, 2011010006415, 2011010006416 y 2011010006417--------------- 3.- Poder, (falsificado), Escritura Pública No. 256/2013 de 5 de septiembre de 2013, el mismo que correspondería al Poder que SUPUESTAMENTE otorgarían Jorge Echazu Aguirre y Juana Talavera de Echazu en favor de Rodrigo Saúl Cortes Echazu, documento expedido por la ex Notario de Fe Publica No. 61, Dra. Rosmery Quispe Ulo, del Distrito Judicial de La Paz, actualmente los archivos del citado PODER se encuentran a cargo de la Sra. Notario de Fe Pública Dra. Juana Ruth Mamani Jarro.------------------- 4.- Trece Escrituras Públicas, (fraudulentas) que corresponden a las primeras transferencias de los TRECE LOTES DE TERRENO que TRANSEIERE el supuesto apoderado RODRIGO SAUL CORETES ECHAZU con el PODER FALSIFICADO No. 256/2013, en favor de FELIX FREDDY CRUZ ALEMAN, Cuyas Escrituras publica se encuentran signadas con los Nos. 496/2013, 497/2013. 498/2013, 499/2013, 500/2013, 501/2013, 502/2013. 503/2013. 504/2013, 505/3012, 506/2013, 507/2013 y 508/2013, todos ellos transferidos en fecha 12 de diciembre de 2013 y otorgado por el ex Notario de Fe Publica No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval del Distrito Judicial de La Paz, actualmente los archivos de las citadas Escrituras Públicas se encuentran a cargo del Sr. Notario de Fe Publica Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera.---------- 5.- Información Rápida actualizada de los trece lotes de terreno, expedido por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, de donde se evidencia a los actuales supuestos propietarios de los 13 lotes de terreno.------------- 6. Información Rápida (copias) de los trece lotes de terreno anteriores a las ilícitas transferencias, de donde se evidencia el registro propietario del legitimo propietario JORGE ECHAZU AGUIRRE.------------- 7- Cedulas de identidad Autenticas de los señores JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU.--------------- 8.- Copias de Cedulas de identidad falsificadas con el que se obtuvo el Poder Falsificado No. 256/2013.--------------- 9.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, de donde se evidencia que la mayoría de los DEMANDADOS, no participaron de la citada audiencia llevada a cabo en fecha 10 de junio de 2021, por ante la señora Conciliadora No. 1, a cargo de la Dra. Rosario Lourdes Chávez Quisbert, acta que cumple con lo previsto por el Art. 292 del Código Procesal Civil.------------ Por otro lado, en cumplimiento a lo previsto por el Art.111 Par. I del Código Procesal Civil ya fin de que probar fehacientemente los Conceptos jurídicos de la presente demanda, solicito a su probidad se sirva oficiar a las siguientes Instituciones:---------------- a) A la oficina de Derechos Reales de Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que nos proporciones CERTIFICADO DE TRADICION de los trece lotes de terreno ubicados en el EX FUNDO HUAYRAPATA. CANTON PALCA, actualmente URBANIZACIÓN Colinas de Santa Rita de la zona Sur de la ciudad de la Paz, cuyas matriculas Computarizadas Corresponde a los Nos. 2011010006402, 2011010006403, 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006412, 2011010006413, 2011010006414, 201101 0006415, 2011010006416 y 2011010006417.---------------- b) A la Notaria de Fe Pública No. 74 actualmente a cargo del Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera, quien se encuentra a cargo de los archivos del ex Notario de Fe Publica, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval del Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que no expidan FOTOCOPIA LEGALIZADA de la Minuta, Poder 256/2013, Protocolo y demás documentos inherentes de las Escrituras Públicas Nos. 496/2013, 497/2013, 498/2013, 499/2013, 500/2013, 501/2013. 502/2013, 503/2013. 50412013, 505/3012, 506/2013, 507/2013 y 508/2013.--------- c) A la Notaria de Fe Pública No. 74 actualmente a cargo del Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera, quien se encuentra a cargo de los archivos del ex Notario de Fe Publica, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval del Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que no expidan DUPLICADOS DE LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS: No. 555/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, No. 149/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES SA., de fecha 1ro. de abril de 2015, No. 556/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL SA." de fecha 13 de agosto de 2014, No. 148/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1ro. de abril de 2015, No. 554/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. de fecha 13 de agosto de 2014, No. 150/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES SA., de fecha 1ro. De abril de 2015, No. 557/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. de fecha 13 de agosto de 2014, No. 151/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1ro. de abril de 2015, No. 558I2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A., No. 152/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1ro. De abril de 2015, No. 559/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A., No. 154/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1ro. de abril de 2015, No. 562/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 13 de agosto de 2014, No. 553/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES SA., de fecha 13 de agosto de 2014, No. 157/2015.------------- que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1ro. De abril de 2015. ---d) A la Notaria de Fe Pública No. 67, actualmente a cargo de la Dra. Luz María Wagner Vargas quien se encuentra a cargo de los archivos del ex Notario de Fe Publica, Dr. Ruben Félix López Patzi, del Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que no expidan DUPLICADOS DE LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS: No. 110/2016, que Suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", en favor de Ernestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez, de fecha 29 de enero de 2016, No. 296/2016, que corresponde a la SUB- INSCRIPCION, de titularidad de dominio y ratificación de venta, que suscribe CITADEL INVERSIONES SA. "CITADEL S.A.", de fecha 9 de marzo de 2016, No. 1105/2017. que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, de fecha 19 de septiembre de 2017, No. 99/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, de fecha 27 de enero de 2016, No. 354/2016, que corresponde a la SUB- INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración y ratificación de venta, que suscribe Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, de fecha 23 de marzo de 2016.------- e) A la Notaria de Fe Pública No. 101, actualmente a cargo del Dr. José Luis García Estévez, quien se encuentra a cargo de los archivos del ex Notario de Fe Publica Dr. Nelson Armando Clavel Morales, del Distrito Judicial de La Paz, con DUPLICADOS DE LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS 252/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Mónica Sandra Castro Cari, de fecha 30 de junio de 2014, No. 20/2017, que Corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe Juana Yolanda Alfaro de Cruz en calidad de Cónyuge Félix Freddy Cruz Alemán, de fecha 2 de febrero de 2017. No 08/2017, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de José Alejandro Castro Cari, de fecha 20 de enero de 2017, No. 19/2017, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe José Alejandro Castro Cari, de fecha 2 de febrero de 2017.--------------f) A la Notaria de Fe Pública No. 93, actualmente a cargo del Dr. Marcelo Javier Torres Mallea, del Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LA SIGUIENTE ESCRITURA PUBLICA: No. 3056/2019, que corresponde a un Gravamen Hipotecario, por la suma de $us. 200.000, en favor de la Empresa Minera San Lucas S.A., de fecha 13 de noviembre de 2019.------------ g) A la Notaria de Fe Pública No. 30, actualmente a cargo del Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez, de! Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LA SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS: No. 130/2019, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. en favor de Luis Fernando Quispe Medrano, de fecha 9 de agosto de 2019, No. 406/2018, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Ximena Alejandra Castro Cari, de fecha 14 de mayo de 2018.------------- h) A la Notaria de Fe Pública No. 76, actualmente a cargo de la Dra. Esperanza Alcalá Roman, del Distrito Judicial de La Paz, quien se encuentra a cargo de los archivos de la ex Notario de Fe Publica, Dra. Tatiana Núñez Ormachea, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LA SIGUIENTE ESCRITURA PUBLICA: No. 309/2016, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 18 de julio de 2016.----------- i) A la Notaria de Fe Pública No. 2, actualmente a cargo de la Dra. Tania Lizzet Loayza Altamirano de Sánchez, del Distrito Judicial de La Paz, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS: No. 49/2020, que corresponde a la Declaratoria de Herederos que suscribe Teresa Mercado Zacharia de Coa y Abel Coa Vargas, de fecha 12 de febrero de 2020, No. 9912020, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION. de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Teresa Mercado Zacharia de Coa Vargas de fecha 12 de febrero de 2020 que corresponde a la SUB INSCRIPCION de titularidad de dominio aclaración complementación que suscribe Tresa Mercado Zacharia de Coa y Abel Coa Vargas de fecha 15 de julio de 2020.----------j) A la Notaria de Fe Pública No. 20, actualmente a cargo de la Dra. Pamela Milenka Apaza Gutiérrez, del Distrito Judicial de La Paz, quien se encuentra a cargo de los archivos de la ex Notario de Fe Publica, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LAS SIGUIENTES ESCRITURAS PUBLICAS: No. 9050/2017, que suscribe José Alejandro Castro Cari, en favor de Abel Esteban Coa Zacharia, de fecha 26 de septiembre de 2017, No. 905/2017, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Abel Esteban Coa Zacharia, de fecha 26 de septiembre de 2017.------------- k) A la Notaria de Fe Pública No. 97, actualmente a cargo de la Dra. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo, del Distrito Judicial de La Paz, quien se encuentra a cargo de los archivos de la ex Notario de Fe Publica, Dra. Jenny Erika Reyes Leaño, con el objeto de que nos expida DUPLICADO DE LA SIGUIENTE ESCRITURA PUBLICA: No. 3735/2017, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe José Alejandro Castro Cari, de fecha 4 de septiembre de 2017.-------- 1) A la Notaria de Fe Pública No. 61, a cargo de la Dra. Juana Ruth Mamani Jarro, quien se encuentra a cargo de los archivos de la Ex Notario de Fe Pública Dra. Rosmery Quispe Ulo, a objeto de que nos expida fotocopias legalizadas del Protocolo del Poder No. 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, y fotocopias simples de las cedulas de identidad de los poderdantes Jorge Echazu Aquirre y Juana Talevera de Echazu.------------- m) A la Notaria de Fe Pública No. 74 actualmente a cargo del Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera, del Distrito Judicial de La Paz, quien se encuentra a cargo de los archivos del ex Notario de Fe Publica. Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval, con el objeto de que nos expida FOTOCOPIAS LEGALIZADAS de las Minutas, Protocolos, Poder No. 256/2013 y demás documentos inherentes de las Escrituras Públicas Nos. 496/2013, 497/2013, 498/2013, 499/2013, 500/2013, 501/2013, 502/2013, 503/2013, 504/2013, 505/3012, 506/2013, 507/2013 y 508/2013, QUE CORRESPONDE A LAS TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS otorgadas por el supuesto apoderado Rodrigo Saúl Cortes Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------------ n) A la Notaria de Fe Pública No. 8 actualmente a cargo de la Dra. María Inés Mercado Pacheco, del Distrito Judicial de La Paz, quien se encuentra a cargo de los archivos de la ex Notario de Fe Publica, Dra. Mabel Mamani Espejo, con el objeto de que nos expida FOTOCOPIA LEGALIZADA de la Minuta de fecha 11 de Noviembre de 2013, Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, No. 1972326 de fecha 12 de noviembre de 2013, Poder 256/2013, y copias de cedulas de identidad que corresponde a la transferencia de 13 lotes de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita, otorgada por el supuesto apoderado Rodrigo Saúl Cortes Echazu en favor de Félix DE LA INSPECCION JUDICIAL.- Por otra parte y en conformidad lo previsto por el Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil solicita:--------- 1.- Inspección Judicial a la Notaria de Fe Pública No. 61 a cargo de la Dra. JUANA RUTH MAMANI JARR0, actual tenedora de los archivos de la ex Notario de Fe Publica Dra. ROSMERY QUISPE ULO, (cuyas oficinas se encuentran en el Edificio Libertad, Piso 1, Oficina No. 109, entre Calles Potosí y Genaro Sanjinés) para que la misma exhiba los Libros de Escrituras Públicas y Protocolos de Poderes donde se encuentra inmersa el PODER No 256/2013 de fecha 05 de septiembre de 2013, documento público por el que JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA DE ECHAZU supuestamente habrían otorgado PODER en favor de RODRIGO SAÚL CORTEZ ECHAZU, consecuentemente se sirva ordenar se señale día y hora de INSPECCION JUDICIAL a la citada Notaria de Fe Publica No. 75, al actual tenedor de dichos archivos que se encuentra a cargo de la Dra. Juana Ruth Mamani Jarro, autoridad pública que deberá proporcionar los siguientes documentos:------------ 1.1- libro de Poderes donde se encuentre el protocolo del Poder cuestionado No. 256/2013 de fechas 5 de septiembre de 2013, Cedulas de identidad de los poderdantes y apoderados.-------------- 2.-Inspección Judicial a la Notaria de Fe Pública No. 74 a cargo del Dr. OMAR VICENTE TERRAZAS HERRERA, actual tenedor de los archivos del ex Notario de Fe Publica Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval, (cuyas oficinas se encuentran en la zona Central, Edificio Mariscal de Zepita, entre calles Genaro Sanjinés y Potosí, Bloque "B, Piso2, Of. 207) para que el misma exhiba los Libros de Escrituras Públicas y Protocolos de Transferencia de la gestión 2013, donde se encuentran inmersos las Escrituras Públicas de compra venta Nos. 496/2013, 497/2013, 498/2013, 499/2013, 500/2013, 501/2013, 502/2013. 503/2013, 504/2013, 505/3012, 506/2013, 507/2013 y 508/2013, todos suscritos en fecha 12 de diciembre de 2013, documentos públicos que el supuesto apoderado RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU de los señores JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA DE ECHAZU transfiere mediante el Poder falso y adulterado No. 256/2013 trece lotes de terreno, ubicados en el EX FUND0 HUAYRAPATA, CANTON PALCA, actualmente URBANIZACION Colinas de Santa Rita de la zona Sur de la ciudad de la Paz, quien deberá proporcionar los siguientes Libros:-------- 2.1.- Libro de Protocolos de Transferencia de la gestión 2013 con el objeto de verificar la existencia de las fraudulentas Minutas y protocolos y Poder 256/2013, que corresponden a la transferencia de los trece lotes de terreno otorgada por el supuesto apoderado RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU en favor de FELIX FREDDY CRUZ ALEMAN, con el FRAUDULENTO PODER No. 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013.---------- ---------3.- Inspección Judicial a la Notaria de Fe Pública No. 8, a cargo de la Dra. María Inés Mercado Pacheco, (cuyas oficinas se encuentran en la zona Sur de la ciudad de La Paz, Edificio Fiore, Piso 2, Oficina 2, Calle 21, No. 8263, entre calles Adrián Patiño y Montenegro zona San Miguel Calacoto), actual tenedora de los archivos de la ex Notario de Fe Publica Dra. Mabel Mamani Espejo con el objeto de demostrar la existencia de la fraudulenta Minuta de fecha 11 de noviembre de 2013 v Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 12 de noviembre de 2013 signado Con el No. 1972326, utilizando el falso y FRAUDULENTO PODER No. 256 /2013 para la transferencia de los trece lotes de terreno otorgada por el supuesto apoderado RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU en favor de FELIX FREDDY CRUZALEMAN, quien deberá proporcionar los siguientes Libros:---------- 3.1.- Libro de Reconocimiento de Firmas y Rubricas de la gestión 2013. Siendo que la Minuta se suscribió en fecha 11 de noviembre de 2013 y el Formulario de Reconocimiento de firmas en fecha 12 de noviembre de 2013 mediante el FORMULARIO signado con el No. 1972326.----------------4,- Inspección Judicial a los bienes inmuebles motivo de autos, ubicados en el EX FUNDO HUAYRAPATA, CANTON PALCA, actualmente URBANIZACION Colinas de Santa Rita de la zona Sur de la ciudad de la Paz, con el objeto de verificar su existencia física de los trece lotes de terreno, actualmente pretenden tomar posesión terceras personas ajenas al legítimo propietario, lotes de terreno que se encuentran signados con los Nos. Lote 02; Manzano BY, superficie 425 Mts2., Lote 03, Manzano BY, superficie 425 Mts2., Lote 04, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 05, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 06, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 07, Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 10, Manzano BY, superficie de 519,63 Mts2., Lote 11, Manzano BY. superficie de 425 Mts2., Lote 12, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 13. Manzano BY, Superficie de 425 Mts2., Lote 14, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 15, Manzano BY, superficie de 425 Mts2., Lote 16, Manzano BY. superficie de 425 Mts2., todos ellos debidamente registradas bajo las Matriculas Computarizadas Nos. 2011010006402, 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006403, 201101 0006412, 2011010006413, 2011010006414, 2011010006415, 2011010006416 y 2011010006417.------- DE LA CONFESION PROVOCADA.- En mérito a lo previsto por el Art. 156 y siguientes del Código Procesal Civil, me permito deferir a CONFESION PROVOCADA a los siguientes demandados:------------ 1- RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante, con C.I. No. 2210571 L.P. domiciliado en la Av. Josefa Mujica No. 120 de la zona Alto San Antonio de esta ciudad.---------- 2.- FELIX FREDDY RUZ ALEMAN, mayor de edad, hábil por derecho, casado, empleado, con C.I. No. 1236765 P., con domicilio en la calle Mendoza, No. 1986 de la zona Villa San Antonio de esta ciudad.---------- Quienes previas las formalidades de ley deberán responder al cuestionario que me permito adjuntar a la demanda en sobre cerrado.----------- DE LA PRUEBA PERICIAL.- En mérito a lo previsto por el Art. 193 y siguientes del Código Procesal Civil, y con el fin de demostrar objetivamente que el Poder No. 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013 fue burdamente falsificado, adulterando y suplantando la cedulas de identidad y las firmas de los legítimos propietarios de los trece lotes de terreno Jorge Echazu Aguirre y Juana talavera Torrico de Echazu, , solicito a su probidad se sirva ordenar que por ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP, se practique el estudio PERICIAL GRAFOLOGICO de las firmas del Protocolo del Poder 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013 el mismo que correspondería al Poder que SUPUESTAMENTE habrían otorgado Jorge Echazu Aguirre y Juana Talavera de Echazu en favor de Rodrigo Saúl Cortes Echazu, documento expedido por la ex Notario de Fe Publica No. 61, Dra. Rosmery Quispe Ulo, del Distrito Judicial de La Paz, actualmente los archivos del citado PODER encuentran a cargo de la Sra. Notario de Fe Pública Dra. Juana Ruth Mamani Jarro, (cuyas oficinas se encuentran en el Edificio Libertad, Piso 1, Oficina No. 109, entre Calles Potosí y Genaro Sanjinés) para que la misma exhiba los Libros de Escrituras Públicas y Protocolos de Poderes donde se encuentra inmersa el PODER N° 256/2013 de fecha 05 de septiembre de 2013, Los puntos de pericia serán:--------- 1.- Practicar el estudio Grafológico de las firmas y rubricas suscritas en el Protocolo del poder No. 256/2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, debiendo evidenciarse si las firmas v rubricas del citado documento corresponden o en Su caso NO CORRESPONDEN a los señores JORGE ECHAZU AGUIRRE Y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU.----------- 2.- ESTABLECER SI LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD (CEDULAS DE IDENTIDAD) adjunto al citado Poder No. 256/2013, corresponden en la fotografía a los señores JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU.------------- VI.- DEL PETITORIO,- De acuerdo al Art. 110, inc. 9 del Código Procesal Civil, tengo a bien pedir en términos claros y precisos:--------- a).- Admita la presente demanda de Nulidad de Contratos de Compra venta de bien inmueble, en cuanto hubiere lugar en derecho y corra en traslado para que la parte demandada responda en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de seguir en su rebeldía.---- b).- Admita la prueba que me he permitido ofrecer con comunicación de parte adversa a los efectos de ley.---------- c)- En su debida oportunidad y a momento de dictar SENTENCIA de curso a mi pretensión material y DECLARE LA NULIDAD y SIN VALOR LEGAL DE LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE COMPRA VENTA Y LOS DOCUMENTOS ACALARATORIOS:---------- 1-Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 505/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013. expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 02, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006402, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------------- 2.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 252/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Mónica Sandra Castro Cari, de fecha 30 de junio de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.-------------3.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 20/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe Juana Yolanda Alfaro de Cruz en calidad de cónyuge Félix Freddy Cruz Alemán, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.--------------4.- Contrato de Compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 506I2013 de fecha l de diciembre de 2013. expedida por el Notario de Fe Publica No.074 Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No 03 Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006404 que otorga Rodrigo, Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.-------------- 5.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 555/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.----------- 6.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 149/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------- 7- Contrato de Compra venta. protocolizada mediante Escritura Pública No. 110/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", en favor de Ernestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez, de fecha 29 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi. Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 296/2016, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y ratificación de venta, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 9 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi. 8.- documento de aclaración de datos protocolizada mediante Escritura N° 296/2016 que corresponde a la SUB INSCRIPCION de titularidad de dominio y ratificación de venta que suscribe CITADEL INVERSIONES CITADEL S.A. de fecha 9 de marzo de 2016 otorgada ante Notario de Fe Publica 67 Ruben Felix Lopez Patzi.------------ 9.- Contrato de Compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 507/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074. Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 04, Manzano "BY", con una superficie de 425 MIS2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006405. que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------- 10.- Contrato de Compra venta protocolizada mediante escritura publica N° 556/2014 que suscribe, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-- 11.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 148/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, gue suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------12.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 1105/2017, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, de fecha 19 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.-------------13.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia. de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 504/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, Lote No 05, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mlts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006406. que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz----------------- 14.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 554/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No, 74. Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval. Alemán.---------- 15.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 150/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74. Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------ 16.- Documento" de Gravamen Hipotecario, protocolizado mediante Escritura Pública No. 3056/2019, que corresponde al Gravamen Hipoteca, por la suma de $us. 200.000, en favor de la Empresa Minera San Lucas S.A., de fecha 13 de noviembre de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 93, Dr. Marcelo Javier Torres Mallea.-------------17.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 497/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad. lote No. 06, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006407, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------------ 18.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 557/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 19.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 151/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe ClTADEL INVERSIONES SA.: de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74. Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.----- 20.- Contrato de compra venta, contenido en la minuta de transferencia de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 496/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No, 07. Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006408, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.---------------- 21.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 558/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 22.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Publica No. 152/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES SA; de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-------------------23.- Contrato de Compra Venta Contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 508/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 10. Manzano "BY", con una superficie de 519,63 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006403, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.---------- 24.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 559/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------------- 25.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 154/2015. que corresponde a la SUB-INSCRIPCION,. de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, de fecha iro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------ 26.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 99/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, de fecha 27 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.----------------- 27- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 354/2016, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración y ratificación de venta, que suscribe Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi. Contrato de Compra venta contenido en la Minuta de Transferencia. de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 502/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 11, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 201101 0006412, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre v Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz.------------28.- contrato de compra y venta contenido en la minuta de transferencia de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 502/2013 de fecha de fecha 12 de diciembre de 2013 expedida por el notario de fe publico N° 074 Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval sobre la transferencia de un lote de terreno expedida por el Notario de Fe Publica No. 074 Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval sobre la trasferencia de un lote de terreno ubicado en las colinas de Santa Rita de esta ciudad lote 11 manzano BY con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006412, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.------------- 29.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 130/2019, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. en favor de Luis Fernando Quispe Medrano, de fecha 9 de agosto de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 30, Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez.----------- 30.- Contrato de Compra venta Contenido en la minuta de trasferencia de fecha 15 de noviembre de 2013 que fue protocolizado mediante escritura publica N° 501/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074 Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 12 Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006413, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------------31.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia. de fecha 15 de noviembre de 2013. que fue protocolizado mediante Escritura Púbica No, 498/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 13, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006414, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.-----------------32.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 562/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 33.- Documento de aclaración de datos. protocolizado mediante Escritura Pública No. 309/2016. que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 18 de julio de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 76, Dra. Tatiana Núñez Ormachea.------------- 34.- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia, de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 499/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 14, Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006415, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------------- 35,- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 553/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-----------36.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 157/2015, que corresponde a la SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., de fecha 1 ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.---------------- 37-- Contrato de compra venta contenido en la Minuta de Transferencia., de fecha 15 de noviembre de 2013, que fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 500/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, expedida por el Notario de Fe Publica No. 074. Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 15 Manzano "BY", con una superficie de 425 Mts2., debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 2011010006416. que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aquirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Cruz Alemán.--------------38.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Publica No. 08/2017. que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de José Alejandro Castro Cari, de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales------------ 39- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 19/201, SUB-NSCRIPCION, que corresponde a la titularidad de dominio, aclaración y complementación. que suscribe José Alejandro Castro Cari, de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.--------- 40.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 3735/2017, SUB-INSCRIPCON, que corresponde a la titularidad de dominio y aclaración, que suscribe José Alejandro Castro Cari, de fecha 4 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 97, Dra. Jenny Erika Reyes Leaño.--------------------- 41.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 9050/2017, que suscribe José Alejandro Castro Cari, en favor de Abel Esteban Coa Zacharia, de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado.---------------- 42.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 905/2017, SUB-INSCRIPCION, que corresponde a la titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Abel Esteban Coa Zacharia, de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado.----------------- 43.- Documento de aclaración de datos., protocolizado mediante Escritura Pública No. 99/2020, SUB-INSCRIPCION, que corresponde a la titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Teresa Mercado Zacharia de Coa y Abel Coa Vargas, de fecha 15 de julio de 2020. otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 2, Dra. Tania Lizet Loayza Altamirano--------------- 44.-.Contrato de Compra venta contenido en la Minuta de Transferencia., de fecha 15 de noviembre de 2013., expedida por el Notario de Fe Publica No. 074, Dr. Néstor Ramón Santalla Sandoval, sobre la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rita de esta ciudad, lote No. 1° Manzano "BY, con una superficie de 425 Mts2.. debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la Matricula Computarizada No. 201101000641, que otorga Rodrigo Saúl Cortes Echazu como supuesto representante de Jorge Echazu Aguirre y Juana Talevera de Echazu en favor de Félix Freddy Alemán.---------------- 45.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 406/2018, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Ximena Alejandra Castro Cari, de fecha 14 de mayo de 2018, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 30, Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez.--------------- c) .- POR ANTE LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS TRECE LOTES A NOMBRES DE TERCEROS, BAJO EL SIGUIENTE DETALLE:------------- 1.- EN LA MATRICULA 2011010006402, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3, y A-4--------- 2.- EN LA MATRICULA 2011010006403, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6.------------ 3.- EN LÀ MATRICULÀ 2011010006404. SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6.--------------- 4.- EN LA MATRICULA 2011010006405, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3, A-4 y A-5.------------ 5.- EN LA MATRICULA 2011010006406, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOs ASIENTOS: A-2, A-3 y A-4.-------------- 6.- EN LA MATRICULA 2011010006407, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3 y A-4.-------------7.- EN LA MATRICULA 2011010006408, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3 y A-4.---------8.- EN LA MATRICULA 2011010006412, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2 y A-3----------- 9.- EN LA MATRICULA 2011010006413, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL ASIENTO: A-2---------------10.- EN LA MATRICULA 2011010006414, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2, A-3 y A-4--------- 11.- EN LA MATRICULA 011010006415, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS. ASIENTOS: A-2, ,A-3, A-4 y A-5.--12.- EN LA MATRICULA 2011010006416, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENT0S: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9 y A-10.------------------ 13.- EN LA MATRICULA 2011010006417, SE CANCELE EL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LOS ASIENTOS: A-2 y A-3. Y SE REHABILITE EN LAS CITADAS MATRICULAS Nos 2011010006402, 2011010006403 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006412, 2011010006413, 2011010006414, 2011010006415, 2011010006416 y 2011010006417. EL REGISTRO DE PROPIEDAD EN EL ASIENTO A-1 A NOMBRE DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO JORGE ECHAZU AGUIRRE.--------d).- SE DECLARE EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERUICIOS OCASIONADOS y EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.------------ OTROSI.- MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION PREVENTIVA.- En cumplimiento a las previsiones legales establecidas en los Arts. 310-1, 320, 324, y 325 del Código Procesal Civil, Cuyas normas procesales tienen relación directa con los fundamentos de hecho de la presente demanda, y tomando en cuenta que en la especie existe inminente peligro de continuar con el engaño a terceras personas. porque los supuestos compradores que adquirieron las propiedades con documentos fraudulentos, pueden disponer de dichos bienes inmuebles en cualquier momento, realizando actos de disposición inmediata, como la transferencia, gravarlo o hipotecarlo. en consecuencia reitero, existe un riesgo o contingencia inminente de que Suceda algún mal, por lo que existiendo el peligro en la demora y por la naturaleza de los hechos expuestos no queda duda. de la necesidad de establecer una tutela cautelar inmediata. pues el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza a los legítimos derechos del propietario demandante. Que merecen una tutela especial, por lo que tengo a bien solicitar a su digna autoridad:---------------- Se sirva declarar la MEDIDA CAUTELAR, ORDENANDO LA ANOTACION PREVENTIVA, sobre los TRECE LOTES DE TERRENO DE LA URBANIZACION COLINASS DE SANTA RITA, de la zona Sur de la ciudad de La Paz. Cuyas características son:---------------- 1.- Lote 02, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006402, registrado a nombre de Mónica Sandra Castro Cari;--------- 2.- Lote 10, Mno. "BY", Sup. 519,63 Mts2., Folio Real No. 2011010006403, registrado a nombre de Jorge Freddy Bacigalupo Vásquez.----------------- 3.- Lote 03, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006404, registrado a nombre de Ernestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez.------------------- 4.- Lote 04, Mno. "BY", Sup 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006405, registrado a nombre de Diego Rodrigo Valenzuela Oporto.---------5.- Lote 05, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006406, registrado a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.--------------- 6.- Lote 06, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006407, registrado a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.------------ 7.- Lote 07, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006408, registrado a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.-------------- 8.- Lote 11, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006412, registrado a nombre de Luis Fernando Quispe Medrano.------------ 9.- Lote 12, Mno. "BY, Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006413, registrado a nombre de Félix Freddy Cruz Alemán.--------------- 10.- Lote 13. Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006414 registrado a nombre de CITADEL INVERSIONES S,A.------------- 11.- Lote 14, Mno. "BY", Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006415 registrado a nombre de CITADEL INVERSIONES S.A.------------- 12- Lote 15. Mno. "BY", Sup. 425 Vits2., folio Real No. 201101000641 registrado a nombre de Teresa Zacharia Mercado de Coa y Abel Coa Vargas.----------------- 13-Lote 16, Mno. BY, Sup. 425 Mts2., Folio Real No. 2011010006417. Registrado a nombre de Ximena Alejandra Castro Cari; para tal efecto su autoridad se servirá ordenar se extiendan los Correspondientes testimonios de rigor conforme a procedimiento.---- OTROSI 1ro.- PROHIBICION DE INNOVAR Por otra y en conformidad a lo previsto por los Arts. 336 y 337 del Código procesal y expresando el mismo temor antes descrito, respecto a que se continúe con el tráfico de documentos de transferencia o gravámenes, haciendo daño y engañando TERCERAS PERSONAS que sin tener conocimiento de la gravedad de la presente causa, sean víctimas del engaño, de la misma manera se debe evitar que en los lotes de terreno Cuestionados, se realice mejoras, 0 construcciones que puedan alterar la situación de hecho y en conformidad a las previsiones legales establecidas en nuestro ordenamiento legal, Arts. 336 y 337 de la Ley 439, solicito a su probidad se sirva ordenar LA PROHIBICION DE INNOVAR en los citados lotes de terrenos disponiéndose la prohibición de mejoras y la paralización de los trabajos de edificación que actualmente están ejecutando los demandados en los citados lotes de terreno, todo ello tomando en cuenta que en nuestro caso hemos demostrado amplia y absolutamente que tenemos un derecho verosímil sobre los trece lotes de terreno motivo del proceso v sin duda existe el peligro que los demandados alteren la situación de hecho y de derecho, modificación que puede influir en la sentencia o hacer imposible su ejecución, por ello es sustancial e imprescindible se disponga la prohibición de innovar sobre los bienes expresamente detallados en la presente acción civil ordinaria, a tal efecto pido a su autoridad se ORDENE LA PROHIBICION DE INNOVAR A LOS DEMANDADOS.-------- OTROSI 2do.- Cumpliendo con lo previsto por los Arts. 292, 296 y 297 del Código Procesal Civil, respecto a la CONCILIACION PREVIA, tengo a bien adjuntar a la presente demanda el acta correspondiente.----------------- OTROSI 3ro.- con el objeto de notificar legalmente con la presente demanda a la EMPRESA MINERA SAN LUCAS S.A, solicitamos a su autoridad se sirva oficiar a FUNDEMPRESA para que específicamente, NOS CERTIFIQUE lo siguiente: 1.- Indique el domicilio legal de la citada Empresa.----------- 2.- Indique las generales de ley de su REPRESENTANTE LEGAL de la EMPRESA MINERA SAN LUCAS S.A. y sea con los oficios de ley.------------- OTROSI 4to.- Con el objeto de demostrar que la identidad del seño JORGE ECHAZU AGUIRRE y su señora esposa JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU fueron suplantadas, con fotografías y firmas y rubricas completamente diferentes en la cedulas de identidad con las que fraudulentamente se obtuvo el Poder No. 256 /2013 de fecha 5 de septiembre de 2013, solicito a su autoridad se sirva oficiar 1.- A LA OFICINA CORRESPONDIENTE DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP)----------------- Para que por la oficina correspondiente, nos otorguen FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA TARJETA PRONTUARIO y la FOTO TAMAÑO POSTAL de los siguientes ciudadanos.----- a).- JORGE ECHAZU AGUIRRE C. L No. 2308903 L.P.-------- b)- JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, con C.I. No. 1020969 Chug.-------------2.- Asimismo se sirva oficiar A LA OFICINA CORRESPONDIENTE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI).---------------- Para que por la oficina correspondiente, nos otorguen Certificación del PADRÓN BIOMÉTRICO y el último recinto de votación de los siguientes ciudadanos:-------------- a).- JORGE ECHAZU AGUIRRE C.I. No. 2308903 LP.--- b).- JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, con C.I. No. 1020969 Chuq.----------OTROSI 5to.- El Abogado que suscribe. en cuanto se refiere a Honorarios Profesionales se atiene Arancel Mínimo del ilustre Colegio de Abogados.------------- OTROSI 6to.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Arco Iris, Piso 9, Of. 902 de la Calle Yanacocha No. 441, Cel. 75255470, roly4laley@hotmail.com.-------------- Será justicia, etc.-------------La Paz, 20 de julio de 2021.-----------------firma y sello.- Rafael Roly Fernández ABOGADO.--------------FIRMA.- interesado ilegible.---------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 244 AL 248 DE OBRADOS.----------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 27------------- NUREJ 203971050-------------NUEVAMENTE SUBSANA OBSERVACIÓN, DEMANDA y PIDE SU ADMISION.------- OTROSIES.-------------------VÍCTOR HUGO CAMACHO ALVAREZ mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No. 4742547 L.P., en representación legal de JORGE ECHAZU AGUIRRE Y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, dentro del PROCESSO CIVIL Sobre NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA seguido en contra RODRIGO SAÚL CORTES ECHAZU y OTROS, ante las consideraciones de su digna autoridad respetuosamente me presento, expongo y pido:--------------Señor Juez, su autoridad mediante providencia de fecha 4 de mayo de 2022, nuevamente observa una serie de aspectos inherentes a la presente demanda ordinaria de NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA, al efecto en tiempo hábil y oportuno me permito subsanar las citadas observaciones bajo los siguientes fundamentos de orden legal:----------Respecto al punto 2, debo manifestar lo siguiente, en cuanto a los DOCUMENTOS ACLARATORIOS, PERSONAS, OBJETO y FINALIDAD DE TALES DOCUMENTOS y a que minutas corresponderían dichos documentos aclaratorios.---------------1.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote 2 Manzano BY, y a la Escritura Publica No. 505/2013.---------- PRIMER CONTRATO.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 252/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Mónica Sandra Castro Cari, E.P. de fecha 30 de junio de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.------------- SEGUNDO CONTRATO.-, Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 20/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe Juana Yolanda Alfaro de Cruz en calidad de Cónyuge Félix Freddy Cruz Alemán, otorga su conformidad con la venta, en favor de Mónica Sandra Castro Cari, E.P. de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.------------ 2.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote 3, Manzana "BY, y a la Escritura Pública No. 506/2013. PRIMER CONTRATO.- de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 555/2014, Que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A." (Compra Diego R. Valenzuela Mediante Poder No. 661/2014) E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------ SEGUNDO CONTRATO.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 149/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., (Aclara Escritura Publica No. 555I2014, No. de C.l. del Representante legal de ClTADEL, Asiento A-3), E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-------------TERCER CONTRATO,- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 110/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", en favor de Ernestino Gamarra Rivas y Maritza Julia Thola Torrez, E.P. de fecha 29 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.------------ CUARTO CONTRATO- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 296/2016, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y ratificación de venta, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.". (Ratifican la venta del testimonio No. 110/2016, firma en representación del VENDEDOR, Diego Rodrigo Valenzuela Oporto), E.P. de fecha 9 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.--------------------- 3.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del No. 04, Manzano "BY,Y a la Escritura Pública No. 507/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:--------------PRIMER CONTRATO.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 556/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", (Compra Diego R. Valenzuela Mediante Poder No. 661/2014) E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------- SEGUNDO CONTRATO.- Documento de aclaratorio de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 148/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara Escritura Publica No. 555/2014, No. de C.I. del Representante legal de CITADEL Asiento A-3), E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-------------------- TERCER CONTRATO.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 1105/2017, que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A, en favor de Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, E.P. de fecha 19 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi. 4.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 05, Manzano "BY", Escritura Pública No. 504/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:---- PRIMER CONTRATO.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 554/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.----------- SEGUNDO CONTRATO.-Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 150/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara Escritura Publica No. 554/2014, No. de C.I. del Representante legal de CITADEL), E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval------------- TERCER CONTRATO.- Documento de Gravamen hipotecario mediante Escritura Pública No. 3056/2019, Gravamen Hipoteca, por la suma de $us. 200.000. en favor de la Empresa Minera San Lucas S.A., E.P de fecha 13 de noviembre de 2019 , otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 93, Dr. Marcelo Javier Torres Mallea.----------- 5.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote N° 06, Manzano "BY", Escritura Pública No. 497/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios O ventas posteriores:------------------PRIMER CONTRATO- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 557/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- SEGUNDO CONTRATO- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 151/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A.; (Aclara No. de C.l. del Representante legal del Comprador) E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 6,- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOSO SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 07, Manzano "BY", Escritura Pública No. 496/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores: PRIMER CONTRATO,- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 558/2014, gue suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.", E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.-------------- SEGUNDO CONTRATO.. Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 152/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., (Aclara No. de C.l. del Representante legal de CITADEL INVERSIONES) E.P. de fecha 1ro. De abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval---------------7.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS o SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan Corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote NO. 10. Manzano"BY, Escritura Pública No. 508/2013 se tiene los Siguiere documentos aclaratorios o ventas posteriores:-------------- PRIMER CONTRATO- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 559/2014, que suscribe Felix Freddy Cuz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A" EP de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.------------------ SEGUNDO CONTRATO.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 154/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., (Aclara No. de C.l. del Apoderado Comprador) E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- TERCER CONTRATO- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 99/2016, que suscribe CITADEL INVERSIONES SA, en favor de Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, E.P. de fecha 27 de enero de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzí.------------- CUARTO CONTRATO.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 354/2016, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración y ratificación de venta, Que suscribe Jorge Fredy Bacigalupo Vásquez, EP. de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 67, Dr. Rubén Félix López Patzi.--------------- 8,- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 11, Manzano "BY", Escritura Pública No. 502/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:-------------- PRIMER CONTRATO.- COMPRA VENTA, Escritura Pública No. 130/2019. Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A. en favor de Luis Fernando Quispe Medrano, E.P. de fecha 9 de agosto de 2019, otorgada ante Notario de Fe Publica----------------9.- En la Minuta de la transferencia del Lote No. 12, Manzano "BY. Escritura Pública No. 501/2013 NO SE TIENE documento aclaratorio o ventas posteriores:------------------ 10.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 13. Manzano "BY" Escritura Pública No. 498/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:--------------- PRIMER CONTRATO- Contrato de Compra venta. Protocolizada mediante Escritura Pública No. 562/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES SA. "CITADEL S.A.",E.P. de fecha 13 de agosto de 2014 otorgada Dr. Nestor Ramon Santalla Sandoval.------------------ SEGUNDO CONTRATO.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 309/2016, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio v aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., E.P. de fecha 18 de julio de 2016, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 76, Dra. Tatiana Núñez Ormachea.----11.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 14. Manzano "BY, Escritura Pública No. 499/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:---- PRIMER CONTRATO.- Contrato de Compra venta, protocolizada mediante Escritura Pública No. 553/2014, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de CITADEL INVERSIONES S.A. "CITADEL S.A.". E.P. de fecha 13 de agosto de 2014, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.---------------SEGUNDO CONTRATO.- Documento de aclaración de datos, protocolizado mediante Escritura Pública No. 157/2015, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, Que suscribe CITADEL INVERSIONES S.A., E.P. de fecha 1ro. de abril de 2015, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 74, Dr. Nestor Ramón Santalla Sandoval.--------------- 12.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 15. Manzano "BY", Escritura Pública No. 500/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:------------- PRIMER CONTRATO- Contrato de Compra venta. protocolizada mediante Escritura Pública No. 08/2017, que suscribe Felix Freddy Cruz Alemán en favor de José Alejandro Castro Cari, E.P. de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 101, Dr. Nelson Armando Clavel Morales.-------------------TERCER CONTRATO.- Escritura Pública No. 3735/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio y aclaración, que suscribe José Alejandro Castro Cari EP de fecha 4 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica. No 97, Dra. Jenny Erika Reyes Leaño.------------------ CUARTO CONTRATO.- Compra Venta, Escritura Pública No. 9050/2017 que Suscribe José Alejandro Castro Cari, en favor de Abel Esteban Coa Zacharia, E.P. de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado.---------------- QUINTO CONTRATO.- Escritura Pública No. 905/2017, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Abel Esteban Coa Zacharia, E.P. de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 20, Dra. Yacely Carmen Alejandra Corvera Aguado-------------- SEXTO CONTRATO.- Escritura Pública No. 99/2020, SUB-INSCRIPCION, de titularidad de dominio, aclaración y complementación, que suscribe Teresa Mercado Zacharia de Coa y Abel Coa Vargas, E.P. de fecha 15 de julio de 2020, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 2, Dra. Tania Lizet Loayza Altamirano.-------- 13.- Los DOCUMENTOS ACLARATORIOS O SEGUNDAS TRANSFERENCIAS que se detallan corresponde a la Minuta de la transferencia del Lote No. 16, Manzano "BY", Escritura Pública No. 503/2013 se tiene los siguientes documentos aclaratorios o ventas posteriores:---- PRIMER CONTRATO.- COMPRA VENTA, Escritura Pública No. 406/2018, que suscribe Félix Freddy Cruz Alemán en favor de Ximena Alejandra Castro Cari, E.P. de fecha 14 de mayo de 2018, otorgada ante Notario de Fe Publica, No. 30, Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez.--------------- Respecto al punto 3 debemos manifestar lo siguiente:------------La presente acción civil ordinaria de NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA, se sustenta legalmente en las causales establecidas en los incisos 2) 3) y 4) del Art. 549 de! Código Civil en cuanto se refiere a lo siguiente:---------------- En cuanto al OBJETO DE UN CONTRATO o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme lo establece taxativamente el art. 485 del Código Civil, debe ser posible, licito y determinado o determinable, en el presente caso falta el objeto llamado precio, es decir no hubo objeto, lesionando los Arts. 452-2, 485,486, 611 y 636 del Código Civil en cuya virtud, el precio como objeto del contrato de Compraventa debe ser determinado por las partes y el comprador tiene la obligación principal de pagar el precio lo que no ocurrió en la especie, esta causal esta prevista en el inc. 2) del Art. 549 del Código Civil.------------- En cuanto se refiere a la ILICITUD DE LA CAUSA, podemos señalar que en la especie, en las Supuestas transferencias de los trece inmuebles (lotes de terreno), CARECE de CAUSA LICITA pues el co-demandado RODRIGO SAÚL CORTES ECHAZU, como podia adquirir el derecho de propiedad de los mismos, si no pacto ni pago el precio por la compraventa, mucho menos se le otorgo poder alguno para su transferencia, es decir estos contratos carecen de la causa licita de la obligación exigida, por cuanto, la causa para el vendedor para transferir el derecho de propiedad del inmueble es recibir el precio del comprador y la causa para el comprador para adquirir el derecho de propiedad de la cosa del vendedor es pagarle el precio.----------- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres, todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto, bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final.----------------- Es por ello, que en nuestra normativa Sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (art. 489 Código Civil) y al motivo ilícito (art. 490 Código Civil): Si el contrato es ilícito por ilicitud de la causa. forzosamente es ilícito para ambos contratantes, porque la causa es un elemento común, ya que juntas proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado.-------- En la especie el supuesto comprador no pago un solo centavo del precio y mal podrían haber adquirido el derecho de propiedad de los lotes de terreno motivo de autos, y mis mandantes jamás le tuvieron la voluntad y el consentimiento de transferir el derecho de propiedad a TERCERAS PERSONAS que ni siquiera los Conocen, entonces como podrían haber transferido el citado bien inmueble, consecuentemente la conducta del supuesto vendedor apoderado y comprador son completamente contrarias al orden público v las buenas costumbres, constituyéndose los trece contratos de compra venta de 13 lotes de terreno descritos anteriormente viciados de NULIDAD al tenor del Art. 489 del Codigo Civil., (CAUSA ILICITA) que textualmente señala: La causa es ilícita cuando es Contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.", esta causal esta prevista en el inc. 3) del 54g del Código Civil.---- En cuanto se refiere al ERROR ESENCIAL sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato en la especie se tiene taxativamente demostrado que mis mandantes jamás vendieron mucho menos participaron de la fraudulenta transferencia a terceros, mucho menos se otorgo poder para transferir en favor de favor de RODRIGO SAÚL CORTES ECHAZU, contrariamente ni por si acaso conocen a este sujeto procesal, por lo que jamás existió UNA RELACIÓN JURÍDICA entre el FALSO APODERADO y LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, esta causal descrita anteriormente se encuentra prevista en la causal prevista en el inc. 4 del Art. 549 del Código Civil. Respecto al punto 4 debemos manifestar lo siguiente:---- Las Minutas de la transferencia FRAUDULENTA de los 13 lotes de terreno se encuentran adjuntos a la demanda en ORIGINALES, consecuentemente se tiene cumplido dicha observación, en cuanto se refiere a los documentos aclaratorios fue imposible obtener los mismos de las notarías de fe pública, siendo que en las mismas suscriben terceras personas que nada tienen que ver mis mandantes, sin embargo he solicitado a su probidad la correspondiente inspección ocular a las Notarías de Fe Publica donde se encontrarían dichos documento aclaratorios.---------------- Respecto al punto 5 debemos manifestar lo siguiente:--------La Escritura Pública de Poder Especial No. 256/2013, se lo tiene adjuntado en ORIGINAL a la demanda, documento que cursa de fs. 10 a 12 de obrados, por lo que se tiene cumplido dicha observación.-------------- Respecto al punto 6 debemos manifestar lo siguiente: El Poder Especial No. 256/2013 de fecha 05 de septiembre de 2013, ha sido falsificado, puesto que los poderdantes Jorge Echazu Aguirre y Juana Talavera de Echazu, jamás otorgaron poder alguno para transferir ninguno de los trece lotes al señor Rodrigo Saúl Cortez Echazu, dicho poder fraudulento lo tenemos adjunto a la demanda EN ORIGINAL, sin embargo tengo a bien adjuntar mayor prueba documental respecto al informe del Notario de Fe Pública No. 61, a cargo de la señora Notario de Fe Pública Ruth Maman Jarro, registro del lugar del hecho y la Imputación formal en contra del principal imputado Rodrigo Saúl Cortez Echazu.--------- Respecto al punto 8 debemos manifestar lo siguiente:------------------- Lamentablemente a la fecha los trece lotes de terreno, fueron registrados FRAUDULENTAMENTE a nombre de TERCERAS PERSONAS, AJENAS AL PROPIETARIO SEÑOR JORGE ECHAZU AGUIRRE, en consecuencia ese hecho ilícito hace que se imposible obtener certificado de origen de las 13 matrículas computarizadas que corresponden a los trece lotes de terreno, sin embargo de ello HEMOS ADJUNTADO A LA DEMANDA, TRECE FORMULARIOS DE INFORMACIÓN RAPIDA, DE LO 13 LOTES DE TERRENO, donde se detallan la titularidad propietaria vigente de los 13 lotes, así como de las RESTRICCIONES que pesan en LAS CITADAS MATRICULAS, DOCUMENTOS que cursan de fs. 65 a 77 de obrados.--------- PETITORIO.----------------- En mérito a los fundamentos legales expuestos ME PERMITO SUBSANAR LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA, solicitando muy respetuosamente a Su probidad se sirva admitir la misma conforme a procedimiento,-------------- OTROSI.- Reitero domicilio procesal en el Edificio Arco Iris, Piso 13, Of. 1310, Cale Yanacocha No. 441, de la zona Central Cel. 68104916, Corre0 electronico, permisa14@gmail.com.----------- Será Justicia, etc.----------- La Paz, 16 de mayo de 2022----------------FIRMA Y SELLO.- Pedro Miguel Salazar ABOGADO.--------------------Firma ilegible INTERESADO.--------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% AUTO CURSANTE A FOJAS 253 DE OBRADOS.-----------------------La Paz, a 08 de Julio de 2022.-------------------VISTOS.- En atención al memorial que antecede y de acuerdo a los datos del proceso SE ADMITE la demanda ordinaria cursante a fs. 100-125 vlta., modificado a fs. 189-189 vlta., 217-225, reiterado a fs. 244-248 y escrito que antecede en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo al Art. 363 parag. II del Código Procesal Civil, TRASLADO a la parte demandada: RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU, FELIX FREDDY CRUZ ALEMAN, MONICA SANDRA CASTRO CARI, XIMENA ALEJANDRA CASTRO CARI, JOSE ALEJANDRO CASTRO CARI, TERESA MERCADO DE COA ZACHARIA, ABEL COA VARGAS, LUIS FERNANDO QUISPE MEDRANO, DIEGO RODRIGO VALENZUELA OPORTO, ERNESTINO GAMARRA RIVAS, MARITZA JULIA THOLA TORREZ, JORGE FREDDY BACIGALUPO VASQUEZ, EMPRESA CITADEL INVERSIONES S.A. representado por Luis Fernando Quispe Medrano y EMPRESA MINERA SAN LUCAS S.A., representado por Eduardo Torrecilllas Campero disponiendo sus citaciones respectivas con la demanda en sus domicilios señalados por la parte actora, en ese contexto los demandados deberán comparecer y estar a derecho conforme a los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125 núm. 1 y 363 parag. III de la norma del adjetivo Civil, bajo alternativa de proseguirse con el trámite de la causa en rebeldía de acuerdo a ley.-------- Providenciando al memoria de fs. 100-125 se dispone:-------------------En cuanto al ofrecimiento de la prueba documental, inspección judicial a las notarías de fe pública e inmueble, confesión provocada y prueba pericial propuestos, en conocimiento de parte demandada a los fines de ley. -----------------AL OTROSI y OTROSI 1°.- Con respecto a las medidas cautelares solicitadas debe acreditar y justificar la concurrencia de los supuestos procesales en cumplimiento del Art. 311 y 320 del Código Procesal Civil. Asimismo debe adjuntar folio real actualizado de las matriculas computarizadas Nos. 2011010006402, 2011010006403, 2011010006404, 2011010006405, 2011010006406, 2011010006407, 2011010006408, 2011010006412, 2011010006413, 2011010006414, 2011010006415, 2011010006416, 2011010006417, habida cuenta que los adjuntos a fs. 33-77 datan de fecha 15 de marzo de 2021, habiendo transcurrido hasta el presente más de un año.------------------------ AL OTROSI 2º.- Por adjuntado.----------------AL OTROSI 3º.- Estese al oficio emitido a la fecha a FUNDEMPRESA, sin perjuicio de ello ofíciese al SEGIP y SERECI para el fin solicitado.------------------AL OTROSI 5º.- Se tiene presente a efectos de ley.-------------------- AL OTROSI 6º.- Se tiene presente domicilio virtual para notificaciones procesales.----------FIRMAY SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.-------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.-----------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 593 DE OBRADOS.------------ SEÑOR JUEZ PÜBLICO CIVIL COMERCIAL 27.----------------- NUREJ 203971 050.--------APERSONAMIENTO.---------------- OTROSI.- ADJUNTANDO CERTIFICADO DEFUNCIÓN PIDE APLICACIÓN DEL ART. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. OTROSI 1ro. - DOMICILIO PROCESAL--------------- VÍCTOR HUGO CAMACH0 ALVAREZ mayor de edad, hábil por derecho con C.I. No. 4742547 L.P., en representación legal de JORGE NESTOR ECHAZU TALAVERA Y JUANA TALAVERA TORRICO VDA. DE ECHAZU, dentro del PROCESO CIVIL sobre NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA seguido en contra RODRIGO SAÜL CORTES ECHAZU y OTROS, ante las consideraciones de su digna autoridad respetuosamente me presento, expongo y pido.--- APERSONAMIENTO----------------- Señor Juez, en mérito al Poder Especial y Suficiente No. 416/2023, expedido por ante la Notario de Fe Publica, No. 2, a cargo de la Abogada Ana María Vilarroel Arze, del Distrito Judicial de Cochabamba, el mismo que me permito adjuntar al presente memorial, tengo a bien apersonarme ante su digna probidad en representación legal de JORGE NESTOR ECHAZU TALAVERA Y JUANA TORRICO VDA. DE ECHAZU con el fin objeto de que me haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso.-------- OTROSI.- Señor Juez, hacemos Conocer a su probidad que sensiblemente ha fallecido el padre y esposo de mis mandantes JORGE ECHAZU AGUIRRE, en fecha 20 de 2023. tal como se evidencia por el certificado de defunción que me permito adjuntar al presente memorial, en consecuencia SOLICITO a su autoridad el estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 31 del Código Procesal Civil, Ley 439 y sea conforme a procedimiento-----------OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal en el Edificio Arco Iris, Piso 9, Of. 902 de la Calle Yanacocha No. 441, Zona Central, Email: roly4laley@hotmail.com, Cel Whatsapp 75255470,------- Será justicia, etc.------------------- La Paz 9.de octubre de 2023.----------------- FIRMA Y SELLO.- Pedro Miguel Salazar ABOGADO.--------------------Firma ilegible INTERESADO.--------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 593 VTA. DE OBRADOS.--------------------La Paz a 10 de octubre del 2023.- En merito al testimonio N° 416/2025 de fecha 27 de septiembre del 2023 téngase por apersonado a: Víctor Hugo Camacho Alvarez en representación legal de los Sres. JORGE NESTOR ECHAZU TALAVERA Y JUANA TALAVERA TORRICO, con quién deberá entenderse diligencias del presente proceso de conformidad al Art. 35.I del CPC.----------------- VISTOS: Siendo que el apoderado de la parte actora mediante memorial que antecede hace conocer el Fallecimiento del demandante JORGE ECHAZU AGUIRRE a la edad de 93 años en fecha 20 de julio del 2023 conforme se acredita del Certificado de Defunción expedido en fecha 27 de septiembre del 2023, en cuya virtud conforme a procedimiento y aplicación del Art. 31 del Código Procesal Civil se dispone la suspensión de la tramitación de la presente causa en el estado procesal en la que se encuentra el mismo; en cuyo mérito en aplicación del parag. V del citado precepto se dispone la citación personal o mediante publicación de edictos a sus herederos para que comparezcan al proceso en plazo de 30 días bajo alternativas de ley.------------------ Se deja por establecido que la publicación del edicto debe ser efectuada por una sola vez con actuados procesales pertinentes en un medio de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con las formalidades de ley.----------------------Sin perjuicio de lo anterior OFICIESE al SERECI La Paz para que remita a este Juzgado Certificado de Descendencia de JORGE ECHAZU AGUIRRE---------- AL OTROSI/1°- Por señalado correo electrónico para notificaciones.---------------FIRMAY SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.-------FIRMA Y SELLO.- Ante Mi.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 596 DE OBRADOS.--------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVILY COMERCIAL 27.-------- NUREJ. 203971050.----------SOLICITA PUBLICACIÓN POR EL SISTEMA HERMES.-------------- Otrosí 1.- Domicilio.--------ANGEL HUANCA LINARES REALIZADA con Cedula de identidad No. 4243227, AYDEE PILAR ROCHA MIRANDA con Cedula de ldentidad No. 4961567 L.P. mayores de edad y hábiles por derecho, en representación legal de los señores:-------- Felix Freddy Cruz Aleman, Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, Ernestino Gamarra Rios, Maritza Jula Thola Torrez, Jorge Freddy Bacigalupo Vásquez, Luis Fernando Quispe Medrano, CITADEL INVERSIONES S.A. legalmente representado en este acto por su representante legal HECTOR RAMIRO CARAZAS CONDE, según poder notarial Nro. 2485/22 otorgado ante notario de fe pública a cargo del Dr. Marcelo Eugenio Baldivia Maria, dentro el proceso civil seguido a instancias de JORGE ECHAZU AGUIRRE y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, ante Vuestra autoridad con el debido respeto expongo y solicito:----------- Señor Juez habiendo sido debidamente notificados, con las literales de fs. 589-592 vta. Memorial de fs. 593 y Auto de fs. 593, en la que su autoridad conforme a procedimiento y aplicación del Art. 31 del CPC dispuso la suspensión de la tramitación de la presente causa y ordena la publicación del edicto. SOLICITO A SU AUTORIDAD SE REALICE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO POR EL SISTEMA HERMES a los POSIBLES HEREDEROS DE JORGE ECHAZU AGUIRRE.---- Otrosi 1.- Domicilio en el Ed. Casanovas, piso 5to. Of. 506, ubicado sobre la calle Yanacocha Nro. 290 esa. Av. Mariscal Santa Cruz, piso 5, of. 506, y como medio alternativo de notificación el correo electrónico angellaw@entelnet.bo, y/lo aydeerocha21@hotmail.com ylo el whatsapp 72086427, o 69800084.-------------------------------In Legibus Satus.-----------La Paz, 18 de octubre de 2023.----------------------------FIRMA Y SELLO.- Dr. Angel Huanca Linares.----------------ABOGADO.-------------------------Firma Interesado Ilegible.-------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 661 DE OBRADOS.--------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27. NUREJ. 203971050.------ SOLICITA ORDEN INSTRUIDA.---- Otrosí 1.- Domicilio.---- ANGEL HUANCA LINARES, con Cedula de Identidad No. 4243227, AYDEE PILAR ROCHA MIRANDA con Cedula de Identidad No. 4961567 L.P. mayores de edad y hábiles por derecho, en representación legal de los señores: Felix Freddy Cruz Aleman, Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, Ernestino Gamarra Rivas, Maritza Julia Thola Torrez, Jorge Fredy Bacigalupo Vasquez, Luis Fernando Quispe Medrano y CITADEL INVERSIONES S.A. legalmente representado en este acto por su representante legal HECTOR RAMIRO CARAZAS CONDE, según poder notarial Nro. 2485/22 otorgado ante notario de fe pública a cargo del Dr. Marcelo Eugenio Baldivia María, dentro el proceso civil seguido a instancias de JORGE ECHAZU AGUIRRE Y JUANA TALAVERA TORRICO DE ECHAZU, ante vuestra autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---- 1. APERSONAMIENTO.- En merito al poder notariado Nro. 106/2024 otorgado ante notario de fe publica a cargo del dr. Javier Loayza Antelo me apersono a nombre y representación de Felix Freddy Cruz Aleman, Diego Rodrigo Valenzuela Oporto, Ernestino Gamarra Rivas, Maritza Julia Thola Torrez, Jorge Fredy Bacigalupo Vasquez, Luis Fernando Quispe Medrano y CITADEL INVERSIONES S.A. nos apersonamos ante vuestra autoridad, solicitando se admita la misma y se entienda con nosotros ulteriores actuados del proceso.----- II. CITACION POR EDICTOS.--- De acuerdo al informe emitido por Sereci, no teniendo domicilio desconocido el ciudadano Rodrigo Saul Cortes Echazu, en aplicación del art. 78 del CPC solicito ordene su citación mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio.----- Otrosí 1.- Domicilio en el Ed. Casanovas, piso 5to. Of. 506, ubicado sobre la calle Yanacocha Nro. 290 esq. Av. Mariscal Santa Cruz, piso 5, of. 506, y como medio alternativo de notificación el correo electrónico angellaw@entelnet.bo y/o aydeerocha21@hotmail.com y/o el whatsapp 72086427, o 69800084.------- In Legibus Salus.---- La Paz, 27 de junio de 2024.---- FIRMA Y SELLO.- Dr. Angel Huanca Linares.----ABOGADO.----- Firma Interesado Ilegible.------------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 662 DE OBRADOS.-------------------La Paz, 01 de julio de 2024.---- En mérito a la fotocopia legalizada de Testimonio de Poder N° 106/2024 de fecha 03 de mayo de 2024, téngase por apersonado a Aydee Pilar Rocha Miranda y Ángel Huanca Linares en representación legal de Ramiro Carazas Conde Representante Legal de la Sociedad CITADEL Inversiones S.A. con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso.--------VISTOS: En atención al memorial que antecede y en consideración a los informes de SEGIP y SERECI cursante a fs. 696 y 652-653 respectivamente, en aplicación del artículo 78.II del Código Procesal Civil CITESE al co demandado RODRIGO SAUL CORTES ECHAZU mediante edictos a efectos de que comparezca y asuma defensa en el presente proceso, sea con la demanda ordinaria, auto de admisión y piezas pertinentes del proceso, publicaciones que deberán ser efectuadas por dos veces con intervalo no menor de cinco días en un periódico de circulación nacional, sea previo juramento de desconocimiento de paradero y domicilio, con las formalidades de ley.------ AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio electrónico.------- FIRMA Y SELLO- Edwin Quinteros Quina JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.----- FIRMA Y SELLO.- Ante Mi: Marta Betty Rojas Velasco SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27°.----------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO Y PUBLICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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