EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO
JUZGADO: EL ALTO - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO JUZGADO: EL ALTO- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO CIUDAD: EL ALTO LA PAZ EDICTO PARA LOURDES ORTEGA CANTUTA, OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDÌA. --------------------------------------------
RESOLUCIÓN No. 492/2024.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
CODIGO UNICO 201502022401952
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA
El Alto, 22 de agosto 2024.
VISTO: Lo requerido y conforme los antecedentes se tiene:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR:
JUEZ : JAVIER ROLANDO CHACA QUINA
SECRETARIA : SAFIR CAMPERO ROCA
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DE LOURDES ORTEGA CANTUTA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
CONSIDERANDO: Que, conforme los datos del proceso, además en base al edicto que ha sido publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la imputada LOURDES ORTEGA CANTUTA.
CONSIDERANDO: La solicitud por la representación del Ministerio Publico conforme los datos del proceso se llega a la siguiente fundamentación de orden legal y de hecho.
1.- Que, en fecha 01 de julio 2024, se ha ordenado la notificación a la imputada LOURDES ORTEGA CANTUTA con la imputación formal mediante edicto.
2.- De la publicación del edicto vigente de fecha 12 de julio 2024 a 12 de enero 2025 conforme los antecedentes, se establece que se procedió a la notificación mediante edicto a la imputada emplazándosele a que comparezca para asumir su defensa, misma se encuentra conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal establece en caso de no hacerlo será declarada rebelde.
3.- En aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, además lo establecido en los artículos 4 num.11, 47 y 91 de la Ley 348, uno de ellos referido al principio de informalidad que rige por la naturaleza del hecho en investigación, la parte victima que pertenece a grupos de atención prioritaria, al haberse constatado la publicación de edicto dispuesta y la incomparecencia de la imputada se hace procedente la declaratoria de rebeldía.
POR TANTO. El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres 11° de la Ciudad de El Alto DISPONE. DECLARAR REBELDE a LOURDES ORTEGA CANTUTA asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares:
1. Expídase mandamiento de APREHENSIÓN en contra de LOURDES ORTEGA CANTUTA.
2. Procédase al arraigo del imputado ante la Dirección de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia.
Se le designa como abogado defensor al Dr. Fidel Castro Coronel, con domicilio procesal Edif. Marcelina Nro. 77 PB Of. 2-A con número de celular 72508858, para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado.
Publíquese la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para la búsqueda y aprehensión de la imputada LOURDES ORTEGA CANTUTA, asimismo remítase antecedentes por secretaria a Registro Judicial de Antecedentes Penales.
REGÍSTRESE.
FIRMA Y SELLO: MSc. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. FIRMA Y SELLO: ANTE MI SAFIR ROCA CAMPERO SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.
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