EDICTO
Ciudad: PUNATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA
EDICTO
Edicto para: JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA
Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA.
La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE
SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE
PUNATA.-
COCHABAMBA – BOLIVIA
PARA: JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA ----------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2020, AUTO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2020, MEMORIAL DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020, PROVEIDO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JAVIER QUINO CASTRO, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS ------------------- ACUSACION FORMAL --------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE PUNATA
? PRESENTA ACUSACION FORMAL
? CUD 314102092000220 CABO 272/19
? Otrosies. -
SAMUEL PEREZ VILLANUEVA, Fiscal de Materia en representación de la sociedad, dentro la investigación seguida por Ministerio Público a denuncia de JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA, CONUT JAVIER QUINO CASTRO, por la probable comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis CP, ante su Autoridad expongo y pido:
I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DATOS DE LA DEFENSA TECNICA
Nombre: JAVIER QUINO CASTRO
Cédula de identidad: 5908794 Cbba.
Domicilio: Condebamba Cruce Taquiña N° 68
Estado Civil: Soltero
Edad:37 años
Ocupación: Empleado Estación de Servicio Dorbigni
Buzón de ciudadanía digital: No consta-REBELDE 17/02/2020
Abogado Defensor: Dr. Walter Lara Ustariz.
Domicilio procesal: Calle Aroma N° 119, Punata.
DATOS DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA
Nombre: JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA
Cédula de identidad: 3209971 Chba.
Domicilio: Calle Luis Gutiérrez, Punata
Edad: 33 años
II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO
Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que en fecha 29/04/2019 a hrs. 10:30 am, aprox., la denunciante JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA después de dejar a su hijos en el colegio y al volver a sus casa en la Zona Tambillo Chico, Calle innominada de Punata se encontró con su esposo JAVIER QUINO CASTRO, quien estaba hablando con su vecino Fausto, quien delante del vecino le grito "Hija de puta", dándole puñetes en el brazo izquierdo y otras partes de su cuerpo, la victima se escapó pero el imputado le arrojo una piedra que no le hizo llegar porque corrió, su vecino le grito "no le hagas", sin embargo el imputado todo alterado respondió que no se meta que les mataría a todos, después se corrió y nuevamente la agarro a la victima y con su cartera le quería ahorcar, la victima pidió ayuda pero nadie había por el lugar, después la soltó porque unos niños estaban pasando, después fueron hasta la avenida y se encontraron con sus padrinos Demetrio Montaño y Elena, entrando a su casa donde le seguía amenazándole indicándole que la mataría y también a su "macho" y cuando escucho que llamo a la policia, Javier se escapó. Después a medio dia la victima Jhovana Velásquez Zambrana fue a recoger a sus hijos a la plaza, el imputado estaba en el lugar y nuevamente la amenazo delante de sus hijos indicándoles que en la noche irin a matarla.
Asi también la víctima JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA refirió que no es la primera vez que le agrede, durante su convivencia llegaba borracho a insultarle diciendo hija de puta, perra de mierda; El año 2010 ambos se casaron por lo civil, durante su segundo embarazo la victima refirió Javier no tenía consideración conmigo, mi embarazo era delicado, le pedía que me acompañe al médico pero me decía de una vez aborta cada vez está mal, al escuchar eso me senti mal, llegaba de su trabajo a gritarme... El año 2014 la victima descubrió que su esposo le era infiel pero la victima le perdono, luego el imputado se fue a trabajar a Argentina y cuando retorno su relación no mejoro, la victima refirió "Javier segula tomando mucho, llegaba a la casa agresivo a pelear con todos hasta con los vecinos, a mi hijita le trataba mal cuando pedía comida, le decía gorda de mierda hambrienta, mi hijita solo se ponía a llorar a casa por semanas y para que lo acepte de nuevo me amenazaba diciendo si no me aceptas me voy a matar o botar del puente"; El año 2017 el imputado era más agresivo, la victima refirió "A Javier no le gustaba que hable con mis amigas, si lo hacía me insultaba diciendo perra de mierda, igual que ellas será puta, no quiero que hables con ellas"; El año 2018 la victima refirió que "denuncie a Javier por primera vez, ese día Javier llego borracho a la casa, al verlo en ese estado decidi entrarme al cuarto de mi hija y nos encerramos, Javier exigía que le Habrá la puerta gritaba estas con tu k'ari abrime de susto mi hijito se entró bajo la cama"
?.FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes. elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputados JAVIER QUINO CASTRO han cometido ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones:
CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motívan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en éste elemento.
Sobre la acción, desde el punto de vista de esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin. En consecuencia, en la conducta del imputado JAVIER QUINO CASTRO concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior que en este caso causó las lesiones fisicas en la victima, asi como también causo daño psicológico.
Sobre el SUJETO ACTIVO: Se ha identificado como sujeto activo del delito a JAVIER QUINO CASTRO quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación cion into cuanto a las personas, aclarando que a momento de prestar su declaración informativa negó el hecho denunciado.
Elementos en base a los que se afirma la participación conjunta en grado de AUTOR pues doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista CLAUS ROXIN en la teoria del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimiento decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado JAVIER QUINO CASTRO está reflejada en su actitud, la posición de dominio y fuerza fisica ejercida sobre la victima gritándole "hija de puta" y agrediéndola con puñetes delante de su vecino, quien le dijo que la dejara pero el, la seguia golpeando siendo que la victima corrió y el imputado corrió tras ella para tratar de ahorcarla con su cartera, amenazándola, siendo que después la volvió a encontrar en la plaza y nuevamente delante de sus hijos la volvió a amenazar con matarla.
De otro lado, se tiene el Informe Psicológico de Jhovana Velásquez Zambrana en la que concluye "Según la entrevista realizada se puede evidenciar que la Sra. Jhovana durante su convivencia atravesó una serie de episodios de violencia fisica y psicológica por lo por parte de su pareja, incidentes que hace que su persona se sienta desvalorizada, deprimida con una autoestima baja. En la relación se percibe déficit en la comunicación, falta de respeto y compromiso por parte del marido, episodios que ocasionaron en la Sra. Jhovana inestabilidad emocional".
Acta de entrevista de la menor de edad Dayana Tatiana Quino Velásquez en la que señala: ... nosotros no vivimos con mi papa, él vive en Cochabamba en cuarto en alquiler, se olvidó de nosotros pero justo hoy 29 de abril en horas de la mañana vino mi papa Javier Quino, a mi escuela en el primero recreo, la directora no nos dejó salir porque no sabía si era exactamente mi papa o no y de ahi afuera mi papa me pregunto de con quien está saliendo mi mama, con quien macho, se alteró y la reja de la escuela quiso romper, estaba enojado como drogado... Estuvimos yendo a almorzar por la plaza pero a mi mama, le dijo a mi mama que arreglaran a buenas y empezó a insultarle "Marica, perra de mierda le dijo a mi mama en eso mi mama llama a la doctora, para contarle y mi papa dijo que le estaba llamando a sus machos, luego de eso le quito el celular, le dijo que le iba a matar en la noche, que iba a venir a la casa, yo tengo dos fotos para matarles y enterrarles, ya tengo dos personitas".
Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias facticas en que JAVIER QUINO CASTRO fue identificado e imputado se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Art. 272 Bis del Código Penal: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Se sancionará con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, "Quien agrediere fisicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito". De ésta manera la Ley N° 348 consigna las definiciones de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA sobre la primera señala Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio", accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos como certificado médico forense y otros elementos de convicción que hagan al delito como tal. A su vez establece que los médicos forenses, atenderán a las mujeres en situación de violencia para establecer el estado fisico de la mujer que hubiera sufrido una agresión fisica o sexual, extendiendo un Certificado Médico Forense a fin de establecer los dias de incapacidad médico legal de la victima y establecer la data del tiempo y coincidencia con el hecho suscitado. Sobre la VIOLENCIA PSICOLÓGICA señala "... toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio, la víctima identifica plenamente a su agresor y no obstante su ausencia es un hecho ilicito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público, pues el art.86 de la Ley N° 348 establece los PRINCIPIOS PROCESALES en las causas por hechos de violencia contra las mujeres, las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia, además de los principios establecidos en el Código Penal deberán regirse bajo los principios y garantías procesales específicos de dicha Ley, entre ellos la LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, entre otros, de igual manera el art. 95 de la misma ley refiere otros aspectos sobre la prueba documental, máxime tomando en cuenta el principio de "verdad material" previsto en el Art. 180.1 de la Constitución Politica del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable...".
De todo lo expuesto, se tiene acreditada la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho donde el sujeto activo JAVIER QUINO CASTRO siendo responsables penalmente, conforme se demostrará en el juicio oral a celebrarse.
IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a:
JAVIER QUINO CASTRO por la comisión del delito de Art. 272 Bis del Código Penal: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 5, 13, 14, 20, 37, 38, 272 bis del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 340, 341 y sgtes. 365 de la Ley N° 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros.
V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO
El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera:
PRUEBA DOCUMENTAL
M.P.1 Informe del Investigador Asignado al caso Pol. Faviola Romero Calle de fecha 07 de Abril de 2019.
M.P.2 Acta de denuncia verbal o escrita de fecha 29 de abril de 2019.
M.P.3 Certificado Medico Forense de Jhovana Velasquez Zambrana de fecha 30 de abril de 2019, emitido por Dr. Edwin Rojas Quiroga, médico forense del IDIF Cochabamba.
M.P.4 Acta de declaración Informativa Policial de Jhovana Velásquez Zambrana de fecha 29 de abril de 2019.
M.P.5 Acta de entrevista de la menor Dayana Tatiana Quino Velásquez ante la Lic. Roxana Montaño Villarroel DNA de Punata.
M.P.6 Acta de Registro del lugar del hecho y colección de evidencias y muestrario fotográfico de fecha 20 de mayo de 2019, realizado por el Pol. Faviola Romero Calle.
M.P.7 Informe Psicológico de in menor de edad Dayana Tatiana Quino Velásquez de fecha 30/05/2019 realizado por Lic. Reyna Mamani Mamani, psicóloga Defensoría de la Niñez y Adolescencia G.A.M. Punata.
M.P.8 Informe Psicológico de Jhovana Velásquez Zambrana realizado por la Lic. Jhovana Camacho Centellas de fecha 05/03/2020, psicóloga del servicio legal integral Municipal de Punata.
M.P.9 Acta de declaración del imputado Javier Quino Castro.
PRUEBA TESTIFICAL.-
1. JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA, mayor de edad, quien en su condición
de victima declarara con relación al caso.
2. DAYANA TATIANA QUINO VELASQUEZ, menor de edad, quien en su condición de victima declarara con relacion al caso.
3. POL. FAVIOLA ROMERO CALLE, mayor de edad quien en su condición de
Investigador Asignado al caso declarara con relación al caso.
4. DR. EDWIN ROJAS QUIROGA, mayor de edad quien en su condición de
Médico Forense del IDIF, declarara con relación al caso.
5. LIC. ROXA?? ?????ÑO VILLARROEL, mayor de edad quien en su condición de Abogada de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Punata.
6. LIC. MARGARITA MAMANI MAMANI, mayor de edad quien en su condición de Psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Punata.
7. LIC. JHOVANA CAMACHO CENTELLAS, mayor de edad en su condición de psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal S.L.I.M. de Punata.
PROPOSICION PERICIAL.
Siendo que es necesario poder llegar a establecer la verdad histórica de los hechos por lo que en estricta aplicación del Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal Solicito al tribunal proceda a designar perito a la Dra. GABY TORRICO, boliviana mayor de edad, con plena capacidad, quien es PERITO EN PSICOLOGIA FORENSE DEPENDIENTE DEL IDIF, realice pericia psicológica en relación a los siguientes puntos:
1.- Determinar las caracteristicas de personalidad y estado emocional de JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA.
2.- Establecer si existe indicadores en JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA haber sido victima de violencia familiar o doméstica, en su vertiente psicológica.
3. De ser asi, establecer los efectos traumáticos daño psicológico en la victima JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA y si este es sistemático.
4.- Determinar el grado de veracidad de testimonio de la víctima JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA.
5. Establecer si la victima JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA, individualiza, a su agresor
A tal efecto solicito se sirva otorgar a la LIC. GABY TORRICO, el plazo razonable a fin de que emita su dictamen pericial.
REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
• Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado.
• Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales
Otrosí 1º: Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto la copia de la declaración informativa de los imputados, se tenga presente para fines de ley.
Otrosi 2°: Ante a remisión que se realizará al JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA de conformidad al art. 162 del CPP que dispone "ILUGAR DE NOTIFICACION). Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en su domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en defecto en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales" se sirvan notificar en oficinas de la FISCALIA DE PUNATA ubicado en la F.E.L.C.C. de Punata, pues si bien el Ministerio Publico actúa bajo el principio de Unidad, empero tratándose de notificaciones como la presente deberá realizarse conforme dicha disposición legal como se dijo para garantizar el cumplimiento de todas las medidas que disponga vuestro tribunal, se tenga presente.
Punata, 03 de noviembre de 2020
Fdo.: Samuel Pérez V – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.------
-----------------------------------------------AUTO-----------------------------------------------
Punata, 16 noviembre de 2020
VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia Samuel Perez Villanueva, a denuncia de Jhovana Velasquez Zambrana contra Javier Quino Castro, quien a del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el le atribuye la comisión Art. 272 Bis del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial en consecuencia se designa perito a la Dra. Gaby Torrico Velásquez - Psicóloga Forense del IDIF, quien previa aceptación y juramento de ley debe realizar estudio pericial a la victima, sobre los puntos establecido en Memorial de acusación de fecha 03 de noviembre de 2020, para cuyo efecto se dispone la notificación a dicho profesional a través del IDIF sea mediante comisión instruida encomendándose su ejecución cualquier funcionario hábil no impedido de la ciudad de Cochabamba pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Publico presente fisicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo resportsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria.
Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-------------------------------------
Fdo. Wilma Medrano G. – SECRETARIA - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-
-------------------------------------------PRESENTA -----------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N°2 DE PUNATA
? SE APERSONA Y PRESENTA PRUEBA CODIFICADA. OTROSI.-
SAMUEL PEREZ VILLANUEVA, Fiscal de Materia asignado a Punata, dentro las investigaciones que sigue el MINISTERIO PUBLICO signado con el N° FIS-PUNATA 272/2019 a DENUNCIA de JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA contra JAVIER QUINO CASTRO y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo:
Mediante la presente, tengo a bien apersonarme ante su autoridad. haciendo conocer que a partir de la fecha mi persona asume la responsabilidad dentro el presente proceso, posteriores diligencias se hagan conocer a mi persona, se tenga presente para fines consiguientes de ley.
OTROSI. En cumplimiento a lo dispuesto por vuestras autoridades tengo a bien acompañar la prueba literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 03/11/2020 consistente en:
PRUEBA DOCUMENTAL
MP 1.- Informe del investigador asignado al caso Pol. Faviola Romero Calle de fecha 07/04/2019 (Fs.1)
MP 2.- Acta de denuncia verbal o escrita de fecha 29/04/2019. (1)
MP 3.- Certificado médico forense de Jhovana Velásquez Zambrana de fecha 30/04/2019, emitido por el Dr. Edwin Rojas Quiroga, medico forense del IDIF Cochabamba (Fs. 1)
MP 4.- Acta de declaración informativa Policial de Jhovana Velásquez Zambrana de fecha 29/04/2019 (Fs. 1)
MP 5.- Acta de entrevista de la menor Dayana Tatiana Quino Velásquez ante la Lic. Roxana Montaño Villarroel DNA de Punata de fecha 29/03/2019 (Fs. 1)
MP 6.- Acta de registro del lugar del hecho colección de evidencias y muestrario fotográfico de fecha 20/05/2019, realizado por la Pol. Faviola Romero Calle (Fs.3)
MP 7.- Informe psicológico de la menor de edad Dayana Tatiana Quino Velásquez de fecha 30/05/2019 realizado por la Lic. Reyna Mamani Mamani, psicóloga Defensoría de la Niñez y adolescencia G.A.M. Punata. (Fs. 5)
MP 8.- Informe Psicológico de Jhovana Velásquez Zambrana realizado por la Lic. Jhovana Camacho Centellas de fecha 05/03/2020, psicóloga del servicio legal integral municipal (Fs.7)
MP 9.- Acta de declaración del imputado Javier Quino Castro (Fs. 2)
OTROSI 2do. Por otro lado, solicito se me extienda los comparendos para los testigos ofrecidos en el pliego acusatorio. OTROSÍ 3ro. Señalo domicilio procesal en la calle Calama en las dependencias de FELCC. De Punata.
Punata, 21 de Diciembre del 2020.
Fdo.: Samuel Perez Villanueva – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.-
----------------------------------------------PROVEIDO---------------------------------------------
3p0193965
Punata, 21 de enero de 2021.
A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por apersonado a Fiscal de Materia Samuel Pérez Villanueva, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio del Sr. Secretario Abogado de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la victima JHEOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente providencia, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 2do. Serán extendidas en su momento procesal, AL OTROSI 3ro. Por señalado domicilio procesal. Notifique funcionaria.
Fdo. MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO – JUEZ – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 – PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-------------------------------------
Fdo. Renan Montaño Ferrufino – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA – Cochabamba Bolivia. es conforme.-
-------------------------------------------PRESENTA -----------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA
SOLICITO NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES
NUREJ: 3P0193965
CASO.-314102092000220-272/19
OTROSI.-
AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de JHEOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA contra JAVIER QUINO CASTRO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, Caso 272/19, Solicito:
Dentro del presente proceso habiendo sido notificada con decreto de fecha 19 de julio de 2024, tengo a bien adjuntar croquis de domicilio de la denunciante; De la misma forma adjunto la Certificación de SEGIP, de donde se toma conocimiento de que tendria su domicilio en la Calle Luis Gutiérrez del Municipio de Punata, sin embargo, no teniendo alguna referencia del lugar exacto de su domicilio particular, a la fecha se desconoce la ubicación exacta del domicilio, en merito a ello, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible.
OTROSI 1.- Así mismo informar a su Autoridad que el acusado JAVIER QUINO CASTRO conforme se evidencia de la Certificación del SEGIP tiene domicilio en la Av. Blanco Galindo km. 10-Z/ El Paso - Qillacollo, sin embargo, el prenombrado fue declarado Rebelde en etapa preparatoria conforme consta del acta que me permito adjuntar al presente, lo cual solicito a su Autoridad se tenga presente, y se realice las notificaciones por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible.
OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público.
Punata, 25 de julio de 2024.
Fdo.: Amanda Medrano Meneses – FISCAL DE MATERIA – Cochabamba – Bolivia. es conforme.-
----------------------------------------------PROVEIDO---------------------------------------------
ACUSACION: MINISTERIO PUBLICO
DENUNCIANTE: JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA
ACUSADO: JAVIER QUINO CASTRO
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
CASO: 08/2021
COGIGO: 3P0193965
INGRESO: 03/05/2021
Punata, 31 de julio de 2024
En lo principal. En merito a la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar a JHOVANA VELASQUEZ ZAMBRANA mediante edictos de ley conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes, a fin que la misma conforme el Art. 340 II del C.P.P., el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo. AL OTROSI 1 y 2. Se tiene presente, tome nota el Oficial de Diligencias lo referido por la Sra. Fiscal asignada al presente caso, con relación al acusado.- Señalado el domicilio procesal referido. Notifique funcionario.-
Fdo. Carina Rocha Chambi – SECRETARIA - ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. es conforme.------------------------------------------------------------
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