EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 131/2024
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares
Se notifica A RONALD GUTIERREZ FERNANDEZ
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital
Proceso: Penal
Delito: ESTAFA
Sigue: Ministerio Público
Contra: RONALD GUTIERRE FERNANDEZ
NUREJ: 601103012300846
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SE NOTIFICA A RONALD GUTIERREZ FERNANDEZ EN SU CONDICION DE ACUSADO CON RESOLUCION JUDICIAL DE 26 DE AGOSTO DE 2024
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 228/2024
Tarija, 26 de agosto de 2024.
VISTOS: La solicitud realizada por parte del Ministerio Público y el abogado de la víctima antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene:
Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía.
Que, el caso de autos se tiene que el encausado RONALD GUTIERREZ FERNANDEZ se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a RONALD GUTIERREZ FERNANDEZ C.I. 13988252 disponiéndose:
1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones.
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP).
5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado.
6.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Iván Vaca a quien se le notificará.
7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP.
8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remitase copia de la presente resolución remítase al REJAP.
Las partes presentes quedan legalmente notificadas.
ANOTESE. –
FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. RUTH QUIROGA LINARES SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO
ES CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY
TARIJA, 26 de agosto DE 2024
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