EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Para: Jose Luis Zapata Almendras Ciudad: PUNATA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 08/12/2022, AUTO 05/01/2023, MEMORIAL 20/03/2024, PROVEIDO DE 18/07/2024, , DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE REMI RODRIGO CORONADO CLAROS CONTRA JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS, POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM.2 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: …………………………………………………………………………………… SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 DE PUNATA .- En procedimiento común presenta pliego acusatorio – ofrecimiento de medios legales prueba -señalamiento -domicilio -notificación electrónica – caso interno fiscalía 435/22 – NUREJ: 3p0333857.- OSCAR FLORES CORTEZ. fiscal de materia del asiento fiscal de Punata, en uso de las atribuciones conferidas por los art. 225y 226 de la constitución política del estado, como representante de la sociedad., ande Ud., respetuoso expongo requiero y acuso: Datos de Identificación del Acusado, Nombre(s) y Apellido(s), JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS Cédula de Identidad 14257225 CBBA, Edad 18 años, Estado Civil Soltero, Lugar de Nacimiento Punata Cochabamba, Fecha de Nacimiento 04/11/2003, Profesión a Ocupación Panadero, Carreo Electrónico, No cuenta, Domicilio Real, Zona Pabellón "B" cerca del río Morro de San Benito frente a los durazneros la casa es medias aguas y sin muralla, vive en ese domicilio desde hace 12 años, la casa es de su hermana MARIA JEHNNY ALMENDRAS. Teléfono Celular 74820432 (Entel) , Presunto Hechos Atribuidos ROBO AGRAVADO: previsto en el Art. 332-2) del código penal Situación Jurídica Medidas Cautelares Personales ,Abogado Defensor CARLOS BUSTAMANTE GUTIERREZ, Correo Electrónico, derechoalajusticia0000@gmail.com, Teléfono Celular 76907274 WhatsApp, Domicilio Procesal ,Calle Sucre N? 0304 entre calles Aroma y 6 de Abril 2 datos de identificación de la Victima-Denunciante. - Nombre(s) y Apellido(s) REMI RODRIGO CORONADO CLAROS, Cédula de Identidad, 5906636 CBBA, Profesión u Ocupación, Estudiante, Teléfono Celular, 69525016-WhatsApp Domicilio Real, Zona Pabellón "A" del municipio de San Benito Punata 3. Antecedentes y/o Teoría Fáctica de los Hechos- La noche del día viernes 15/07/22 y parte de la madrugada del día sábado 16/07/22 se celebraba un acontecimiento social denominado "matrimonio" en el domicilio particular de los esposos REMI RODRIGO CORONADO CLAROS Y NOELIA GUZMAN MALDONADO; ubicado en la zona del Pabellón Km. 45 de la carretera antigua Cochabamba Santa Cruz, comprensión del municipio de San Benita provincia Punata de este departamento. Acontecimiento social al que si ser parte de los invitados JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS JOEL ROMERO GUZMAN: asistieron, quienes hasta un determinado momento formaron parte inclusive de la mesa de invitados junto NOELIA GUZMAN MALDONADO y su esposo, par de jóvenes quienes tenían una conducta por demás sospechosa toda vez que los mismos ingresaban y salían de la vivienda donde se celebraba la fiesta Los propietarios de la vivienda donde se celebraba el matrimonio indican que en el interior de su domicilio se encontraba debidamente parqueado y/o estacionado sin mecanismos de seguridad una motocicleta marca Pegasus tipo Vencer 200 de color negro año 2022 sin placa de circulación también de su propiedad; vehículo al que solo se le había quitado las llaves de contacto: y que hasta horas 04:00 am. del día sábado la mencionada motocicleta se encontraba en el mismo lugar donde se celebraba la fiesta y todo esto fue verificado por la suegra de la Sra. NOELIA GUZMAN MALDONADO a tiempo de asegurar las puertas del garaje del mencionado domicilio. Sin embargo, ocurre que una vez concluida la fiesta todos los invitados se retiraron cada uno por su lado y les propietarios del domicilio también procedieron inmediatamente a pernoctar. A horas 06:00 am, aproximadamente del día sábado 16/07/22 el propietario del domicilio REMI RODRIGO CORONADO CLAROS; logra percatarse que su motocicleta no se encontraba en el lugar que había dejado estacionado; es decir en el Interior de su mismo domicilio dando a conocer ese hecho de manera inmediata a su esposa NOELIA GUZMAN MALDONADO; esposos quienes alarmados de ese hecho, procedieron por su cuenta a buscar la motocicleta en el interior de su propio domicilio, quienes al no hallar o encontrar procedieron inmediatamente a verificar las imágenes captadas por la cámara de vigilancia del domicilio del vecino; imágenes donde claramente se logró evidenciar que a horas 05:05 am del día sábado 16/07/22 hasta las 05:06 am se puede evidenciar visualizar que dos muchachos jóvenes empujan una motocicleta (con dirección al lado este de Paraca ya), uno de ellos montado en la motocicleta y el otro empujando por la parte posterior (de atrás) de la motocicleta, ante este hechos los propietarios de la motocicleta, logran identificar inmediatamente a las dos personas, como JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS JOEL ROMERO GUZMAN: como presuntos autores del hecho del robo de la motocicleta y todo por las características físicas de estas personas y principalmente por las vestimentas que llevaban en el momento del hecho que resultaban ser las mismas personas que se encontraban compartiendo en la noche de la fiesta en la misma mesa con la Sra. NOEMI GUZMAN MADONADO y su esposo; esposos quienes al percatarse inmediatamente se dirigieron a los domicilios de estas dos personas toda vez que eran conocidos de la zona, quienes al llegar a uno de los domicilio les preguntaron por la motocicleta, quienes en primera instancia negaron el hecho; sin embargo al exhibirles las imágenes de las cámaras de vigilancia estos aceptaron el hecho, pero indicaban que no tenían en su poder la mencionada motocicleta sustraída sin embargo indicaron que les llevarían hasta el lugar donde habían dejado y posteriormente abandonado la motocicleta en el sector denominado "Los Limoncitos" lugar donde los propietarios de la motocicleta, junto JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS Y JOEL ROMERO GUZMAN la lugar lograron evidenciar y verificar que no se encontraba la motocicleta sustraída quedando en asombro los presuntos autores del hecho y no teniendo conocimiento del paradero de la motocicleta ni de las personas que se llevaron desde ese lugar. Ante esa situación los propietaries la motocicleta sustraída indagaron y preguntaron sobre el paradero de la motocicleta entre los vecinos del sector, quienes se alarmaron más aun reconociendo plenamente a uno de los presuntos autores de nombre JOEL ROMERO GUZMAN, por ser un vecino de la zona a quién los vecinos empezaron a golpearle y posteriormente a agredirles físicamente a ambos presuntos autores del hecho a quienes los vecinos les mantuvieron en el lugar por varias horas, posterior a ello dieron a conocer de este hecho a la policía manifestando que ambos sospechosos serían conducidos a la sede del sector, pero como no tenían las llaves fueron llevados hasta el domicilio de donde sustrajeron la motocicleta, lugar donde habían llegado a un acuerdo entre los presuntos autores de hecho y con los propietarios de la motocicleta así como la madre del adolescente JOEL ROMERO GUZMAN, en sentido en que se realizarían la devolución de la motocicleta el equivalente en dinero efectivo y la comunidad condicionó que los sospechosas se quedarían retenidos en el lugar hasta que se efectivice el acuerdo arribado. Posteriormente los policías se constituyen en el domicilio donde se encontraban retenidos los presuntos autores del hecho a quienes los vecinos les entregan en calidad de aprehendidos por particulares quienes finalmente fueron trasladados hasta dependencias del Comando Provincial de la Policial a los fines de la investigación del presente hecho. Con todos los argumentos expuestos precedentemente y sobre la base de la denuncia en sede policial las actuaciones investigativas realizadas se solicita la investigación de los presuntos hechos delictivos de: BOBO AGRAVADO: previsto en el Art. 332-2) del Código Penal dirigiendo la acción penal pública promovida en contra de: JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS encontrándose en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. Fundamentación que sustenta la Resolución de Acusación Formal De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: 1JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS (acusado) incurrió en la comisión del hecho penal de. Robo Agravado: previsto en el Art. 332- 2) del Código Penal por cuanto el accionar doloso de la misma de acuerdo a les elementos de convicción acumuladas durante la etapa preparatoria del presente case acreditan fehacientemente que la misma ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente, estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO). El bien jurídico protegido en el delito de robo es la propiedad, pero también la posesión de los bienes muebles. Por lo tanto, se protege tanto la posesión que se deriva del derecho de propiedad como la simple tenencia de ese determinado bien mueble. Asimismo, al igual que en delito de hurto se entiende que el momento de consumación del robo se produce cuando la cosa mueble sale del ámbito de la custodia de su legítimo titular. No obstante, otra parte de la doctrina entiende que el delito de robo se consuma cuando el criminal dispone la cosa como si fuera su dueño o bien desde el instante que el sujeto activo toca la cosa. SEGUNDO, CON RELACIÓN A LOS HECHOS-acción) El Ministerio Publico ha tomado conocimiento que el acusado junto al adolescente JOEL ROMERO GUZMAN, la noche del día viernes 15/07/22 y parte de la madrugada del día sábado 16/07/22 asistieron a la celebración de un acontecimiento social denominado matrimonio que se realizaba en el domicilio particular de los esposos REMI RODRICO CORONADO CLAROS Y NOELIA GUZMAN MALDONADO, ubicado en la zona del pabellón Km 45 de la carretera antigua Cochabamba Santa Cruz comprensión del municipio de San Benito, provincia Punata de este departamento que a tiempo de retirarse de la mencionada fiesta logró sustraer y llevarse la motocicleta marca Pegasus tipo Vencer 200 de color negro año 2022 sin placa de circulación que se encontraba en el interior de la propiedad donde se celebraba la fiesta. TERCERO (SUJETO ACTIVO GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN DOLO punibilidad y culpabilidad)- Sea identificado plenamente al acusado: JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tener del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA es la realización del hecho antijuridico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por si, o valiéndose de otro como instrumento o en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijuridico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona... De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. N.º 1719/2004-R: habiéndose establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRA Es una persona mayor de edad quién junto al adolescente JOEL ROMERO GUZMAN; sin ser parte de los invitados la noche del día viernes 15/07/22 y parte de la madrugada del día sábado 16/07/22 asistieron a la celebración de un acontecimiento social denominado "matrimonio" que se realizaba en el domicilio particular de los esposos REMI RODRIGO CORONADO CLAROS y NOELIA GUZMAN MALDONADO, ubicado en la zona del Pabellón Km. 45 de la carretera antigua Cochabamba Santa Cruz, comprensión del municipio de San Benito, provincia Punata de este departamento; quién a tiempo de retirarse de la mencionada fiesta logró sustraer y llevarse la motocicleta marca Pegasus tipo Vencer 200 de color negro año 2022 sin placa de circulación que se encontraba en el interior de la propiedad donde se celebraba la fiesta; hecho que fue corroborado por las imágenes de la cámara de seguridad de un vecino donde claramente se logró evidenciar que a horas 05:05 am, del día sábado 16/07/22 hasta las 05:06 am, se puede visualizar que dos muchachos jóvenes entre estos al imputado empujan una motocicleta, uno de ellos montado en la motocicleta y el otro empujando por la parte posterior de la motocicleta ante este hecho los propietarios de la motocicleta logran identificar inmediatamente a las dos personas como JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS Y JOEL ROMERO GUZMAN como presuntos autores del hecho del robo de la motocicleta del interior de su domicilio particular. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxative del Art. 20 del Código Penal establece que son autores quienes realizan el hecho por solos conjuntamente, por medio de otras o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico resultan por demás evidentes que el acusado JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS tratándose de persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, toda vez que se trata de persona mayor de edad quién ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad por lo tanto tenían el dominio del hecho puesto que decidió poner en riesgo la vida de las personas por la inobservancia de las reglas de tránsito y cometer en consecuencia el hecho delictivo? que al presente se le atribuye mediante la resolución conclusiva que se emite. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art 14 del Código Penal manifestando Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; siendo ese el concepto vigente de la conducta del acusado JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS pues se tiene claramente establecido que el mismo tenía pleno conocimiento, quién actuó a sabiendas en la comisión del hecho ilícito acusado. Es menester también considerar que el acusado es "Imputable por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijuridico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental minoría de edad, grave perturbación de la conciencia a trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad o causa personal de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO tipicidad Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido en el delito de: Robo Agravado: habiendo la acusada en el presente caso realizado todos los actos previas del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente, por cuanto la ahora acusado: JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS: ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de Robo Agravado: previsto en el Art. 332-2) del Código Penal Acusación-Preceptos Jurídicos Aplicables De acuerdo a la relación de hecho y derechos expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido, El ministerio público en representación de la sociedad en observancia del art. 323 núm. 1) del código de pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra de JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS, Por la presunta comisión del hecho delictivo de robo: agravado previsto en el art 332-2) del código penal y requiere porque se remita los antecedentes para ante EL JUZGADO DE SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO Y CONDENATORIA conforme establece el art. 365 del código adjetivo penal para la acusada con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel publica de la ciudad de Cochabamba ,. Mas el pago de costas, multas y daños ocasionados al estado averiguables en ejecución de sentencia penal y registro judicial de antecedentes penales. Ofrecimiento de Medios de Prueba DESCRIPCION-DOCUMENTALES-: MP1.- informe policial entorno al hecho efectuado por el investigador de fecha 17/07/22 fojas 01 MP2. - informa de acción directa de fecha 17/07/22 fojas 01 MP3. - acta de aprehensión por particulares de fecha 17/02/22 fojas 01 MP4. - formulario de denuncia efectuado por REMI RODRIGO CORONADO CLAROS de fecha 17/07/22 fojas 01 MP5.- entrevistas policiales prestadas por REMI RODRIGO CORONADO CLAROS Y NOELIA GUZMAN MALDONADO FOJAS 04 MP6.- acta de registro de lugar del hecho, colección de evidencia muestrario fotográfico ubicación geo referencial de fecha 17/07/22 fojas 04 MP7.- muestrario fotográfico de fecha 17/07/22 fojas 03 MP8.- factura y demás documentación relativos a la importación de la motocicleta por la agencia despachante de aduanas fojas 03 MP9.- acta de audiencia de terminación anticipada de fecha 24/08/22 MP10.- informe conclusivo elaborado por el investigador asignado al caso de fecha 05/12/22 fojas 02, total pruebas 23. 6.1 testificales. - 6.1.1.- Sbtte. ARELY AMANDA EUGUES ZEGARRA: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, oficial de policía, con domicilio en la ciudad de Cochabamba: quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera conocido realizado 6.1.2-Sgto. My. JUAN ADRIAN TERCEROS QUIROZ: mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso. 6.13-REMI RODRIGO CORONADO CLAROS, con CI N.º 5906636 CBBA, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Para caya San Benito Punata quien declarara respecto a su intervención y los hechos que hubiera realizado y presenciado 614 NOELIA GUZMAN MALDONADO con CN 8717276 CBBA, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Para caya San Benito Punata quien declarara respecto a su intervención y el hecho que hubiera realizado y presenciado 7. Inspección En función del Art. 179 del Código de Pato, Penal la Fiscalía solicita a su respetada Autoridad que en oportunidad de la audiencia de juicio oral concretamente a tiempo de la producción de la prueba de cargo se sirva ordenar como un medio legal a producirse la inspección del lugar de los hechos actuado para el que necesariamente los operadores de justicia y demás sujetos procesales debemos trasladarnos in sito todo con la finalidad de realizar o llevar a cabo bajo su dirección y poder ordenador la inspección ocular del lugar de los hechos y sea previas las formalidades de rigor 8. Uso de todos los Medios Audiovisuales y Técnicos. - De acuerdo a lo previsto por el Art, 355 del Código de pdto. Penal modificado por la Ley N.º 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral es la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medios técnicas necesarios para la presentación de la teoría del cato como son los gráficos, papelógrafos , Powers point diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDS CASSETS VIDEOS otros secuestrados o producidos como medios legales de prueba por los sujetos procesales protestando de esta parte respetar les preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales 9 acta de Declaración Adjunto el acta de declaración informativa recibida al imputado actuados obtenidos y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso; se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 10- Notificaciones y Domicilio Procesal Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA ubicado en la calle Bolívar y Calama plata baja en instalaciones de la FELC-C Notificaciones se practique mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 Bel Código de pdto. Penal modificado por la Ley N° 1173. Punata: 08 de diciembre de 2022 Fdo. Oscar flores Cortez fiscal de materia Cochabamba -Bolivia ---------AUTO------------Punata 05 de enero de 2023 VISTOS: En virtud de la acusación forzal interpuesto por el Fiscal de Materia Oscar Flores Cortez a denuncia de REMI RODRIGO CORONADO CLAROS contra JOSE LUIS ZAPTA ALMENDRAS, a quien le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, se aprehende el conocimiento de la causa, dispone su ADMISION y se ordena su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Juez Técnico N' 1 de Punata Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical, medios visuales y técnicos, e inspección, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Ari. 8 de la Ley N°8 de la Ley 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presenta físicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. Daen Ignacio Rafael arroyo juez juzgado publico mixto civil comercial de la niñez y adolescencia y sentencia penal nº1 Punata Cochabamba - Bolivia - fdo. Ana Mariela Rojas Pinto secretaria- abogada del juzgado publico civil y comercial sentencia penal y juez técnico nº1 de Punata----MEMORIAL----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO DE PUNATA ?REMITE PRUEBA CODIFICADA NUREJ: 3P0333857 CUD: 314102092200431 OTROSI INT, 435/22 OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia asignada a la fiscalía de Punata director funcional de las investigaciones del caso seguido por el ministerio público a denuncia de REMI RODRIGO CORONADO CLAROS contra JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por articulo 332 -2) del Código de procedimiento penal, Ante su autoridad con respeto digo. Habiéndose radicado al presente proceso, tengo a bren acompañar la Prueba Literal ofrecida en pliego acusatorio de fecha 08 de diciembre de 2022 consistentes en: DESCRIPCIÓN-DOCUMENTALES-- MP.1.- Informe policial entorno al hecho efectuado por el investigador de fecha 17/07/22 fojas 01 2- Informa de acción directa de fecha 17/07/22 fojas 01 MP 3 - Acta de aprehensión por particulares de fecha 17/07/22 fojas 01 MP4 Formulario de denuncia efectuado por REMI RODRIGO CORONADO CLAROS de fecha 17/07/22 fojas 01 MP. 5.-Entrevistas policiales prestada por REMI RODRIGO CORNONADO CLAROS y NOELIA GUZMAN MALDONADO fojas 04 MP. 6-Acta de registro del lugar del hecho colección de evidencia, muestran fotográfico, ubicación geo referencial de fecha 17/07/22 fojas 04 MP. 7. Muestrario fotográfico de fecha 17/07/22fojas 03 MP 8- Factura y demás documentación relativos a la importación de la motocicleta por la agencia despachante de aduanas fojas 03 MP, 9. Acta de audiencia de terminación anticipada de fecha 24/08/22 fojas 03 MP 10-informe conclusivo elaborado por el investigador asignado al caso de fecha 05/12/22 fojas 02 TOTAL PRUEBAS 23 OTROSI -Notificaciones de conformidad al art. 162 el Código de Procedimiento Penal Punata, 01 de marzo de 202 Fdo. Oscar Flores Cortez Fiscal De Materia Cochabamba Bolivia------PROVEIDO -------------------------------- Punata, 02 de marzo de 2023 A lo principal, Y OTROSÍ, - Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Público, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. B de la Ley Nº 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante REMI RODRIGO CORONADO CLAROS, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI.- Notifique funcionario Fdo. Daen Ignacio Rafael arroyo juez juzgado publico mixto civil comercial de la niñez y adolescencia y sentencia penal nº1 Punata Cochabamba - Bolivia fdo. Ana Mariela Rojas Pinto secretaria- abogada del juzgado publico civil y comercial sentencia penal y juez técnico nº1 de Punata--------------MEMORIAL --------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CASO FIS: 435/22 CODIGO: 314102092200431 NUREJ: 3P0333857 OTROSIES VILMA CHILENO SANCHEZ, asignada a la FISCALÍA de PUNATA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO & DENUNCIA de REMI RODRIGO CORONADO CLAROS en contra de JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS, por la probable comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto en el Art. 332-2) del CP, tengo a bien, acompañar Habiendo radicado el presente proceso en su despacho, evidenciándose de ello que el mismo a la fecha no ha concluido en merito a ello y en aplicación al principio de celeridad, previsto en el Art. 30 Núm. 3) de la Ley del Órgano Judicial 025, de igual manera en función del Art. 343, 344 del Código de Pdto. Penal corresponde a su Autoridad pronunciar el respectivo AUTO de APERTURA de JUICIO ORAL, asimismo señalar y programar día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, dentro de los veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicatoria debiendo NOTIFICARSE a los sujetos procesales en cualquiera de las formas de NOTIFICACIONES (PERSONAL, DOMICILIO REAL o por EDICTOS mediante la publicación de edicto del sistema HERMES dependiente del Tribunal Supremo de Justicia): establecidos en los Arts. 165 y siguientes del Código de Pdto. Penal- Otrosí 1. Con la finalidad de otorgar la documentación necesaria, sobre la ubicación de los domicilios reales de los sujetos procesales, se acompaña las declaraciones, croquis adjunto y las Certificaciones del SEGIP, que cursan en el cuaderno de investigación, se tenga presente para fines legales que corresponda Otrosí 2. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, ubican en la calle Calama y David Ardaya de este municipio de Punata. Citaciones y notificaciones practiquen mediante el buzón de ciudadanía digital en el correo: vilmachs95@gmail.c comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora y/o Oficial de Diligencias que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162/del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Fdo. Vilma Chileno Sánchez Fiscal De Materia Cochabamba – Bolivia -------PROVEIDO ---Punata, 07 de febrero de 2024 A LO PRINCIPAL Y AL OTROSI- de la revisión de antecedente se tiene que la víctima fue notificado en fecha 28 de mayo de 2023 de manera personal cursante en fs. 26 de obrados, en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art, 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, póngase a conocimiento las acusaciones fiscal, así como la prueba ofrecida a JOSÉ LUIS ZAPATA ALMENDRAS, en su condición de acusado, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente su prueba de descargo que pretendieren valer y vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. AL OTROSI 1.- Se tiene presente debiendo estar a la nota de cargo. - AL OTROSI 2. Se tiene presente debiendo tomar nota el Oficial de Diligencias de este despacho judicial Notifique funcionario. fdo. Ana Mariela Rojas Pinto secretaria- abogada del juzgado publico civil y comercial sentencia penal y juez técnico nº1 de Punata------MEMORIAL----------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TEGNICO N 1 DE PUNATA CUMPLE LO ORDENADO NUREJ: 3P0333857 CUD: 314102002200431--------OTROS VILMA CHILENO SANCHEZ Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de REMI RODRIGO CORONADO CLAROS contra JOSE LUIS ZAPATA ALMENDRAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 2 del Código Penal, Caso 435/22, Solicito--- Habiendo sido, notificado con proveído de techa 07 de marzo de 2024, en fecha 19 de marzo de 2024, en la cual se dispone que el informe realizado por el Oficial de Diligencias de su digno despacho sea puesto en conocimiento del Ministerio Público, a los efectos de que acompañe una ubicación más exacta y croquis con las coordenadas del domicilio del acusado José Luis Zapata Almendras, al presente me permito adjuntar la Certificación del SEGIP del prenombrado de la cual se tiene que el mismo tendría su domicilio en López Rancho del Municipio de Punata domicilio contrario al que hizo referencia en su declaración informativa, donde manifestó tener su domicilio en la Zona Pabellón "B", cerca al Rio Morro, frente a los durazneros, domicilio que conforme el informe adjunto por el Sr. Oficial de Diligencias no fue habido para fines de notificación al acusado, a la fecha desconociéndose la ubicación exacta del domicilio del acusado, solicito a su Autoridad se realice la notificación por edictos, mediante el sistema Hermes, la misma sea a la brevedad posible.-OTROSÍ. Acompaño Certificación del SEGIP OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 20 de marzo de 2024 Fdo. Vilma Chileno Sánchez Fiscal De Materia Cochabamba – Bolivia ------PROVEIDO------------Punata, 18 de julio de 2024 En lo principal. Atendiendo la solicitud que antecede y bajo exclusiva responsabilidad de la representante del Ministerio Público, procédase a notificar al acusado José Luis Zapato Almendras mediante edictos de ley conforme el Art. 165 del CP.P. sea en el sistema Hermes, a fin que la misma conforme el Art. 340-III del C.PP., el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su ofrecimiento de pruebas de descargo. AL OTROSI Y OTROSI 2.- A lo principal Señalado el domicilio procesal referido. Notifique funcionario. FDO. CARINA ROCHA CHAMBI secretaria – abogada del juzgado civil y Comercial sentencia Penal y juez técnico Nº1 de Punata Cochabamba- Punata, 26 de agosto del 2024


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