EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 22/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A GERARDO SOSA AGUILERA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GERARDO SOSA AGUILERA CAUSA ASIGNADA CON CUD: 9033302042300064; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 1NGRESA A DESPACHO PARA FINES QUE EN DERECHO CORRESPONDA. Certifico, - C.U.D: 903302042300064 NUREJ: 9031068 Exp.: 10/2024 DELITO: Violación -Art. 308 bis con relación al inciso g) y m) del Art. 31del CP QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO A denuncia de: DNA-Nueva Esperanza IMPUTADO: GERARDO SOSA AGUILERA AUTO INTERLOCUTORIO N° /2024 Pto. Gonzalo Moreno, 12 de agosto de 2024 VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, las normas aplicables, y; CONSIDERANDO I: Que, revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional signado con CUD 903302042300064 Y NUREJ 9031068, se advierte resolución de 07 de agosto de 2024, que en su parte final señala que "Notificadas las partes, trascurrido el plazo correspondiente el Ministerio Público podrá ratificarse si corresponde en el requerimiento conclusivo de acusación a los fines de su remisión a la instancia correspondiente" disposición en la que se ha incurrido en un lapsus, siendo que con el diligenciamiento de la notificación al defensor de oficio designado al imputado ya estuviera resguardado cl derecho a la defensa del mismo. CONSIDERANDO II.- Dentro de los deberes impuestos al órgano judicial se encuentra el Art. 3 principio 4) de la LOJ, concordante con el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° G00/2003 R, por el que los jueces, deben de velar porque cl proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. El art. 168 del CPP establece que: "...el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.'" Que, en virtud de la normativa supra y conforme se tiene antecedentes, respecto a la resolución de fecha 07 de agosto de 2024 corresponde subsanar el error, y corregir dicho defecto, por lo que corresponde dejar sin efecto la parte final de dicha resolución, correspondiendo sanear el presente proceso penal. POR TANTO. - La suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de 'familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, en aplicación del Art. 54. 1) y 2) y de acuerdo a lo que establece el Art. 168 del Adjetivo Penal, en la vía de Corrección Procesal DISPONE. Dejar sin efecto la parte final del decreto de fecha (07 de agosto de 2024, quedando en lo demás incólume; asimismo estando efectivizadas las diligencias de notificación al defensor de oficio, así como a la defensoría de la niñez y adolescencia de Nueva Esperanza se DISPONE: la remisión del requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de Gerardo Sosa Aguilera, ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital, ello en merito a la modificación de la Ley 1173 Arts. 52y 53, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos del Distrito de Cobija a efectos del sorteo respectivo, en el plazo de 24 horas y con la debida nota de cortesía. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR GERARDO SOSA AGUILERA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE PTO. GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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