EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6° DE CAPITAL JUEZ : DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ. ACTUARIO: ABOG .ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ PROCESO: PENAL DELITO:AMENAZAS NÚMERO DE PROCESO: 601103012401277 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE: AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA DENUNCIADO: NELSON LIMACHI COCARICO OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA LA SRA. AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA CON LA IMPUTACION FORMAL Y CON DECRETO DE FECHA 12/08/2024 CUD: 601103012401277 INT.: 357/2024. Imputación Formal Otrosí. Juan Ramón Jiménez Jiménez, asignado a la Fiscalía Especializada en Solución Temprana — Dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades establecidas por la Constitución Política del Estado, Código de Plocedimiento Penal y la Ley. Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Q Instancia de AMANDA LIMACHI COCARICO en contra de NELSON LIMACHI COCARICO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y. sancionado en el art. 293 del Código Penal, en consideración a los antecedentes del proceso, al amparo de los arts. 72, 73, 301 núm. 1) del C.P.P. y art. 40 núm. 11) de la Ley 260, reqÜiere Resolución Fundamentada de Imputación Formal en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: l.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO: l. 1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: (Datos obtenidos de la declaración informativa) 1. Nombre: NELSON LIMACHI COCARICO Cédula de identidad: 10029805 Fecha de nacimiento: 13 de septiembre de 1994 Domicilio: gan Lorenzo- Barrio San Pedro calle Gabriel Lunda, cerca del Estadium municipal de San Lorenzo Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: policia Abogado defensor: Abog. Nelson Horacio Baldiviezo Baldivtezo Domicilio procesal: Calle Colon Pasando la calle Cochabamba N01112 Celular: 72900145 Ciudadanía Digital: 7127357 1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre: AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA Cédula de identidad: 7127402 Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1995 Domicilio: San Mateo- Cercado- Tarija Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Estudiante Teléfono: 73258140 Abogado defensor: Abog. Maria del Carmen Rodríguez Ciudadanía Digital: 5003304 ll.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (Teoría fáctica).- Conforme los elementos que cursa en el cuaderno de investigaciones se tiene que: 'En fecha 26 de junio de 2024 a horas 20:20 p.m., aproximadamente, Amanda Michael Quispe Rivera se encontraba cumpliendo funciones laborales como funcionaria policial en el interior de la terminal inter-provincial del norte de la ciudad de Tarija, es donde se acercan los transeúntes, quienes manifiestan que se había suscitado un hecho de tránsito en la Av. Panamericana, por lo que Amanda Michael Quispe Rivera se aproxima al lugar con el fin de verificar el hecho de tránsito, de esta manera pudo evidenciar que estaban detenidos un automóvil color negro y una motocicleta, los cuales posiblemente habían colisionado, Amanda Michel Quispe Rivera procede a verificar si en el hecho existiera personas heridas en el cual no hubo ninguna, luego de eso procedió a llamar a radio batrulla 110 indicándole al operador que destaque un vehículo de la EPI los Chapacos, posterior a eso Amanda Michel Quispe Rivera pide las licencias a ambos conductores y el conductor del vehículo le presenta una licencia con numero 10029805 categoría M con aparentemente estado de ebriedad, en ese momento tras el congestionamiento que existía en el lugar Amanda Michel Quispe Rivera ingresa al vehículo con el fin de que el conductor se arrincone a la derecha, ya que el señor Nelson Limachi Cocarico se quería dar a la fuga, al pasar unos minuto prosigue la marcha con dirección a la rotonda mástil por la Av. circunvalación en ese trayecto Amanda Michel Quispe Rivera le indica al conductor que se dirija a la estación policía integral barrio los chapacos, asimismo, el conductor le menciona que es oficial de policía por lo que, Amanda Michel Quispe Rivera le indica que con mayor razón debe constituirse a la estación policía integral chapacos a la división accidentes, posterior llama a la central CADI, para que personal de la estación policial los Chapacos pueda cooperar con el caso, pero en eso el conductor del vehículo continua el trayecto por la av. Circunvalación, llegando al surtidor las vegas, ingresando por la calle Ayoroa altura cancha de futbol, dicho conductor se detiene momentáneamente y procede a sacar una arma corto punzante (cuchillo) indicando a Amanda Michel Quispe Rivera se baje del vehículo o caso contario el mismo atentaría contra su integridad física, lo éue origina que AMANDA MICHEL QUISPE RIVERA abandone el vehículo por miedo ya que se encuentra en etapa de gestación. RESPALDADOS DE MANERA INDICIARIA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PRIMERO. Que, en el cuaderno de investigaciones cursa el INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL de fecha 27 de junio de 2024 remitido por la Sbtte. Leslie Alejandra Sosa Huchani donde refiere: "Se formaliza denuncia de la Sra. Amanda Michael Quispe Rivera quien es denunciante y victima por el presumible delito de Rapto encontra de Nelson Limachi Cocarico Cl 10029805, donde la víctima y denunciante manifiesta lo siguiente en fecha 26 de Junio del 2024 a horas 20:20pm aprox, mi persona se encontraba cumpliendo funciones al interior de la terminal inter provincial del norte, es donde se acercan los transeúntes, los cuales manifiestan que se había suscitado un hecho de tránsito en la Av. Panamericana, por la cual mi persona se aproxima al lugar con el fin de poder verificar el hecho de transitd de esa manera pude evidenciar que estaban detenidos un automóvil color negro y una motocicleta, los cuales posiblemente habrían colisionado, por la cual mi persona procede a verificar si existiera alguna persona herida, por la cual no existía personas heridas, procedo' a llamar radio patrullas 110, indicándole al operador que destaque un vehículo patrullero de la EPI los Chapacos, posterior a eso pido las licencias a ambos conductores, por la cual el conductor del vehículo me presenta una licencia con numero 10029805 categoría M con aparente estado 'de ebriedad, en ese momento tras el congestionamiento que existía en el lugar yo procedí a ingresar al vehículo con el fin de que el conductor se arrincone a la derecha, ya que el mismo quería darse a la fuga, evite que el Sr. Nelson Limachi Cocarico se dé a la fuga por ese motivo ingrese al vehículo, al pasar unos .minutos prosigue la marcha con dirección a la rotonda el mástil, por la av. Circunvalación, en ese trayecto le indico al conductor que se dirija a la estación policial integral barrio los Chapacos, así mismo hace mención el conductor que era oficial de policía por la cual procedo a indicarle que con mayor Razón debe constituirse a la Estación policial integral Chapacos a la División Accidentes, Inmediatamente llamo a la central CADI para que personal de la estación policial Chapacos pueda cooperarme con el caso, pero en eso el conductor del 'vehículo continua el trayecto con el vehículo, por la av. Circunvalación, llegando al surtidor las vegas, ingresando por la calle Ayoroa altura cancha de futbol, dicho conductor se detiene momentáneamente procede a sacar un arma corto punzante "cuchillo" indicándome que me baje del vehículo o caso contrario el mismo atentaría contra mi integridad física, procedo a abandonar el vehículo por miedo ya que me encuentro en etapa de gestación, cabe mencionar que mi persona estaba en constante comunicación vía teléfono celular con la central CADI específicamente llamada Vía WhatsApp con el Sgto. 2do. Juan Victor Limacha Romero Recepcionista del CADI, para que realice la persecución del vehículo y la Intervención correspondiente" SEGUNDO. - Que, en el cuaderno de investigaciones cursa el FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 27 de junio de. 2024 'de AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA que refiere: "Se formaliza denuncia de la Sra. Amanda Michael Quispe Rivera quien es denunciante y victima por el presumible delito de Rapto en contra de Nelson Limachi Cocarico Cl 10029805, donde la víctima y denunciante manifiesta lo siguiente en fecha 26 de Junio del 2024 a horas 20:20pm aprc»q mi persona se encontraba cumpliendo funciones al interior de la terminal Inter provincial del norte, es donde se acercan los transeúntes, los cuales manifiestan que se había suscitado un hecho de tránsito en la Av. Panamericana, por la cual mi persona se aproxima al lugar con el fin de poder verificar el hecho de transito de esa manera pude evidenciar que estaban detenidos un automóvil color negro y una motocicleta, los cuales posiblemente habrían colisionado, por la cual mi persona procede a verificar si existiera alguna persona herida, por la cual no existía personas heridas, proCedo a llamar radio patrullas 110, indicándole al operador que destaque un vehículo patrullero de la EPI los Chapacos, posterior a eso pido las licencias a ambos conductores, por la cual el conductor del vehículo me presenta una licencia con numero 10029805 categoría M'cbn aparente estado de ebriedad, en ese momento tras el congestionamiento que existía en el lugar yo procedí a ingresar al vehículo con el fin de que el conductor se arrincone a la derecha, ya que el mismo quería darse a la fuga, evite que el Sr. Nelson Limachi Cocarico se dé a la fuga por ese motivo ingrese al vehículo, al pasar unos minutos prosigue la marcha con dirección a la rotonda el mástil, por la av. Circunvalación, en ese trayecto le indico al conductor que se dirija a la estación policial integral barrio los Chapacos, así mismo hace mención el conductor que era oficial de policía por la cual procedo a indicarle que Con mayor Razón debe constituirse a la Estación policial integral Chapacos a la División Accidentes, Inmediatamente llamo a la central CADI para que peçonal de la estación policial Chap'acos pueda cooperarme con el caso, pero en eso el conductor del vehículo continua el trayecto con el vehículo, por la av. Circunvalación, llegando al surtidor las vegas, ingresando por la calle Ayoroa altura cancha de futbol, dicho conductor pe detiene momentaneamenie procede a sacar un arma corto punzante "cuchillo" indicándome que ne baje del vehículo o caso contrario el mismo atentaría contra mi integridad física, procedo a abandonar' el vehículo por miedo ya que me encuentro en etapa de gestación, cabe mencionar que mi persona estaba en constante comunicación vía teléfono celular con la central CADI específicamente llamada Vía WhatsApp con el Sgto. 2do. Juan Victor Limacha Romero.Recepcionista del CADI, para que realice la persecución del vehículo y la Intervención correspondiente" TERCERO. Que, en el cuaderno de investigaciones cursa la ACTA DE DECLARACIONES INFORMATIVA de fecha 27 de junio de 2024 de AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA, que refiere: "En fecha 26 de Junio del 2024 a horas 20 20pm aprox, mi persona se encontraba cumpliendo funciones al interior de la terminal inter provincial del norte, es donde se acercan los transeúntes, los cuales manifiestan que se habla suscitado un hecho de tránsito en la Av. Panamericana, por la cual mi persona se aproxima al lugar con el fin de poder verificar el hecho de transito de esa manera pude evidenciar' que estaban detenidos un automóvil color negro y una motocicleta, los cuales posiblemente habrían colisionado por la cual mi persona procede a verificar si existiera alguna persona herida, por la cual no existía personas heridas, procedo a llamar radio patrullas 110, indicándole al operador que destaque un vehículo patrullero de la EPI los Chapacos, posterior a eso pido las licencias a ambos conductores por la cual el conductor del vehículo me pre¿enta una licencia con numero 10029805 categoría M con aparente estado de ebriedad en ese momento tras el congestionamiento que existía en el lugar yo procedí a ingresar al vehículo con el fin de que el conductor se arrincone a la derecha, ya que el mismo quería arse a la fuga evite que el Sr Nelson Limachi Cocarico se de a la fuga por ese motivo ngrese al vehículo al pasar unos minutos, prosigue la marcha con dirección a la rotonda el mástil, por la av. Circunvalación, en ese trayecto le indico al conductor que se dirija a la estación policial integral barrio los Chapacos así mismo hace mención el conductor que era oficial de policía por.la cual procedo a indicarle que con mayor Razón debe constituirse a la Estación policial integral Chapacos a la División CUARTO. Que, en el cuaderno de investigaciones cursa el INFORME DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de fecha 30 de julio de 2024 realizado poi el .sgto. Jhonatan Condori Choque 4.- FUNDAMENTACIÓN JURíDlCA: Dentro de la investigación preliminar y de los elementos indiciarios recogidos hasta el momento; se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que NELSON LIMACHI COCARICO con probabilidad ha acomodado su actuar a delito de AMENAZAS tipificado y sancionado por el Art. 293 del Código Penal que expresa: Artículo 293. (Amenazas). El que mediante amenazas graves alarmare 0' amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un año y multa de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas. El delito de amenazas presume un contexto de seriedad en el que la amenaza de inferir un mal grave debe trasuntar objetivamente un peligro real (tal el sentido de la figura) y que ello no ocurre cuando las manifestaciones pretendidamente típicas son formuladas al calor de una discusión en la que el encono y el enojo signen el raciocinio cerrándolo a expresiones significativamente menores a las que la amenaza reclama. Desde el aspecto subjetivo del tipo, la intención de amedrentar o atemorizar al sujeto pasivo, sin que se requiera un especial estado de ánimo de! autor al momento de proferirla, pues lo que importa es la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de la víctima, y no el particular estado PSICIUICO interno del sujeto activo en el momento del hecho. • "'La amenaza es un delito contra el sentimiento de seguridad del individuo, en que se protege la libertad psñquica, o lo que es igual, la libertád en el proceso de deliberación que ha de llevar a una decisión de obrar externo por parte de quien se ve en la necesidad de tomarse en serio algunas cosas que le son ajenas y no.ouede organizar, o sólo puede hacerlo de manera limitada sus asuntos en razón del anuncio de' mal lanzado por quien lo presenta como dependiente de su voluntad, y suficientemente concretado en los hechos afirmados en el veredicto. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADO DE MANERA PROVISIONAL Se tiene *como fundamento factico —jurídico que, "El 26 de junio de 2024, aproximadamente a las '20¿20 horas, la Sra. Amanda Michael Quispe Rivera se encontraba en funciones en la terminal interprovincial del norte ya que es funcionaria policial. Durante su turno, varios transeúuntes se acercaron para notificarle sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Av. Panamericana. La Sta. Quispe Rivera, respondiendo a las indicaciones, se dirigió al lugar del incidente. Al llegar, observó un automóvil negro y una motocicleta, ambos detenidos en la vía, sugiriendo una posible colisión. Al evaluar la situación, confirmó que no había heridos. Inmediatamente, procedió a contactar a Radio Patrullas 110 para solicitar la presencia de un vehículo patrullero de la Estación Policial Integral (EPI) de Los Chapacos. Después de establecer contacto con la central de patrullas, la Sra. Quispe Rivera solicitó las licencias de ambos conductores. El conductor del automóvil, identificado como Nelson Limachi Cocarico, presentó una licencia con el número 10029805, categoría M. Su comportamiento y aliento sugerían un aparente estado de ebriedad. Debido a la evidente congestión en el lugar del accidente y al comportamiento sospechoso del Sr. Limachi Cocarico, la Sra. Quispe Rivera decidió entrar en el vehículo para evitar que este se diera a la fuga. En ese momento, ella intentó que el conductor moviera el automóvil hacia la derecha de la vía. Sin embargo, a los pocos minutos, el Sr. Limachi Cocarico reanudó la marcha, dirigiéndose hacia la rotonda conocida como El Mástil, a lo largo de la Av. Circunvalación. Durante el trayecto, la Sra. Quispe Rivera le indicó al conductor que se dirigiera a la estación policial integral del barrio Los Chapacos, enfatizando la necesidad de presentarse ante la División de Accidentes. A pesar de las instrucciones, el Sr. Limachi Cocarico continuó su ruta hacia el surtidor Las Vegas, ingresando a la calle Ayoroa a la altura de una cancha de fútbol. Fue en este punto cuando el conductor se detuvo momentáneamente, sacó un cuchillo y amenazó a la Sra. Quispe Rivera, exigiéndole que abandonara el vehículo bajo amenaza de violencia. Ante la amenaza y considerando que se encontraba en estado de gestación, la Sra. Quispe Rivera decidió salir del vehículo por su propia seguridad. Ella había mantenido una comunicación constante con la Central CADI, específicamente a través de \NhatsApp con el Sgto. 2do. Juan Victor Limacha Romero, quien se desempeñaba como recepcionista del CADI; '.infprmándole sobre la situación y solicitando apoyo para la persecución e intervención del vehículo en cuestión." 5.- PRECEPTOS JURíDlCOS APLICABLES La presente imputación se funda en las siguientes normas jurídicas: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado; Arts. 73, 301 núm. 1), 302 del Código de Procedimiento 4. Penal, Art. 293 y 20 del Código Penal; Arts. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8, 12 2, 40.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. El Ministerio Público investiga hechos, de establecer que esos hechos son con probabilidad punibles y se hallan tipificados como delitos, recién les otorga una calificación jurídica, que bien puede coincidir con la calificación efectuada por el querellante o denunciante, o por el contrario puede también ser distinta, lo importante es que no varíe el hecho. Según el razonamiento en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0072/2014 de 3 de enero de 2014, refiere en su ratio deciden di que. "111.2.2. La exigencia de fundamentación de la imputación formal. La SC 0010/2010-R de 6 de abril,) sobre el punto señaló que: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o neqar elementos concretos. De esto emerge el deber jurídico del fiscal, juez o tribunal, que ante un hecho concreto sometido a investigación o acusación, sólo es subsumible la acción concreta o real en un tipo descrito por la ley penal, cuando existe coincidencia plena entre una y otra. Una actuación discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza, en que se asienta el sistema penal boliviano por mandato constitucional, así como de las demás legislaciones penales de esta órbita de cultura" (el resaltado nos pertenece).. (sic). Que estableciéndose objetivamente e identificando la existencia del hecho y la participación de la imputada suficientes indicios razonables que demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la imputada en grado de AUTOR o PARTICIPE, en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173/2019 (Ley de abreviación procesal penal), se IMPUTA FORMALMENTE a NELSON LIMACHI COCARICO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS tipificado y sancionado por el Art. 293 del Código Penal. 7.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- El Artículo 231 bis del Código de procedimiento penal señala: "l. Cuando exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la juez, el juez o tribuna, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado uno o más de las medidas cautelares personales siguientes (. Siguiendo el razonamiento descrito, corresponde al Ministerio Público acreditar los peligros procesales, en ese contexto de la compulsa efectuada a los elementos que cursa en el cuaderno de investigaciones se establece que no se cuenta de manera objetiva riesgos procesales que se puedan acreditar y demostrar la concurrencia de Ips peligros procesales, es por ello que por el momento, en consideración a la no concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis y 233 del Códigode Procedimiento Penal a efectos de la aplicación de cualesquiera de las medidas cautelares de carácter personal, el suscrito Fiscal se reserva la petición de la misma hasta en tanto y en cuanto se presenten tales exigencias legales si fuere el caso. Nuestra tarea, construir un sistema penal más justo, pero sobre todo más humano. Otrosí 1 0.- De conformidad al art. 98 parte in fine del C.P.P. se adjunta la declaración del imputado. Otrosí 20.-En estricto cumplimiento a lo estable do en e Art. 162 del CPP, ratifico domicilio procesal eh oficinas del Ministerio Publico y ciu adanía di ital 8553158 Tarija, 12 de agosto de 2024. A, TARIJA 12 DE AGOSTO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL 12185959 presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE AMANDA MICHAEL QUISPE RIVERA, en contra de NELSON LIMACHI COCARICO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto, tipificado y sancionado según el art. 293 del Código Penal. En conformidad a lo dispuesto por el art. 301.II del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por Secretaría de este despacho judicial, LÍBRESE COMISIÓN INSTRUIDA al Juez de Instrucción en lo Penal de TURNO de SAN LORENZO, a efectos que se notifique A NELSON LIMACHI COCARICO en su domicilio real ubicado en SAN LORENZO- BARRIO SAN PEDRO CALLE GABRIEL LUNDA, CERCA DEL ESTADIUM MUNICIPAL DE SAN LORENZO, debiéndose notificar con la siguiente documentación: - Imputación Formal 12185959 - La presente resolución A los Otrosíes 1º.- Se tiene presente. NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.-


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