EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL ANTICORRUPCIÓN Y
CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LA MUJER Nº 4
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO
Nº 86/2024
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES,
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. -------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012401557, CINº 423/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI contra RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de ”VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA“ previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024, AUTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
CU: 101102012401557
I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
II. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancial del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN
En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI en contra de RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal.
II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP.
OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
OTROSÍ 3o.- (PRUEBA)
Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 25 de abril de 2024.
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Sucre, 25 de abril de 2024
VISTOS. – Se tiene presente el INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL en contra de Ramiro Quintasi Saavedra por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, dentro la causa signada con el Código 101102012401557.
En virtud a la solicitud de “homologación” de la resolución de medidas de protección impuestas Por el Ministerio Público, considerando que ninguna personas, en particular las mujeres, tienen derecho a sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado como establece el Art. 15 de la Constitución Política del Estado.
Al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 35 y 61 núm. 1) de la Ley 348 y 389 bis. y ter. del Código de Procedimiento Penal, y la competencia establecida en el Art. 54- 11) de igual código, al encontrarse proporcional, necesarias y pertinentes para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima, otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad de la (s) víctima (s) y garantizar que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente al presunto agresor, conforme los hechos probablemente sucedidos, corresponde ratificar la medidas de protección dispuestas.
POR TANTO. - Se dispone la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DISPUESTAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO por resolución de fecha 25 de abril de 2024, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio.
Al Otrosí 1. - A la ciudadanía digital.
Al Otrosí 2.- Señalado. Al Otrosí 3.- Se tendrá presente.
REGÍSTRESE. –
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-
Imputación Formal.-
C.U. 101102012401557
Otrosí.-
ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102012401557 que sigue el Ministerio Público a denuncia de CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI en contra de RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia fisica y psicológica incurso en el Art. 272 Bis num. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núms. 1) y 3) de la Ley N° 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Público, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de:
I. DATOS DE LAS PARTES
1. DATOS DEL IMPUTADO:
1 Nombre y apellidos: RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA
Cédula de identidad: 10350847
Lugar y fecha de nacimiento: Sucre Chuquisaca, 1 de mayo 1993
Estado civil: Soltero
Ocupación: Ayudante de Albañil
Domicilio real: B/ Canadá s/n
Celular: 75785242
Abogado defensor: Ariane Guadalupe Herbas
Domicilio procesal: Puma calle Adolfo Costa Du Rels N°130
Celular: 79318542
Ciudadanía Digital: 10384306
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos: CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI
Cédula de identidad: 10322204
Lugar y fecha de nacimiento: Sucre, 28 de julio de 1998
Estado civil: Soltera
Ocupación: Estudiante
Domicilio real: b/ Canadá s/n
Celular: 61895385
II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
De acuerdo a la denuncia verbal interpuesta por la señora CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI, se tiene que en fecha 7 de abril de 2024 a horas 18:00 aproximadamente en su domicilio ubicado en Villa Armonía Ramiro Quintasi Saavedra le agredió verbalmente, cuando llego de ir a buscar trabajo su pareja de manera agresiva le empezó a decir "que no sirve como mamá, ni como mujer, que no le sirve para nada, que está viviendo de gratis en su casa, que salga y se vaya de la casa" y le pateo en el pie izquierdo diciendo "los 1000 bs que gane en ese trabajo no le va servir de nada, que ya no le van a ayudar con el cuidado de su hija, si quiere que su mamá le ayude tiene que pagarle". En el mes de febrero cuando estaban consumiendo bebidas alcohólicas su pareja le boto de la casa indicando "que no sirve para nada, que gracias a ella no es nadie y que por su culpa no puede ser nadie en la vida" y le empezó a golpear en la cabeza con puñetes y contra la acera de la calle, donde llego la madre de Ramiro para ayudarle. En el mes noviembre de 2023, su pareja llego en estado de ebriedad le empezó a decir "que no sirve para nada, que es una puta, cojuda, mediocre, que nunca podrá salir adelante y que se hace novelas en su mente" y la saco a empujones de su cocina, Carmen se agarró de la puerta, Ramiro al ver su mano empezó a cerrar y machucar su mano de Carmen.
En otra oportunidad, cuando estaban discutiendo Ramiro se empezó a hacer la burla del cuerpo de Carmen, indicando "que tiene el cuerpo arruinado, con estrías, con pechos caídos, que nadie se va fijar en ella y que de un puñete le va arreglar sus dientes chuecos.
III.
FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA)
De acuerdo con todos los elementos que cursan
que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos:
Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la
desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La existencia del hecho y la participación del imputado RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante CARMEN ROSA MIRANDA QUINTASI, en el que la referida victima habría señalado de haber sido víctima de agresión psicológica, por parte de su pareja RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA, en fecha 7 de abril de 2024 a horas 18:00 aprox. en su domicilio ubicado en Villa Armonía Ramiro Quintasi Saavedra le agredió verbalmente a su pareja Carmen Rosa Miranda Quespi, cuando llego de ir a buscar trabajo su pareja de manera agresiva le empezó a decir "que no sirve como mamá, ni como mujer, que no le sirve para nada, que está viviendo de gratis en su casa, que salga y se vaya de la casa" y le pateo en el pie izquierdo diciendo "los 1000 bs que gane en ese trabajo no le va servir de nada, que ya no le van a ayudar con el cuidado de su hija, si quiere que su mamá le ayude tiene que pagarle. En el mes de febrero cuando estaban consumiendo bebidas alcohólicas su pareja la boto de la casa indicando "que no sirve para nada, que gracias a ella no es nadie y que por su culpa no puede ser nadie en la vida" y le empezó a golpear en la cabeza con puñetes y contra la acera de la calle, donde llego la madre de Ramiro para ayudarle. En el mes noviembre de 2023, su pareja llego en estado de ebriedad le empezó a decir "que no sirve para nada, que es una puta, cojuda, mediocre, que nunca podrá salir adelante y que se hace novelas en su mente" y la saco a empujones de su cocina, Carmen se agarró de la puerta, Ramiro vio su mano y empezó a cerrar y machucar su mano de Carmen.
En otra oportunidad, cuando estaban discutiendo Ramiro se empezó a hacer la burla del cuerpo de Carmen, indicando "que tiene el cuerpo arruinado, con estrías, con pechos caídos, que nadie se va fijar en ella y que de un puñete le va arreglar sus dientes chuecos.
Siendo que el Ministerio Público de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos:
Formulario Único de denuncia, interpuesta en fecha 25 de abril de 2024, con los datos de la víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos.
Resolución Y Medidas De Protección, de fecha 25 de abril de 2024, otorgado por la autoridad Fiscal de acuerdo al Art. 389 Bis. Núm. 1), 4), 5), 6) del Código Penal.
Acta de declaración informativa, de fecha 29 de abril de 2024, de Ramiro Quintasi Saavedra en la que en presencia de su abogado defensor presta su declaración informativa indicando de manera textual: Lo que pasado el 17 de abril he llegado a mi casa de buscar de trabajo y hemos empezado a discutir sobre todo por la solicitud de notificacion que llego a mi celular de una mujer hemos discutido una discusion picante, yo no le dicho nada de lo que ella denuncia si nos dijimos otras cosas pero era mutuo, me sali y me fui donde mi tia ahi termino todo no le volvi a dirigir la palabra tenemos juntos un hijo lo que dice en febrero es tambien mentira ella queria seguir discutiendo pero me sali donde mi tia lo que dice noviembre lo unico le dije que ella se inventa que esta con otra mujer con pura capturas que ella tiene con lo que se imagina quiere discutir lo que dijo tambien respecto a su cuerpo y a sus dientes es mentira, nunca le he levantado la mano, ademas quiero aclarar que ella salio de la casa de mi madre llevandose las cosas que compramos en comun como la heladera, la cocina, las camas, la colchas casi todo que compramos los dos. ella ya no esta en la casa se salio con todas las cosas no se ni como estara mi hija.
Informe Social de fecha 7 de mayo de 2024 remitido por la Trabajadora Social del SLIM D-6 Lic. Ana Maria Tellez P. de la señora Carmen Rosa Miranda Quespi, en la que señala en Diagnostico Social.-
La señora CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI fue víctima de violencia Física y psicológica por parte del señor: RAMIRO QUINTASI SAAVEDRA.
La señora CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI actualmente no cuenta con un trabajo fijo ya que la misma se encuentra al cuidado de sus dos hijas.
La suscrita trabajadora social realizó la visita hasta el domicilio de la usuaria donde se pudo constatar que el cuarto que ocupa en la Zona Villa Armonía Av. Circunvalación.
La usuaria señora CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI cuenta con el apoyo de su madre y hermano mayor.
Por lo descrito en el presente informe sujeto a versión de la usuaria, se presume que la señora CARMEN ROSA MIRANDA QUESPI, es víctima de violencia física y psicológica, situación que puede afectar ocasionar daño emocional por lo que se sugiere, reciba atención psicológica.
• Informe Psicológico.- de fecha 17 de mayo de 2024 remitido por la Psicóloga del SLIM D-6 Lic. Verónica Almendras,a la señora Carmen Rosa Miranda Quespi en la que señala en CONCLUSIONES.-
La evaluada, presenta malestar psicológico, caracterizado por la presencia de emociones negativas, entre las que se destacan tensión, preocupación y tristeza.
Informe Preliminar 1, de fecha 23 de mayo de 2024 remitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2do. Mario Pérez Quiros en el que señala que se recepciono la entrevista informativa a la víctima en fecha 8 de mayo de 2024, asi también se adjunta muestrarios fotográficos que presento la denunciante y Un disco donde hubiera audios y videos de las supuestas agresiones
Entrevista informativa de Carmen Rosa Miranda Quespi, de fecha 8 de mayo de 2024 en la que señala: En fecha 17 de abril del presente año es donde salí a buscar trabajo a averiguar y a mi concubino le dije que le lleve a su kínder a mi hija y le dije que nos entraríamos en el kínder y él me dijo "voy a ver si voy a llevar o no" y le dije te voy a llamar o mandar mensaje y me salí cuando llegue al trabajo me quede un rato a ayudar y se me apago mi celular pero antes le envié un mensaje no llego porque se me agoto mis megas de ahí pude volver a mi casa, pero no pude ir al kínder solo a la casa llegue algo de las 16:30 aproximadamente y él llega a las 17:00 con mi hija y le deja ande mi suegra que vive a lado y en ese momento empiezan a discutir mi suegra y el papa de mi hija y es donde mi concubino sube a mi cuarto agresivo y enojado porque fue la primera vez que la llevo a mi hija al kínder y empezó a gritarme diciendo donde estaba me empezó a gritar diciendo que yo estaba andando mal y que yo no le sirvo como mujer, ni como mama, que no le sirvo para nada, tenía una caja ahí eso lo pateo y entre otras cosas más pateo y en ese momento llega a patearme en mi pierna izquierda de ahí me quede callada y asustada yo no quería pelear con él al contrario quería contrale que estaba feliz porque había conseguido trabajo y era bien lo que mi iban a pagar, de ahí le dije que me están pagando mil por mes y me responde que no le va a servir para nada los mil bolivianos y me decía que me saliera de su casa que ya estaba harto de mí y seguía el con sus insultos que me decía de todo, que él sabía todo lo que estaba haciendo según él no había ida a trabajar, que me había ido con otro hombre, de ahí me dijo que me busque a alguien que cuide a mi hija ya que tenía trabajo, que a la vez yo tenía que pagarle a mi suegra para que me lo cuide y si no tengo que humillarme ante ellos y me dijo si quieres que mi mamá te lo cuide anda ahorita a lavarle sus ollas, anda humillate, después él se bajó donde su madre.
Así mismo quiero hacer conocer que no es la primera vez que me agrede físicamente estos hechos son constantes donde me agrede físicamente y verbalmente y me botaba de su casa, así mismo me amenazaba de muerte diciendo que me mataría y que normal entraría a la cárcel por feminicidio y no tenía miedo a la cárcel porque él ya había estado en la cárcel, así también más antes cada vez me pegaba se hacia la burla de mi físico diciendo de un puñete te voy a arreglar tus dientes, ya que el papa de mi hija consume sustancias controladas, y cuando le avisé era a su madre de lo que consumía ella lo cubría y que ya lo iba a dejar y que lo aguante nomas y que si me pega es solo un rato también me dijo que ella había aguantado su marido y por eso tiene esta casa y vos también si quieres tener casa igual tienes que aguantar, este último mes como me quede sin trabajo ya no tenía plata y el por las tardes se iba a comer donde su mama el solo y a nosotras nos dejaba así sin comer por las noches y en las mañanas solo nos traía un plato de comida para mí y mi hijita pequeña y cuando tenía que cocinar solo tenía que gastar 10 bolivianos y si sacaba más de eso se enojaba conmigo y yo tenía que pedir a mi mama ya sea papa o arroz para poder cocinar o a veces el traía de su mama.
Hago notar que estoy dejando audios y fotografías de los golpes y agresiones que recibí por parte del papa de mi hija.
Informe Preliminar 2, de fecha 2 de julio de 2024 remitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2do. Mario Pérez Quiros en el que señala que se recepciono la entrevista informativa a testigo de la víctima en fecha 28 de junio de 2024.
Declaracion informativa testigo de cargo Marcia Nathaly Zarate Yucra, de fecha 28 de junio de 2024 en la que señala: Ese día que era 17 de mayo escuche gritos de parte del señor Ramiro hacia Carmen, que le decía que no sirve para nada, porque no estudiaba, porque no trabaja, tienes que ayudar en la casa esas cosas mayormente escuche, a la vez insultos diciendo que era una perra, que era una inservible, una cojuda fue esas cosas que escuche ese día.
El 13 de febrero de este año que era martes de challa, yo me encontraba enferma yo me encontraba en mi cuarto, ya que anteriormente le había dicho a la Carmen si en caso pasara algo se apersone a mi casa para hacerme conocer y así para poder ayudar, es así que ese día escuche gritos de parte del don Ramiro hacia la señora Carmen diciendo que es una maldita estúpida, es una perra y ahora a donde está yendo a quejarte aquí nadie te va ayudar, escuchando todo eso me levante cuando Sali Ramiro le saco su chompa a Carmen y ella solo se encontraba con brasier y agarro su celular de la Carmen y lo boto al piso con la intención de que no llame a nadie después agarrarle de su cabello y lo agredió con puñetes en la parte de su espalda y también lo pateo y golpes en la cabeza hacia el bordillo de la calle después bajo su madre del ramiro donde el ramiro le dijo a su madre que ella se había sacado su brasier para mostrase a los hombres.
Así mismo en otra ocasión de igual manera le grito diciendo que no ayudaba en la casa, a la vez que le botaba de su casa, que era una inservible, y cuando le botaba él le agarraba de sus manos para que no se vaya. Así también pude ver sus moretones que tenía Carmen a lo que me contaba era por agresiones que le causaba Ramiro si bien no denuncia era por miedo a el que nuevamente le agrediera a la vez su madre de Ramiro le decía que la Carmen tenía que aguantar todo lo que le hace que era por si bien si le pegaba.
Informe Complementario, de fecha 2 de julio de 2024 remitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2do. Mario Pérez Quiros en el que señala que se amplio la toma de declaración informativa a la víctima en fecha 1 de julio de 2024.
Declaración Informativa Carmen Rosa Miranda Quespi, de fecha 1 de julio de 2024 en la que señala: Quiero ampliar mi declaración envase de las agresiones físicas que sufrí anteriormente que fue en el mes de noviembre el día de los muertitos esa noche de todos los santos él se fue a tomar con su hermano y llego borracho de ahí le reclame de donde estaba y le dije que me dé su celular pero el no quiso darme y se bajó a la cocina de su mama altanero diciendo que ya está de mis celos que ya se había cansado de mí y quería que se vaya de su casa y me empieza a empujar a tratar de sacarme a la fuerza de la cocina me golpeo en la cocinas botándome al piso y me agarro a patadas después me levanto y me boto a la puerta diciendo "quiero que te vayas" y es ahí donde me agarro de la puerta con las dos manos, el viene y me suena las dos manos con la puerta y el apretaba la puerta para que no pueda sacar mi mano apoyando con todo su cuerpo y trate sacar una mano con el cual trate de defenderme cortándome las monos con el vidrio y es ahí donde perdí mi uña de mi mano derecha de ahí baja su hermana tratando de hacernos calmar y le dijo su hermana dame tu celular para que ya no estén peleando por el celular y discutimos con él y yo me subí pero él seguía diciendo me que me vaya de la casa y ahí llego mi cuñado borracho y me grita diciendo que todo el tiempo hacemos cosas para que el gaste, quien me va a pagar del vidrio después le digo si hubieras visto lo que me pego tu hermano no me reclamarías a mí y él me dijo "voz tienes que aguantarte lo que te haga el, si te pega tienes que aguantar y si no te aguantas ándate de la casa, quiero que te vayas de mi casa ya estoy cansado de ustedes" le respondí está bien me iré agarrando a mis hijas me Salí de la casa y su hermana le dijo a mi cuñado por culpa de vos están así peleando por que le llevas a tomar. Y yo me fui. Al día siguiente por los dolores que tenía en las manos y en mi cuerpo fui al hospital de Poconas para hacerme atender donde primero me hicieron una limpieza de las manos done aún tenía vidrios después me llevaron en ambulancia al hospital de alegría donde me hicieron algunos estudios de mi mano donde el doctor me dijo que era una fractura pero no tenía fractura solo lecciones porque no podía mover mis dedos y desde ahí hasta la fecha sigo con los dolores en mi mano (muñeca). Ahora que me gano la vida lavando colchas es ahí donde me duele cada cosa que hago ya que él no me ayuda con el cuidado ni con los gastos de mi niña, busco la manera de solventar los gastos de mi hija, antes que pasara esto mis manos se encontraban bien. Las agresiones que sufrí fueron constantes durante todo el tiempo que viví con el que cada vez me botaba de su casa.
Informe Preliminar 3, de fecha 5 de julio de 2024 remitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2do. Mario Pérez Quiros en el que señala que se recepciono declaración informativa a testigos de la víctima en fecha 4 y 5 de julio de 2024.
Declaración informativa testigo de cargo Jhoanna Barbara Cepeda Miranda, de fecha 4 de julio de 2024 en la que señala: A lo que me conto mi prima es donde el todo el tiempo lo menospreciaba a la vez le decía que no serbia para nada que no era buena madre que le decía pelotuda de mierda, puta, hija de puta, cojuda de mierda todo el tiempo le trataba así de cojuda no le bajaba, en una ocasión me llamo indicando que había ido a buscar trabajo ya cuando regreso le había pegado con patadas en sus piernas en si lo golpeaba en lugares que no eran visibles, a la vez en una ocasión le agredió golpeándole en su cabeza le decía que se metía con otras personas, en otra ocasión cuando yo estaba pintando sus cabellos es ahí donde llego y le dijo que para que te estas pintando, que se estaba pintando para otros hombre, a la vez no le dejaba libre así como para que este con sus familiares o con sus amigos le alejo completamente.
Lo más graves es que lo haya amenazado con quitarle la vida. A la vez cuando le contaba yo le grave de cómo me contaba todo eso es antes de la denuncia.
El cual voy a adjuntar a mi declaración.
Declaración informativa testigo de cargo Reyna Agustina Quespi Romero, de fecha 5 de julio de 2024 en la que señala: En fecha 17 de abril yo me encontraba en mi tienda que vivo en otro lado, mi hija vivía en su casa de Ramiro, ese día mi hija vino y me conto sobre las agresiones que había sufrido por parte de Ramiro de ahí yo le dije que se separe y que se salga de la casa ya que me lo había pegado por ir a buscar trabajo. En el mes de febrero es ahí que vi a Ramiro borracho que le estaba persiguiendo a mi hija gritando diciendo que le iba a matar que si no saliera le iba a golpear, donde mi hijo igual manera se encontraba en el lugar.
A la vez mi hija estaba estudiando en la noche, pero este señor Ramiro no le dejaba salir para que vaya a pasar clases. A la vez cada vez le grita diciendo que es una hija de chota, que salga de la casa que le iba arreglar sus dientes con un puñete, a escuchar eses tratos mi hija solo lloraba y venía a mi casa a la vez me lo agredía físicamente empujándole al ropero y 10 pisaba el cual ha visto mi nieta a la vez no le dejaba salir, al ver todas las agresiones que sufría mi hija le dije que se salga de la casa pero ella no tenía donde salir es por eso que mi hija seguramente se aguantaba todas las agresiones. El 2 de noviembre es donde le bota a mi hija como a media noche y es así que le llama a mi hijo diciendo donde estábamos porque el Ramiro lo había botado de la casa con sus dos hijas, al escuchar eso fuimos ande mi hija donde le encontré sola con sus dos hijas en la calle de ahí lo llevamos a dormir con nosotros, así ahí conde pude ver que tenía agresiones físicas (moretones) en la parte de su mano así mismo en su cara y en sus pies. Desde que supe a estaba con mi hija yo le dije a ya no le busque a se aleje de mi hija y se puso a llorar diciendo que cambiara con mi hija mi hija se alejó x un tiempo de él y el seguía buscándola hasta a se embaraza del y tuvo q irse a vivir con él y el empezó a ser muy agresivo y borracho y peleaban porque su mamá le daba malos consejos diciendo a le pegue a mi hija y todo el tiempo a estado preso por sustancias controladas yo estaba ayudando a mi hija él no le daba nada el sale d la cárcel diciendo q va trabajar ahora si será responsable pero no cambio seguía tomando y agrediendo a mi hija frente a mis nieta y las dos lloraban diciendo a ya no querían vivir ahí mi hija me llamaba llorando yo le decía q se separe en una ocasión fui a decirle porque le había pegado a mi hija él me dice a ya estaba cansado de mi hija y a me lo lleve porque ya estaba cansado de sus reclamos de mi hija porque tomaba y se fumaba estando ahí mis nietas y es ahí donde Ramiro me falta el respeto y me grita diciendo no mi importa lo a quieran hablar me vale un pedo lo a hables y se puso a gritar a su mamá y su hermano y le dijo q se iba a ir d viaje y se salió gritando no nos ha escuchado también la noche d todos santos mi hija me llama llorando que le ha botado de la casa Ramiro y su hermano Gustavo le ha votado de su casa peguntándole yo la encontré en la calle con mis nietas yo vi a mi hija muy mal me dijo a Ramiro le ha pegado yo me lo lleve a mi cuarto y le revise sus manos sangrando sus muñecas y dedos hinchados así como reventado su cara morete hinchado sus piernas y pies moretes al día siguiente fue al médico hacerse curar vino sus manos vendadas ella quería denunciarle solo a no tenía donde ir y se quería ir a una casa de hogar y en eso mis nietas se enferman con varicela y tuvo que cuidarlas y gastaba mucho en jarabes y tubo a volver a su casa de Ramiro y desde ella ya no quiso avisarme nada yo le preguntaba y ya no decía nada yo le notaba más mal porque no comía yo le decía q vengan a comer donde mi porque Ramiro no compraba nada para q cocine mi nieta también se enfermaba porque no tenía alimentación llegaba donde mí y me decía que no le daban comida su familia de Ramiro ellos delante de ella y no le daban a mi nieta así me avisaba mi nieta Camila.
Respuesta a requerimiento fiscal, del hospital Municipal Poconas de fecha 12 de julio de 2024, en el que remiten una fotocopia simple de la historia Clínica de atención medica de la señora Carmen Rosa Miranda Quespi.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1) de la Ley N.o 348, establece lo siguiente: ". 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio..."....3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia disminución de autoestima, su depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio....". Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición descrita en la Convención Belém do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la víctima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima.
IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica en su vertiente de violencia física y psicologica, previsto en el Código Penal, en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 nums. 1) y 3) de la Ley 348.
V. IMPUTACIÓN.-
En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a RAMIRO QUINTASI, por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física y psicológica incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 nums. 1) y 3) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal.
"Construir una Sistema Penal más justo,
Pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosi II.- Remito Declaración informativa del Imputado, a los fines consiguientes. Otrosi III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282.
Sucre, 13 de agosto de 2024
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Sucre, 16 de agosto de 2024
VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Ramito Quintana Saavedra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el Art. 272 bis del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012401557.
Notifíquese a las partes.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- Remitido. Al Otrosí 3.- A la ciudadanía digital.
REGÍSTRESE. -
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FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VENTISEIS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------
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