EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 045/2024 CAUSA Nº 73/2024 NUREJ: 10168760 Ediberto Subia Gallardo e Hilda Subia Miranda EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR EDIBERTO SUBIA GALLARDO E HILDA SUBIA MIRANDA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 030 DE JULIO DE 2024.----------- SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO EN LO CIVIL COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA--Demanda Usucapión--Otrosíes.---EDIBERTO SUBIA GALLARDO E HILDA SUBIA MIRANDA, mayores de edad, hermanos por Padre, agricultor y labores de casa, bolivianos, con C.I. N° 1142347 Ch. y C.I. N° 5808703 respectivamente, con domicilio en la Av. 6 de agosto, de la Localidad de Culpina, hábiles por ley, ante su Autoridad con respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:---Señor juez, con todos los presupuestos que la integran tanto material como anímico poseemos un inmueble casa por más de diez años, sin haberlo abandonado en ningún momento, sin que nadie se haya opuesto en ningún tiempo a esa posesión, dando uso y utilidad a la propiedad y cumpliendo la función social en calidad de absolutos propietarios, inmueble en el cual tenemos nuestro domicilio, el mismo lo poseemos aproximadamente desde el año 1997, por compraventa privada de la Sra. Juana Linares Andrade, cuenta con la red de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado sanitario, por el cual venimos cancelando el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, posesión que es notoria ante los demás y de conocimiento de todos, siendo los datos del inmueble que poseemos los siguientes: una casa situada en Av. 6 de agosto, Barrio San Silvestre, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial total de 22.86 Mtrs. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones colaterales: Al Norte: con la propiedad de Iber Martínez, con 3.93 metros lineales, Al Sud: con la propiedad de Ilsen Chumacero, con 3.42 metros lineales, Al Este: con la propiedad de Iber Martínez, con 6.16 metros lineales y Al Oeste: con Avenida 6 de agosto, con 6.28 metros lineales . Por lo expuesto, de conformidad al Art. 138 del C.C., Art. 362 del C.P.C., interponemos demanda de usucapión decenal y extraordinaria sobre el inmueble de referencia que poseemos con una extensión superficial de 22.86 Mtrs. 2, dirigiendo la acción contra la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C., cuyo representante legal es el Sr. Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mayor de edad, con C.I. No. 345785, boliviano, con domicilio que ignoramos, pidiendo en definitiva se declare probada la demanda, disponiendo la inscripción en la Oficina de Derechos Reales el inmueble mencionado a nuestro nombre.--JUSTICIA.---Otrosí 1.- Para la citación del representante legal de la SAGIC, de conformidad Art. 78 del C.P.C., pedimos citar al mismo mediante edictos toda vez que se ha comprobado a través del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz que el demandado no vive en su domicilio, para lo cual pedimos se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.----Otrosí 2.- Para demostrar los hechos expuestos en la demanda, como la posesión pública, continua, pacífica y el tiempo definido por ley, proponemos los siguientes medios probatorios:----PRUEBA DOCUMENTAL. Adjuntamos en calidad de prueba documental: Certificado de Propiedad de SAGIC y Certificado de Registro de Comercio, Plano, Formularios de Pago de Impuesto a la Propiedad, Certificado Catastral, Certificación del Presidente de la Junta Vecinal del Barrio San Silvestre, fotocopia de nuestra Cédula de Identidad, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de nuestros testigos.----Adjuntamos el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz.---Protestamos adjuntar recibos de luz y agua potable en la audiencia preliminar-----PRUEBA TESTIFICAL. Ofrecemos las declaraciones de los siguientes testigos:---1.- MARTHA ALMAZAN GALLARDO, mayor de edad, viuda, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 1850152, con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.---2.- JUANA LINARES ANDRADE, mayor de edad, soltera, profesora, boliviana, con C.I. N° 7498955 Ch. con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.----3.- JACINTA ORTIZ OLARTE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. No.1148227 Chuq., con domicilio en esta Localidad, hábil por derecho--INSPECCION JUDICIAL. Con la facultad prevista por el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, proponemos como otro medio de prueba la inspección ocular del inmueble objeto de usucapión. PERICIAL. Como otro medio de prueba para determinar los datos técnicos del inmueble y la ubicación dentro de la propiedad de la SAGIC, de conformidad al Art. 193 del C.P.C., proponemos prueba pericial, al perito Técnico Superior en Topografía GONZALO WILLAN MARTINEZ AGUIRRE, mayor de edad, soltero, con C.I. N° 7506237 Ch., con matrícula profesional R. N. No. 01-3300, con domicilio en la Av. Miraflores s/n., Barrio San Silvestre, de esta Localidad y hábil por ley.----Puntos de pericia:----Determinar los datos técnicos del inmueble objeto de usucapión, como superficie, colindancias, ubicación, etc.---Determinar si el inmueble objeto de usucapión está dentro del inmueble de la SAGIC.------ c) Determinar el tipo de inmueble, y el uso que le otorgan los poseedores.------Para lo cual solicitamos se señale día y hora de juramento de perito.------Otrosí 3.- De acuerdo a la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, pedimos dar a conocer con la presente demanda al Alcalde Municipal de Culpina Ing. Víctor Gallardo.----Rivera, con domicilio real ubicado en Calle Comercio s/n. de Culpina.----Otrosí 4.- De conformidad al Art. 110-8) del C.P.C., debemos indicar que la cuantía del inmueble objeto de usucapión según base imponible es de Bs. 7978.----Otrosí 5.- Una vez admitida la demanda pedimos a su autoridad se sirva disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.---Otrosí 6.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.---Otrosí 7.- Señalamos domicilio procesal en secretaria de su despacho, y como medio electrónico de notificación el cel. 72947296 de nuestra abogada.---Culpina, 30 de julio de 2024.----EDIBERTO SUBIA GALLARDO---HILDA SUBIA MIRANDA------DEMANDANTE---------DEMANDANTE PASA A DESPACHO EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2024.------------ A CONTINUACION SE TRANSCRIBE AUTO N.º 135/2024 DE 01 DE AGOSTO DE 2024.-------------Auto Nº 135/2024.---Causa Nº 073/2024----Nurej: 10168760-----Ediberto Subia Gallardo y otra C/ SAGIC------Culpina 01 de agosto de 2024.---------VISTOS.- Se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 22.86 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Rubén Felipe Rodríguez Medina, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti. S.A. (SAGIC).-------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial Nº 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.-------Al otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto.---------Al otrosí 2do.- Propuesta la prueba documental y testifical, a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinará en su momento.----------Propuesta la inspección judicial, la fecha y la hora se dispondrán en su momento.----------La prueba pericial se lo determinará su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto.--------Al otrosí 3ro.- Procédase a la notificación de la autoridad edil.---Al otrosí 4to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del presente proceso.----Al otrosí 5to.- En su momento.------Al otrosí 6to.- Se tiene presente.---------Al otrosí 7mo.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.--------Regístrese.- .-.------------------Firmado Juez Publico Civil Félix Miranda Choque.-----------Certifica la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.---------- ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 11:00 del día lunes, 05 de agosto de 2024, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita secretaria. Lic. Isabel Serrudo Mercado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de ordinario de Usucapión Seguido por Ediberto Subia Gallardo e Hilda Subia Miranda en contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. SAGIC, representada legalmente por ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASACO, Causa N° 73/2024, nurej 10168760.-----------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente los señores Edilberto Subia Gallardo e Hilda Subia Miranda a objeto de prestar su juramento de Ley. Seguidamente los señores Ediberto Subia Gallardo e Hilda Subia Miranda, mayores de Edad, natural de Culpina Sud Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Real en esta localidad, con C.I. Nos. 1142347 y 5808703, respectivamente y hábiles por ley, quienes previo juramento de rigor dijeron: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNSTO LUCAS REINAGA CARRASCO -----------------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia los señores Ediberto Subia Gallardo e Hilda Subia Miranda la Sra. María Estela Guevara Cazón, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria en suplencia legal que Certifica. ----------------------------------------------- Fdo.- Ediberto Subia Gallardo---------Fdo.Hilda Subia Miranda-------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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