EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO
PARA: CARLOS SUAREZ LIMPIAS.
QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE OFICIO CONTRA CARLOS SUAREZ LIMPIAS PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: ACTA DE AUDIENCIA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA DE: CARLOS SUAREZ LIMPIAS En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, a horas 10:30 del día 11 de Julio de 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero, compuesto por la Señora Juez Dra. MARIBEL JIMENEZ CLAURE y la suscrita secretaria Dra. LISETH INOCENTE GONZALES, a objeto de llevar a cabo la audiencia DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA incoada por el SR. FISCAL Dr. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO dentro del Proceso Penal que sigue Ministerio Público en contra los imputados CARLOS SUAREZ LIMPIAS por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado por el Art 261 del Código Penal. JUEZ.- Por Secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIO.- Sra. Juez, informo a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas; se encuentran presente en sala los imputados: el representante del Ministerio Publico Dr. Luis Alberto Lafuente Pozo, no se encuentran presentes los imputados ni la victima pese a su legal notificación. JUEZ.- Cumplidas con las formalidades de ley se instala la presente audiencia, se le cede la palabra al Señor Representante del Ministerio Público para que fundamente su imputación. FISCAL.- Gracias señora Juez, por el informe de secretaria se tiene que pese a su legal notificación ni el imputado ni la víctima se encuentran presentes en esta audiencia; sin embargo Sra. Juez presento ante su autoridad el acuerdo transaccional que fue presentado ante el suscrito - fiscal en base al cual se Requirió la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en el nos Ratificamos y a efectos de no dilatar más la conclusión de este proceso pedimos a su autoridad, que resuelva esta salida alternativa conforme lo establece el Art. 325 parágrafo II. JUEZ: Se tiene presente todo lo manifestado por el representante del ministerio público. A continuación, la Sra. Juez dicta la siguiente Resolución: Montero, 11 de Julio de 2024.. VISTOS: El requerimiento Fiscal de Criterio de Oportunidad Reglada presentado por el Sr. Fiscal ABOG. DR. LUIS ALBERTO LA FUENTE POZO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra CARLOS SUAREZ LIMPIAS por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en por el Art 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO: Qué, el Ministerio Público en fecha 14 de mayo del 2018 presenta la salida alternativa de Suspensión Condicional Del Proceso Reglada a favor del imputado CARLOS SUAREZ LIMPIAS, conforme lo establece el Art. 21 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez. que el Ministerio Publico tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente; que en presente caso, el delito cometido es el de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, que este delito se encuentra dentro de las previsiones del Art. 21 inc. 4); que el Art. 301 establece que analizada las actuaciones policiales el Fiscal podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad, concordante con el Art. 323 inc. 2); que respecto a los hechos denunciados y al delito imputado se tiene que en caso de ir a juicio es posible la aplicación de una salida alternativa; consecuentemente requiere la aplicación de criterio de oportunidad a favor del imputado Sr. CARLOS SUAREZ LIMPIAS y que se prescinda de la acción penal. QUE, corrido el traslado la defensa se adhiere lo manifestado por el representante del ministerio público solicitando de igual manera que acepte este criterio de oportunidad el mismo que es aceptado por el imputado. CONSIDERANDO: Que, el Art. 325 - II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 señala que, "En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieren presentados los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de (5) dias siguientes;" en ese entendido y en base al principio de celeridad es viable la aplicación del precepto legal que antecede, Que, nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, dispone que la Fiscalía está en la obligación de ejercer la acción Penal Publica, sin embargo por encima de esta obligación el Estado ve limitado su actuar indicando que se puede prescindir de la persecución penal, en los siguientes casos:1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido: 2) cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse; 3) cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a un apena ya impuesta por otro delito; 4) cuando sea previsible el perdón judicial. En los presupuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación. Concordante con la norma supra citada se encuentra el Art. 301 en su núm. 4) que establece: Recibidas las actuaciones policiales la o el Fiscal analizaran su contenido para: solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación de un procedimiento abreviado o la conciliación. CONSIDERANDO: Que, en el caso presente de la fundamentación expuesta por el Ministerio Publico, la documentación adjunta al cuaderno procesal se tiene que: en fecha 24 de octubre del 2017, el señor Carlos Suarez Limpias fueron, imputados por el delito de Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidente De Tránsito establecido en los Art. 261 del CP., teniéndose como hechos facticos que en fecha 22 de octubre de 2017 aproximadamente a hrs. 16:20 p.m. se suscitó un hecho de transito protagonizado por el Sr. Carlos Suarez Limpias de 31 años conductor de la Motocicleta Marca Haojin, Color Blanco, con placa de control 3932-BSA, el mismo circulaba sobre la calle Rosendo Paz, al llegar a la intersección de la calle Heroes Nacionales, llega a colisionar con la motocicleta Marca Daimo, Color Blanco, con placa de control 3257-LGX, conducido por el Sr. LUIS CARLOS MANSILLA VARGAS de 19 años de edad, sin Licencia de Conducir, a consecuencia del hecho resultaron lesionadas las pasajeras del conductor Carlos Suarez Limpias, identificadas como Martha león Condori de 29 años de edad, y la niña Danitza Quispe león de 09 años de edad, las mismas fueron auxiliadas y trasladadas hasta el hospital General de Montero; presentando en fecha 14 de mayo de 2018 un Suspensión Condicional Del Proceso Reglada, cumpliéndose el presupuestos establecidos en el Art. 21 núm. 1) y 4) del CPP, es decir que sea posible que en el delito imputado se le imponga una pena de 2 años de Reclusión en caso de ir a juicio y toda vez que se trata de un delito de escasa relevancia social no habiendo ocasionado daños materiales ni personales,haciendo de esta manera previsible que se le otorgue el Perdón judicial; por lo que a criterio de la suscrita Juez corresponde acceder a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, conforme al Art. 54 num. 1) y 2), 124, 173 todos del Código de Procedimiento Penal y Art. 325-11 del CPP modificado por la Ley 586 y en cumplimiento estricto a lo normado por el Art. 21 numeral 1) y 4), del Código de Procedimiento Penal ACEPTA el CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, requerido por el representante del Ministerio Público ABOG. DR. LUIS ALBERTO LA FUENTE POZO, disponiéndose que el Señor Fiscal prescinda de la persecución penal en contra del imputado CARLOS SUAREZ LIMPIAS ordenándose que por secretaria se proceda al archivo de obrados y se de baja en el sistema, asimismo el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran impuesto en cumplimiento a los Arts. 22 y 27 núm. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal. De conformidad al artículo 404 del CPP., modificado por la Ley 1173, la parte que se creyera agraviada con la presente resolución tiene el término de tres días a partir de su legal notificación para interponer el recurso de apelación incidental. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE COPIA.- A LEY FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ****** SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES CON LA ADVERTENCIAS DE SER DECLARADO REBELDE.******MONTERO, 26 DE AGOSTO DE 2024*******
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