EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO
PARA: GARY CHAVEZ MOYA Y TITO ELISEO AVENDAÑO CESPEDES.
QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GARY CHAVEZ MOYA Y TITO ELISEO AVENDAÑO CESPEDES CONTRA FELIX VELASCO ESPINOZA PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: ACTA DE AUDIENCIA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE: FELIX VELASCO ESPINOZA En la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, a horas 15:00, del día martes 09 de abril del 2024, se reunió en la casa judicial de la ciudad de Montero, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Montero, conformado por la Sra. JUEZ Dra. MARIBEL JIMENEZ CLAURE y la suscrita secretaria Abog. LIZETH INOCENTE GONZALES a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia GARY CHAVEZ MOYA Y TITO ELISEO AVENDAÑO CESPEDES contra FELIX VELASCO ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO. JUEZ, Dra. Maribel Jiménez Claure. - Por secretaria del juzgado sirvase a informar si estos se encuentran legalmente notificados y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA. - Gracias señora juez informo ante su autoridad que se encuentra legalmente notificado el representante del Ministerio Público el Dr. Luis Alberto Lafuente Pozo, asi también informo que el imputado Felix Velasco Espinoza fue notificada por el sistema Hermes de la misma manera las victimas los mismos que no se encuentra en sala pese a estar notificados, es cuanto informo JUEZ, Dra. Maribel Jiménez Claure. - Vamos a cederle la palabra al ministerio público MINISTERIO PÚBLICO. - Gracias señora juez, por el informe de la Srta. Secretaria el imputado Felix Velasco Espinoza, no habiendo comparecido tampoco justificado su inasistencia en la presente audiencia el ministerio público de confirmada al artículo 87 va a solicitar la declaratoria de rebeldía, por cuanto no compareció al presente acto así mismo va solicitar el mandamiento de arraigo y el mandamiento de aprehensión y las medidas que considere necesarias de conformidad al artículo 89 de la legislación A continuación, la Sra. Juez dicta la siguiente resolución Montero, 09 de abril de 2024. VISTOS: Los antecedentes relativos al Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia GARY CHAVEZ MOYA Y TITO ELISEO AVENDAÑO CESPEDES en contra de FELIX VELASCO ESPINOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO tipificado en el art. 261 y 262 del CP., escuchadas las fundamentaciones del Ministerio Público, revisado los antecedentes existentes en el cuaderno procesal y; CONSIDERANDO: El Ministerio Publico indica que escuchado el informe de la señorita secretaria, toda vez que la imputada fue legalmente notificado conforme a ley, y siendo que la imputada no se ha presentado a esta audiencia, ni ha justificado su inasistencia, al amparo del Art. 87 del CPP., solicita se disponga la Rebeldía del ciudadano Félix Velasco Espinoza, y se extienda el mandamiento de aprehensión. CONSIDERANDO; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 inc. 1) siguientes de la ley 1970, todo imputado puede ser declarado rebelde, cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; en el presente caso se refiere al incumplimiento del llamado que hace el Juzgador. Por su parte el art. 160 del CPP, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; estableciéndose que las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto (Art. 161 CPP). Así también es necesario señalar que la Rebeldía, no es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantia para el imputada, toda vez que se encuentra establecido como un elemento del debido proceso, que no puede existir juzgamiento en ausencia del imputado, y esta medida única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso,y de ninguna forma deben tomarse como negatoria de derechos para restringir la libertad de un ciudadano, que tiene una imputación en su contra. CONSIDERANDO; Que revisados el cuaderno procesal que es motivo de consideración, y en atención al informe de la Srta. Secretaria, se llega a observar que el imputado Félix Velasco Espinoza, fue legalmente notificada en fecha 20 de marzo de 2024, con el señalamiento de esta audiencia, lo cual demuestra que se encuentra legalmente notificado; audiencia a la cual no compareció, ni justificó su inasistencia; por ello en cumplimiento con el Art. 87 núm. 1) y 89 del CPP, que establece que el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, como es el presente caso, corresponde acceder a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerzo, y en merito a los fundamentos legales emitidos y en observancia a lo establecido en los Art. 87 inciso 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal Declara REBELDE al imputado: FELIX VELASCO ESPINOZA, disponiéndose lo siguiente: 1. El arraigo, aprehensión y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2. Anotación Preventiva sobre los bienes que se conozcan ser de su propiedad, con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado. 3. Se le designa como abogado defensor de oficio, para el imputado al Dr. Renato Mendoza, de defensa pública, quien deberá representar y asistir al imputado Rebelde con todos los poderes, facultades y recursos conocidos para lo cual por secretaria debe notificarse. Por secretaria remitase antecedentes al REJAP a los efectos del Art. 440 inc. 2) del CPP. Se hace constar que la presente declaratoria en rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el mismo cuerpo legal. Se advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente Resolución, teniendo cuidado de no violentar ningunos de los derechos y garantías del imputado. Las partes presentes quedan legalmente notificadas en audiencia conforme al Art. 161 del CPP, modificado por la Ley 1173, a los efectos del recurso de apelación que la ley les franquea. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE COPIA. - Con lo que terminó la presente audiencia a horas 15:30., del mismo dia y fecha, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria quien certifica. A LEY.FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ****** ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VÍCTIMA PARA QUE SE APERSONE A ESTE JUZGADO PARA ASUMIR SU DEFENSA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO. ******MONTERO, 26 DE AGOSTO DEL 2024***
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