EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: GUIMER YERCO VILLAROEL CORTEZ. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GUIMER YERCO VILLAROEL CORTEZ CONTRA ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN:ACTA DE AUDIENCIA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA DE: ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, a horas 15:00 del día viernes 12 de julio de 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero, compuesto por la Señora Juez Dra. MARIBEL JIMENEZ CLAURE y la suscrita secretaria Dra. LISETH INOCENTE GONZALES, a objeto de llevar a cabo la audiencia DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA incoada por el SR. FISCAL DI. LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO dentro del Proceso Penal que sigue Ministerio Público en contra los imputados ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado por el Art 261 del Código Penal. JUEZ. - Por Secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIO. - Sra. Juez, informo a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas; se encuentran presente en sala los imputados: el representante del Ministerio Publico Dr. Luis Alberto Lafuente Pozo, no se encuentran presentes los imputados ni la victima pese a su legal notificación. JUEZ.- Cumplidas con las formalidades de ley se instala la presente audiencia, se le cede la palabra al Señor Representante del Ministerio Público para que fundamente su imputación. FISCAL.- Gracias señora Juez, por el informe de secretaria se tiene que pese a su legal notificación ni el imputado ni la víctima se encuentran presentes en esta audiencia; sin embargo Sra. Juez presento ante su autoridad el acuerdo transaccional que fue presentado ante el suscrito - fiscal en base al cual se Requirió la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en el nos Ratificamos y a efectos de no dilatar más la conclusión de este proceso pedimos a su autoridad, que resuelva esta salida alternativa conforme lo establece el Art. 325 parágrafo II. JUEZ: Se tiene presente todo lo manifestado por el representante del ministerio público. A continuación, la Sra. Juez dicta la siguiente Resolución:Montero, 12 de julio de 2024.- VISTOS: El requerimiento Fiscal de Criterio de Oportunidad Reglada presentado por el Sr. Fiscal ABOG. DR. LUIS ALBERTO LA FUENTE POzo dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO POr TRAsunto delito de LESIONES Art 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso y: GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCEDENE E PORANSITO, establecido en por el CONSIDERANDO: Qué, el Ministerio Público en fecha 30 de noviembre del 2018 presenta la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada a favor del imputado ARMANDO VERDUGUEZ ROLDAN, conforme lo establece el Art. 21 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Ministerio Publico tiene la obligación 45 de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente; que en presente caso, el delito cometido es el de Lesiones Graves Y Gravisimas En Accidente De Tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, que este delito se encuentra dentro de las previsiones del Art. 21 inc. 4); que el Art. 301 establece que analizada las actuaciones policiales el Fiscal podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad, concordante con el Art. 323 inc. 2); que respecto a los hechos denunciados y al delito imputado se tiene que en caso de ir a juicio es posible la aplicación de una salida alternativa; consecuentemente requiere la aplicación de criterio de oportunidad a favor del imputado Sr. ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO y que se prescinda de la acción penal. CONSIDERANDO: Que, el Art. 325 - II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 señala que, "En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieren presentados los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de (5) días siguientes;" en ese entendido y en base al principio de celeridad es viable la aplicación del precepto legal que antecede, Que, nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, dispone que la Fiscalía está en la obligación de ejercer la acción Penal Publica, sin embargo, por encima de esta obligación el Estado ve limitado su actuar indicando que se puede prescindir de la persecución penal, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación minima del bien jurídico protegido;2) cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse; 3) cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a un apena ya impuesta por otro delito; 4) cuando sea previsible el perdón judicial. En los presupuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación. Concordante con la norma supra citada se encuentra el Art. 301 en su núm. 4) que establece: Recibidas las actuaciones policiales la o el Fiscal analizaran su contenido para: solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación de un procedimiento abreviado o la conciliación. CONSIDERANDO: Que, en el caso presente de la fundamentación expuesta por el Ministerio Publico, la documentación adjunta al cuaderno procesal se tiene que en fecha 13 de mayo del 2018 formaliza denuncia de oficio el Tte. Omar Villca, por el supuesto delito de lesiones en accidente de tránsito, hecho protagonizado por Alain Damian Arano Camacho de 36 años de edad, sin Lic. de conducir, (ebrio 0.648 Mg/1), conductor de la motocicleta Marca PEGASUS, color azul, con placa de control 4639-KPF, quien circulaba en sentido de orientación de este a oeste, al llegar a la altura de la C/José Cronembold, adelanta e invade carril llegando a impactar con Guimer Terco Villarroel de 30 años de edad, con Lic. De conducir N° 9225637, (SOBRIO) Cat. "M", conductor de la motocicleta Montero, color blanco, con placa de control 3337-FAX, a consecuencia del hecho Guimer Yerco Villarroel resulta con lesiones de consideración por lo que es trasladado hasta un centro médico para su atención, por lo que el imputado ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO fue trasladado hasta dependencias de la unidad operativa der tránsito en calidad de aprehendido, para continuar con las investigaciones.; presentando en fecha 30 de noviembre de 2018 un Criterio de Oportunidad Reglada, cumpliéndose el presupuestos establecidos en el Art. 21 núm. 1) y 4) del CPP, es decir que sea posible que en el delito imputado se le imponga una pena de 2 años de Reclusión en caso de ir a juicio y toda vez que se trata de un delito de escasa relevancia social no habiendo ocasionado daños materiales ni personales, haciendo de esta manera previsible que se le otorgue el Perdón judicial; por lo que a criterio de la suscrita Juez corresponde acceder a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico.POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, conforme al Art. 54 num. 1) y 2), 124, 173 todos del Código de Procedimiento Penal y Art. 325-II del CPP modificado por la Ley 586 y en cumplimiento estricto a lo normado por el Art. 21 numeral 1) y 4), del Código de Procedimiento Penal ACEPTA el CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, requerido por el representante del Ministerio Público ABOG. DR. LUIS ALBERTO LA FUENTE POZO, disponiéndose que el Señor Fiscal prescinda de la persecución penal en contra del imputado ALAIN DAMIAN ARANO CAMACHO ordenándose que por secretaria se proceda al archivo de obrados y se de baja en el sistema, asimismo el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran impuesto en cumplimiento a los Arts. 22 y 27 núm. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal. De conformidad al artículo 404 del CPP., modificado por la Ley 1173, la parte que se creyera agraviada con la presente resolución tiene el término de tres dias a partir de su legal notificación para interponer el recurso de apelación incidental. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE COPIA.- A LEY.FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ****** ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VÍCTIMA PARA QUE SE APERSONE A ESTE JUZGADO PARA ASUMIR SU DEFENSA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO. ******MONTERO, 26 DE AGOSTO DEL 2024***


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