EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO
PARA: SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS.
QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE OFICIO CONTRA SERGIO RODRIGO PERES ROJAS PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: Montero, 19 de agosto de 2024. VISTOS: El Requerimiento Conclusivo de SOBRESEIMIENTO presentado por el Sr. Fiscal Dr. FREDDY DURAN MONTERO, dentro del proceso Penal que sigue el Ministerio Publico ha Denuncia de JAVIER GONZALES VILLANUEVA, en contra del Señor SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, antecedentes del proceso, requerimiento conclusivo y considerando; I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA. a) Que, en el presente caso en fecha 10 de noviembre de el Sr. Fiscal Dr. FREDDY DURAN MONTERO, presentan imputación formal en contra del Sr. SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, teniéndose como hechos facticos que en fecha 06 de noviembre de 2016 al llamado de Radio Patrulla 110 se constituyó en el surtidor Muyurina ubicado sobre la carretera a la localidad de Warnes a hrs. 16:40 P.M., aprox. personal de la división de Crimen Organizado y el Grupo Daci en dicho lugar se nos llega a informar de un hecho delictivo de Robo Agravado de dos personas de sexo masculino y que uno de ellos portaba un Arma de fuego los mismos que llegaron en una motocicleta sin placa de control, donde el que se encontraba en la parte de atrás se baja y apunta a una de las personas que se encargan de cargar el combustible, le arrebata el monedero donde guarda el dinero, de la venta del combustible, y se sube a la motocicleta y se sube a la motocicleta que lo estaban esperando, y se dan a la fuga hacia el segundo anillo, dando la descripción de los sujetos; que posteriormente es aprehendido el menor de edad Mariano Chaves Salas de 14 años de edad, quien habría participado en este hecho, quien en su declaración menciona haber participado en este hecho junto a otra persona de nombre Sergio, logrando identificarlo con el nombre de Sergio Rodrigo Pérez Rojas procediéndose a su arresto en el Barrio San Silvestre calle 2. b) Que, el Sr. Fiscal encargado de la investigación Dr. Freddy Duran Montero, en fecha 17 de abril de 2017, luego de concluir su labor investigativa, con relación a los hechos denunciados, establece que no se ha podido demostrar que los elementos de prueba recolectados durante la investigación, sean suficientes para fundamentar una acusación formal en contra del imputado, que si bien se le imputo el hecho, no se encontró mayores elementos de convicción o elementos de prueba, y que los mismos son insuficientes para fundamentar una acusación formal; indica que no se pueden hacer fundamentos de tipo subjetivo, teniendo que analizar los elementos objetivos de tipo penal, para adecuar la conducta y participación del individuo en este hecho punible, indicando que la duda le favorece al imputado y que amparado en lo dispuesto por el Art. 278, ultima parte, los Arts. 72, 323 núm. 3 y Art.324 todos del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto el sobreseimiento a favor del señor SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS. c) Que, revisados los antecedentes acumulados al cuaderno procesal se evidencia que se ha dado cumplimiento a lo previsto por el primer párrafo del Art. 324 del Código Procesal Penal, adjuntando las notificaciones a la parte denunciante y/o querellante con la resolución que es motivo de análisis y consideración. II. FUNDAMENTACION JURIDICA.- El sobreseimiento es una resolución conclusiva que resuelve la situación del imputado, poniéndole fin al proceso penal, "descargando de toda responsabilidad penal a aquel a favor de quien se dicta, sobre el o los hechos que han sido objeto de investigación, con carácter de cosa juzgada una vez firme la respectiva resolución". La Constitución Política del Estado en su Art. 116 párrafo I ha establecido que: Se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado • procesado. El Código de Procedimiento penal en el Art. 323 (actos conclusivos) indica que cuando el Fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. 2. Requerirá ante el Juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; 3. Decretara de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participo en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Por su parte el Art. 324 de la supra citada norma, establece que el sobreseimiento dispondrá: la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicto, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales; habiéndose pronunciado en este sentido la SC. 1165/2014 de fecha 10 de junio. III.- FUNDAMENTACION FACTICA.- Que en el caso presente de las fundamentaciones expuestas y la documentación adjunta al cuaderno procesal se tiene que el Señor Fiscal Freddy Duran Montero, luego de concluir sus labores investigativas dentro del presente Proceso Penal han establecido que los elementos de pruebarecolectados durante la investigación, no son suficientes para fundamentar una acusación formal en contra del imputado; que no se ha encontrado mayores elementos de convicción o elementos de prueba, que adecuen la conducta y participación del imputado en ese hecho punible, indicando que la duda le favorece al imputado, por lo que teniendo en cuenta el principio de objetividad que rige el accionar del Ministerio Publico, en fecha 22 de Septiembre del 2017 presenta su requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS; que revisada la documentación adjunta al cuaderno de investigaciones, encontrándose la misma con las correspondientes notificaciones; cumpliéndose de esta manera lo establecidos en art. 278 ultima parte, Art. 323 núm. 3 y art. 324 párrafo I todos del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de Montero, en atención a fundamentos legales y en observancia a los presupuestos establecidos en el Art. 116 del CPE, Arts. 323 y 324 párrafo I del Código de Procedimiento Penal, en atención a la resolución de SOBRESEIMIENTO dictada dentro del presente Proceso Penal, se acepta en favor del Sr. SERGIO RODRIGO PEREZ ROJAS, y encontrándose de esta manera concluido el proceso de referencia con relación al nombrado encausado, se ordena el archivo de obrados, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas en su contra y la cancelación de este antecedente penal en los archivos de la instituciones que tengan registrado el mismo, por secretaria dese de baja del sistema. A LEY FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ****** SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES CON LA ADVERTENCIAS DE SER DECLARADO REBELDE.******MONTERO, 26 DE AGOSTO DE 2024*******
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