EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDI
EDICTO
EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA PENAL ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------
Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a: BRUNO SIRPA SIRPA para que se apersone por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso PENAL seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI Y OTROS por el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-------
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA-------------
RESOLUCIÓN N° 02/2020. --------------------------------------------------
En la ciudad de El Alto de La Paz, el día 01 de octubre de 2020, el Dr. José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de la ciudad de El Alto de La Paz, dentro del proceso penal con sistema NUREJ No.20279624, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de WILSON WILFRESDO GUTIERREZ CONDORI, por la comisión del delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES. DICTA: EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La siguiente: ACUSACION FORMAL
Abg. MARCOS VILLA PARFAJA Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Especiales, con las facultades que mc confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y cl Código de Procedimiento Penal, dentro la investigación efectuada de Oficio, por el MINISTERIO PUBLICO, contra WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMAN, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE, JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES por los delitos de Impedir O Estorbar El Ejercicio De Funciones, Resistencia A La Autoridad Y Desobediencia A La Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 161, 159, 160 del Código Penal, los hechos que han motivado la presente investigación, todos los antecedentes que en conjunto conforman el cuaderno de investigaciones Y todo lo que convino y se tuvo presente: De conformidad con el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra Autoridad, la Acusación formulada contra los imputados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo respetuosamente se considere el siguiente contenido de la acusación. A los efectos de registro y de ley, se hace mención a las generales del imputado:1 DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. –Nombres y apellidos: DE OFICIO.1 NOMBRE Y APELLIDO: WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, Cedula de Identidad: 6080047 L.P.; Fecha de Nacimiento: 26 de febrero de 1976; Nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: técnico en informática; Estado Civil: soltero; Domicilio Real: c. Junín no. 30. Achacachi prov. Omasuyos; ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar criales calderón; Domicilio Procesal: Franco valle ed. Melizon no. 123, piso 2. Of. z.12 de octubre. 2.NOMBRE Y APELLIDO: DELFIN SAAVEDRA MAMANI; cedula de Identidad: 4791888 L.P. ;Fecha de Nacimiento: 29 de noviembre de 1978; Nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: auditor interno; Estado Civil: soltero; Domicilio Real: c. Inocencio labrada s/n, z. central huarina prov. Omasuyos. ABOGADO DEFENSOR: marco Antonio llaura Aguilar; Domicilio Procesal: c. Sagarnaga no. 173, hotel Eva palace piso 3. 3. Nombre y Apellido: BRUNO SIRPA SIRPA; Cedula de Identidad: 5982534 L.P.; Fecha de Nacimiento: 06 de octubre de 1974; nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: Empleado Público; Estado Civil: soltero; Domicilio Real: Comn. Corpa Puto - Prov. Omasuyos. BOGADO DEFENSOR: Carlos omar criales calderon; Domicilio Procesal: av. Franco valle ed. Melizon no. 123, piso 2. Of. z.12 de octubre. 4. NOMBRE Y APELLIDO: GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE; Cedula de Identidad: 2438829 L.P.; Fecha de Nacimiento: 18 de noviembre de 1968; Nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: Técnico en Contabilidad; Estado Civil: soltero: Domicilio Real: C. 26 de Mayo No. 986, Z. El Tejar.; ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar Criales Calderon.; Domicilio Procesal: av. Franco valle ed. Melizon no. 123, piso 2. Of. z.12 de octubre.; 5. NOMBRE Y APELLIDO: NORMA ARUQUIPA HUANCA; Cedula de Identidad: 6784162 L.P.; Fecha de Nacimiento: 10 de abril de 1987; Nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: Técnico en Contabilidad; Estado Civil: soltero; Domicilio Real: C. Argentina No. 8255, Z. El Progreso El alto.; ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar Criales Caldero; Domicilio Procesal: av. Franco valle ed. Melizon no. 123, piso 2. Of. z. 12 de octubre; 6. NOMBRE Y APELLIDO: MARISOL ANAYA MAMANI.; Cedula de Identidad: 8415718 L.P.; fecha de Nacimiento: 11 de noviembre 1991.; nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: Técnico en Contadora.; Estado Civil: Soltero; Domicilio Real: C. Mejillones No. 2340, Z. 23 de Marzo – El Alto.; Abogado Defensor: Beruska Rosario Ali Quispe.; Domicilio Procesal: Av. Raúl Salmon Galería Cortez No. 15, piso 1, Of. 5.; 7. NOMBRE Y Apellido: RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES.; Cedula de identidad: 4879050 L.P.; Fecha de nacimiento : 02 de noviembre de 1976.; Nacionalidad: Boliviano.; Profesión u Ocupación: Egresado en Auditoria.; Estado Civil: Soltero; Domicilio Real: Manzano J No. 272, Z. Plan Autopista.; ABOGADO DEFENSOR : Carlos Omar Criales Calderon.; Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Ed. Melizon No. 123, piso 2, Of. 31, Z. 12 de Octubre.; 8. NOMBRE Y APELLIDO: PAMELA LUCANA CRUZ.; Cedula de identidad : 6943958 L.P.; Fecha de nacimiento: 17 de junio de 1988.; Nacionalidad: Boliviana; Profesión u Ocupación: Arquitecta.; Estado Civil: Soltera.; Domicilio Real: Av. Naciones Unidas No. 888, Z.; ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar Criales Calderon.; Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Ed. Melizon No. 123, piso 2,Of. 31, Z. 12 de Octubre. 9. NOMBRE Y APELLIDO: CESAR ROQUE CAZAS.; Cedula de identidad: 4821188 L.P.; Fecha de nacimiento: 21 de noviembre de 1978.; Nacionalidad : Boliviano.; Profesión u Ocupación: Egresado en Ingeniería Civil.; Estado Civil: Casado.; Domicilio Real : Av. Naciones Unidas No. 888, Z. ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar Criales Calderon.; Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Ed. Melizon No. 123, piso 2,Of. 31, Z. 12 de Octubre.; 10. NOMBRE Y APELLIDO: MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO.; Cedula de identidad: 4776920 L.P.; Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1974.; Nacionalidad: Boliviana.; Profesión u Ocupación: Abogada,; Estado civil: Soltera.; Domicilio Real: C. Santiago Vaca Guzmán No. 941, 2. Villa Copacabana. ABOGADO DEFENSOR: Jhonny David Zeballos Vargas.; Domicilio Procesal: Ed. Ismar No. 830, piso 6, of. 604,C. Comercio.; 11. NOMBRE Y APELLIDO: CARLA INES GUTIERREZ ARANDA.; Cedula de identidad: 9257340.L.P.; Fecha de nacimiento: 05 de diciembre de 1991.; Nacionalidad: Boliviana.; Profesión u Ocupación: Técnico en Sistemas.; Estado Civil: Casada; Domicilio Real: C. 11 No. 2262, Z. Villa Santiago II -El Alto.; ABOGADO DEFENSOR: Carlos Omar Criales Calderon.; Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Ed. Melión No. 123, piso 2, Of. 31, Z. 12 de Octubre.; 12. NOMBRE Y APELLIDO: FLAVIO ROLANDO ROQUE.; Cedula de identidad : 3357613 L.P.; Fecha de nacimiento: 18 de febrero de 1970.; Nacionalidad: Boliviano.; Profesión u Ocupación: Egresado en Economía.; Estado Civil: Divorciado.; Domicilio Real: C. Baltazar Alquiza No. 1154, 2. Callampaya,;Cementerio General La Paz.; ABOGADO DEFENSOR: Marco Antonio Laura Aguilar.; Domicilio Procesal: C. Sagarnaga No. 173, Hotel Eva Palace P. 3.
II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: -------------------------------------
DE ACUERDO AL INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA REALIZADO POR ELE THE FELLVARO JIMENEZ PERNANDEZRE FUNCIONARIO POLICIAL DEE 2019 CC EORALTO, SE TIENE QUE EN FECHA 07 DE MAYO DE 2019 A HORAS 16:50 APROXIMADAMENTE, EN LA AV. 6 DE MARZO UECALLE 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE EJECUTABA UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO EMITIDO POR EL JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA DE L20MUJER NRO. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, RESOLUCIÓN NRO. 337/2019, FIRMADO POR EL JUEZ LUCIO FERMIN FLORES ALARCÓN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA EN CONTRA DE EDGAR RAMOS LAURA (ALCALDE DE ACHACACHI); FUNCIONARIOS POLICIALES SE HABRIAN CONSTITUIDO JUNTAMENTE CON EL FISCAL DE MATERIA ABOG. LUIS FERNANDO ATANACIO FUENTES Y ABOG. GREGORIO BLANCO TORREZ, TTE. HENRY GUSTAVO MEDINA MAMANI Y FUNCIONARIOS DE ESCENA DEL CRIMEN DE LA FELCC, A LA CALLE 6 DE MARZO NRO. 20 (OFICINAS DE ENLACE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHACACHI), A EFECTOS DE EJECUTAR ORDEN DE ALLANAMIENTO SEÑALADO, EN ESAS CIRCUNSTANCIAS, UNA VEZ EN EL SEÑALADO INMUEBLE Y CUANDO SE ENCONTRABAN PRESTOS A INGRESAR A LAS OFICINAS DE ENLACE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACHACACHI; LOS AHORA APREHENDIDOS, ANTE LA PRESENCIA DE LA FISCALÍA Y LA POLICÍA, DE MANERA VIOLENTA SE RESISTIERON AL INGRESO DE LAS AUTORIDADES, PROCEDIENDO A CERRAR LA PUERTA DE METAL, INCLUSIVE CERRÁNDOLO CON CANDADO, IMPIDIENDO Y ESTORBANDO A LAS AUTORIDADES EN SUS FUNCIONES, EXISTIENDO FORCEJEOS EN LA PUERTA DE DICHA OFICINA, SIENDO ADEMÁS QUE EN TODO MOMENTO SE LES SEÑALO QUE ABRIERAN LA PUERTA; EMPERO, LOS MISMOS SE RESISTIAN A ESTE ACTO, A TAL EXTREMO QUE A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ALLANAMIENTO SE TUVO QUE INGRESAR POR UNA VENTANA, Y UNA VEZ QUE HABRIAN INGRESADO LAS AUTORIDADES A LAS OFICINAS SEÑALADAS, LOS AHORA APREHENDIDOS SIGUIERON DESOBEDECIENDO A LAS MISMAS DE MANERA FLAGRANTE ESTORBANDO SUS FUNCIONES EN TODO MOMENTO, MOTIVO POR EL CUAL A HORAS 18.30 SE PROCEDIÓ A LA APREHENSIÓN DE LOS MISMOS CONDUCIÉNDOLOS A LAS OFICINAS DE LA FELCC DE EL ALTO.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento de que existen suficientes elementos de convicción para sostener vehementemente que los ahora acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO,CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FAVIO ROLANDO ROQUE PAREDE, son autores de la comisión de los ilícitos de Impedir O Estorbar El Ejercicio De Funciones, Resistencia A La Autoridad Y DESOBEDIENCIA a La Autoridad, Previsto Y Sancionado Por El Art. 59, 160 Del Código Penal, extremos estos que el Ministerio Publico va a comprobar el juicio oral, publico, continuo y contradictorio a realizarse. Para el caso que nos ocupa, es necesario hacer mención a los siguientes hechos que van ha ser demostrados en el transcurso del juicio oral a realizarse: --------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- En 07 GUTIERRE 19, a horas 18:30 p.m., los acusados WILSON WILFREDO CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, fueron conducidos a dependencias de la F.E.L.C.C., en calidad de aprehendidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Los acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, en la indicada fecha y hora, se encontraban dentro de las oficinas de enlace del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi ubicada en la Calle 6 de Marzo Nro. 20 de la Ciudad de El Alto.------------------------------
3.- Los acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, participaban de manera violenta resistiéndose al ingreso de las autoridades, cerrando de manera flagrante la puerta de metal, inclusive cerrándolo con candado, impidiendo y estorbando a los funcionarios de la Policía y Fiscalía en su funciones, existiendo forcejeos en la puerta de dicha oficina, además que en todo momento se les señalo que abran la puerta; estableciéndose, agresiones tanto físicas y verbales dirigidas a los funcionarios Policiales y Fiscales, estorbando las funciones de estos, cuando ejecutaban un Mandamiento de Allanamiento emitido por el Juzgado Anticorrupción Y Contra La Violencia De La Mujer Nro. 1 De La Ciudad Del Alto, (Resolución N° 337/2019 de fecha 03 de mayo de 2019), para dependencias de la Alcaldia de Achacachi en la Ciudad de El Alto, dentro de otro proceso penal seguido en contra del alcalde de la Localidad de Achacachi, razón por la cual fueron aprehendidos y remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, presumiendo que los mismos serian funcionarios dependientes de esta Alcaldía, oponiéndose realice dicha actuación procesal a objeto de favorecer a la M.A.E. de esta entidad edil.-----------------------------------------------------------
4. Lon acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, quienes mediante violencia e intimidación, se resistieron a que los funcionarios fiscales y policías puedan ejecutar el mandamiento de allanamiento, cerrando el lugar con candado, negando de esta forma la entrada a los funcionarios, sin embargo, a tal extremo que a efectos de dar cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento se tuvo que ingresar por una ventana y una vez dentro las dependencias pertenecientes a la alcaldía de Achacachi, de la misma manera se resistieron a que estas cumplan sus funciones, perjudicando así los deberes de las autoridades que se encontraban en el lugar para realizar el acto de allanamiento, estableciéndose el atentando contra la integridad física y la humanidad de estos, ya que producían daño físico al personal policial, a cuya consecuencia quedaron varios de ellos heridos. ------------------------
5- Los acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, participaban en estos hechos de dilatar o hacer retardar un acto del trabajo de un funcionario público que este ejerce en la responsabilidad de su cargo, en el que protestaba y agredía físicamente a los efectivos de la Policía Boliviana, incitando juntamente por los ahora acusados, acciones que fue desplegada por los imputados las cuales atenta contra la Función Pública, así como se demuestra del Muestrario Fotográfico y del Informe Técnico Circunstancial de fecha 08 de mayo de 2019. -----------------------------------------------------------------------------------
6. Los ahora acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, quienes se rehusaron a dar cumplimiento a una orden emanada por una Autoridad Judicial, como ser el Mandamiento de Allanamiento que debía ejecutarse en dependencias pertenecientes a la Alcaldía de Achacachi, empero, estos rehusándose una orden impartida por una autoridad, no lo hizo y por el contrario impidió la labor encomendada, los cuales debían ser ejecutadas el Mandamiento de Allanamiento por funcionarios públicos en este caso por Fiscales de Materia y Funcionarios Policiales. --------------------------------------------------------------
7. de la misma forma se demuestra y se confirma claramente el accionar del hecho ilícito de los ahora acusados mediante declaración testifical de LUIS FERNANDO ATANACIO FUENTES de fecha 08 de julio, quien en su calidad de funcionario público refiere en su parte principal textual "(...)ya en este lugar se pudo observar que la puerta de acceso a las oficinas de enlace de la Alcaldía Municipal de Achacachi se encontraba cerradas, con una reja de metal y un candado, por tal razón los funcionarios policiales comenzaron a llamar a las personas que se encontraban al interior de esta oficina para que puedan abrir la puerta. (…) Los ahora acusados, ha adecuado su conducta a los tipos penales de Impedir O Estorbar El Ejercicio De Funciones, Resistencia A La Autoridad y Desobediencia A La Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 161, 159, 160 del Código Penal.
NORMAS LEGALES EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACUSACIÓN (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES)---------------
De todas las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria de juicio, así como de los indicios y demás elementos de convicción, se establece que los acusados WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, son autores de los delitos de Impedir O Estorbar El Ejercicio De Funciones, Resistencia A La Autoridad Y Desobediencia A La Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 161, 159, 160 del Código Penal. Art. 161. (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES). El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un (1) mes a un (1) año. Art. 159.- (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) del Código Penal, -textual- "El que resistiere o se opusiere, usando de violencia o intimidación, a la ejecución de un acto realizado por un funcionario público o autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona quede le prestare asistencia a requerimiento de aquellos o en virtud de una obligación legal, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año. Art. 160. (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD). El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días. Arts., 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; Arts. 329 al 351 y siguientes aplicables al juicio oral público y contradictorio de la Ley 1970, Arts. 159, 160 y 161 del Código Penal, con relación al 20 del Código Penal, Art. 3, 5, 8, 12, 40 núm. 11 y 21 de Ley Orgánica del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------
PRUEBA DE CARGO QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO. ---------------------------------------------
En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las siguientes pruebas y evidencias: -------------------
PRUEBA TESTIFICAL. -----------------------------------------------------------------------------------
1.- Tte. Alvaro Jimenez Fernandez, funcionario policial, con su testimonio se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación de los imputados, en los hechos que nos ocupa--------------------------------------
2. Sgto. 2 Jhonny Viracocha Falca, funcionario policial, con su testimonio se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación de los imputados, en los hechos que nos ocupa. -----------------------------------
4. Sof. My. Balbino Alcón Loayza, funcionario policial, con su testimonio en la acusación y la se pretende demostrar los hechos referidos participación de los imputados, en los hechos que nos ocupa. ------------------------------------------
5. Tte. Henry Gustavo Medina Mamani, funcionario policial, con su testimonio se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación de los imputados, en los hechos que nos ocupa. --------------------------------
6. Luis Fernando Atanacio Fuentes, funcionario Público, con su testimonio se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación de los imputados, en los hechos que nos ocupa. ------------------------------------
PRUEBA DOCUMENTAL------------------------------------------------------
1. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA ACCION DIRECTA REALIZADO POR EL TTE, ALVARO JIMENEZ FERNANDEZ-FUNCIONARIO POLICIAL DE LA FELCC EL ALTO, SE TIENE QUE EN FECHA 07 DE MAYO DE 2019, en el que señala conocimiento del hecho ilícito desplegada por el accionar de los ahora acusados ------------------------------------
2.- Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales realizado a Ramiro Chiri Morales, de fecha 07 de mayo de 2019, elementos colectados que acredita del hecho ocurrido en fecha 07 de mayo de 2019. -----------------------------------
3. Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales realizado a Flavio Roque Paredes, de fecha 07 de mayo de 2019, elementos colectados que acredita del hecho ocurrido en fecha 07 de mayo de 2019.---------------------------
4.- Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales realizado a Wilson Wilfredo Gutiérrez Condori, de fecha 07 de mayo de 2019, elementos colectados que acredita del hecho ocurrido en fecha 07 de mayo de 2019. ----------------------------
5- Informe de fecha 07 de mayo de 2019, emitido por el Sof. My. Balbino Alcon Loayza, en el que detalla el Informe de Acción Directa de impedir estorbar la función pública, desobediencia a la autoridad. ------------------------------------------
6. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 08 de mayo de 2019.elemento Probatoria en el que señala el hecho ilícito.
7.- Fotocopia del Mandamiento de Allanamiento emitido por el Juzgado Anticorrupción Y Contra La Violencia De La Mujer Nro. 1 De La Ciudad Del Alto, (Resolución N° 337/2019 de fecha 03 de mayo de 2019), en el que demuestra que debía cumplirse en los enlaces de las oficinas de la Alcaldía de Achacachi.-----------------------------------------
8.- Muestrarios Fotográficos e Informe Técnico Circunstancial con relación a los hechos ilícitos de fecha 07 de mayo de 2019.
9. Acta de Declaración testifical de Luis Fernando Atanacio Fuentes de fecha 08 de julio de 2018, en el que confirma el hecho ilícito.-----------------------
10. Informe de fecha 03 de septiembre de 2019, emitido por el Sof. My. Balbino Alcón Loayza, en el que detalla con respecto a la declaración testifical recepcionada al Sr. Luis Fernando Atanacio Fuentes con relación al hecho ilícito,-------------
11. Respuesta a requerimiento del Gobierno Autónomo Municipal e Achacachi de fecha 08 de julio de 2019, en el que informa que la imputada María Delma Bustamante Justiniano trabaja como funcionaria en la Dirección Jurídica del GAM-ACHACACHI.. PETITORIO. ---------------------------------------------------------------------------
En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004, de 31 de marzo de 2004; se concluye que el imputado que ha sido individualizado precedentemente, ha adecuado su conducta a los ilícitos que se le atribuye, en tal virtud, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11- 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y la Sociedad, ACUSA a WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI, DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA, GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPE, NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ, CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO, CARLA INES GUTIERREZ ARANDA Y FLAVIO ROLANDO ROQUE PAREDES, por la comisión de los delitos de Impedir O Estorbar El Ejercicio De Funciones, Resistencia A La Autoridad Y Desobediencia A La Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 161, 159, 160 del Código Penal, reservándome la pretensión punitiva para la audiencia de juicio a realizarse. Se remita antecedentes a la Autoridad llamada por ley. El Alto, 29 DE ENERO DE 2020
Toda vez que se ha presentado requerimiento conclusivo de acusación fiscal en la presente causa y conforme establece la ley 1173 se dispone la remisión a servicios comunes a fin de que realice el sorteo ante un juzgado de sentencia de la ciudad de El Alto debiendo de remitirse sea con la debida nota de cortesía.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Decreto de fecha 29 de enero del 2020. -------------------------------------
El Alto, 29 de enero de 2020. -------------------
Toda vez que se ha presentado requerimiento conclusivo de acusación fiscal en la presente causa y conforme establece la ley 1173 se dispone la remisión a servicios comunes a fin de que realice el sorteo ante un juzgado de sentencia de la ciudad de El Alto debiendo de remitirse sea con la debida cortesía. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Decreto de fecha 14 de febrero de 2020. --------------------------------------------------
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El Alto, 14 de febrero del 2020. --------------------------------------------------------------
Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Señor Representante del Ministerio Público Dr. MARCOS VILLA PAREJA Y O ASIGNADO AL CASO FISCAL DE MATERIA, DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESPECIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y / o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.
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DECRETO DE FECHA 29 de SEPTIEMBRE del 2020
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EL Alto, 29 de septiembre del 2020.----------
Téngase por adjuntadas las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, Tercer Piso, (F.E.P.D.C.) de la debiendo ser custodiadas por el secretario abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente. Asimismo, en aplicación del Art. 340 parágrafo III de la Ley 1970, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese a los Acusados: WILSON WILFREDO GUTIERREZ CONDORI DELFIN SAAVEDRA MAMANI, BRUNO SIRPA SIRPA/GUIDO JAVIER MENDOZA QUISPÉ NORMA ARUQUIPA HUANCA, MARISOL ANAYA MAMANI, RAMIRO RICHARD CHIRI MORALES, PAMELA LUCANA CRUZ CESAR ROQUE CAZAS, MARIA DELMA BUSTAMANTE JUSTINIANO CARLA INÉS GUTIERREZ ARANDA FLAVIO Y ROLANDO ROQUE PAREDES, en su domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la Radicatoria, acusación particular y la presente disposición judicial; para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación. AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal, téngase presente por la OGP N° 2 de la ciudad de El Alto. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 -----
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El Alto, 19 de agosto del 2024. ----
VISTOS: Que, en atención al informe verbal emitido por secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene la representación emitida por Gestora de procesos Abog. Pamela Milenka Yupanqui Garcia se tiene que no se pudo realizar la notificación a BRUNO SIRPA SIRPA en su domicilio real PROVINCIA OMASUYOS CORPAPUTO refiriendo el gestor responsable de dicha notificación "que la Oficina Gestora de Procesos no tiene facultades de notificación con provincias o municipios", a tal efecto pese de haberse realizado todos los esfuerzos por el presente despacho judicial a efectos de que se cumpla con la notificación al anteriormente prenombrado a través del personal correspondiente, la misma no ha podido ser efectiva por la Oficina Gestora de Procesos, en consecuencia, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de la persona que responden a los nombres de BRUNO SIRPA SIRPA en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, debiendo notificarse con la acusación fiscal, la Radicatoria, decreto de fecha 29 de septiembre de 2020 y el presente auto.-------
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FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal, Anticorrupción y conta la violencia hacia las mujeres de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal, Anticorrupción y conta la violencia hacia las mujeres de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria--------------------------------------------------------------------------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES– DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO- JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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