EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SENTENCIADO HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA----------------------- CON ACTUADOS PROCESALES – NUREJ N° 200708286------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO A LIBRAR POR LA DRA. CINTHIA MARIA MAMANI IBARRA - JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION PENAL, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL SENTENCIADO, HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, POR LA COMISION DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PROCESO SIGNADO CON NUREJ N° 200708286, DISPONIENDOSE NOTIFICAR EN EJECUCION DE SENTENCIA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 484/2024 A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, AL DESCONOCERSE SUS DOMICILIOS, CONFORME EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Auto Interlocutorio Nº 484/2024 de fecha 18/07/2024, cursante a fs. 348 a fs. 349 y Vlta., de obrados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO No. 484/2.024, Santa Cruz, á 18 de julio de 2.024. JUZGADO: Ejecución Penal N° 2 de la Capital. SENTENCIADO: HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA. DELITO: Transporte de Sustancias Controladas. NUREJ: 200708286. JUEZ: Abg. Cinthia María Mamani Ibarra SECRETARIA: Abg. Edith Dalia Vásquez Ali. REVISADOS: La CERTIFICACIÓN emitida por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - SERECI, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, que fuera radicado en este juzgado, conforme las previsiones de los arts. 1, 18, 19 de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 55, 428 y 430 del Pdto. Penal, con relación al art. 80 de la Ley del Órgano Judicial, y todo lo observados en autos. CONSIDERANDO: Que, HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, fue condenado a una pena de OCHO (8) AÑOS Y CINCO (5) MESES de presidio, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, dispuesta por el Tribunal 5to. de Sentencia de la Capital, por Sentencia N° 22 de fecha 15 de mayo del 2.008, se tiene antecedentes que fuera recurrida de apelación declarándose Improcedente e Inadmisible el Recurso de Casación planteado, quedando ejecutoriada la sentencia. Que, por Informe de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la Trabajadora Social del Centro de Adulto Mayor y Personas con Discapacidad – Lic. Jhanela L. Copaja Espíritu, se hace conocer el presunto fallecimiento del interno nombrado, por lo cual la suscrita autoridad judicial, mediante Proveído de fecha 17 de junio del 2024 a los fines de tener documentación idónea que acredite dicho deceso, solicita que el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO - SERECI, remita ante este despacho judicial, copia legalizada de la partida de defunción del sentenciado nombrado, extendido en fecha 08 de julio de 2024, certificación que ha sido adjunta y que cursa a fs. 346 a 347 de obrados. Así también, por medio del Cite Of. No. 1158/2024 de fecha 08 de julio de 2024, cursante a fs. 342 de obrados, emitido por el Tcnl. DEAP. Julio Cesar Bejarano García – Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, nos remite en copia simple del CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO DE DEFUNCIÓN de fecha 09 de junio de 2024, emitido por el Dr. Víctor Hugo Vargas Pereira, medico de turno del Hospital San Juan de Dios, cursante a fs. 340 de obrados. CONSIDERANDO: Previo a la parte dispositiva, corresponde realizar algunas precisiones bajo el principio de legalidad, y desde el punto de vista doctrinal. 1. EN QUE CONSISTE LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE O FALLECIMIENTO DEL AUTOR DEL HECHO: 1.1. La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena. En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. 1.2. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar. 2. CAUSALES DE LA EXTINCION DE LA PENA: El art. 104 del Cód. Penal establece las causales por las cuales se extingue la ejecución de la pena, siendo las siguientes: a) Por muerte del condenado. b) Por la amnistía. (está mal ubicada esta figura, ya que la amnistía, solamente se da de la acción penal y no de la pena). c) Por la prescripción. (por transcurso del tiempo) d) Por el perdón Judicial (beneficio que dicta el juez o tribunal sentenciador cuando la pena privativa no excede de los 02 años) y el de la parte ofendida. Lo que nos interesa en la causal de la EXTINCION DE LA CONDENA prevista por el art. 104 núm. 1) del Código Penal, es la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL AUTOR. El fallecimiento de una persona, trae como consecuencia, muchos efectos jurídicos, y entre ellos ABRE EL DERECHO SUCESORIO, que en su concepto restringido, es el conjunto de normas jurídicas que preceden al fallecimiento de una persona, determinan y establecen la transmisión de los bienes hereditarios, y en el caso del DERECHO PENAL, como consecuencia el escape al cumplimiento de una CONDENA CORPORAL, restringiendo, limitando o prohibiendo al Estado de hacer cumplir una SANCION O CONDENA en contra del fallecido. 3. PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA: Por la certificación de defunción que se adjunta y nos remite el Servicio de Registro Cívico - SERECI, cursante a fs. 346 del cuaderno de Ejecución Penal, se tiene que por la Oficialía No. 70101017, Libro: LIBD-2, Partida No. 95, registrada en esta ciudad en fecha 09 de junio del 2.024, el sentenciado HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, fallece en fecha 09 de junio del 2.024, siendo la causa del fallecimiento Choque Séptico, documento que al tenor del art. 1.532 del Cód. Civil, con relación a los arts. 1.286 y 1.287 del mismo cuerpo legal sustantivo civil anotado, de aplicación supletoria al Pdto. Penal, tiene la fe probatoria, y se entiende el fallecimiento del nombrado condenado, en forma cierta y verosímil. POR TANTO: La suscrita Juez 2do. de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que ejerce, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y derecho, y lo conferido por los arts. 55, 430 del Pdto. Penal, con relación a los arts. 1, 2, 19 núm. 7) de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, las previsiones de los arts. 104 núm. 1) del Cód. Penal, teniendo en cuenta la situación jurídica de fallecimiento del sentenciado HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, se DECLARA de oficio LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL AUTOR nombrado. Por SECRETARÍA, remítase copia legalizada de la presente resolución al Director Del Establecimiento Penitenciario De Palmasola – Recinto Varones, a los fines del art. 21 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Notifíquese mediante edicto judicial a los presuntos herederos del sentenciado Henry Jimmy Schoengut García, de conformidad al art. 165 del CPP., y al Ministerio Publico. La presente resolución es recurrible de apelación incidental, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación. REGISTRESE, ARCHIVESE y NOTIFIQUESE: FDO. DRA. CINTHIA MARIA MAMANI IBARRA – JUEZ 2° DE EJECUCION PENAL: FDO. ABG. EDITH DALIA VASQUEZ ALI.- SECRETARIA DEL JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN PENAL.------------------------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL DESCONOCERSE DATOS DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL SENTENCIADO DENTRO DEL PRESENTE CASO, SE DISPONE NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE HENRY JIMMY SCHOENGUT GARCIA, MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Y SEA PUBLICADO EN EL PORTAL DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON LOS ACTUADOS PROCESALES DESCRITOS, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. ABG. EDITH DALIA VASQUEZ ALI – SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL,------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz, 26 de agosto del 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------


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