EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO LA CAPITAL
EDICTO
PARA: JOSE ADALID CAMPOS ARIAS.
EL DR. EDDER GEORGE TERCEROS GABRIEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO JOSE ADALID CAMPOS ARIAS. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024; DENTRO LA CAUSA CON CODIGO UNICO 301102082300293, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONTRA JOSE ADALID CAMPOS ARIAS, POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÒDIGO PENAL. POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024; A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO:
AUTO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024.
VISTOS:
LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA FORMULADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, LO EXPUESTO POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, EL INFORME PRESTADO POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL, LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN; LOS ANTECEDENTES DEL CASO; Y,
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES:
QUE CONFORME SE EVIDENCIA DE ANTECEDENTES, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2023, EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL, DISPUSO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DEL ACUSADO JOSÉ ADALID CAMPOS ARIAS, CONSISTENTES EN: 1. LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES; 2. EL ARRAIGO DEL PRENOMBRADO; 3. UNA FIANZA ECONÓMICA EN LA SUMA DE BS. 10.000; 4. LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR, AMENAZAR A LA VICTIMA O SU ENTORNO FAMILIAR Y; 5. LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO POLICIAL DEL ACUSADO EN EL DOMICILIO REAL UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN Y CALAMA N° 055, EDIFICIO GREGORIO, PISO 5, CON VERIFICACIONES ESPORÁDICAS, QUIEN ADEMÁS CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA SALIR A TRABAJAR DE LUNES A SÁBADO DESDE HRS. 06:00 A.M. A 19:00 P.M.
AHORA BIEN, MEDIANTE ESCRITOS DE FECHAS 27 DE JUNIO Y 26 DE JULIO EL CNL. MSC. JORGE RENE RÍOS ITURRY – COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA DE COCHABAMBA, REMITE LOS INFORMES INHERENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL ACUSADO JOSÉ ADALID CAMPOS ARIAS, QUIEN NO FUE HABIDO EN SU DOMICILIO REAL A MOMENTO DE REALIZARSE LAS VERIFICACIONES ESPORÁDICAS; POR LO QUE A MÉRITO DE ELLO, MEDIANTE MEMORIAL DE 8 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, LA AUTORIDAD FISCAL SOLICITA SE FIJE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL ACUSADO, ESCRITO QUE MERECIÓ EL PROVEÍDO DE FECHA 9 DE AGOSTO, FIJÁNDOSE AUDIENCIA PARA EL DÍA DE HOY 12 DE AGOSTO DEL 2024.
AHORA BIEN, DEL INFORME PRESTADO POR LA SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL, RESULTA EVIDENTE LA INASISTENCIA DEL ACUSADO JOSÉ ADALID CAMPOS ARIAS A LA PRESENTE ACTUACIÓN, QUIEN NO PRESENTO JUSTIFICATIVO ALGUNO CON RELACIÓN A SU INASISTENCIA, ES POR ELLO QUE DURANTE SU INTERVENCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL SOLICITO LA REBELDÍA DEL ACUSADO JOSÉ ADALID CAMPOS ARIAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 87 Y 89 DEL CPP, AL NO ENCONTRARSE PRESENTE EN AUDIENCIA NI EXISTIR JUSTIFICATIVO ALGUNO CON RELACIÓN A SU INASISTENCIA; MÁS AUN TOMANDO EN CUENTA QUE ÉSTE SE ENCUENTRA CON DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO POLICIAL CON VERIFICACIONES ESPORÁDICAS.
POR SU PARTE, CONSULTADO QUE FUE EL ABOGADO DE LA DEFENSA RESPECTO A LA INASISTENCIA DE SU DEFENDIDO, EL MISMO MANIFESTÓ HABER PERDIDO CONTACTO CON EL PRENOMBRADO POSTERIOR AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, POR LO QUE DESCONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HABRÍA HECHO PRESENTE A LA AUDIENCIA SEÑALADA.
CONSECUENTEMENTE, ESTABLECIÉNDOSE QUE EL PRENOMBRADO FUE LEGALMENTE NOTIFICADO Y, NO EXISTIENDO JUSTIFICATIVO QUE IMPIDA SU PRESENCIA EN ESTE ACTO PROCESAL, CORRESPONDE DAR VIABILIDAD A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA IMPETRADA POR LA AUTORIDAD FISCAL.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y RESOLUCIÓN
EL ART. 87 NÚM. 1) DEL CPP., ESTABLECE QUE: “EL IMPUTADO SERÁ DECLARADO REBELDE CUANDO: 1) NO COMPAREZCA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A UNA CITACIÓN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO”.
POR SU PARTE EL AR. 89 DEL CPP., ESTABLECE QUE: “EL JUEZ O TRIBUNAL DEL PROCESO, PREVIA CONSTATACIÓN DE LA INCOMPARECENCIA, EVASIÓN, INCUMPLIMIENTO O AUSENCIA, DECLARARÁ LA REBELDÍA MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA, EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN O RATIFICANDO EL EXPEDIDO”.
EN BASE A LA NORMA LEGAL Y CONFORME SE TIENE DE ANTECEDENTES, SE PUEDE ESTABLECER QUE EVIDENTEMENTE EXISTE LA LEGAL NOTIFICACIÓN DEL ACUSADO PARA ASISTIR A ESTE ACTO Y NO EXISTE EL JUSTIFICATIVO QUE AVALE LA INCOMPARECENCIA DEL MISMO, POR LO QUE CORRESPONDE DAR CURSO A LO SOLICITUD EFECTUADA POR LA AUTORIDAD FISCAL, AL ESTABLECERSE QUE DICHA PRETENSIÓN SE ENMARCA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 87 Y 89 NÚM. 1) DEL CPP.
POR TANTO:
EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Nº 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA, EN BASE A LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 87 NÚM. 1) Y 89 DE LA LEY 1970, DECLARA LA REBELDIA DEL ACUSADO JOSE ADALID CAMPOS ARIAS CON C.I. 3599564 ADOPTANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE MIGRACIÓN CON TODAS LAS FORMALIDADES DE RIGOR, A FIN DE QUE PROCEDA AL ARRAIGO DEL NOMBRADO REBELDE, DEBIENDO FRACCIONARSE EL MANDAMIENTO DE ARRAIGO Y LAS NOTAS DE CORTESÍA, TOMANDO EN CUENTA EL CITE DIRECCIÓN MIGRACIÓN COCHABAMBA N° 02/2016 DE 12 DE ENERO DE 2016.
2. PUBLÍQUESE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES DEL DECLARADO REBELDE, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LOS EFECTOS DE SU BÚSQUEDA; ASIMISMO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUSADO CON ESTA DETERMINACIÓN EN SU DOMICILIO REAL SEÑALADO ASÍ COMO A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 165 DEL CPP, DEBIENDO EXPEDIRSE POR SECRETARÍA EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN EL DÍA.
3. POR SECRETARÍA DE ESTE TRIBUNAL PROCÉDASE A LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DE LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS DE PRUEBA QUE FUEREN PRESENTADOS POR LAS PARTES.
4. SE RATIFICA COMO ABOGADOS DEFENSORES DE OFICIO A LOS DRES. AGNETHA MIRANDA LINARES, NELSON ROSALES CLAROS Y HELEN FERNÁNDEZ MENDOZA, QUIENES DEBERÁN ASISTIR AL REBELDE CON TODOS LOS PODERES, FACULTADES Y RECURSOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES Y ESTE CÓDIGO.
FINALMENTE, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL ENCARGADO (A) DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES Y SIPASSE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, CONFORME ESTABLECE EL ART. 440 DEL CPP.
EN APLICACIÓN DEL ART. 130 DEL PROCEDIMIENTO PENAL, SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS A PARTIR DEL PRONUNCIAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
FDO. DR. E. GEORGE TERCEROS G. - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA V. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO.4. FDO. DR. RICHARD R. RODRIGUEZ F. - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. FDO. DRA. NATALY SOLIZ MOLINA – SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 4. DOY FE.
COCHABAMBA, 26 DE AGOSTO DE 2024.
D.
S.
O.
Volver |
Reporte