EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN:
Nº 132/2024
Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la victima JOSE MARIA ZENTENO POMA y al imputado DAN ROSSEL PEÑAFIEL PACHECO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DAN ROSSEL PEÑAFIEL PACHECO por el delito de HURTO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A JOSE MARIA ZENTENO POMA y DAN ROSSEL PEÑAFIEL PACHECO, QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE:
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401502012401530. OTROSÍ.- Abg F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de Matena, al amparo de lo previsto por el Art. Art 225 de la Constitución Politica del Estado, de conformidad con lo establecido por la ultima parte de los arts 289 y 298 del Codigo de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad. A Denuncia de JOSE MARIA ZENTENO POMA. Domicilio Real, Tarapaca Nº 2416 entre Tomas Frias y Lizaraga de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle Potosi y Caro de esta ciudad. Abg. Roger Challapa Medina. En contra de: DAN ROSSEL PEÑAFIEL PACHECO Domicilio Real Urbanizacion Santa Ana 1 Manzano 10 Lote Nº 29 de esta ciudad Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión. Del delito de: HURTO Tipificado y sancionado por el Art 326 parrafo primero del Código Penal, en relación al Art 7 núm 1 (Violencia Fisica) de la ley N° 348. Resultando Victima del hecho, JOSE MARIA ZENTENO POMA. Se servirà asumir las medidas pertinentes, a efecto del control jurisdiccional. Otrosi 1.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Publico. Otrosi 2. Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi 3.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la fiscalía especializada correspodniente. FIRMA FISCAL. Oruro, 07 de agosto de 2024 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigaciones en contra de DAN ROSSELL PEÑAFIEL PACHECO, por el delito de HURTO previsto y sancionado en el art. 326 párrafo primero del Código Penal, a efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal al denunciado y en cumplimiento de la previsión contenida en el numeral 2) del art. 327 del procedimiento de la materia, modificado por el art. 12 de la ley 1173, se señala audiencia de conciliación para fecha 27 de agosto de 2024 a horas 09:15 y siguientes, actuado a realizarse en este despacho judicial y señalamiento con el que los sujetos procesales deberán ser notificados, conforme a procedimiento. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 2do.- Por adjunto croquis domiciliario. Al otrosí 3ro.-Se tiene presente, notifíquese al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA. FIRMA JUEZ, Oruro, 20 de agosto de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos y toda vez que es evidente que el domicilio que se ha precisado en el inicio de investigaciones sería impreciso se dispone la notificación de la parte denunciante JOSE MARIA ZENTENO POMA; y a la parte denunciada DAN ROSSELL PEÑAFIEL PACHECO con el inicio de investigaciones y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. FIRMA SECRETARIA.
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
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