EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
SEGUNDA - EDICTO
EL DR. FAUSTO CALLE MAMANI, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: FELIX CASTO MEAVE PANDO Y MARÍA TERESA VELASCO , PARA QUE SE PRESENTEN Y COMPAREZCAN ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR, SEGUIDO POR JULIA VILLACORTA ESPINOZA CONTRA MARÍA TERESA DE MEAVE VELASCO Y FELIX CASTO MEAVE PANDO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:.-------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION No. 418/2024 CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y TRES – CUARENTA Y TRES VLTA., DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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JPCC3 – LA PAZ.--- TIPO DE RESOLUCIÓN A.I. SIMPLE.--- NRO. DE RESOLUCION: 418/2024.--- JUEZ: Abg. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO (EN SUPLENCIA LEGAL).--- SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL DIAZ MOLLO.--- TIPO DE PROCESO: PRELIMINAR.--- NUREJ: 204047129.--- DEMANDANTE: JULIA VILLACORTA ESPINOZA.--- DEMANDADO: DE MEAVE VELASCO MARÍA TERESA Y MEAVE PANDO FELIX CASTO.--- PRETENSION: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.--- OBJETO DE LA RES.: CONSIDERACIÓN DE ADMISIÓN, OBSERVACIÓN O RECHAZO.--- La Paz, 10 de mayo de 2024.--- VISTOS: Todo lo obrado que ver convino y se tuvo presente:--- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs. 6-8, de obrados el Sr. VILLACORTA ESPINOZA JULIA incoa demanda en la vía preliminar en contra de los Sr. (es). DE MEAVE VELASCO MARÍA TERESA Y MEAVE PANDO FELIX CASTO.--- 1. Que en fecha 24 de noviembre de 2016 el Sra. Julia Villacorta Espinoza, suscribió un contrato privado de préstamo de dinero, el cual no consta con el reconocimiento de firmas y rubricas, sin embargo, dentro del presente contrato se estampa la firma de los Sr. (es) DE MEAVE VELASCO MARÍA TERESA Y MEAVE PANDO FELIX CASTO.--- 2. Que, en fecha 31 de mayo de 2023 se realizó la citación mediante edictos por dos veces consecutivas a los demandados, siendo que se señalo audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas a la cual, no se hicieron presentes, asimismo agotando las vías por las cuales se da por reconocida la firma o se niega, mediante memorial cursante a fs. 42 la parte demandante es que solicita se de por reconocida las firmas y rubricas estampadas en el presente contrato privado de préstamo de dinero.--- CONSIDERANDO II: De los antecedentes mencionados, se puede evidenciar que la parte demandante solicita el reconocimiento de la firma o rubrica de los demandados, conforme dispone el Art. 306 núm. 2 Inc. B) “…Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá si concurriendo, diere respuestas evasivas…” según GUZMAN, “… las firmas puestas en documento privado no gozan de presunción de autenticidad ya que cualquier parte puede afirmar o negar la legitimidad de su firma, por ello se impone la regla jurídica del reconocimiento que puede ser voluntario y judicial. El documento privado solo tiene valor probatorio cuando fuere reconocido por la parte a quien se opone o declarado judicialmente como reconocido…” es en ese sentido que como la ley lo establece, y siendo que la parte demandada aun habiéndose notificado no concurrió a estrados judiciales.--- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Cuarto en Suplencia Legal del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, en rebeldía de los demandados MARÍA TERESA DE MEAVE VELASCO Y FELIX CASTO MEAVE PANDO, DA POR LEGALMENTE RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA estampada en el documento privado de préstamo de dinero de Bs.- 80.000.00.- (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de 24 de noviembre del año 2016, cursante a fs. 4 de obrados; asimismo DECLARA LA EFECTIVIDAD del documento señalado y sea con las formalidades de ley.--- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 42 DE OBRADOS.--- OTROSI.- Se tiene por señalado el domicilio debiendo sujetarse a lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la ley 439.--- TOMESE RAZON.--- FIRMA Y SELLA: GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL.--- 4to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- EN SUPLENCIA LEGAL DE 3ro. JPCC.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- FIRMA Y SELLA: NTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS.-----------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCÍAL 3° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 204047129.--- interno: 292/22.--- Pchb.a9.1ufarah@gmail.com.--- WhatsApp: 76504151.--- Ciudadanía Digital: 6123301.--- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.--- JULIA VILLACORTA ESPINOZA, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, de generales ya expresadas dentro del proceso sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas caratulado VILLACORTA / MEAVE, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:--- Señor Juez, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que su autoridad ha emitido Resolución mediante la cual declaró la efectividad del documento privado de préstamo de dinero objeto del presente proceso preliminar, mismo con el cual mi persona ha sido legalmente notificada.--- En ese entendido, siendo que se desconoce el paradero de los demandados y habiéndose citado y notificado a los mismos mediante edictos, solicito a su autoridad ordene que por Secretaria de su digno despacho se proceda a la notificación por edictos de la parte demandada, Félix Casto Meave Pando y Maria Teresa Velasco de Meave y sea a través del SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz comprometiéndome a gestionar lo que en derecho corresponda, es cuanto solicito a su autoridad.--- Justicia.--- La paz, 12 de agosto de 2024.--- FIRMA Y SELLA: Mireysa A. Almonte Villacorta.--- ABOGADA.--- R.P.A. No. 6123301MAAV-A.--- FIRMA DEL IMPETRANTE: ILEGIBLE.-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS VLTA., DE OBRADOS.----------------------------------------
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La Paz, 15 de agosto de 2024.--- En merito a la solicitud que antecede, notifíquese a: FELIX CASTO MEAVE PANDO con C.I.06797 LP y MARIA TERESA VEASCO DE MEAVE con C.I. 197053 LP, mediante la publicación de EDICTOS en el sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdos de sala plena Nos 13/18 y 43/2018, conforme se tiene ordenado por el presente Auto, y sea con las debidas formalidades de ley.--- AL OTROSI.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.-El presente edicto es librado a los veintiséis días del mes de agosto del año 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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