EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL.
PARA: DEIVY JEFFERSON SUAREZ RIVERA.
(IMPUTADO).
EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012207767 CONTRA: DEIVY JEFFERSON SUAREZ RIVERA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DESTRUCCION Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Y OTROS, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SITUACION JURIDICA Y AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.
CODIGO UNICO: 701102012207767.
En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 am. del día lunes 30 de octubre del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la Capital, compuesto por el señor JUEZ MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita secretaria ABG. SARAH FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SITUACION JURIDICA Y AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS ALBERTO LÓPEZ VACA, REYNALDO VARGAS ROCHA, CRISTIAN EMILIANO MOYA, JOSÉ LUIS PARRODO, JAIME CARRANZA, MAX TORREZ, JUAN PABLO LIMPIAS, GABRIEL KEVIN NÚÑEZ MANCHEGO, HELTON JORDÁN CHURCO Y DEIVY JEFFERSON SUAREZ RIVERA por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR, INCENDIO, ASOCIASION DELICTUOSA, IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, ATENTADO CONTRA MIEMBROS DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y ROBO AGRAVADO.
JUEZ: Informe la señorita secretaria, si las partes están debidamente notificadas y presentes para este acto procesal.
SECRETARIA: Gracias señor juez informo a su autoridad, que para el presente acto se encuentra presenten en sala de audiencia la representante del Ministerio Publico la doctora Jaqueline Pinto, así también informo que se encuentra en sala un representante de la Procuraduría General del Estado y también se encuentran en sala los abogados de defensa publica y también se encuentra la abogada del señor Jaime Carranza Leaños, también informo a su autoridad que se encuentran en sala virtual los imputados Carlos Alberto López Vaca, Reynaldo Vargas Rocha, Cristian Emiliano Moya, José Luis Parrodo, Jaime Carranza, Max Torrez, Juan Pablo Limpias, Gabriel Kevin Núñez Manchego y por ultimo Helton Jordán Churco es todo en cuanto informo a su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente, son dos situaciones que vamos a considerar el día de hoy, uno la ampliación de la detención preventiva presentada por el Ministerio Publico y dos la solicitud de modificación de medidas cautelares presentadas, bueno la situación del señor Kevin Núñez Manchego que de manera particular lo ha requerido la defensa publica y por ultimo también con relacion a la imputación formal presentada en contra del señor Deyvi Jeferson Suarez Rivera, son 3 puntos, 3 convocatorias que habíamos resuelto el pasado día viernes analizar en este acto, les reitero la imputación contra Deyvi Jeferson Suarez Rivera, una ampliación de imputación, la situación jurídica de los 9 detenidos mencionados así como la ampliación de la detención preventiva de los mismos y el pedido particular realizado a favor del señor Gabriel Kevin Núñez Manchego realizado por la defensa publica para analizar la modificación de sus medidas cautelares, en consecuencia habiendo aclarado el motivo de este acto considero a los fines de tener una resolución mucho más clara, primeramente cederle la palabra al Ministerio Publico a los fines de que pueda fundamentar dos situaciones, la imputación, tiene la palabra el Ministerio Publico.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Voy a solicitar a su autoridad que pueda esperar 10 minutos para que suban el cuaderno de investigación, que vienen conjuntamente con la doctora Delmy.
JUEZ: Se tiene presente, si doctora.
ABOGADA DE DEFENSA PUBLICA: Con relacion a la imputación formal que hace referencia su autoridad, la defensa publica no ha sido notificado con la resolución.
JUEZ: Se tiene presente, con relacion a la imputación referida ah sido notificada mediante edicto judicial a los fines de que el referido imputado asuma su defensa técnica en materia penal también, no obstante, a ello secretaria a informado de que el señor imputado Deyvi Jefferson Suarez Rivera no ha comparecido ha esta audiencia, en consecuencia, si el Ministerio Publico no está todavía con los cuadernos de investigación no sé, si en 10 minutos lo vamos a tener.
ABOGADA DE DEFENSA PUBLICA: La audiencia estaba señalada para las 9 de la mañana, tambien la suscrita esta hoy día de turno y ya tiene muchas audiencias señaladas, pido a su autoridad que se instale la misma toda vez que anteriormente se suspendió porque el ministerio público no habría traído los cuadernos.
JUEZ: Considero que podemos apoyarnos en tanto lleguen los cuadernos de investigación en el cuaderno procesal que tiene datos similares toda vez de que esta audiencia, es una en la que se debe considerar y calcular tiempos y el fundamento del ministerio publico para ampliar la detención preventiva, primeramente, con relación al señor Deyvi Jefferson Suarez Rivera.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias digno juez, digno juez Ministerio Publico si bien es cierto ha remitido una imputación formal , ha ampliado una imputación formal en fecha 21 de agosto este en contra del ciudadano Deyvi Jeferson Suarez Rivera en atención al hecho suscitado el día 28 de diciembre de 2022 al promediar las 17:40 Ministerio Publico digno juez ha colectado elementos probatorios, indiciarios que han permitido establecer no solamente la existencia del hecho, si no la participación del imputado toda vez de que se tiene digno juez un informe de acción directa realizado por el mayor Yasit Salazar Encinas, el teniente Álvaro Jiménez Fernández dependiente de la unidad de anticorrupción quien hace conocer la circunstancia suscitada en fecha 28 de diciembre del año 2022 teniéndose un relato circunstanciado y coherente mediante el cual su autoridad podrá evidenciar como se procede a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Juan Pablo Limpias, Elton Jordán Churco, como también del ciudadano Deyvi Jeferson de igual manera digno juez, Ministerio Publico al remitir esta imputación formal lo hace en atención al informe de acción directa realizado de igual manera por el mayor Fernando Susana Quispe dependiente de la Utop quien de igual manera digno juez hace mención de como es que se suscita este hecho ilícito en instalaciones de la fiscalía departamental, su autoridad podrá evidenciar digno juez de que la participación de este ciudadano es decir, el que se cuenta con elementos suficientes para determinar que el ciudadano actúa conjuntamente con 10 personas quien era el, el que las dirigía y buscaba , era el quien buscaba el financiamiento económico para que este grupo irregular es decir de 10 personas que conformaba puedan cometer hechos delictivos en contra de funcionarios policiales e instituciones publica, en este caso fue la quema de la fiscalía departamental, así mismo se puede evidenciar digno juez una estructura en la que se reconoce relaciones de jerarquía y disciplina existiendo un sometimiento de sus miembros a la decisiones de otros o otros miembros que ejercen la jefatura y la reparticiones de funciones entre sus miembros es así que existía un grupo de wasap en el cual se denominaba los motoqueros de Pacotilla donde existen conversaciones digno juez, que indican que ellos apoyan y realizan un deposito de 200 bolivianos a todos estos miembros a la cuenta y hacen transferencia mediante Qr.
JUEZ: Perdón que le corte, entiendo que está fundamentando la imputación no obstante a ello el referido no se encuentra detenido, ya ha sido legalmente citado en este momento notificado con la imputación y en caso de que usted requiera pedir una rebeldía o alguna otra instancia lo puede hacer.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Toda vez que ha sido debidamente notificado según acredita el informe de secretaria, ministerio publico conforme al articulo 87 concordante con el articulo 89 va solicitar a su digna autoridad pueda declararlo rebelde, como también pueda emitirse por secretaria el mandamiento de arraigo, mandamiento de aprehensión y también se pueda disponer digno juez anotación preventiva en las oficinas de derechos reales sobre todos sus bienes inmuebles, como también congelamiento de cuenta sea por un oficio a través de la ASFI.
JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra la Procuraduría si quiere requerir algo.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: Gracias señor juez, de manera concreta adherirnos a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico y dado que pese a su legal notificación tanto para que se presente a asumir defensa en la etapa investigativa al ministerio público, como a su autoridad en la presente audiencia no ha comparecido el imputado voy a solicitar de igual manera forma , el articulo 87, 89 y siguiente del procedimiento penal se declare la rebeldía del imputado, ordenando también todas las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar una eventual reparación del daño como también las medidas que se han conducentes a la aprehensión del imputado en rebeldía señor juez.
JUEZ: Se tiene presente, vamos a resolver.
ACTO SEGUIDO PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 30 DE OCTUBRE DE 2023.
VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del MINISTERIO PUBLICO, lo argumentado en audiencia y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Pretension de las partes.
El representante del Ministerio Público solicita la estricta aplicación de la normativa legal vigente más propiamente lo previsto en el artículo 87 del código de procedimiento penal
A su vez el representante de la Procuraduría General del Estado se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico.
CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentación Normativa.
Que el articulo 87(Rebeldía) establece lo siguiente:
El imputado será declarado rebelde cuando:
1.No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código.
2.Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido;
3.No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y,
4.Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.
Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá:
1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
2.Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para
asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado;
3.La ejecución de fianza que haya sido prestada;
4.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y,
5.La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente.
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
CONSIDERANDO III
III.1. Fundamentación Fáctica.
Que, claramente se ha escuchado por secretaria que el señor Jefferson Suarez Rivera ha sido notificado mediante edicto judicial, circunstancia que ha sido verificada en este momento con la imputación formal de fecha 21 de agosto de 2023, el referido imputado también esta sindicado por los delitos de destrucción y deteriores del estado, la riqueza nacional e instigación publica a delinquir y otros que tiene radica y mencionada en la imputación formal mencionada a este fin se notifico para que se ponga a derecho el referido ciudadano sin embargo pese a su legal notificación y desconociéndose de manera total su domicilio y demás generales de ley, se ha procedido a notificar mediante un edicto judicial conforme establece nuestro procedimiento , en este acto no se tiene información de que esta persona haya tenido algún inconveniente para poder venir a este acto , la notificación sin embargo ah cumplido las formalidades de ley y conforme requiere el Ministerio Publico y la procuraduría , al suscrito le corresponde ante su petición establecer la rebeldía del mencionado ciudadano esto en los términos del articulo 87 del procedimiento penal, en tal sentido se resuelve:
POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, ordena:
? DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO DEIVY JEFFERSON SUAREZ RIVERA, se ordena lo siguiente:
1. Ofíciese a defensa publica para que un abogado de defensa publica pueda asumir la defensa del señor rebelde.
2. Emítase el mandamiento de aprehensión correspondiente que será remitido en copia al Ministerio Publico y de la misma forma a la dirección departamental de la policía boliviana para que se ponga en inmediata detención al rebelde.
3. Ofíciese a la dirección de antecedentes penales para que se registre la presente rebeldía.
4. Ofíciese a la dirección de migración para que se proceda al arraigo correspondiente por parte de esa dirección.
5. Se determina la suspensión de plazos procesales para la prescripción con relacion al referido imputado.
REGISTRESE:
Auto N.º: /2023.
Registro: OCTUBRE/2023.
CONSTE:
Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DEIVY JEFFERSON SUAREZ RIVERA - IMPUTADO).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE AGOSTO DEL 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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