EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
CUD: 201102012306016-----------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA Y OTROS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JOSE LEONARDO QUISPE QUISPE con CI. 8326024 LP. (VÍCTIMA), al desconocerse su paradero con lo que se transcribe a continuación refiere: -----
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024------------------------------------------------------------
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JUZGADO 18 DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----------------Código: 201102012306016-------------SOLICITA APLICACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO--------OTROSIES. Lo que justifica su contenido------------------MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. 6869409 L.P., con domicilio en la Calle Los Sauces, No. 31, Zona Villa Salome de la ciudad de La Paz, con el debido respeto autoridad expongo y pido:----------------I. SOLICITA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Señor Juez, como su Autoridad habrá podido advertir, desde que tomé conocimiento del inicio de la presente acción penal, me he sometido voluntariamente a la investigación, con la finalidad de cooperar con la labor del Ministerio Público, siendo que nos encontramos n etapa de juicio oral, publico y contradictorio, razón por la que voluntariamente me presento ante su Autoridad con la finalidad de solicitar se aplique a mi persona una salida alternativa.-----------------Se debe establecer que el procedimiento abreviado, como lo explica el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo No. 188/2016-RRC de 08 de marzo de 2016 "En cuanto al procedimiento abreviado, esta Sala a través del Auto Supremo 109/2013- RRC de 22 de abril, señaló que: "En el ordenamiento juridico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Politica del Estado en una triple dimensión tanto como derecho, garantia y derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por otro lado como garantia dispone el art. 117.1 de la referida Ley fundamental, en sentido que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada", finalmente conocida como un principio procesal el art.180 de la CPE estableciendo que: "La Jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso y expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata de la Litis; ahora bien, su objetivo tiene que ver con política de administración de justicia que permitan el máximo aprovechamiento de los recurso, el DESONGESTIONAMIENTO y la oxigenación del sistema penal y la permisión de acuerdos que generen una solución rápida y eficiente del conflicto. En Bolivia, el procedimiento abreviado füe incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999).
"Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de admisión de los delitos por parte del propio imputado". (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal.".
En base este entendimiento, corresponde a su Autoridad considere la solicitud que ahora presento y proceda a la solicitud correspondiente ante el Juez Cautelar, y sea por los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, delitos por los cuales se me investiga dentro de la causa que nos ocupa.---------------------------II. PETITORIO. Es en ese entendido y después de haber sido informado de forma clara por intermedio de mi abogado defensor, sobre los alances y beneficios del procedimiento abreviado es que AL AMPARO DE LOS ARTS. 373 Y 374 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, PIDO SE ME CONCEDA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, PARA DICHO EFECTO Y DANDO CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS FORMALES QUE REALIZA EL ADJETIVO PENAL, HAGO CONOCER A SU AUTORIDAD QUE DE FORMA VOLUNTARIA RENUNCIO AL JUICIO PÚBLICO ORAL, CONTRADICTORIO, ACEPTANDO MI PARTICIPACIÓN RESPECTO A Y LOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO AGRAVADO, ACEPTANDO LA APLICACIÓN DE UNA PENA DE TRES (3) AÑOS, sea formalidades de ley.----------------OTROSÍ 1. Adjunta Acuerdo Legal Abreviado. Para el Procedimiento------------OTROSÍ 2.- Con la finalidad de contar pertinente para la eventual audiencia con de la documentación aplicación de procedimiento abreviado, solicito REQUIERA para consideración de que, por la oficina encargada de la entrega del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), remita a su Autoridad REJAP correspondiente a: ? MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, con Cedula de Identidad No. 6869409 La Paz.-----------OTROSI 3.- DOMICILIO PROCESAL: Calle Yanacocha, Edif. Asbun Antiguo, Piso 4, Of. 3, Zona Central adalcito7@gmail.com 6104413. Cel. 70164304, Correo electrónico: Ciudadanía Digital:---------Justicia.------------------------La Paz, 19 de agosto, 2024---------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Adalberto Choque Lopez------- ABOGADO RPA.6104413 ACHL---NIT: 6104423016
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SE TRANSCRIBE DOCUMENTO ADJUNTO-----------------------------------------------------------------------------------------
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ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO---------------------------------------------------------
conste por el presente acuerdo la finalidad de hacer efectiva la Aplicación del conformidad a las siguientes clausulas:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- El imputado, MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA con C.I. N° 6869409 L.P. asistido de su abogado defensor Adalberto Choque Lopez, manifestando que evidentemente ordenamiento legal en vigencia, ha reconociendo transgredido el haber cometido el delito de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado 271 y 332 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. El imputado, MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA con C.I. N° 6869409 L.P. pretende coadyuvar en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal vía esta opción legal que tiene el Ministerio Público; a dicho efecto en forma libre y voluntaria manifiesta que RENUNCIA al juicio oral público y contradictorio, ACEPTANDO la aplicación del procedimiento abreviado.-------------------------------------------------
TERCERA. El imputado, MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA con C.I. N° 6869409 L.P., se encuentra arrepentido y como ser humano admite su error, manifestando su voluntad ante la justicia como ante la sociedad para que se le otorgue una segunda oportunidad y llevar una vida digna. Motivo por el cual, reconoce su culpabilidad en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado 271 y 332 del Código Penal. CUARTA. El imputado, MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA con C.I. N° 6869409 L.P., acepta libre y voluntariamente la condena y pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS DE RECLUSIÓN. --------------
QUINTA.- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas, firma al pie el presente acuerdo el imputado, como su abogado defensor.--------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Adalberto Choque Lopez------- ABOGADO RPA.6104413 ACHL---NIT: 6104423016
FIRMA: MIRKO GRABRIEL GUERRERO ALIAGA con C.I. N° 6869409 L.P
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------
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La Paz, a 22 de agosto de 2024-----------------------------Se tiene presente, se señala audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el día 28 de agosto de 2024 a horas 15:30 p.m. audiencia a desarrollarse de manera virtual y presencial, para tal efecto notifíquese a las partes.----------Oficiese al centro penitenciario de San Pedro para que el imputado asista a la audiencia de manera virtual.---- Al otrosí 1. Por adjuntado.-----Al otrosí 2. Ofíciese.-----Al otrosí3. Por señalado.
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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