EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO LA DOCTORA SUSSEL NATIVIDAD MÁRQUEZ MORENO – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA. A NOMBRE DE LA LEY HACE SABER: Que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RENE MAMANI COLQUE por el proceso penal de ESTAFA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: MAMANI COLQUE RENE con lo que a continuación se transcribe:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA-----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DECIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ-------------------CUD:201102012301271 – PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL- OTROSIES. SU CONTENIDO-----------------------------------------------------ABOG. JUAN MARCELO QUISPE CHOQUE, Fiscal de Materia en suplencia legal adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos patrimoniales de la zona Central, en representación del Ministerio Publico y de la sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el presente proceso penal a instancias de ARCIL VICTOR LACUZA FIGUEROAen contra de RENE MAMANI COLQUE, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art 335 del Codigo Penal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 225 y 226 de la constitución política del estado; arts. 5 incs 2) y 3) 40 incs11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y arts. 16,70,72 y 301 del código de procedimiento penal me permito presentar el presente requerimiento fiscal, conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:---RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL---I.DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.---------------- -I.I. DATOS GENERALES DEL ACUSADOS:----------------------------------- Nombre y Apellidos RENE MAMANI COLQUE Cedula de Identidad 4434193 Estado Civil SOLTERO Nacionalidad BOLIVIANO Ocupación ESTUDIANTE Domicilio Real KM. 9 D.V. LA GUARDIA B. MAPAISO SUR SCZ Abogado NO CONSIGNA Domicilio Procesal NO CONSIGNA Celular NO CONSIGNA II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMAS: Nombre y Apellidos: ARCIL VICTOR LACUNA FIGUERONA Cedula de identidad: 1826282 Estado civil: SOLTERO Nacionalidad: BOLIVIANO Domicilio real: C.4 EUCALIPTUS NO 10 Z COTA COTA II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. Las actuaciones investigativas correspondientes al presente caso, se ha llegado a la siguiente conclusión fáctica: Mediante la denuncia presentada por el señor Arcil Victor Lacunza Figuero de fecha 17 de febrero de 2023, se tiene que: en fecha 16 de mayo del 2014, a horas 15:00 en la calle Comercio, esquina Yanacocha, zona Central de la Ciudad de LA PAZ, el Sr. Rene Mamani Colque comentó a la ahora víctima, que tenía, unos amigos que eran dueños de terrenos Agrícolas de origen comunitario con una superficie total de 54,136,7411 Has. Mostrándome fotografías de diferentes frontis de como el terreno agrícola; de esta forma el ahora denunciado convenció a la víctima con comprar dichos lotes de terreno, indicándole que dicho lote de terreno existe y que cuenta con los papeles en orden, de esta forma confiando en esta persona, se extendió un Poder especial, amplio y bastante al Sr, RENE MAMANI COLQUE en fecha 16 de octubre 2014, para que en representación de la víctima compre el mencionado lote de terreno agrícola con una extensión superficial de 1.000 Has,, con una, extensión superficial total de 54,136,7411 hectáreas ubicado en la comunidad de YARUBARU II, MUNICIPIO DE CHARAGUA, PROVINCIA CORDILLERA del Departamento de Santa Cruz; empero resulta que todo fue un ardid por parte del acusado dado que no existen dichos predios o lotes de terreno mencionados por parte de RENE MAMANI COLQUE mas aun en distintas fechas la victima entrego montos de dinero que hacienden a la suma de $us 22.000,00. A Rene Mamani Colque.------------------------III .- FUNDAMENTACION FACTICO- JURIDICO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Dentro las investigaciones realizadas se evidencian que existen suficientes elementos de prueba en contra de RENE MAMANI COLQUE quien adecuo su conducta al delito de ESTAFA descrito por el art335 del Codigo penal señalando de manera expresa : “…Artículo 335. (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días…” Por lo que durante la etapa preparatoria se llego a recolectar los siguientes elementos facticos para presentar la presente acusación: 1) Recibos originales de talonario con código 0244633 y 024459, donce se puede apreciar la disposición patrimonial por parte de la victima. 2)Recibos originales de talonario código 000002 y 024464 donde se puede apreciar la disposición patrimonial por parte de la victima. 3 Recibo original de talonario con código 024460, donde se puede apreciar la disposición patrimonial por parte de la victima. 4) Testimonio 279/2014 de fecha 16 de octubre de 2014, del cual se puede apreciar que el acusado aprovechando de la confianza vertida por parte de la victima se hace entregar un poder con las facultades necesarias para aparentemente realizar la compra de lotes de terreno. 5)Fotocopia simple de la Minuta de Transferencia de Terrenos Agricolas de fecha 21 de octubre de 2014, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 21 de octubre de 2014 de la cual se puede apreciar que el acusado aprovechando de la confianza de la victima ya inducida en error para la disposición patrimonial aparentemente suscribe dicha minuta de transferencia de terrenos agrícolas, para dar la apariencia de que efectivamente existen los supuestos terrenos ya habría realizado dicha compra. 6) Documento privado de devolución de dinero y compromiso de pago de fecha 30 de noviembre de 20021 con su respectiva certificación de firmas y rubricas de fecha 30 de noviembre de 2021, d ela cual se puede afirmar que efectivamente existió la disposición patrimonial por parte de la victima, mas por el contrario no existió ninguna compra de ningún lote de terreno agrícola. 7)Informe del asignado al caso de fecha 19 de abril de 2023, que efectivamente procedió y agoto todos los mecanismos y medios para realizar la correspondiente notificación al ahora acusado, empero vanos fueron los esfuerzos. 8) Notificacion por edicto de fecha 28 de abril de 2023, en el cual se puede denotar que el acusado no compareció ante el representante del ministerio publico, por lo cual se aplico lo establecido en el art 165 del C.P.P. 9)Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 19 de julio de 2023, mismo que demuestra que a nombre del ahora acusado no existe ningún proceso de saneamiento en la dirección general de saneamiento y titulación región de llanos, valles y altiplano. 10) Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 24 de Julio de 2023, mismo que demuestra que a nombre del ahora acusado no se tiene registro alguno en cuanto a transferencias y/o actualizaciones de dato de predios titulados por el INRA. 11) Solicitud de citación por edicto al juez controlador de derechos y garantías constitucionales de fecha 01 de agosto de 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------DESCRIPCION DE LA CONDUCTA- Que el Sr. RENE MAMANI COLQUE, aprovechándose de la confianza ganada del Sr ARCIL VICTOR LACUNZA FIGUEROA quien en quien en la acreencia de poder comprar lotes de terrenos agrícolas en la ciudad de Santa Cruz y contar con algún patrimonio, empero el ahora acusado valiéndose de esa misma confianza e induciéndolo en error para poder otorgarle un poder especial para supuestamente comprar los supuestos y Iotes de terreno agrícolas logra sonsacar montos de dinero de asciende a $US 22.000.00 para la supuesta compra de dichos lotes, adecuando su conducta al delito de ESTAFA establecido en el Art. 335 del código Penal. Por lo que se debemos hacer precisión inicialmente a un concepto queda en evidencia que para comprender que es una Estafa, debemos entender el significado de cada uno de los términos contenidos en este tipo penal.- Primero, la intención de obtener un beneficio económico, animo lucrandi, que va a diferenciar la estafa de cualquier otra figura jurídica. Luego, encontraremos al engaño y los artificios, que entenderemos como aquellos medios que se utilizan para disfrazar o distorsionar la realidad, para que se modifique la percepción de la realidad a favor de las intenciones del autor y que van a diferenciar este tipo penal de otras defraudaciones como aquellas que se cometen bajo abuso de confianza, apropiación indebida, etc. El engaño es una figura general a través de la cual se modifica la percepción de la realidad y que puede manifestarse por distintos medios, sean estos escritos orales, telemáticos, digitales, etc.; los artificios son algunos de estos medios para materializar el engaño. Provocar y fortalecer en error a otro, como el objetivo de los engaños utilizados y verbo nuclear de este tipo penal, que se corresponde con la imagen que se refleja en el imaginario de la persona engañada, esta victima de engaño no entiende con claridad lo que sucede, no esta viendo la realidad, no comprende la situación a cabalidad, en consecuencia, esta siendo engañada.- Y la consecuencia de todos estos actos, es la disposición patrimonial que realiza el estafado , sin este elemento, cualquier tipo de engaño no se constituiría en una estafa per se, y que de manera un tanto superabundante el legislador decidió condicionar a la generación de un perjuicio para quien realiza el acto de disposición o para un tercero.--- Asimismo, también hacer hincapié que la normativa penal boliviana prescribe que comete estafa el que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios, provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero. --- La estafa puede describirse en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convenir en beneficio propio o de un tercero. --- El concepto de estafa se estructura pues, como un ataque a la propiedad, consistente en una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño de sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para si o para un tercero.---- Por otro lado también se debe hacer énfasis en cuanto al bien jurídico protegido, en el ámbito general de la Estafa, la doctrina discute si lo protegido por estos delitos es el patrimonio en su conjunto, concebido como universitas iuris, o si, por el contrario, lo que se ven afectados son los elementos integrantes del patrimonio. La doctrina se ha pronunciado a favor de la segunda postura. En derecho penal , afirma Muñoz Conde, carece de relevancia la distinción entre el patrimonio entendido solo en sus elementos integrantes. En derecho penal no existen delitos dirigidos contra el patrimonio en su totalidad; lo que hay son delitos como, por ejemplo, la estafa, que se dirigen contra elementos integrantes del patrimonio , aunque sin concretarse en alguno determinado. Además, debemos entender también que el bien jurídico protegido del delito de Estafa es el patrimonio o propiedad, toda vez que este delito se encuentra previsto y sancionado dentro de los delitos contra la propiedad. ---- Así como también para adecuar la conducta del ahora acusado debe concurrir para la configuración del tipo de Estafa los siguientes elementos constitutivos: a)una conducta engañosa, que constituye el elemento central de la Estafa. b) El error de otra persona, causado por el comportamiento engañoso. c) Una disposición patrimonial que tiene su causa en el error. d) Un perjuicio económico para le sujeto pasivo o para un tercero, que es consecuencia del actos de disposición. e) El beneficio perseguido.--- El primer elemento constitutivo del delito, es la conducta engañosa. Carlos Creus, al respecto dice que el medio para lograr la disposición patrimonial perjudicial es el fraude, que esta integrado por las acciones tendientes a simular hechos falsos, disimular los verdaderos, o falsear de cualquier modo la verdad, dirigidas al sujeto quien se pretende engañar con ellas. Sobre el engaño, se han dado diferentes criterios, los franceses sostienen la teoría de la mise en scene, es decir, aquel engaño conseguido mediante afirmaciones que lleguen a convencer a la victima. Se cita, a este respecto, el ejemplo del que compra un objeto del cual el vendedor afirma falsamente que es oro. Este caso, la doctrina lo considera únicamente impune, pero si el vendedor agrega a dicho objeto una marca correspondiente a metales preciosos, entonces se configure la estafa, porque el engañado está obligado en cierto modo, a considerar como verdadero lo que se le expone.--- A decir de Jorge Boumpadre88, el engaño constituye, realidad, la característica de la estafa: le da fisionomia propia al delito y los distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial. Es un elemento intelectual cuya génesis se produce en la psiquis del individuo, es un componente esencial de la estafa y preside todo el tipo, hasta el punto de que su ausencia lo elimina. En general hay acuerdo en calificar el ardid como un artificio empleado habil y mañosamente para el logro de alguna cosa. El engaño, en cambio, es la falta de verdad en lo que se dice, piensa o hace. Recordando la clásica definición de Anton Oneca, el engaño es la simulación o disimulación capaz de inducir error a una o varias personas.----Gramaticalmente ardid significa tanto como artificio, medio empleado habil y mañosamente para el logro de algún intento. La ley equipara el ardid, el engaño, y por engaño se entiende falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer. En cuanto al ardid, si bien, nuestro codigo no usa ese termino, es un sinónimo de engaño.----A decir de Carlos Fontan Balestra89, la simple mentira no figura engaño, esta es la opinión dominante entre muchos autores y en la jurisprudencia, puesto que la idea de engaño no supone artificios ni actividad mañosa, lo cierto es que entre mentira y engaño media diferencia. Lo primero supone afirmar una falsedad cuya creencia queda librada a la buena fe del tercero; lo segundo implica algo más, cierta entidad objetiva que permita reconocer la existencia del nexo causal entre el engaño y el error de modo que este no pueda ser atribuido únicamente a la credulida, que el individuo solo puede reprocharse a si mismo, al menos jurídicamente. El mismo autor en cuanto al silencio dice que el silencio como posible actitud determinanto del error, debe ser resuelto manejando los mismos elementos de juicio, a los que ha de sumarse la aplicación de los principios generales en materia de tipicidad de las conductas omisivas. Cuando la ley quiere dar carácter de ardid al silencio, lo dice expresamente, sin embargo, en este aspecto hay varias posiciones, la primera seria que no hay estafa por omisión, porque estaríamos frente al mismo caso de la mentira ya que no hubo un engaño; sin embargo, para otros autores si existe la estafa por omisión.-----En cuanto al error, este se define como la falta de conocimiento o el conocimiento falta de algo. El nexo causal de la estafa debe establecerse entre el ardid o engaño y el error que decide tomar la disposición de carácter patrimonial en este delito se requiere, pues, una doble relación: el medio fraudulento debe haber provocado el error y este, a su vez, debe haber sido determinante de la presentación. Sin error no hay estafa, Por eso hay hurto y no defraudación en la acción de quien, valiéndose de cualquier ardid, distrae al cajero para apoderarse el mismo o un tercero del dinero, porque en tal caso la voluntad del cajero no interviene para nada en el cambio de manos del bien. Por otra parte, el fraude tiene que estar enderezado a crear un error patrimonialmente relevante: cuando no recae sobre el alcance patrimonial de la disposición a la que se pretende inducir al sujeto pasivo, sino sobre circunstancias accesorias, no estaremos en el terreno de la estafa (vender un automotor con un motor común, desfigurándolo para que parezca de competición puede ser una estafa, pero, en principio, no lo será vender un auto de competición asegurando que con él se podrá ganar determinada carrera.----- La dinámica de la estafa, requiere para su perfección que, a consecuencia del engaño y el consiguiente error del sujeto pasivo, derive causalmente un acto de disposición patrimonial lesivo para la victima o para un tercero. El acto de disposición patrimonial ha sido definido por la doctrina como aquella acción positiva, omisiva o de tolerancia que produce en forma directa e inmediata, una disminución del patrimonio.----- Los objetos de la estafa, son pues, múltiples, pero todos ellos están referidos a valores que conforman el conjunto del patrimonio atacado en el momento de la conducta estafatoria. Este patrimonio se ve disminuido, después de ese momento, por la disposición patrimonial realizada por el sujeto pasivo del engaño, es decir, por su acción u omisión, que puede ser un acto jurídico (firmar un contrato), o un simple hecho (dar algo), que puede crear derechos de terceros sobre el patrimonio. La disposición de la cosa debe ser realizada por la misma persona engañada, es decir que debe haber una coincidencia física entre la persona que ha receptado el engaño y la que ha realizado el acto de disposición, pero no necesariamente debe existir tal conincidencia física entre el engañado y la persona que ha sufrido el perjuicio, ya que pueden ser personas distintas. En otras palabras, el acto de disposición debe ser realizado por el engañado, quien es la persona que ha sufrido el error, mientras que l perjuicio puede ser propio o ajeno(del sujeto pasivo o un tercero). –---El elemento subjetivo admite el dolo según la regla general. El agente debe querer no solo su acción, sino también el engaño de la victima como consecuencia de la acción misma que logre la realización del propósito económico, que constituye la ultima fase de la ejecución del delito, por lo que la estafa es un delito doloso por definición. Los propios términos utilizados por el precepto legal, impiden que el tipo penal se concrete por imprudencia. Los términos de fraude y culpa deben entenderse como inconciliables entre si, pues la propia naturaleza del medio ejecutivo exige actuar de modo consciente, mediato y no improvisado y negligente.---- La causación imprudente de un perjuicio en el patrimonio tiene adecuada respuesta en el ámbito del derecho civil; tal es el caso de los incumplimientos contractuales de orden civil. El dolo en la estafa exige el conocimiento y la voluntad de realización de todos los elementos del tipo objetivo, vale decir, que el autor debe querer llevar a cabo la conducta engañosa, para producir error en otra persona y para que esta realice una disposición patrimonial lesiva para sus propios intereses o para un tercero. El tipo subjetivo no requiere nada más. Hay acuerdo en que el dolo debe concurrir en el momento de la realización del tipo, careciendo de relevancia el que se manifiesta con anterioridad a la conducta o posteriormente a ella. En todo caso, el dolo subsiguiente tendrá relevancia para aquellos supuestos de abuso de confianza, pero nunca podrá formar parte de la orbita penal del tipo de estafa. ------- La ignorancia, el desconocimiento o el error sobre alguno de los elementos del tipo objetivo, que afecta fundamentalmente al momento cognoscitivo del dolo, importan la concreción de un error de tipo, cuya invencibilidad igualmente conducen a la atipicidad de la conducta, y consiguientemente a la impunidad. La naturaleza eminentemente intencional de este delito hace que solo resulte admisible el dolo directo. La imprudencia y del dolo eventual conducen a la atipicidad de la conducta.------ Esta figura penal se consuma con el perjuicio económico que sufre la victima, es por ello que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños de una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventaja económica .----- La falta de perjuicio no puede deducirse del hecho de que el perjudicado haya dado la cosa gratuitamente, el caso, por ejemplo, del donador que fue realmente estafador. Asimismo, si bien existe una disposición patrimonial, empero esta disposición debe ser perjudicial para el patrimonio de que se trate, es decir, que tiene que concretarse en disminución del patrimonio. No se da esa circunstancia cuando la disposición de la propiedad importa un valor compensatorio para el patrimonio, lo que pasa cuando, a cambio de la prestación realizada, el agente, o un tercero por él, le da a quien la realizó, una contraprestación que el acepta sin error sobre su carácter, o cuando el esta jurídicamente obligado a realizar la disposición, o cuando ésta es legal o materialmente Imposible, o cuando en virtud de la acción misma del agente Incorpora al patrimonio un valor superior o equivalente al de la disposición. En todos estos casos la circunstancia de que haya mediado fraude para lograr la disposición, carece de importancia típica, es necesario que el perjuicio sea real y efectivo; no basta el daño potencial; cuando la ley quiere asignarle tipicidad a ese resultado, lo señala claramente en las figuras de peligro. ---------Si bien se dice, que para la consumación del delito de estafa solo basta el perjuicio económico, y que no es requisito indispensable para la consumación, el beneficio económico ya sea para si mismo o para un tercero; sin embargo, nuestro Codigo penal indica que debe haber una intención de obtener un beneficio económico, es decir, que solo basta la intención, no siempre que haya ese resultado. Empero se tomará como un elemento independiente, ya que debe, por lo menos, existir la intención de obtener un beneficio económico. Muchas leyes requieren taxativamente la obtención de un beneficio para el agente o para un tercero como elemento típico indispensable para la consumación de la estafa, lo cual no pasa con la nuestra: habiéndose producido la disposición patrimonial perjudicial, es indiferente que haya llegado o no a convertirse en beneficio para el autor o para un tercero90. Pero está de acuerdo la doctrina en que el proponerse un beneficio ilegitimo como resultado de la acción estafadora es un requisito subjetivo de ella, ya que se trata de una exigencia propia de la noción de defraudación. Tiene que ser un beneficio ilegitimo: cuando la prestación de la victima es debida por ella el agente o al tercero, no habrá estafa; quien utiliza un ardid para lograr que alguien le pague lo que le debe realmente o le devuelva lo que tiene que devolverle, no lo habrá estafado, ya que el patrimonio del sujeto pasivo del engaño no se vera perjudicado por quitarse de él lo que debía quitarse; no se tratara, por tanto de una prestación no compensatoria que, como se dijo, es elemento imprescindible de la figura. Algún sector doctrinal; sin embargo, exige no solo la comision del tipo de estafa por dolo directo, sino que destaca que el verbo defraudar supone la existencia de una motivación especial en el autor, lo cual requiere, además del dolo, el propósito de obtener una ventaja patrimonial.-------El propósito de obtener una ventaja patrimonial (un valor estimable en dinero) importa la introducción en la dinámica del delito que un elemento subjetivo no previsto ni requerido por el tipo penal, contrariamente a lo exigido en ordenamientos como el español, en el cual, dentro del esquema del delito de estafa, el animo de lucro se encuentra consignado expresamente en el precepto legal, de manera que se trata de un especifico elemento subjetivo del injusto cuya concurrencia es imprescindible para afirmar la tipicidad del comportamiento. ------ IV. TIPO PENAL SUBJETIVO.- Con estos y los demás elementos de convicción obtenidos durante la investigación se demostrará que el acusado RENE MAMANI COLQUE es autor intelectual del delito de ESTAFA tipificado y sancionado en el Art 335 del código penal. ------ A) El sujeto activo de este delito es el acusado RENE MAMANI COLQUE. B) Participación criminal .- la conducta del ahora acusado RENE MAMANI COLQUE según las actuaciones realizadas y la revisión del cuaderno de investigación, elementos el cual demuestran que el acusado RENE MAMANI COLQUE es autor del delito que se les acusa teniendo bastantes elementos de prueba. C) de lo detallado se llega a establecer de modo objetivo e idóneo la existencia de elementos de convicción que genera la adecuación de su conducta al tipo penal ESTAFA tipificado y sancionado en el art 335 del código penal siendo autor del hecho que sanciona la conducta tipica antijuridica, culpable y punible del sujeto activo. ------AUTORIA .- El ministerio Publico ha determinado que RENE MAMANI COLQUE en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijuridico de su accionar, ocasiona un daño al patrimonio de las victimas . V. ADECUACION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS EN EL TIPO PENAL QUE SE LE ACUSA------ El ahora acusado ha desplegado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado ESTAFA tipificado y sancionado en el art 335 del código penal los elementos materiales base de comision del delito por lo que se acusa al imputado ya que se encuentran demostrados mediante documentación en los que se establece la comision del delito por cuanto la conducta del imputado al momento de perpetrar el delito por lo que se acusa al imputado ya que se encuentran demostrados mediante documentación en los que se establece la comision del delito por cuanto la conducta del imputado al momento de perpetrar el delito fue muy evidente, llegandose a demostrar la autoría del delito que se le acusa, maxime si el art 20 del código penal, establece como AUTOR al sujeto que realiza el hecho personalmente o por medio de otros del delito, aspecto jurídico sustantivo que permite apreciar como autor de ilícitos al imputado delito culpable contrario al derecho en la que se sustentan en el concepto CAUSAL DE LA ACCION, resultando estas conductas TIPICAS, pues se hallan descritas y tipificadas en el código penal, ANTIJURIDICAS, porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta de los acusados, CULPABLE, por la existencia de REPROCHABILIDAD en la conducta, sin que se haya demostrado que la parte acusada haya presentado o aportado causales eximentes, de responsabilidad y PUNIBLE porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe se sometido el acusado. ------Que, por todos los antecedentes Facticos “Ut Supra” dexcritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos de la Investigación preliminar que se han realizado, el Representante del Ministerio Publico a cargo de la Direccion Funcional de las Investigaciones, llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. ------- IV PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 20,335 y 346 BIS del código penal.-----Arts 323, 325, 329,330, 331, 333, 334, 335, 336, 337, 338,339,340,341,342,343,344,345,316,347,348,349,350,351 y siguientes de código penal del Codigo de Procedimiento Penal.------VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. – Que en cumplimiento a lo establecido por el Art. 341 numeral 5to. De la norma Adjetiva, ofrezco en calidad d de prueba la siguiente: -----A) prueba Testifical.- 1. Arcil Victor Lancuza Figueroa mayor de edad hábil por derecho. ----2. Hubert Riveri Mendez mayor de edad hábil por derecho. 3. Herlan Esteban Camacho mayo r de edad hábil por derecho. 4 Suf Sup. D.A.P. Mario Gutierrez Galindo mayor de edad, hábil por derecho. ------ Prueba documental o literal.- ----- MP-1 Recibos originales de talonario con codigo 024463 y 024459. MP-2 Recibos originales de talonario con código 000002 y 024464. MP-3 Recibo original de talonario con codigo 024460.MP-4 Testimonio N 279/2014 de fecha 1 de octubre de 2014 MP-5, Fotocopia simple de Minuta de Transferencia de Terrenos Agricolas de fecha 21 de octubre de 2014, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 21 de octubre de 2014.- MP-6. Documento privado de devolucion de dinero y compromiso de pago de fecha 30 de noviembre de 2021 con su respectiva certificación de firmas y rubricas de fecha 30 de noviembre de 2021.- MP-7. Informe del asignado al caso de fecha 27 de marzo de 2023. MP-8. Informe del asignado al caso de fecha 19 de abril de 2023. MP-9. Notificación por edicto de fecha 28 de abril de 2023. MP-10. Respuesta a requerimiento fiscal de recha 19 de julio de 2023.MP-11. Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 24 de julio de 2023.MP-12. Solicitud de citación por edicto al juez controladot de derechos y garantías constitucionales de fecha 01 de agosto de 2023.------VIII. CONCLUSIÓN Y PETITORIO.---- En base a los fundamentos de hecho y derecho y de conformidad con el Art. 323 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra de: ** RENE MAMANI COLQUE*** CON C.I. 4434193 L.P.------Por haber adecuado su conducta a los elementos consecutivos del tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado en el Art. 335 Codigo Penal impetrando en juicio oral se condene con la pena máxima por el delito descrito líneas arriba. OTROSI 1RO- Señalo como domicilio procesal, ubicado en instalaciones de Fiscalia de la ciudad de La Paz, Calle Potosi No 944 Piso 3, Fiscalia especializada en delitos patrimoniales, ciudadanía digital: 6534024.---- La Paz,27 de marzo de 2024.-------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Marcelo Quispe Choque – FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: Remitido el proceso por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Undécimo de la Capital, la presente causa signada con N° de Caso COD FUD: 201102012301271, seguido Por MINISTERIO PUBLICO contra RENE MAAMNI COLQUE, por el delito de ESTAFA previsto sancionado en el art. 335 del Código Penal. SE RADICA causa, sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------En cumplimiento al art. 340, parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal NOTIFIQUESE al representante del MINISTERIO PUBLICO o al FISCAL ASIGNADO al cod FUD 20240471 con N° de Caso COD FUD: 201102012301271, para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas en la acusación formal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su legal notificación, bajo responsabilidad------------------FIRMA Y SELLA: SUSSEL NATIVIDAD MARQUEZ MORENO --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 7MO CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ- BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI PAOLA P. CONDE MAMANI—SECRETARIA -ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 7° -- LA PAZ- BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE 18 DE ABRIL DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---- CUD: 201102012301271----REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES OTROSI. SU CONTENIDO-----Abog JUAN MARCELO QUISPE CHOQUE, Fiscal de Materia de la Fiscalia especializada en delitos patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Arcil Victor Lacunza Figueroa contra Rene Mamani Colque, por el presunto delito de Estafa, Art.335 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, con el objeto de que se realice el Juicio Oral, remito a su despacho las Pruebas Documentales que han sido ofrecidas en la Resolución de Acusación de fecha 27 de marzo de 2024 emitida por la suscrita fiscal, de acuerdo al detalle que se refiere a continuación: ----- FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS Numero Descripcion de la prueba original Copia Fojas MP-1 Recibos originales de talonario con código 024463 ? 024459. 1 0 1 MP-2 Recibos originales de talonario con código 000002 ? 024464. 1 0 1 MP-3 Recibo original de talonario con código 024460. 1 0 1 MP-4 Testimonio N° 279/2014 de fecha 16 de octubre de 2014. 2 0 2 MP-5 Fotocopia simple de Minuta de Transferencia de Terrenos Agricolas de fecha 21 de octubre de 2014, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 21 de octubre de 2014. 0 1 1 MP-6 Documento privado de devolución de dinero y compromiso de pago de fecha 30 de noviembre de 2021 con su respectiva certificación de firmas y rubricas de fecha 30 de noviembre de 2021. 1 0 1 MP-7 Informe del asignado al caso de fecha 27 de marzo de 2023. 1 0 1 MP-8 Informe del asignado al caso de fecha 19 de abril de 2023. 1 0 1 MP-9 Notificación por edicto de fecha 28 de abril de 2023. 1 0 1 MP-10 Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 19 de julio de 2023. 3 0 3 MP-11 Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 24 de julio de 2023 2 0 2 MP-12 Solicitud de citación por edicto al juez controlador de derechos y garantias constitucionales de fecha 03 de agosto de 2023 2 0 2 Se remite todas las pruebas Originales y copias en Sobre cerrado adjunto al presente memorial de remisión de pruebas, quedando en su lugar copias simples en el cuaderno de investigaciones de lo remitido a su autoridad. -------Otrosi 1ro.- De acuerdo a lo previsto en el articulo 162 de la ley N° 1970, señalo domicilio procesal en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ubicado en la calle potosi N° 944 de la ciudad de La Paz.---Ciudadanía digital: 6888408-- celular: 64158999.-- La Paz 17 de abril de 2024----FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Marcelo Quispe Choque – FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE LA PAZ COD FUD 201102012301271-----ADHESIÓN A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.------OTROSI. ADJUNTA LITERAL------OTROSI. CONTACTO JURIDICO-----OTROSÍ. - SEÑALO DOMICILIO PROCESAL-------ARCIL VICTOR LACUNZA FIGUEROA, Con C.I. Nro. 1826282 Tja, mayor de edad hábil por derecho, de profesión / ocupación Abogado, estado civil casado ,domiciliado C. 4 EUCALIPTUS NRO 10 Z COTA COTA de la Ciudad de La Paz con Cel. N° 68150465., con el debido respeto a su Autoridad y para su conocimiento expongo y pido:----- Señor juez, conforme a los datos del proceso fui legalmente notificado el martes 14 de mayo del 2024 a efectos de que mi persona en el tiempo establecido por ley presente mis pruebas de cargo, en ese sentido señor Juez me adhiero al requerimiento conclusivo de acusación formal cursante a fojas 60 a 68, así mismo me adhiero a las pruebas remitidas por el señor Fiscal, para que las mismas sean valoradas por su autoridad Judicial, las cuales están signadas como pruebas desde MP 1 a MP 12, la cual pido se tenga presente------OTROSI. Me adhiero a las pruebas remitidas por el Fiscal en la ACUSACION FORMAL REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.-----OTROSI I.- Señalo domicilio procesal en calle Yanacocha, N° 441, Edif Arco iris, Piso11, Of. 1106. Asimismo para efectos de notificación señalo número de celular WhatsApp 68150465 y correo electrónico arlafi16@gmail.com, Ciudadanía Digital 1826282------La Paz, 16 de mayo de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr Daen msc. Ascil Lacunza Figueroa—ABOGADO UMSA--- MCA: 6429 RPA 1826282 AVLF-------------------------------------------FIRMA: C.I. Lacunza Figueroa 1826282------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ DE SENTENCIA PENAL, VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 7 DE LA CIUDAD DE LA PAZ SEÑORA ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201102012301271--------------------------------------------------------------------------------------SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS. OTROSIES SU CONTENIDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIMBERTH JASMANI ARREDONDO VELASQUEZ Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso investigativo que sigue MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ARCIL VICTOR LACUNZA FIGUEROA COLQUE, en contra de RENE MAMANI COLQUE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y digo:----------------------------------------------------------------------------------------------Señora juez, habiendo sido notificado con su proveido de fecha 15 de julio de 2024, la representación de RENE MAMANI COLQUE, de antecedentes se tiene que el mismo durante la tramitación del presente proceso investigativo fue debidamente citado mediante Edictos, al tener un domicilio real genérico según certificación de datos del SEGIP, la cual indica que el mismo viviría en KM 9 D.V. LA GUARDIA, B. MAPAISO SUR DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, en donde fue diligencia el Exhorto dirigido al mismo, siendo dicha dirección inexistente, en ese sentido y de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, solicito su notificación con la Resolución de Acusación Fiscal, de pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y adhesión de la parte víctima, mediante Edictos.---------------------------------OTROSI 1RO.- Adjunto Certificación de Datos del SEGIP, obtenida por el suscrito en fecha 05 de agosto de 2024, de acuerdo a convenio suscrito entre el SEGIP y la Fiscalía General del Estado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 162 de la Ley Nº 1970, señalo domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ubicado en la Calle Potosi N° 944, piso 3, of. 308, zona central de la ciudad de La Paz.-Ciudadanía digital: 8303839 Celular: 70625605-------La Paz, 07 de agosto de 2024-------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: LIMBERT JASMANI ARREDONDO VELASQUEZ- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación por edictos a RENE MAMANI COLQUE con C.J. 4434193, sea con la acusación formal, memorial de pruebas documentales, memorial de adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico; sea Edictos a través del Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia.-------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1.-Por adjuntado. -----AL OTROSI 2.- Por señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&6&&&&&&&


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