EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA PAMELA LAURA CARVAJAL, POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------ CUD: 201102012304163. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER:QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LAURA CARVAJAL PAMELA LUISA, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA Y TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS PERSONALES - UNIVIDA, POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES: -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO ----------------------------------------------------------------------- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ----------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------- CUD: 201102012304163 -------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL --------------------------------------- SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. SU CONTENIDO ----------- Abg. Jhoselyn Ticona Zarate, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, Director Funcional de la investigación en el caso seguido por el Ministerio Público a instancias del SEGUROS Y REASEGUROS PERSONALES UNIVIDA contra PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ilicito previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal: por lo que, de conformidad a lo prescrito por los Arts 301 Inc. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho --------------------------------------------------- TODA VEZ QUE, MEDIANTE DECRETO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, SE DEVUELVE LA IMPUTACION FORMAL MP/FDLP/HRT/RIF/2023/43 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023, SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION HABIENDO SIDO SUBSANADA --------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL J.T.Z. No.65/2024 ------------------------------- 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ------------------------------------------------------- DATOS DE LOS DENUNCIADOS SEGÚN FICHA SEGIP. ------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDOS: PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL ------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD:8291816 --------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO18 de noviembre de 1989 ------------------------------------ CELULAR: Se desconoce ------------------------------------------------------------------ OCUPACIÓN: Estudiante ------------------------------------------------------------------ DOMICILIO REAL: Calle 5, Nro. 510, Zona Villa Salome --------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: No consigna ----------------------------------------------------- DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA: --------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: SEGUROS Y REASEGUROS PERSONALES UNIVIDA S.A ---------- DOMICILIO PROCESAL: Avenida Camacho. Nro. 1485 Edificio Urbana, Piso 3 -------- ABOGADO DEFENSOR: Claret Astorga Santos ------------------------------------------- CELULAR: 72525638 ------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Victor Americo Rojas Alba -------------------------------------- CELULAR: 73284538 ------------------------------------------------------------------------- 2. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. - ------------------------------------------------ De la investigación preliminar se tiene que, en fecha 27 de octubre de 2021, PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, (ahora imputada), presenta documentación ante las oficinas de Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A. a objeto de que esta institución tenga los files actualizados de sus trabajadores. Uno de todos los documentos adjuntos presentados por la imputada, es el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES REJAP Nro. 0476441, emitido en fecha 27 de octubre de 2021 (documento presuntamente falso), el cual contiene la información de que la ciudadana PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL con CI 8291816, "?? REGISTRA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA O CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSOENCION CONDICIONAL DEL PROCESO." -------- Como el Certificado REJAP presentado por la imputada cumple con las caracteristicas y medidas de seguridad normales de tal certificación, los funcionarios que habrian recibido la documentación de PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL no detectaron ninguna anormalidad dentro de la misma. ------------------ Sin embargo, en fecha 04 de mayo de 2024, la imputada presenta renuncia al cargo que ocupada en oficinas de Seguros y Reaseguos UNIVIDA S.A; es entonces que, mientras se esta a la espera de la Declaración jurada de PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, el personal encargado de la institución UNIVIDA, realiza la revisión de todo el file personal de la imputada; momento en el cual advierten, al escanear el código QR que esta al pie de pagina del Certificado REJAP Nro. 0476441, el siguiente texto: OJ CM DNREJAP 22010992021128532@PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL CON ANTECEDENTES. ------------------------------------------------------------------------ Como antecedente se tiene que, por la denuncia presentada por Claret Lucian Astorga Santos en representación de Seguro y Reaseguro UNIVIDA S.A., mediante la cual se refiere que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL con CI 8291816 LP ocupaba el cargo de auxiliar contable SOAT desde el 15 de noviembre de 2017 (relación laboral que se comprueba mediante contrato de trabajo a plazo indefinido Nro. 0168/2017) en las oficinas de UNIVIDA ubicada en la avenida Camacho, Nro. 1485, Edificio la Urbana, piso 3 de la Zona central de la ciudad de La Paz. Es en señalado lugar donde, a efecto de continuar con las funciones que desempeñaba. la ahora imputada presenta, en fecha 27 de octubre de 2021, el Certificado REJAP Nro. 0476441, documento que posteriormente se observaría y seria falso, toda vez que es la misma imputada quien presenta carta de renuncia y, para seguir con la tramitación de la solicitud, se revisa el file personal de PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL donde se encontraba el certificado presuntamente falso. ------------------- Bajo esos antecedentes se tiene el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 04 de julio de 2023 obtenido mediante sistema interoperado del Ministerio Público donde se observa, de forma contraria a la documentación presentada por la imputada que la misma tendria un antecedente penal PSENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHA 05/12/2023. DICTADA POR EL JUZGADOR BRO DE SENTENCIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ POR EL DELITO DE TRAFICO - SUSTANCIAS CONTROLADAS, EN RELACION A TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ---------- CONTROLADAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008, CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ (10) AÑOS -------------------------------------------------- Así también, cursa INFORME/PA.P.I./MSDC/187/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por Abog. M. Sara Delgado Callisaya, Encargada de Plataforma de atención al público e información del Tribunal Departamental de Justicia, el cual certifica la existencia del proceso penal contra PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL con NUREJ: 20137653, Delito: Trafico, Estado actual del proceso. Apelación de ejecución, Juzgado en el que actualmente radica: Juzgado de Ejecución Penal 4to Con Sentencia ------------------------------------------------------------------------- 3.-FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACIÓN. - -------------------------------------------- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preliminar se infiere que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, es con probabilidad Autora de la comisión del ilicito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto sancionado en el Art. 203 del Código Penal, por los siguientes fundamentos ------------------------- Con relación al tipo penal de: ----------------------------------------------------------- Articulo 203.- (Uso de instrumento falsificado). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, ser sancionado como si fuere autor de la falsedad. La aplicación extensiva que brinda este articulo, brinda la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que o son y que ellos provocarian el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, co-autor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. ------------------------------------ DEL SUJETO-. La participación de la imputada en el presente caso est plenamente identificada cuya conducta es reprochable; toda vez que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL en fecha 27 de octubre de 2021, con la finalidad de continuar en las funciones de auxiliar contable en las oficinas de SEGUROS Y REASEGUROS UNIVIDA S.A., la imputada presentó el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - REJAP, N° 0476441 de fecha 27 de octubre de 2021, documento que supuestamente certificaria que la imputada NO REGISTRARIA ANTECEDENTE PENAL ALGUNO. Como la documentación presentada tiene las medidas de seguridad validas, e personal receptor del documento no advierte alguna alteración al contenido del mismo. Sin embargo, en fecha 04 de mayo de 2023, a solicitud de renuncia peticionado por PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, se hace el verificativo a todo el file personal de la imputada y es el momento donde se advierte que, a escanear el código QR del certificado REJAP de 27 de octubre de 2021 (certificado presuntamente falso), la ciudadana ahora imputada tendría antecedentes penales, lo que seria contrario al contenido del mismo certificado pues presuntamente, Pamela Laura no tendría antecedentes penales. Es por esa razón que, a objeto de verificar los antecedentes de la imputada, se tiene certificado REJAP interoperado por el sistema del Ministerio Publico, donde se comprueba que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL tendría un antecedente penal, Sentencia ejecutoria en fecha 05 de diciembre de 2013. DEL MODO: La ahora imputada a objeto de continuar en sus funciones de auxiliar contable, presentó Certificado REJAP Nro. 0476441, mediante el cual NO REGISTRARIA ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA O CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, documento presuntamente falso -------------------------------------------- DEL TIEMPO: El hecho delictivo habría suscitado en fecha 27 de octubre de 2021, fecha en la cual la imputada presentó el Certificado REJAP Nro. 0476441 de fecha 27 de octubre de 2021, el cual certificaria que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, No registraria antecedente penal. ----------------------------------------------------------- DEL LUGAR: El hecho delictivo habría suscitado en oficinas administrativas de SEGUROS Y REASEGUROS UNIVIDA S.A., ubicado en avenida Camacho, esquina calle Bueno, Nro. 1485, Edificio La Urbana, Piso 3, Zona Central de la ciudad de La Paz. ------------------------------------------------------------------------------------------ CONCLUSIONES A LA QUE SE ARRIBA EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: --- PRIMERO.- Se tiene el CERTIFICADO SE ANTECEDENTE PENALES obtenido mediante sistema interoperado del Ministerio Publico en fecha 04 de julio de 2023, el cual certifica la existencia de antecedente penal de PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, el cual consiste en SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHA 05/12/2013, DICTADA POR EL JUZGADO 3RO. DE SENTECIA PENAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, POR EL DELITO DE TRAFICO SUSTANCIAS CONTROLADAS, EN RELACION A TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS CONTROLADAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008, CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ (10) AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Se tiene el INFORME/P.A.?.?./MSDC/187/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por Abog. M. Sara Delgado Callisaya, Encargada de plataforma de atención al público e información del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se certifica que existe proceso penal contra PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL con NUREJ: 201317653, el cual se encuentra con Sentencia y radica en el Juzgado de Ejecución Penal 4 de la ciudad de La Paz ------------------------------ En mérito a todos estos elementos de convicción que han sido glosados, así como a las conclusiones que se han manifestado y a las evidencias que han sido detalladas en el acápite precedente, se logra arribar a la conclusión de que existe suficientes elementos de convicción de que la ahora imputada, es con probabilidad autora y/o participe de la comisión del delito imputado ya que como se ha expresado ý concluido, existen suficientes indicios y elementos de convicción que permiten arribar a la conclusión antes mencionada. ----------------------------- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar. valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: ----------------------------------- "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputado en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)". ---------------------- En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: -------------------------------------------------------------------- "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva debera comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)". -------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el articulo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el articulo 302 dé Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. ---------------------------------------------- 4.PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - --------------------------------------------------- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Politica del Estado, Arts 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico con relación al ilicito tipificado como: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilicito tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal. ----------------------------- 5. IMPUTACIÓN FORMAL. – ---------------------------------------------------------------- Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., la suscita Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: ---- PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL Con Cl. 8291816 -------------------------------------- Por haber subsumido su conducta al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal. ---------------------- Cabe señalar que la calificación del delito es provisional y que puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria, razonamiento que ha sido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 del 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi: "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión..." -------------- 6. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME EL ART. 231 Bis DEL C.P.P.- ---------------------------------------------------- a) Num. 1 Art. 233 del C.P.P. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. - ----------------------------- Para la suscrita fiscal, concurren suficientes elementos para sostener que PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, es con probabilidad autora del hecho punible señalado, más aún si tomamos en cuenta el Certificado REJAP obtenido mediante sistema interoperado del Ministerio Público de fecha 04 de julio de 2023 y el IINFORME/P.A.P.I./MSDC/187/2024 de fecha 01 de febrero de 2024, los cuales demuestran la existencia de que la imputada si tendria un antecedente penal pues pesa sobre ella un Proceso Penal con NUREJ: 201317653, MP/LAURA el cual radica en Juzgado de Ejecución 4 de la ciudad de La Paz. ----------------------------------- Asimismo, se puede establecer que existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequivoca, que la imputada es con probabilidad, participe del hecho en grado de autor del hecho punible mencionado y que existen elementos de convicción para demostrar que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad. ------------------ b) Num. 2 del Art. 233 del C.P.P. ----------------------------------------------------------- Con relación a este articulo, en todo el tiempo de la etapa preliminar y al habérsele convocado ante los domicilios señalados por entidades como SEGIP o SERECI, la imputada no se presentó ante la suscrita fiscal a efecto de prestar declaración informativa o para tener conocimiento del caso que se le atribuye, es por esa razón que se tuvo que hacer conocer la citación para prestar declaración informativa mediante la notificación por edictos. Es entonces que, con los actos investigativos realizados, se tiene certeza que la ahora imputada no se someterá al presente proceso y obstaculizará el mismo a efectos de evadir la justicia, considerando el comportamiento en todo el plazo dispuesto por ley. ----------------------------------- IGUALMENTE SE TIENEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTABLECER LA CONCURRENCIA DE PELIGROS PROCÉSALES DE FUGA YOBSTACULIZACIÓN, por lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------ Art. 234 Num. 1 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------ Por los extremos anteriormente señalados, se tiene que se cumple con los requisitos exigidos siendo que a la fecha la imputada no presento documentación idónea y que respalde las vertientes que consistente en familia, trabajo y domicilio. --------- Con respecto al TRABAJO No se acredita que la imputada tenga una actividad licita, toda vez que, hasta la fecha, la ahora imputado no se hizo presente ante la suscrita fiscal, a efecto de brindar declaración informativa. Asimismo, aclarar ta vertiente de riesgo procesal toda vez que, en la ficha SEGIP, por los datos proporcionados, Pamela Luisa Laura Carvajal, establece como ocupación ESTUDIANTE, sin embargo, la misma no es precisa ni mucho menos expone por lo menos, lugar alguno como instituto o escuela superior o similar donde este, actualmente, estudiando. Es necesario considerar que, la imputada desarrollo actividades como Auxiliar Contable en la institución Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., por lo que la misma, debió actualizar los datos sobre su ocupación en los consignados ante SEGIP, empero esta situación no ocurrió, razón por lo cual, no se tiene certeza de la calidad de estudiante. ---------------------------------------------- Con relación a DOMICILIO no se acredita que la imputada tenga un domicilio donde pueda ser habido, ya que la misma, mediante ficha SEGIP, señalo como domicilio calle 5. Nro. 510 de la Zona Villa Salome de la ciudad de La Paz; empero, mediante ficha SERECI, el domicilio señalado es calle 5, Nro. 20 de la zona Pampahasi Bajo. Asimismo, en el contrato de trabajo a plazo indefinido Nro. 0168/2017 suscrito entre UNIVIDA S.A. y PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, el domicilio señalado por la ahora imputada es Calle Yanacachi, Nro. 12 de la zona Senkata de la ciudad de El Alto. Por todo lo expuesto, NO SE TIENE certeza o verificativo de un domicilio real donde la sindicada pueda ser habida, por lo que, se mantiene vigente esta vertiente toda vez que, es la misma imputada que señala tres domicilios. ----------------------------------------------------------------------------------- Art. 234 Num. 2 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------ Por otro lado, al no contar con un trabajo o domicilio donde el misma pueda ser habido, se tiene que entonces, no contaria con un arraigo natural ni social, por lo que, la imputada puede darse fácilmente a la fuga, con el peligro de abandonar el pais y permanecer oculta, siendo evidente que ante los llamados realizados por la suscrita fiscal para que la misma comparezca, la ahora imputada hizo caso omiso pretendiendo evadir la responsabilidad penal. ---------------------------------- Art. 234 Num. 4 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------ Durante todo el plazo de duración de la etapa preliminar, la imputada NO se hizo presente ante autoridad fiscal competente. Es así que, se tiene acta de 04 de julio de 2023, firmado por el entonces fiscal titular Abg. Hello Rocha Tellez y el Investigador asignado al caso, Sgto. My. P. Teofilo Poma Callisaya, donde se deja constancia que la imputada, ------------------------------------------------------------- "(...) PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL, No se presente ni su abogado, de la revisión del sistema JL1, no se videncia memorial que justifique su inasistencia (...)" En conclusión, el comportamiento de la ahora imputada refleja la voluntad no someterse al mismo. Aun más considerando que, no se presenta hasta la fecha ante el Ministerio Público evidenciando, a pesar de haber sido convocada, que no desea sujetarse a procedimiento alguno. ----------------------------------------------- Art. 234 Num. 6 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------ Como se expone lineas up supra, la imputada, mediante Certificación REJAP interoperado por el sistema del Ministerio Publico, tiene sentencia ejecutoriada por el proceso penal con NUREJ: 201317653, MP/Laura, por el delito de Tráfico. Por lo que, se vigente este riesgo procesal precautelando la no reincidencia de la imputada, toda vez que, la misma conocia la Resolución condenatoria que le pesaba y, aun así, procedió a presentar certificado REJAP presuntamente alterado ante oficinas de UNICIDA S.A., tipificando su conducta a otro delito penal. --------- Art. 235 Num. 1 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------ A momento de haber presentado el certificado REJAP Nro. 0476441, que fue alterado, presuntamente, la imputada y su conducta reflejaron que la misma puede modificar contenido de este u otro documento o prueba que sirvan para esclarecer la verdad histórica de los hechos. Por lo que, el actuar de Pamela Luisa Laura Carvajal frente al Ministerio Publico hace tener latente y vigente este riesgo procesal. ------------------------------------------------------------------------------------ 7. PETITORIO. - ------------------------------------------------------------------------------- En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la Probabilidad de autoría de la imputada y habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en el Art. 231 bis, asi como el Art. 234 y 235, todos del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS SIGUIENTES NUMERALES, a fin de garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de La Ley. -------------------------------------------------------------------- 1. Fianza Juratoria ante su autoridad, asegurando que la misma se someterá ante el presente proceso penal. ---------------------------------------------------------------- 2. Obligación de presentarse ante el Ministerio Público al registro biométrico blos lunes en horas de la mañana. ------------------------------------------------------------ 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares, es este caso a las oficinas de Seguros y Reaseguros UNIVIDA S.A., ubicada en la calle Camacho esquina calle Bueno, Edif. La Urbana. -------------------------------------------------------------------- 6. Fianza personal de dos garantes que depositen la suma de diez mil bolivianos en caso de fuga de la imputada ------------------------------------------------------------- 8. Prohibición de salir del país, debiendo disponerse el arraigo correspondiente OTROSI. -A los fines de considerar la medida cautelar, sirvase señalar dia y hora de audiencia, solicitando se notifique a la imputada mediante edictos a efecto de no dilatar el presente proceso penal. -------------------------------------------------------- OTROSI 1º Adjunto a la presente resolución, edicto de fecha 23 de octubre de 2023 y notificación - publicación de fecha 25 de octubre de 2023, notificación que fue realizada a efecto de que la sindicada tenga conocimiento de la citación emitida para que la misma preste declaración informativa. ------------------------------------ OTROSÍ 2º.- Se procederá a la ampliación de la fundamentación oral de la presente imputación formal en audiencia pública señalada por su probidad de conformidad con el art. 73 del C.P.P. -------------------------------------------------------------------- OTROSI 3º.- Señalo como domicilio procesal c/ Potosi N° 944 z/ Central, Piso 3, Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz. -------------- La Paz, 14 de agosto de 2024. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Jhoselyn Ticona Zarate – Fiscal de Materia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012304163 ------------------------------------------------------------------ La Paz, 16 de agosto de 2024 ---------------------------------------------------------- Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2023, se tiene por presentada la Resolución de Imputación Formal Nº 65/2024 de fecha 14 de agosto de 2024 contra PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación al imputado y con el aviso de que a partir de su notificación tienen 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. ---------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se desconocería el domicilio real de la imputada, aspecto que también es corroborado por la autoridad fiscal toda vez que ha procedido a la notificación de la imputada mediante edicto a efectos de que preste su declaración informativa, en ese entendido, procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la imputada PAMELA LUISA LAURA CARVAJAL. --------------------------- En atención a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico y conforme los datos del proceso se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 09:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma, con la presente determinación notifíquese a los sujetos procesales. -------------- ASIMISMO, LA AUTORIDAD FISCAL REMITA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA. ------------------------------- Al Otrosi.- A lo principal. --------------------------------------------------------------- Al Otrosi 1º.- Por adjuntado debiendo estar a lo principal. ---------------------- Al Otrosi 2º.- A procedimiento. -------------------------------------------------------- Al Otrosi 3º.- Por señalado. ------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ------------------------------------------------------------------------ ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 -----------------------------------------


Volver |  Reporte