EDICTO
Ciudad: CHALLAPATA
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA
EDICTO DE LEY
EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a las Victimas: Natalia Nina Huarayo, Josefa Zola Periña, Genaro Nina Japi Japi, Alejandro Atahuichi Nina, Ivan Nina LOola, Marco Nina Parina, Jesus Beymar Olguin Orihuela, Bautista Auca Lipiri, Daniel Colquillo Cayo, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN REYNALDO NINA ACHO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONS GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 262 y art. 223 del código penal, en grado de autoría en el art. 20 del código penal.--------------------
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍES. CUD: 402102032300369. ABOG. MIGUEL ANGEL VENTURA, Fiscal de Materia adscrito al Asiento Fiscal de Localidad de Challapata, en aplicación del art. 323 inc. 1 y del Código de Procedimiento Penal y los elementos de la investigación presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, de oficio en contra de JUAN REYNALDO NINA ACHO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el art. 261 del C.P., OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el art. 262 del C.P. y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal, ante Ud. me presento y digo, es en razón a derecho que se ha concluido con la investigación y presento la mencionada acusación según lo siguiente: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD ESTADO CIVIL:
NACIONALIDAD: OCUPACIÓN: DOMICILIO REAL: CELULAR: ABOGADO DEFENSOR: NOMBRES Y APELLIDOS: DOMICILIO PROCESAL: CIUDANANÍA DIGITAL: JUAN REYNALDO NINA ACHO. 7301591-OR. 09 DE JULIO DE 1988. 35 AÑOS. SOLTERO. BOLIVIANO. CHÓFER. PASAJE 21 DE DICIEMBRE, ESQUINA CALLE LA PAZ-CHALLAPATA. 73316630. DR. WALDO BURGOS CAYOJA. FRENTE A LA PLAZA AVAROA. 5113037WBC 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. 3.- DATOS DE LAS VICTIMAS: NOMBRE Y APELLIDOS: NATALIA NINA HUARAYO Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. JOSEFA ZOLA PARIÑA Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona. GENARO NINA JAPI JAPI Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. ALEJANDRO ATAHUICHI NINA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. IVAN NINA LOLA Domicilio Real. No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona MARCO NINA PARINA Domicilio Real. No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona JESUS BEYMAR OLGUIN ORIHUELA Domicilio Real. No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona BAUTISTA AUCA LIPIRI Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona DANIEL COLQUILLO CAYO Domicilio Real. No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona. 4.- DATOS DEL QUERELLANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: MARCOS CHOQUETICLLA TITO Alcalde Municipal de Challapata, con domicilio real en la Plaza Avaroa. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: A horas 16:50 pm aprox. de fecha 10 de octubre del 2023, a llamada Telefónica de Tran¬seúntes del sector de Qaqachaca-Challapata, quienes informan sobre un hecho de tránsito, inme¬diatamente personal de Transito Challapata se constituye al lugar, una vez llegando al sector mencionado se pudo observar, un hecho de tránsito, en el cual se realizó el trabajo de campo, evidenciando que, en circunstancias donde el Vehículo Tipo Volqueta, de Color Amarillo con placa de Control 3809- RCS de servicio Oficial, cuando realizaba su recorrido desde la localidad de Qaqachaca e inmediaciones del Sector IRUNSATA con destino a la localidad de Challapata, con sentido de orientación de Este a Oeste, durante su recorrido por falta de precaución y exceso de velocidad y otras sucesos accidentológico, llega a perder el control del vehículo calificado como DESPISTE VIA SEGUIDO DE VUELCO DE TONEL CON PERSONAS LESIO¬NADAS POSTERIOR FUGA DE CONDUCTOR PROTAGONISTA. Del presente caso se registra 9 personas lesionadas y daños materiales de mucha consideración en el vehículo N. 1, así mismo de acuerdo a versión de los pobladores del lugar los ocupantes habrían sido evacuados al Hospital de 2do nivel San Juan de Dios Challapata, una vez llegando al Hospital de Challapata se toma contacto con cada una de las personas lesionadas para obtener datos referenciales del pre¬sunto conductor protagonista del hecho de tránsito, pues estos ciudadanos no quisieron propor¬cionar esa infounación. DE LA ACUSACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTA-CIÓN DE DERECHO (PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES). - De la teoría jurídica, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo de JUAN REY-NALDO NINA ACHO se tiene al tipo penal configurado, es preciso remitirnos a la primera parte del parágrafo Primero del Art. 261 DEL CODIGO PENAL por el delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO refiere: "...el que resultare de la muerte o producción de lesiones graves y gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio motorizado será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol a estupefácientes la pena será sancionado con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de firma delinitivo...".la primer parte de la norma, involucra una acción penal, puesto que el sujeto activo, se provoca por el acceso de velocidad en que iba, es ahl donde pierde el control del vehículo calificado como despiste vía seguido de vuelco de tú¬nel con varia personas lesionadas del ocurrido del accidente del tránsito. Art. 262 (OMISIÓN DE SOCORRO) DEL CÓDIGO PENAL: si en caso del art. anterior fugare del lugar del hecho u emitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de (1) uno a (4) cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) arios cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad si el accidente y la emisión de sentencia se pro-dujeren en un lugar deshabilitado. En este sentido viendo que el conductor, es el que ocasiono el accidente por exceso de velocidad, bien sabiendo que varias personas lesionadas existen, pese a eso se da a la fitga y es así que no los ha socorrido o auxiliado a las victimas de este suceso. Art. 223 CODIGO PENAL Que el delito DESTRUCCION O DETRIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL refiere:" El que destruyere, deteriorare, sustrajere o exportare uit bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio cultural y material boliviano, incu¬rrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6)años". A la fecha se tiene que, el vehículo es de propiedad del gobierno autónomo municipal de Cha-llapata, con placa de control 3809 RCS. Vehículo oficial y a la fecha se encuentra con una serie de danos materiales, dicho motorizado no se tiene al conductor ninguna asignación o autorizado para que sea conducido por el ahora el imputado JUAN REYNALDO NINA ACHO, por lo que se adecua su conducta a este tipo penal. Por otra parte el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosa¬mente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico". En estos fundamentos, la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente a los tipos penales descritos por la norma sustantiva penal HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRA¬VÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL", toda vez que se tiene que el imputado Sr. JUAN REYNALDO NINA ACHO, CONDUCIENDO UN VEHICULO OCASIONA ACCIDENTE Y CON VARIAS 'PERSONAS LESIONADAS Y HERIDOS Y EL VEHÍCULO PERTENECE AL MUNICIPIO DE G.A.M.CH., CON VARIOS HERIDOS QUE FUERON TRASLADADOS A CENTROS HOSPITALARIOS DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPTA Y DE LA CIUDAD DE ORURO, POR LO QUE LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL IMPUTADO SE SUBSU¬ME PLENAMENTE A TODOS LOS TIPOS DENUNCIADOS. Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede esta¬blecer lo siguiente: INFORME DE CONOCIMIENTO: De fecha 11 de octubre del 2023, informe presen¬tado por el investigador asignado al caso SGTO. IRO. WALTER MIGUEL ALANES MENDOZA, en donde detalla los hechos y refiere lo siguiente: A horas 16:50 p.m. aprox. de fecha 10 de octubre del presente año, a llamada telefónica de transeúntes de sector de Cacachaca quien nos informa sobre un hecho de tránsito, inmediatamente per¬sonal de transito Challapata se constituye al lugar, una vez llegando al sector mencionado se pudo observar un hecho de tránsito, en el cual se realizó el trabajo de campo eviden¬ciado que en circunstancias donde le vehículo tipo volqueta de color amarillo con placas de control 3809-RCS de servicio oficial, cuando hacia su recorrido desde la localidad de Cacachaca inmediaciones del sector de IRUNSATA con destino de la localidad de Cha-Ilapata con excesos de velocidad y otros sucesos accideontologicos que se investiga, llega a perder el control del vehículo calificado DESPISTE VÍA SEGUIDO DE VUELCO DE TUNEL CON PERSONAS LESIONADAS POSTERIOR FUGA DE CONDUCTOR PROTAGONISTA del presenta caso se registra 9 personas lesionadas y daños materiales de mucha consideración en el vehículo N I Asi mismo de acurdo a la versión de los po¬bladores del lugar los ocupantes habrían sido evacuados al hospital de 2do. Nivel san juan de dios de Challapata. Una vez llegando al hospital de Challapata se tomó contacto con cada uno de las personas lesionadas para obtener datos referenciales del presunto conductor protagonista del hecho del cual no nos quisieron proporcionar esa información. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA: de fecha 10 de octubre del 2023, in¬tervención realizado por los polícias SGTO. ELYO RAMOS ARUQUIPA de la unidad de transito lugar de la intervención fue carretera panamericana CHALLAPATA-POTOSÍ justamente al ingreso a la localidad de Cacachaca. ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO: de fecha 10 de octubre del 2023, acta ela¬borado por el investigador asignado al caso Sgto. 1 ro. MIGUEL ALANES MENDOZA. ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO: de fecha 10 de octubre del 2023, acta pre¬sentado por el investigador asignado al caso en donde refiere que se le da la custodia del vehículo al señor ADRIAN POMA MISERICORDIA donde le mismo firma en el pie del acta. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO: de fecha 10 de octubre del 2023, presentado por el investigador asignado al caso en donde le mismo refiere que: en la carretera Challapata potosi ingresando a la localidad de Cacachaca a inmediaciones de la comunidad Irunsata, camino de tierra con un ancho viable de 3,50 mts. con doble sen¬tido de circulación y respecto a los objetos encontrados se tiene daños materiales de mu¬cha consideración en la parte frontal y en toda la estructura del motorizado. INFORME COMPLEMENTARIO: de fecha 12 de octubre del 2023, informe presen¬tado por el investigador asignado al caso Sgto. Miguel Alanes Mendoza en el mismo re¬fiere que asiendo las investigaciones pertinentes sobre el presente caso donde se pudo ob¬tener la información del presunto conductor protagonista del hecho de transito de fecha 10 de octubre de 2023. Donde que el nombre del conductor es JUAN REYNALDO NI¬NA ACHO es así que también informa que la Sra. JOSEFA ZOLA PARINA. MEMORIAL QUERELLA: de fecha 17 de octubre del 2023, querella presentado por MARCOS CHOQUETICLLA TITO en contra de JUAN REYNALDO NINA ACHO por al delito de homicidio y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISIÓN DE SOCORRO, Y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIE¬NES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN: de fecha 26 de octubre del 2023, se amplía la investigación dentro el presente caso signado con el numero 369/2023 en contra de JUAN REYNALDO NINA ACHO por la presunto comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipo penal previsto y sancionado por al art 261 parágrafo 1 primera parte, OMISIÓN DE SOCO¬RRO tipo penal previsto en el art.262 y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL tipo penal previsto y sancionado por al art. 261 parágrafo 1 primera parte del Código Penal, y contra MILTON VÁSQUEZ AU¬CA por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICO, tipo penal previsto y sancionado por el art. 26 párrafo primero y segundo de la ley 004, (MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ) LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA: de fecha 31 de octubre del 2023, pres¬ta su declaración informativa dentro el proceso ampliado, el señor JUAN REYNALDO NINA en donde le mismo menciona, Mi persona el día sábado 07 de octubre me dirigi a la localidad Qaca Chaca más que todo fui a representar al distrito de norte condor por in¬vitación de las autoridad para jugar el campeonato el mismo que se jugó el día domingo, lunes y martes luego se jugamos los cuarto de final luego de jugar almorzamos y mi per¬sona quería ver los partidos de las finales, tengo conocimiento que la volqueta tenía que traer otra persona, de ahi me dijeron las autoridades originarias y el sub alcalde que lleva¬ras la volqueta al distrito de Norte condo el mi recorrer el camino me salí de la carretera por los traqueteos me saco de la carretera donde reventó la llanta y aparecimos debajo de ahí no recuerdo lo paso, Perdiendo mi sentido apenas me di cuenta que me estaban sa¬cando dos personas, al estar presionado en la volqueta, hasta eso ya habían auxiliado a las demás personas en ambulancias. Una vez que me sacaron de la volqueta me llevaron con destino hacia Challapata en un auto particular donde me encontraba herido con golpes de mi pierna y demás lesiones no podía caminar ni moverme, por la falta de recursos no lle¬varon al hospital. Por la desesperación inmediatamente me apersone a ambientes de la fiscalía. Declarante: No tengo más que decir empero adjunto en fotocopia licencia de conducir, fotografía del día donde participó del campeonato y fotografías del accidente de tránsito. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamen¬te, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". El jurisconsulto Jorge José Valda Daza, expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: " Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objeti¬vamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implícito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. I.ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado. Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, artículos 16, 21, 70, 72, 73, 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y los ar¬tículos 5, 8, 12, 38, 40, 55, 56, 57 de la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, articu¬lo 323 inc. 1) y 329 de la Ley 1970 y por lo que al existir los suficientes elementos y fundamen¬tos proporcionados por la investigación el suscrito Fiscal de Materia en representación del Minis¬terio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, ACUSA FORMALMENTE A JUAN REYNALDO NINA ACHO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIO¬NES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el art. 261 del C.P., OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el art. 262 del C.P. y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sanciona¬do por el art. 223 del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. PRUEBA DOCUMENTAL: MPl. Informe de conocimiento, de 10 de octubre de 2023, elaborado por el Sgto. Walter
Miguel Alanes Mendoza, muestrario fotográfico, intervención policial preventiva del() de octubre de 2023, Acta de secuestro de vehículo de 10 de octubre de 2023, Acta de custodio de vehículo de 10 de octubre de 2023. Acta de registro del lugar del hecho, de 10 de octubre de 2023, elaborado por el Sgto. Walter Miguel Alanes Mendoza. Diagnóstico, pertenecientes cada una de las víctimas. Informe complementario, de 12 de octubre de 2023, elaborado por el Sgto. Walter Miguel Alanes Mendoza. Folinaliza Querella, de 12 de octubre de 2023, correspondiente a Marcos Choquetiella Tito, acta de posesión de Alcalde, fotocopia de RUAT perteneciente al vehículo con placa de control 3809RCS, póliza, hoja de ruta, escrito de 11 de octubre de 2023. Memorial con la suma SOLICITA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL de 31 de octubre de 2023, RUAT del vehículo con placa de control 3809RCS, póliza. Inform me Técnico Circunstancial, de 13 de julio de 2024, elaborado por el Sof. lro. Ramon Mamani Miranda. PRUEBA TESTIFICAL: , en calidad de víctima. JOSEFA ZOLA PARIÑA, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. GENARO NINA JAPI JAPI, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. ALEJANDRO ATAHUICHI NINA, myor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. IVAN NINA LOLA, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima.MARCO NINA PARINA, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. JESUS BEYMAR OLGUIN ORIHUELA, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. BAUTISTA AUCA LIPIRI, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. DANIEL COLQUILLO CAYO, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de víctima. SGTO. WALTER MIGUEL ALANES MENDOZA, mayor de edad hábil por derecho con domicilio laboral en oficinas de la DIVISIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CHALLAPATA, en calidad de investigador asignado al caso quien elaboró informe de inicio del proceso e informe preliminar. SOF. 1RO. RAMON MAMAN! MIRANDA, mayor de edad, en calidad de investigador, quien realizó el Informe Técnico circunstancial. II. PETITORIO: Por todos los fundamentos esgrimidos: Se tenga por Acusado a JUAN REYNALDO NINA ACHO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁN¬SITO previsto y sancionado por el art. 261 del C.P., OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el art. 262 del C.P. y DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal y en virtud a esto requiero remita la causa a sorteo de la causa conforme lo establece el artículo 325 de Ley 1970 modifica¬da por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley 1970 señalando en cuyo efecto día y hora de Audiencia de Celebración de Juicio Oral Público continuo y contradictorio, una vez emitida la correspondiente resolución, solicito a su probidad, dicte sentencia condenatoria a el procesado, declarándolo au¬tor culpable del delito que se le acusa y se le imponga pena correspondiente para este delito, así también se tenga por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental, testifical y pericial en sobre abierto para su constatación 31/revisión. PROVIDENCIA DE RADICATORIA. Challapata, 24 de Julio de 2024. Estando cumplido lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 79/2024, proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: JUAN REYNALDO NINA ACHO, mayor de edad, soltero, con C.I. No. 7301591, nacido en fecha 09 de julio de 1988, ocupación chofer, con domicilio real pasaje 21 de diciembre esquina calle La Paz de la localidad de Challapata, hábil por derecho por delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVS Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO: previsto y sancionado por la primera parte del parágrafo primero del Art. 261 del Código Penal Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado por el art. 223 del código penal. -Identificándose como víctimas a los ciudadanos: Natalia Nina Huarayo, Josefa Zola Periña, Genaro Nina Japi Japi, Alejandro Atahuichi Nina, Ivan Nina LOola, Marco Nina Parma, Jesus Beymar Olguin Orihuela, Bautista Auca Lipiri, Daniel Colquillo Cayo. -Téngase presente la relación precisa y circunstanciada de los hechos facticos. Asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: Prueba Literal, Prueba Testifical a ser considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad.De conformidad con la -segunda parte- del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. -Con la presente Radicatoria, notifíquese al Ministerio Público a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Miguel Angel Ventura Chuare, así como a la parte víctima. Y, en pertinencia del Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las Victimas:Natalia Nina Huarayo, Josefa Zola Periña, Genaro Nina Japi Japi, Alejandro Atahuichi Nina, Ivan Nina LOola, Marco Nina Parma, Jesus Beymar Olguin Orihuela, Bautista Auca Lipiri, Daniel Colquillo Cayo, para que el plazo de diez (10) días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular, y en consecuencia, en resguardo del derecho de "Acceso a la Justicia", en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con los actuados pertinentes- mediante -Edictos Judiciales-,Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo ato de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devueIva a conocimiento de este Tribunal de Justicia.-----------------------
Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA---------------------------------
CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DÍAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------
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