EDICTO
Ciudad: VIACHA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA
EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232200705 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------
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INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24/10/2022.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI. – DOMICILIO. RUBEN VELASQUEZ MONZON, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la ciudad de VIACHA, PROVINCIA INGAVI, PACAJES, dependiente de la Fiscalía Departamental de la Paz, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R. 865/2003-8 y 1284/2003-R, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA & su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, 235 de la Ley 1970 ?. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, informo el inicio de la siguiente Investigación: CASO: 208102232200705 DENUNCIANTE: RUPERTO CANQUI CANQUI VICTIMA:EL DENUNCIANTE DENUNCIADO: VENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES TIPIFICADO BAJO EL ART 271 DEL CODIGO PENAL LUGAR DEL HECHO: COMUNIDAD ANTARI OTROSI 1ro Señalo Domicilio, las oficinas del Ministerio Publico Av. Hacia el Mar, Plaza Juan José Torres, primer piso, de la ciudad de Viacha, numero de celular 73012742. OTROSI 2do.- adjunta copia del formulario de Denuncia. Viacha, 19 de octubre de 2022----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. . RUBEN VELASQUEZ MONZON FISCAL DE MATERIA FISLCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022.--- VIACHA, A 25 DE OCTUBRE DE 2022.---Se tiene presente el inicio de investigaciones dentro del CASO FIS 208102232200705 dispuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público conforme lo establecido en los Arts. 289 y 298 del C.P.P., por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos de control jurisdiccional respectivo a los alcances del Art. 133 del C.P.P. A efectos del cumplimiento a los Arts 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de investigación preliminar, la autoridad fiscal deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido en los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la ley 586 de 30-10-14, en cuanto a la ampliación se tiene y regístrese en el libro correspondiente. Al otrosí iro. - Por señalado. Al otrosí 2do. - Por adjuntado. FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA.---CUD: 208102232200705 EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Otrosi -Su contenido---ABOG. RUBEN VELASQUEZ MONZON, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la ciudad de VIACHA, dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de RUPERTO CANQUI CANQUI en contra de BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI, por la comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal, expongo y pido: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 35/2023
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - I.I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
NOMBRE Y APELLIDO : BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI CEDULA DE IDENTIDAD : 4375305 L.P. FECHA DE NACIMIENTO : 14 de Julio de 1968 ESTADO CIVIL : Casado DOMICILIO REAL : Resd. En Antarani Prov. Pacajes OCUPACIÓN : Agricultor NACIONALIDAD : boliviano NRO.CELULAR : 74678596 ABOGADO DEFENSOR : Dra. Rosmery Merlo Antonio DOMICILIO PROCESAL : Plaza Jose Ballivian lado Juzgados planta baja edificio Michel N° 2 NRO. CELULAR :73240181 I.II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : RUPERTO CANQUI CANQUI CEDULA DE IDENTIDAD : 2494982 QR FECHA DE NACIMIENTO : 27 de Marzo de 1960 ESTADO CIVIL : Casado DOMICILIO REAL : Resd. en Antarani Prov. Pacajes OCUPACIÓN : Agricultor NACIONALIDAD : Boliviano NRO.CELULAR : 73961356 ABOGADO DEFENSOR :Dr. Oscar Magne Limachi DOMICILIO PROCESAL : No consigna II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Conforme a la denuncia presentada por Ruperto Canqui Canqui donde refiere que en fecha 14 de octubre de 2022 a horas 19:00 aproximadamente cuando se encontraba en su domicilio fue agredido por parte de su hermano Bentura Canqui donde trajo su ganado al terreno del denunciante a lo cual le dijo nos respetaremos, y el hermano agarro varias piedras que le lanzo, después arrojo una piedra en el brazo y la cabeza, empezó a sangrar, posterior a esto se agarraron tendiéndose al piso, donde el hijo de Rupertes Canqui los separo, le pidió que se llevara sus ganados, a esto le quiso volver a golpear, los volvieron a separar.---III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción asi lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (SC 760/2003-R) la imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios de la existencia de hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación, conforme también el art. 231 bis de la Ley 1173.---Por lo que de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho:1 Certificado médico forense elaborado por el Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño Médico forense del IDIF-El Alto de fecha 15 de octubre de 2022---2) Acta de declaración del Sr. Ruperto Canqui Canqui--- 3) Informe del inicio de investigación presentado al Juez de instrucción en lo penal primero de la ciudad de Viacha de fecha 19 de octubre de 2022---4) Informe del investigador asignado al caso de fecha 27 de octubre de 2022. 5) Acta de inasistencia de declaración informativa del Sr. Bentura Enrique Canqui Canqui de fecha 27 de octubre de 2022---6) informe de ampliación del plazo de Investigación presentado al Juez de Instrucción en lo penal de la ciudad de Viacha de fecha 03 de noviembre de 2022---7) Acta de declaración informativa de Sr. Bentura Enrique Canqui Canqui de fecha 16 de enero de 2023---De las pruebas relación e interpretación de hechos y de derecho, se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado que responde a nombre de BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI es con probabilidad autor y participe del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal por los siguientes fundamentos:--- IV. FUNDAMENTO FACTICOS Y JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL----Se tiene que en fecha 15 de octubre de 2023 se emitió un Certificado Médico Legal Forense del Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, estableciendo herida contusa superficial y contusiones simples tipo excoriación, equimiosis y edema en piel cabelluda herida contusa y contusiones simples tipo excoriación y edema en mano izquierda en el Sr. Ruperto Canqui Canqui teniendo 7 dias de incapacidad medico legal. Se tiene la declaración informativa de fecha 15 de octubre de 2022 del Sr. Ruperto Canqui Canqui estableciendo agresión física recibida lanzándole piedras, en la cabeza y brazo. Se cuenta con el acta de inasistencia de declaración informativa de fecha 27 de octubre de 2022. Se cuenta con el informe del investigador asignado al caso de fecha 27 de octubre de 2022 donde sugiere se emita mandamiento de Aprehensión para el Sr. Bentura Enrique Canqui Canqui. En el proceso investigativo luego de la compulsa de todos los antecedentes se evidencia que el ahora imputado quien es identificado como sujeto activo, fue identificado como autor con probabilidad de este hecho, hecho que subsume en un delito de acción pública y está identificado con el nomen juris de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal, toda vez que en el cuaderno de investigaciones cursa, 1) Certificado Médico Legal-Forense, de fecha 15 de octubre de 2022, emitido por el Dr Julio Guillermo Dalence Montaño - Médico Forense del IDIF de El Alto perteneciente a Ruperto Canqui Canqui que en la parte conclusiva, señala lo siguiente: 1 Herida contusa superficial y contusiones simples tipo excoriación equimiosis y edema en piel cabelluda. 2. Herida contusa y contusiones simples tipo excoriación y edema en mano izquierda en el Sr. Ruperto Canqui Canqui, otorgándole 7 días de incapacidad médico legal. En este caso el accionar del sujeto activo BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI subsume en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal menciona: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los caso del Artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine……” DERECHO VULNERADO en este caso derecho a la INTEGRIDAD FISICA, DERECHO FUNDAMENTAL que está previsto por el art 15-1) C.P.E. además la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art 4 V PETITORIO. - El Ministerio Público en representación de la Sociedad en virtud de la autoridad conferida por art. 225 C.P.E y en este caso en particular en representación de las víctimas, con la facultad conferida por el artículo 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, articulo 40 de la LO.M.P., IMPUTA FORMALMENTE en contra de:
**** BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI ****
Por ser autor con probabilidad del DELITO (s) LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. En calidad de autora con probabilidad según los indicios colectados en la investigación preliminar, por cuanto NO se ha evidenciado la existencia de eximentes de responsabilidad, legítima defensa o estado de necesidad. NORMAS JURIDICAS APLICABLES Art. 15, 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302, del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Artículo 272 BIS, Art 20 del Código Penal.VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Con relación a las Medidas Cautelares a aplicar al imputado BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI el Ministerio Publico solicito la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en este caso las medidas sustitutivas al tenor de los siguientes fundamentos: En primero lugar, se tenga presente que concurren los presupuestos legales determinados por el Art 233 C.P.P. las victimas la identifican como su agresor y también concurren riesgos procesales de fuga y obstaculización, lo que hace previsible aplicar medidas cautelares para garantizar la presencia de la presunta autora. RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN. En merito de lo asentado precedentemente se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI Es con probabilidad autor y/o participe del delito que se le imputa. 1 En este caso esto se evidencia a través de los indicios colectados en la investigación como ser ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA, CERTIFICADO MEDICO FORENSE DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA, a través de lo cual la victima identifica a su agresor. No obstante a ello, igualmente se dan suficientes elementos de convicción para con relación a la concurrencia de peligros procésales de fuga y obstaculización (Art. 234yArt. 235delaLey 1970) toda vez que la conducta del imputado se subsume a los riesgos procesales determinados en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. PELIGRO DE FUGA. – En relación al Art. 234 numeral 7) C.P.P., El imputado es un peligro efectivo para la victima que responde a nombre de: BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI, vulnerando u derecho la integridad psicológica, derecho fundamental que está previsto por el art. 15-I C.P.E. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Que, el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad: Articulo. 235.- Núm. 1) del C.P.P. establece que: el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y falsifique, elementos de prueba. Articulo. 235 núm. 2) del C.P.P, establece que: “Que, los imputados amanece o influya negativamente sobre participes, victima, testigos que presenciaron el hecho, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”. Siendo que faltan actos investigativos pendientes como ser: 1 Declaración de los testigos que presenciaron el hecho. 2 Inspección Técnica Ocular seguida de Reconstrucción. 3 Registro del Lugar del hecho 4 Pericias y otros que sean útiles y pertinentes. Concurriendo lo establecido 233 C.P.P., Art. 235 inc. 2) C.P.P SOLICITO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL DETERMINADAS PPOR EL ART. 231 BIS C.P. INC.1), 2) CADA 15 DÍAS, Y OTROS QUE SEAN PERTINENTES POR SU AUTORIDAD ---OTROSI. - Adjunto fotocopias simples de la declaración informativa en calidad de imputado.---OTROSI. 1.- En calidad de prueba presento el cuaderno de investigaciones. ---OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Fiscalía de Viacha.---- FIRMA Y SELLA: abog. Christian Manuel Gironda Mendoza FISCAL DE MATERIA, FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023.--- VIACHA, 05 DE MAYO DE 2023 Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por el Sr. Representante del Ministerio Publico en contra de BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI por la presunta del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el Art. 271 del C.P. De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento penal y Sentencia Constitucional No 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones mas decreto que le corresponde, hecho lo cual se señala audiencia pública.--- Otrosí. - Por adjunto ---Otrosí 1.- Por ofrecido ---Otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VIACHA, A 20 DE FERERO DE 2024 ---En merito al informe que antecede y al no contar con un domicilio real y preciso de la imputada donde la misma sea notificada notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado BENTURA ENRIQUE CANQUI CANQUI con C.I. 4375305 L.P. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 05 de mayo de 2023 y providencias correspondientes; asimismo se le continua al mencionado ciudadano a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1º de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso de la mencionada ciudadana.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------
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