EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA EL IMPUTADO: ALEX ORTIZ MORENO
EN NOMBRE DE LA LEY.
LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA contra ALEX ORTIZ MORENO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL IMPUTADO: ALEX RAMIRO CALIZAYA. -
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (09:00 A.M.) del día Lunes 26 de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra ALEX ORTIZ MORENO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
JUEZ.- Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala.
SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas. Se encuentra presente el Sr. Fiscal y las partes denunciantes con su abogado patrocinador, en cuanto al imputado no se encuentra presente pese a estar legalmente notificado. Es todo en cuanto informo señora Juez.
JUEZ.- Se le cede la palabra al señor fiscal.
MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora juez, hemos realizado la imputación formal al tener o al escuchar el informe por secretaria de su respetable despacho de que la persona que se llama ALEX ORTIZ MORENO, no ha comparecido concurrido al llamado de la autoridad competente y no habría justificado su inasistencia al acto señalado por su respetable autoridad, vamos a solicitar muy respetuosamente se pueda declarar la rebeldía del mismo conforme lo establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal y sus efectos que están establecidos en el Art. 89 de la norma del Código de Procedimiento Penal, muchas gracias señora juez.
ABOGADO PATROCINADOR (CLAUDIA MERIDA ARENAS.- Sra. Juez, al no haber comparecido y tampoco habría justificado su inasistencia el imputado, vamos a solicitar que se pueda declarar la rebeldía del mismo conforme lo establece el Art. 87 Inc. 1) y Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, debiendo librarse el respectivo mandamiento de Aprehensión y se emita el mandamiento Arraigo, eso es todo muchas gracias señora juez.
ABOGADO PATROCINADOR (LEONEL ROCHA VELIZ.- Solicitamos que se aplique lo que establece el Art. 87 con relación al Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, como bien lo ha manifestado la abogada que nos antecedió, se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión y a consecuencia se remita antecedente al registro de antecedentes penales para que se registre esta declaratoria de Rebeldía.
JUEZ.- Se tiene presente, escuchado que ha sido a solicitud de las partes, se procederá a dictar la siguiente resolución.
ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.-
Santa Cruz, 26 de Agosto del 2024.-
VISTOS: La solicitud de REBELDÍA en AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR del imputado ALEX ORTIZ MORENO los datos del proceso, argumento de las partes, y;
Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que, ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medida cautelar, el Sr. Fiscal solicita que se declare Rebelde al imputado ALEX ORTIZ MORENO, al no haber justificado su inasistencia a la presente audiencia.
CONSIDERANDO: En atención al informe que establece la debida notificación y ausencia del imputado, se pasa a determinar lo siguiente.
CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre el mismo.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado ALEX ORTIZ MORENO, debiendo librarse en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas:
1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para el imputado.
Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP.
Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica.
REGÍSTRESE.-
FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL.
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