EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: BLADIMIR CALLAPINO FLORES………………. LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EL IMPUTADO: BLADIMIR CALLAPINO FLORES, NUREJ 701103012301530, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL 4to. DE LA CAPITAL. - CASO: 701103012301530 IMPUTACION FORMAL PROVISIONAL OTROSI. - ABG. MARGOTH VARGAS JORDAN, Fiscal de Materia en funciones en la Fiscalía Especializada de Delitos Contra La Integridad de las Personas, de conformidad con lo establecido en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal se IMPUTA FORMALMENTE a BLADIMIR CALLAPINO FLORES, por el presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO OBTENIDOS DEL SEGIP: 1. Nombre Completo: BLADIMIR CALLAPINO FLORES Carnet de identidad: 6256634 Nacionalidad: Boliviano. Domicilio real: Cotoca C/ Edmundo roca Celular: Abog. Defensor: No consigna II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: DARLY FRANCO Cedula de identidad: 0028118-scz DOMICILIO: 3er nillo interno, B/ avaroa, pasaje muralto Nacionalidad: Boliviana Celular: 65007165 Abogado: No consigna Celular: III. RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS: La sra. Darly Franco, formaliza denuncia en contra de autor y/o autores, por la presunta comisión del delito de amenazas, quien manifiesta, resulta que actualmente está llevando un caso de connotación social, toda vez que son 3 víctimas que denuncian al señor CRISTIAN MIGUEL POLARES CALDERON, el mismo que en fecha 16 de junio del presente año 2023, ha sido cautelado por el delito de violencia familiar doméstica y desde el día domingo 18 de junio a horas 16:25 de la tarde, viene sufriendo amenazas amedrentamientos y vía whatasapp de los números 750009567, 650256457 y 65049168 ha recibido fotos de su hija de12 años donde individuos desconocidos le envía videos masturbándose con una foto de su mi hija escribiendo DARLY e hija, así también el día de hoy encontró el vidrio de su auto roto por la zona del palacio, teme por mi vida y la de su hija menor pide se investigue. Al respecto el Ministerio Público de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informa a su Autoridad Jurisdiccional Competente dentro del término legal el inicio de investigación preliminar correspondiente al hecho, para establecer la verdad histórica sobre el mismo y en su caso establecer la responsabilidad correspondiente contra los denunciados por los tipos penales que se investiga. Con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal. IV. FUNDAMENTO DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACION. - Conforme a las actuaciones investigativas desarrolladas durante la investigación preliminar y cuyas actuaciones se constituyen en indicios de los hechos que se imputan, se tienen los siguientes: • Acta de denuncia formalizado por DARLY FRANCO, en contra de N.N., por el presunto delito de AMENAZAS de fecha 19/06/2023. • Directriz, de inicio de investigación. • Acta de declaración de informativa de la denunciante de fecha 04/07/2023. • Informe policial de fecha 10/07/2023. • Requerimientos dirigido a telecomunicaciones Viva de fecha 13/07/2023. • Requerimientos dirigido a telecomunicaciones Tigo de fecha 13/07/2023. • Requerimientos dirigido a telecomunicaciones Entel de fecha 13/07/2023. • Oficio Cite: 10058/2023, remitido de la línea telefónica Tigo de fecha 18/07/2023. • Requerimiento fiscal dirigido al IITCUP, a efectos del desdoblamiento del CD, imágenes de fecha 13/07/2023. • Informe de ampliación de Investigación preliminar de fecha 18/07/2023. • Informe del IITCUP, de desdoblamiento de imágenes de fecha 24/07/2023. • Informe al juez donde hace conocer nombre del denunciado de fecha 03/08/2023. • Requerimiento fiscal de antecedentes penales REJAP, para el denunciado, de fecha 23/08/2023. • Requerimiento fiscal de antecedentes policiales técnicos auxiliares, para el denunciado de fecha 23/08/2023. • Requerimiento fiscal dirigido a SERECI, a efectos de contar con la dirección de su domicilio del denunciado de fecha 23/08/2023. • Requerimiento fiscal dirigido a SEGIP, a efectos de contar con la dirección de su domicilio del denunciado de fecha 23/08/2023. • Citación al denunciado de fecha 06/09/2023. • Requerimientos dirigido a telecomunicaciones Tigo, Viva Entel de fecha 13/07/2023, a efectos de contar con una certificación del denunciado, si cuenta con registro de otro número de teléfono de fecha 07/2023. • Informe policial de fecha 16/11/2023. • Solicitud de notificación mediante edicto de prensa. • Notificación mediante edicto. V. ANALISIS Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA AL ILICITO PENAL ATRIBUIDO. - Conforme a la teoría fáctica se tiene que: EL SUJETO ACTIVO se trata de VLADIMIR CALLAPINO FLORES, cuyas generales de ley han sido detalladas en el primer punto, indicando número de cedula de identidad y dirección de domicilio, quien mediante mensajes vía WatsApp, desde el día 18 de junio del 2023, a horas 16:45 pm, aproximadamente procedió amenazar a la víctima Darly, enviándole fotos de su hija, con fotografías y videos en actos sexuales pornográficos, de diferentes números de teléfono de forma reiterativa amedrentando la tranquilidad de la víctima. Art. 293 (amenazas).- El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La Pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres (3) o más personas reunidas”. Según los Hechos descritos líneas arriba, los cuales adecuan al tipo penal del delito de AMENAZAS, toda vez que el sujeto activo VLADIMIR CALLAPINO FLORES, procede amenazar mediante WhatsApp, de diferentes números de teléfono en la cual envía mensajes y videos en actos sexuales pornográficos involucrando a su hija menor, siendo actos de amenazas constantes en la cual pone en riesgo la salud y la tranquilidad de la víctima. Por lo que la conducta al tipo penal imputado de amenazas tipificado y sancionado en el Art. 293 del Código Penal. Conforme establece el Artículo 20. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por otro lado es menester hacer mención la interpretación de la doctrina penal y la teoría del delito, señala para que se confirme y materialice la comisión de un delito, es necesario e imprescindible, que exista la conducta activa de un sujeto en el ilícito penal, y éste debe reunir en su accionar los siguientes elementos: La acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la imputabilidad del agente, siendo que en el presente hecho investigado cumple los requisitos establecidos por ley. Del estudio de las evidencias acumuladas y antecedentes probatorios colectados, se tiene los indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que es autora y participe del hecho investigado del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal. VI. IMPUTACIÓN FORMAL PROVISIONAL: Que, el art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I.- el ministerio público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene Autonomía funcional, administrativa y Financiera. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Por lo anteriormente expuesto, se tiene que existen los elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado: es con probabilidad autor y/o participe de la comisión del hecho que investiga el Ministerio Público; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el Art. 301 numeral 1), Art. 302 en sus numerales 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 11) y 12) de la Ley 260 del 11 de Julio del 2012, el Ministerio Público representado por la suscrita Fiscal de materia, IMPUTA FORMALMENTE a: VLADIMIR CALLAPINO FLORES, por la calificación provisional del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por el Art. 293 el código Penal. IX. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Amparado en la permisión del Art. 40, Núm. 11) de la Ley 260 y observando las formalidades del Art. 233 del C.P.P. Considerando el hecho investigado y Siendo que el ministerio público es un ente que tiene la obligación de garantizar el debido proceso de la investigación, bajo el principio de la objetividad y considerando el hecho y la libertad del imputado de acuerdo al hecho investigado. Debiendo considerase los siguientes fundamentos de riesgo procesal. Art. 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 con relación al PELIGRO DE FUGA estos incisos se tiene: Núm. 1.- Con relación a la familia el imputado no se tiene acreditado, con relación al domicilio, se tiene los datos obtenidos mediante el SEGIP, siendo de forma genérico la dirección, en la cual se notificó mediante edicto del portal del sistema JL, con relación al trabajo, no se tiene acreditado por la falta de datos. Num.2.- El Imputado tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, aspecto que se infiere, lo cual no desvirtúa el Núm. 1 de su vertiente. Núm. 7.- Que el imputado se constituye en un peligro para la víctima, toda vez mediante mensajes de WhatsApp procedió amenazar. ART. 235. C.P.P., PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctimas y testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, considerando que existen actuaciones pendientes por realizar, como la declaración de posibles testigos. De lo expuesto la suscrita fiscal muy respetuosamente: solicita a su autoridad la imposición de medidas cautelares de carácter personal para el imputado VLADIMIR CALLAPINO FLORES, en aplicación del art. 231 bis del Código procedimiento penal: Y estás sean: Inc. 2) presentarse ante el Ministerio Público cada 10 días. Inc. 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas del entorno familiar de la víctima. Inc. 8) prohibición de salir del país. Otras que su autoridad lo considere. Siendo en ese tiempo se procederá a realizar, declaración de posibles testigos y otras actuaciones investigativas que sean pertinentes para la investigación. Otrosí 1°.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 070/2017, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública. Otrosí 2°. - Adjunto SEGIP del denunciado y notificación por edicto. Otrosí 3°. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 4°. - (A objeto de considerar la presente solicitud, solicito a su Autoridad señale día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 5º.- Señalo domicilio procesal, en oficinas del Ministerio Publico, en dependencias de La Fiscalía Especializada de delitos contra la Vida, ubicado en la Av. Litoral N° 400 Of. Nª 13, frente la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Santa Cruz de la Sierra, 20 noviembre del 2023.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Santa Cruz de la Sierra, 08 de agosto del año 2.024.- En atención al memorial y al informe que antecede, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Publico con CODIGO UNICO: 701103012301530 contra BLADIMIR CALLAPINO FLORES, por la presunta comisión del delito AMENAZAS se señala AUDIENCIA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, para el día MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.024 A HORAS 09:00 AM., DE MANERA PRESENCIAL PARA TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, Audiencia que se llevara en el piso 7 del Palacio de Justicia, NOTIFÍQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES CONFORME A PROCEDIMIENTO. Otrosí 1. - Por secretaria extiéndase las fotocopias simples y legalizadas como se pide bajo constancia de entrega. Otrosí 2 y 3.- Por señalado. Firmado ilegible. –, DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL Y ABOG. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4to DE LA CAPITAL………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 26 DE AGOSTO DE 2024.


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