EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO TRINIDAD


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERERIO PUBLICO Y MARÍA JESÚS ADAD VILLARROEL contra FARID ADAD ZABALA, por la presunto comisión del delito de ABIGETO, NUREJ: 801102012100613................... Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento AL ACUSADO FARID ADAD ZABALA……………………………………………………… TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: ABIGEATO EXPEDIENTE: 801102012100613 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 16-08-2024 10:33 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Auxiliar/a Judicial, comparecen: JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO HABILITADO: MARIA LUISA SITA OVALE AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA 2 ABOGADO APODERADO QUERELLANTE: ALFREDO PAZ RAPU Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS HABILITADO MARIA LUISA SITA OVALE AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA 2.- Buenos Días Dr. La presente audiencia informar a su autoridad que la representante del Ministerio Publico Dra. Nathalie Vega se apersono a este despacho judicial y menciono que tenía una audiencia cautelar programada para las 10:00 de la mañana en otro juzgado por lo que si concluía hasta esta hora se haría presente más sin embargo si seguía en audiencia no se sería posible asistir, así mismo informar que notificado que ha sido no se encuentra presente el señor Farid Adad Zabala. JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Buenos días a los sujetos procesales no se encuentra presente el Ministerio Publico ni es señor Farid Adad Zabala, tiene la palabra Dr. ABOGADO APODERADO QUERELLANTE ALFREDO PAZ RAPU.- Buenos días señor Juez en cuento a la no presencia del representante del Ministerio Publico hay una causal justificada para que ella no esté presente y con relación a Farid Adad se tiene que no es la primer vez que no se presenta por lo que existe una actitud reticente en ese sentido solicito se aplique el Art.87 del Procedimiento penal y se declare la rebeldía. JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Vamos a dictar la resolución correspondiente. Posteriormente el Juez dicta la presente resolución.- NUREJ: 801102012100613 DELITO: ABIGEATO DENUNCIANTE: MP/ MARIA JESUS ADAD VILLARROEL ACUSADO: FARID ADAD ZABALA AUTO INTERLOCUTORIO N° 97/ 2024 SANTISIMA TRINIDAD 16 DE AGOSTO DEL 2024 VISTOS.- Señalada que ha sido la presente audiencia de Juicio Oral dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico y Maria Jesus Adad Villarroel en contra de Farid Adad Zabala por el delito de abigeato, teniendo en teniendo en cuenta de que el señor Farid Adad Zabala ha sido legalmente notificado para la presente audiencia y no se ha hecho presente POR LO TANTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 87 Y 89 AL NO HABER JUSTIFICADO SU INASISTENCIA SE DECLARA REBELDE A DON FARID ADAD ZABALA y en consecuencia emítase el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, Así mismo se le designa defensor de oficio en la persona el doctor Napoleón Ojopi quien debe ser notificado para que lo asista al acusado, debiendo librarse como se ha señalado el correspondiente mandamiento de aprehensión y enviarse copia al Rejap y ejecución penal a los fines de registro, publíquese mediante plataforma virtual Hermes la presente resolución, REGISTRESE. Por otro lado conforme a la parte pertinente el Artículo 91 de la Norma Adjetiva penal no señalamos juicio oral hasta que Farid Adad Zabala se ha puesto a disposición del suscrito juzgador, no habiendo más que tratar damos por concluido este acto. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 16-08-2024 A HRS. 10:40 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el Auxiliar que suscriben. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, a los 26 días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro años………………………………………………………………………………….


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