EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la victima ROBERTO BUTRON FALLECIDO, DANNY ABAD AGUILAR LOPEZ, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra Alvaro Eloy Castro Nuñez, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO , LESIONS GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 161 del código penal, en grado de autoría en el art. 20 del código penal.-------------------- ACUSACION FORMAL OTROSÍES. DR. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía de la Localidad de Challapata, presentándome ante Ud, respetuosamente expongo: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero de la primera parte del Art. 261, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal:1.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: NOMBRE NACIONALIDAD: C.I. EDAD FECHA DE NAC. : LUGAR DE NAC. : OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ BOLIVIANO. 4283245Lp. 50 Años. 01/12/1973. La Paz-Murillo-Nuestra Señora de la Paz.: Ingeniero agronomía. Casado. Calle 10 de Noviembre No.150 de la ciudad de La Paz (Datos otorgado por el imputado, más no acreditados). ABOGADO Dra. Milenka Shirley Salazar Luizaga DOMICILIO PR. : Calle La Plata y Junin y Ayacucho No.5848 Of 10 y 11 de la ciudad de Oruro IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: ROBERTO BUTRÓN de 45 años de edad aproximadamente (fallecido). DANNY ABAD AGUILAR LOPEZ de 30 años aproximadamente (pasajero). ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme se tiene de los antecedentes remitidos por el investigador asignado al caso se tiene lo siguiente: En fecha sábado 09 de diciembre del 2023 A Horas.17:50 p.m. aproximadamente se suscitó un accidente de tránsito denominado como 'DESPISTE DE VÍA SEGUIDO DE VUELCO DE TONEL POSTERIOR ENCUNETAMIENTO CON UNA PERSONA FALLECIDA", ocurrido sobre la carretera Panamericana Potosí, Oruro inmediaciones comunidad Crucero, protagonizado por el vehículo Unidad (A) vehículo de Servicio: Particular, Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Color: Plomo con Placa de Circulación: 5656-FZB, vehiculó que se encontraba circulando por la carretera Potosí — Oruro, proveniente del departamento de Tarja con destino al Departamento de La Paz, conducido por ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ de 50 años de edad quien no portaba licencia de conducir 4283245 Cat. "p, momentos cuando circulaba en inmediaciones de la Comunidad Crucero se protagonizo el hecho de tránsito por la falta de precaución y otras habría perdido el control del motorizado llegando a despistar de la vía para posterior dar un vuelco de tonel posterior encunetamíento y otras causas a determinar, como consecuencia de este hecho de tránsito fallece una persona de sexo masculino de nombre ROBERTO BUTRON de 45 años de edad aproximadamente(Acompañante) cuyo cuerpo fue depositado en la Morgue del Hospital San Juan de Dios de la localidad de Challapata. Y se habría registrado dos personas heridas DANNY ABAD AGUILAR LÓPEZ de 30 años aproximadamente (Acompañante) y el conductor ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ de 50 años de edad los cuales fueron auxiliadas al hospital San Juan de Dios de la localidad de Challapata, posterior fueron evacuados a la ciudad de Oruro al Hospital General San Juan de Dios de la misma se tendría daños materiales de mucha consideración en toda la estructura del motorizado. Reali7ada la prueba de alcohol-test al conductor dio como resultado 0,00 Mg./1. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: "...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado...."; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su primera parte del Art. 261 del código penal, con relaciona! Art. 20 (autor) del código penal, del cual sería (victimas ROBERTO BUTRON Y OTRO) CON RELACIÓN A LOS HECHOS: Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que. Y Que, del INFORME de fecha 09 de Diciembre de 2023 evacuado por el Sr. Investigador Técnico de Accidente de Tránsito Sgto. My. Víctor Terceros Fernández por el cual informa y señala: "...A Horas.18:20 a.m. Aproximadamente, del día sábado 09 de diciembre del 2023, a llamada telefónica de transportistas del lugar quien nos informa un hecho de tránsito que se habría suscitado a horas 17:50 pm aprox. de fecha 09 de diciembre de 2023 en la Carretera Panamericana Potosí, Oruro inmediaciones comunidad Crucero Hecho Tipificado como "DESPISTE DE VIA SEGUIDO DE VUELCO DE TONEL POSTERIOR ENCUETAMIENTO CON PERSONA FALLECIDA Y PERSONAS HERIDAS" En circunstancias cuando el vehículo protagonista realizaba su recorrido por la carretera panamericana Potosí, Oruro proveniente del departamento de Tarja con con destino al Departamento de La Paz, el conductor por la falta de precaución y otras causas que se investigan pierde el control del motorizado llegando a despistar de la vía para posterior dar un vuelco de tonel posterior encunetamiento, de este hecho de tránsito se registran dos personas heridas, las cuales fueron auxiliadas al hospital San Juan de Dios de la localidad de Challapata, posterior fueron evacuados a la ciudad de Oruro, con daños materiales de mucha consideración en toda la estructura del motorizado. Y Que, del ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA.— ACCIÓN DIRECTA de lo que se tiene que, en fecha 09 de Diciembre de 2023 a horas 18:15 a denuncia de transeúntes del lugar quienes les habrían informado sobre un hecho de tránsito en la carretera Panmeraicana Challapata potosí inmediación de la comunidad crucero un vez llegando al lugar se habría logrado apreciar un hecho de tránsito protagonizado por una camioneta hilux con placa de control 5656-FZB a versiones de los transeúntes las personas de sexo masculino habrían sido trasladados al hospital de Challapata y en el interior del vehículo una persona fallecida de sexo masculino. Policía que intervino Sgto. Eloy Ramos de la Unidad de Transito de la Localidad de Challapata, el presente caso se hizo cargo el personal de tránsito de la División Accidentes, a cargo del Sgto. My Victor Terceros. Que, del ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 09 de Diciembre de 2023, a horas 19:30 se procedió a la toma de la Prueba de Alcohol Test en el conductor protagonista del hecho Sr. ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, conductor del vehículo protagonista CLASE: Camioneta MARCA: Toyota COLOR: Plomo PLACA DE CIRCULACIÓN: 5656-FZB, de la cual se tiene como resultado de 0,00 Mg./1., es decir se encontraba sobrio cuando se encontraba conduciendo el motorizado. Que, del ACTA DE APREHENSIÓN se tiene que, en fecha 09 de Diciembre de 2023 a horas 20:50 en el Hospital San Juan de dios de Challapata fue aprehendido ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ conductor del vehículo protagonista CLASE: Camioneta MARCA: Toyota COLOR: Plomo PLACA DE CIRCULACIÓN: 5656-FZB, en flagrancia por el Sgto. Eloy Ramos Aruquipa. Que, del ACTA DE SECUESTRO DE VEHiCULO, se tiene que; en fecha 09 de Diciembre de 2023 se procede al secuestro del vehículo protagonista: CLASE: Camioneta MARCA: Toyota COLOR: Plomo PLACA DE CIRCULACIÓN: 5656-FZB.Y Que, del ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO, se tiene que; en fecha 09 de Diciembre de 2023 a horas 19:00 p.m. se dejado en custodia en el garaje "RON" propietario Adrián Poma Misericordia ubicado en la calle La Bandera entre Benemeritos y Campo Jordan de la localidad de Challapata. Que, del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 09 de Diciembre de 2023 el investigador asignado al caso se habría trasladado al lugar de los hechos el mismo que se encuentra ubicado en la Carretera panamericana Challapata Potosí inmediaciones de la Comunidad Crucero. se tiene ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 10 de noviembre del 2023, la misma presta su declaración informativa el señor ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ.. Que del INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL, de fecha 29 de abril del 2024, la misma es presentado por el investigador asignado al CASO, SOF. 1RO. ANGEL ESTRADA COPA, 4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA). De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art.261.- (HOMICIDIO Y LEISONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRASNSITO). Que a la letra menciona: "...EL QUE RESULTARE DE LA MUERTE O PRODUCCIÓN DE LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE UNA O MÁS PERSONAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO, SERÁ SANCIONADO CON RECLUSIÓN DE UNO (1) A TRES (3) AÑOS. si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva__ de los elementos o evidencias de convicción colectados durante la fase preliminar; se acreditan que la conducta del ahora acusado, se adecua al artículo descrito, por cuanto del presente hecho de tránsito protagonizado por el ahora imputado quien se encontraba al mando de un vehículo motorizado y no ha previsto, según la normativa administrativa vigente, toda persona que quiera conducir un vehículo motorizado debe tener precaución. Por otra parte el Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su primera parte del Art. 261, con relacional Art. 20 (autor), todos del código penal, del cual sería VÍCTIMA ROBERTO BUTRÓN Y OTRO Por cuanto existen indicios suficientes y objetivos sobre la existencia del participación del ahora ACUSADO en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley. (TIPO PENAL ACUSADO): El tipo penal acusado con relación a: ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su primera parte del Art. 261 del CÓDIGO PENAL, con relacional Art. 20 (autor) ambos del código penal, del cual sería victima (VÍCTIMA ROBERTO BUTRON Y OTRO). Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al acusado. 5- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 261, y 20 Del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES: SGTO. MY. VICTOR TERCEROS FERNANDEZ. SGTO ELYO RAMOS SOF. 1RO. ANGEL ESTRADA COPA. DANNY ABAD AGUILAR LOPEZ (victima)MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-Dl INFORME de fecha 09 de Diciembre de 2023 evacuado por el Sr. Investigador Técnico de Accidente de Tránsito Sgto. My. Víctor Terceros Fernández. MP-D2 ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA — ACCIÓN DIRECTA de lo que se tiene que, en fecha 09 de Diciembre de 2023. MP-D3 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 09 de Diciembre de 2023, 7 MP-4 ACTA DE APREHENSIÓN se tiene que, en fecha 09 de Diciembre de 2023. MP-5 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, se tiene que; en fecha 09 de Diciembre de 2023. MP-6 ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO, se tiene que; en fecha 09 de Diciembre de 2023 MP-D7 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 09 de Diciembre de 2023 el investigador asignado al caso. MP-D8 ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 10 de noviembre del 2023, del señor ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ. MP-D9 INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL, de fecha 29 de abril del 2024, la misma es presentado por el investigador asignado al CASO, SOF. 1RO. ANGEL ESTRADA COPA, Otros documentación vinculada al caso, memoriales, fotografías certificaciones, requerimientos e informes. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se ofrece como otro medio de prueba la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primera en su PRIMERA PARTE del Art. 261, del código penal), con relacional Art. 20 (autor) del código penal, De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí.- de Conformidad al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto declaración informativa del acusado ALVARO ELOY pASTRO NUÑEZ. Otrosí 1.-En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de Challapata. PROVIDENCIA RADICATORIA. Challapata, 26 de julio de 2024. Estando cumplido lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 81/2024, proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: ALVARO ELOY CASTRO NUÑEZ, mayor de edad, casado, con C.I. No.4283245 LP., nacido en fecha 01 de diciembre de 1973, ocupación ingeniero agrónomo, con domicilio real Calle 10 de Noviembre N° 150 de la ciudad De La Paz, hábil por derecho por delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVS Y GFtAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO: previsto y sancionado por la primera parte del parágrafo primero del Art. 261 del Código Penal Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO previsto y sancionado por el art. 223 del código penal. -Identificándose como víctimas a los ciudadanos: Roberto Butron, de 45 años (fallecido), Danny Abad Aguilar Lopez, de 30 años de edad. -Téngase presente la relación precisa y circunstanciada de los hechos facticos. Asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: Prueba Literal, Prueba Testifical a ser considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del Art. 340-4 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad.De conformidad con la -segunda parte- del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. -Con la presente Radicatoria, notifíquese al Ministerio Público a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Miguel Angel Ventura Chaure, así como a la parte víctima. Y, en pertinencia del Art. 340-11 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las Victimas:, para que el plazo de diez (10) días de su legal notificación, : Roberto Butron (fallecido), Danny Abad Aguilar Lopez se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular, y en consecuencia, en resguardo del derecho de "Acceso a la Justicia", en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación con los actuados pertinentes- mediante -Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del señor Oficial de Diligencias de Despacho, que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a conocimiento de Tribunal de Justicia.-------------------- Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DÍAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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