EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO
EDICTO
PARA EL ACUSADO: MERY LOPEZ VARGAS
EXP. 23/24
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. ANY GUILLEN, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 7201407608 o 23/24, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE LA ACUSADA: MERY LOPEZ VARGAS TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE TRATA DE PERSONAS NOTIFIQUESE A LA ACUSADA MERY LOPEZ VARGAS: ROBERTO CESPEDES SIFUENTES CON: ACUSACION FORMAL DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024; RADICATORIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024; MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACIO FORMAL DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024, mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P.
SE TRANSCRIBE: RADICATORIA DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024
ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL
Santa Cruz de la Sierra, 06 de marzo del 2.024.
Recibida la presente causa contra la acusada MERY LÓPEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, de conformidad al art. 52 del Código de Procedimiento Penal, la Dra. ANY MILENKA K. GUILLEN ZABALA, estará a cargo de la preparación y sustanciación del presente juicio.
RADICATORIA DE CAUSA Nº 23/2024
PROCESO PENAL PÚBLICO: Nº 201407608
ACUSADOR FISCAL: MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADA: MERY LÓPEZ VARGAS.
DENUNCIANTE: ROBERTO CESPEDES SIFUENTES.
VICTIMA: L.C.L.
DELITO: TRATA DE PERSONAS (Art. 281 Bis inc. 1) con agravantes párrafo II inc. 1) del Código Penal).
Santa Cruz de la Sierra, 06 de marzo del 2.024
Habiendo sido recepcionado el expediente con NUREJ Nº 201407608 en fs. 240 del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción N° 3 de la Capital, en aplicación del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA LA ACUSACIÓN FISCAL, formalizado por la Fiscal de Materia, cursante de fs. 99 a 101; contra la acusada MERY LÓPEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 Bis inc. 1) con agravantes párrafo II inc. 1) del Código Penal.
De acuerdo a los antecedentes el Ministerio Público había presentado las pruebas en fecha 13/08/2014, sin embargo la secretaria del juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la Capital ha informado (cursante a fs. 240) que realizaron la búsqueda y que las pruebas no han sido encontradas, por lo que se dispone que se notifique al Ministerio Público para que presente copias legalizadas de las pruebas ofrecidas en el presente proceso y sea dentro de los 3 días computable a partir de su legal notificación.
Una vez presentadas las pruebas, de conformidad al art. 340-II del C.P.P, modificado por la Ley 586, notifíquese a la Víctima y/o Querellante con la Acusación Fiscal, para que en el término de 10 días ofrezca sus pruebas de cargo y/o Acusación particular. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin pronunciamiento, PONGASE a conocimiento la Acusación Fiscal y las Pruebas de cargo en la Acusación Fiscal y/o Acusación Particular si existiere, al acusado, para que presente sus pruebas de descargos dentro del término de 10 días, previsto en el Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley Nº 586.
Así mismo se pone en conocimiento de todas las partes, que las modificaciones del Art. 326, 373 y 374 del C.P.P., modificado por la Ley 586, con relación al Art. 1 del mismo cuerpo legal, Art. 180-I de la C.P.E. y Art. 30 Numerales 3, 7, 8 y 10 de la Ley de Órgano Judicial, que existe las Salidas Alternativas al Juicio Oral, donde el acusado puede acogerse previo acuerdo del Ministerio Público y las partes antes y durante el Juicio Oral.
NOTIFIQUESE.
EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTY SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.
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