EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 434/2024
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ARMANDO ZARATE ANAGUA en contra DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012000033 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 29 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 07 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 12 DE AGOSTO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024 Y DECREWTO DE FECHA DE 26 VDE AGOSTO DE 2024.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 29 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 07 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 12 DE AGOSTO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 20 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024 Y DECREWTO DE FECHA DE 26 VDE AGOSTO DE 2024JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL V CAUTELAR DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 101102012000033
OTROSI
proceso investigativo seguido por el de Materia de La Capital, dentro del MINISTERIO PÚBLICO a instancia del señor ARMANDO ZÁRATE ANAGUA en contra de DAVID RAMIRO VELAZCO FPVILLACORTA LUPA y posteriormente identificado como DAVID RAMIRO VELASCO OTROS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HicitoXI FLP previsto y sancionado por el Art. 331 con elito de de conformidad al Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón FLP Penal al Art. 332 Inc. 2) del Código a les motivos y fundamentos infra expuestos, ante su autoridad, respetuoso, digo y pido:
1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-
DENUNCIANTE: ARMANDO ZARATE ANAGUA
Lugar y fecha de nacimieto: redención papampa Chuquisaca /255 de marxo de 1990
Cedula de identidad: 9024213 s.c
Estado civil: soltero
Ocupación: comerciante
Nacionalidad: boliviana
Domicilio real: zona santa barbara de la facultad obstetricia 2 cuadras arriba
Telkefono: 67630423
Patrocinio abg. Limber Arancibia solis
Domicilio procesal av. Venezuela n° 1202-a
DENUNCIADO: DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
El señor ARMANDO ZÁRATE ANAGUA, manifiesta constituido su negocio comerci al de Compra Venta de bienes susceptibles de préstamos denominados "ZARATE", Sin otros datos referenciales Domicilio Real: VELBC5XI J Calle Melazini final en calle DANIEL SÁNCHEZ BUSTAMANTE S/N, frente al a la Alcaldía del D-2 (zona del nVELP Mercado Campesino), hasta que en fecha 20 de diciembre de 2019 aprox. de 13:00 a hora en su domicilio sito cercano a la Facultad de Ciencias de la VFLP 13:3 Medicina y Obstetricia, que transcurrido un tiempo recibió llamada del señor JUAN O el dueño de la casa donde alquila su tienda, le dijo que entraron dos sujetos desconocidos a robarle, le dijo que vaya de inmediato a su tienda, por lo que en su vehículo se presentó en el lugar, corroborando que el portón de cortina metálica no tenía los dos candados con los que asegura las veces que se ausenta de su negocio comercial, estando en VFLP el piso partidos en dos los arcos de acero templados de los dos candados producto de la violencia ejercida, al ingresar v revisar el inventario que tenía al momento de salir se, Fobjetos sustrajdos: yden en su tiende rode este revuelco, percutandose 199 siguientes 5X1 todo estaha JL
Diez mil dólares americanos que se encontraban en el cajón derecho de su escritorio de 5X1J mesa que no estaba con su seguro en ese momento, eran 8.000 en dólares americanos y dos mil dólares fraccionados en moneda por el manto de 13.920 bolivianos que se prestó en5X1 J fecha 13 de diciembre de 2019 del señor PABLO YUCRA RAMOS, con garantia de su vehiculo clase automóvil, Subaru, con placa de control 3474-BH-1, para capital de préstamos 5X pecuniarios y de compras en su negocio comercial. Un celular SANSUMG GALAXI S8 PLUS adquirido de JUAN PATODO YERVA, etc, onumerando varios articules comoOX celulares, laptos, televisores, DVDs, memorias, anillos de oro, ete VEL PC5XI Que indagando a sus vecinos de su comercio, la señora SILVIA BARRON MARTÍNEZ le dijo haber notado algo sospechoso viendo a dos sujetos salir corriendo con gangochos5X1 celestes en brazos llenos, uno vestia polera negra, botas café de cabellera negra castaña, pantalón jean azul oscuro, de estatura alta, flaco, de piel morena, y el otro sujeto de estatua baja de uno sesenta a uno sesenta y cinco, piel morena con gorra negra, el primero se fue corriendo por las intersecciones de la calle DANIEL SÁNCHEZ BUSTAMANTE YOXI DEMETRIO CANELAS, el segundo sujeto dobló por la calle TOMÁS FRIAS para salir a las intersecciones de la calle MARZANA y adyacentes, Que luogo ella fue por el Banco OX PRODEM aproximadamente de diez minutos y por la calle TOMAS FRIAS vio salir al de estatura baja de uno de los domicíhos, ya sin el gangocho, se fue caminando pasando por el 5X Colegio San Juanillo. LPC5XI Que el señor LUÍS ENRIQUE SERRANO le dijo ver a dos sujetos salir de su tienda con dos gangochos celestes corriendo con dirección oeste por la calle DANIEL SÁNCHEZ 5X BUSTAMANTE, uno por la acera de su tienda y otro por la de la Sub Alcaldia del D-2, también vio al señor SIMON (comerciante ambulante) hacia la persecución a los dos 5X1 sujetos JL-V Según el señor SIMON le mencionó que dos sujetos salieron corriendo de Fiende con 5X bolsas en las manos intentando agarrarlos, persiguiendo una media cuadra silbando, uno denmans intenderes de 43 pulgadas LG y el XI de otro de 32 pulgadas marca Samsung, le mencionó a uno de los sujetos como un cliente que5XI semanas anteriores fue a jugar cartas en su tienda y le pidió un préstamo de dinero por una decent de IL-VFLPC5XI JL-VFLPC5X1 casa que tenia.
Fue a buscar câmaras de seguridad de los propietario privados algunos le facilitaron, se observa a dos sujetos, uno alto. flaco, de cabellera negra y el otro de estatura baja y con X gorra corriendo, uno de ellos por la calle DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE y el otro por la calle TOMÁS FRÍAS. que indagando al heladero don SIMON le dijo que uno era conocido porque una semana antes jugó cartas con él, que frecuentaba a su tienda, pude X darse la idea que el sujeto autor del robo de su tienda, quien era de cabellera larga, castaña. flaco, alto, de polera negra y pantalón jean azul oscuro, botas café, le buscó de inmediato.5X Que el autor del hecho responde al señor DAVID RAMIRO VELASCO VILLACORTA con domicilio en calle Nuevo Paraiso S/N
MEMORIAL del señor Armando Zárate Anagua presentado en fecha 21 de octubre de 2020 solicitando la continuidad del proceso manifestando que el nombre real del sindicado es DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA. adjuntando una fotografia donde dice identificar plenamente al denunciad. En la fotografia el sindicado sostiene un cartel de la FELCC SUCRE con su nombre completo, consta como delito el I de ROBO AGRAVADO-
Mediante memorial fiscal de fecha de 29 de octubre de 2020 se infoirma a la señora juez de la causa la reapertura de la investugacion
III.FUNDAMENTACIN DE HECHO Y DECRETO DE LA ACUSACION.
En el presente caso, de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de FLHnvestigaciones, se tienen diementos probatorios sobre la participación del nhóm imputado XI JI en calidad de autor de los hechos investigados, en atención a los siguientes extremos: PCSXI J FLPARTICULO 331-del CP (ROBO) "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas ? con violencia o intimidacion en las personas, será sancionado conI JII privación de libertad de uno a cinco años". FLPARTÍCULO 332 del CP (ROBO AGRAVADO). "La pena ser de presidio de tres 5X1 J diez años: 2 Si fuere cometido por dos o más autor JL-VFLPC5XI JL-VFLPC5X1 ?? 2.
Por su parte el articulo 20 del Código Penal refiere. "Son autores quienes realizun el hecho SXI JI por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan FLP echouridico JI
cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse ELPSXI JL-VFLPC5XI JL-VFLPC5XI JL-VFLPC5XI Las evidencias son claras de que el señor ARMANDO ZÁRATE ANAGUA sufrió la incursión violenta por parte de dos sujetos a su negodio comercial de Compra Venta deSXI bienes susceptibles de préstamos denominado "ZARATE", ubicado en calle DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE S/N, frente a la Alcaldía del D-2 (zona del Mercado XIJ Campesino), hecho que sucedió en fecha 20 de diciembre LP13 13:30 cuando el de 2019 aprox. entre horas 13:005X1J señor ZÁRATE se ausentó para almorzar en su domicilio cerca de la Facultad de Ciencias de la Medicina y Obstetricia El hecho delictivo se corrobora, dado LP que el portón de cortina metálica que date ale o telos dos candados con los queI JI asegura su tienda comercial, estaban sobre el piso partidos en dos los aroos de acero templados de los dos candados, que al ingresar y revisar el inventario se percató de un desorden en su tienda, señalando en su querella los objetos que le fueron sustruídos, entre XJ los mismos una suma de Diez mil dólares americanos, celulares, laptos, televisores, DVDs.
memorias, anillos de oro, etC5XI JL-VFLPC5XI JL-VFLPC5XI Que al a sus su el el señor ARMANDO ZÁRATE al indagar a sus vecinos de su comercio sobre el robo del que fue victima: la señora SILVIA BARRÓN MARTINEZ le dije haber notado algo sospechoso viendo a dos sujetos salir corriendo con gangochos celestes en brazos estatura alta, flaco, de piel morena, y el otro sujeto de estatua baja de uno sesenta a uno sesenta y cinco, piel morena con gorra negra, el primero se fue corriendo por las la calle DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE Y DEMETRIOSX CANELAS; el segundo sujeto dobló por la calle TOMÁS FRIAS para salir a intersecciones de intersecciones de la calle MARZANA y adyacentes. Que luego ella fue por el Banco X PRODEM aproximadamente de diez minutos y por la calle TOMÁS FRÍAS vio salir al de ver a dos sujetos salir de su tienda con dos gangochos celestes corriendo con dirección oeste por la calle DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE, uno por la acera de su tienda y intentando agarrarlos, los persiguió una media cuadra silbando, uno de ellos derramó un estatura baja de uno de los domicilios, ya sin el gangocho, se fue caminando pasando por el×1 Colegio San Juanillo. Asimismo refiere que el señor LUIS ENRIQUE SERRANO le dijo Potro por la de la Sub Alcaldia del D-2. también vio al señor SIMON (comerciante X ambulante) mismo que perseguía a los dos sujetos. A su vez, refiere que el señor SIMÓN le mencionó que dos sujetos salieron corriendo de su tienda con bolsas en las manos X gangocho de color celeste. con dos televisores de 43 pulgadas LG y el otro de 32 pulgadasI marca Samsung, le mencionó a uno de los sujetos como un cliente que semanas anteriores fue a jugar cartas en su tienda y le pidió un préstamo de dinero por una casa que tenia.
Refiere que fue a buscar cámaras de seguridad del propietario privados algunos le XJ FLP facilitaron, que observó a FLP estatura baja y con RUSTAMANTE dos sujetos, uno alto, flaco, de cabellera negra y el otro de gorra corriendo, uno de ellos por la calle DANIEL SÁNCHEZ.
frecuentaba a su tienda, que por las or las caracteristicas se dio cuenta que el autor del hecho FLPresponde al señor DAVID RAMIRO VELASCO LUPA con domicilio en calle Nuevo Paraiso S/N Posteriormente en el memorial de solicitud de continuidad de las investigaciones adjunta una fotografia donde identitica plenamente al demunciado, en dicha fotografia et sindicado5X1 sostiene un cartel de la FEL CC-SUCRE con su nombre completo de DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA, consignando el delito el de ROBO AORAVADD: lo propio estaI J persona trene Antecedentes Penales con dos Sentencias Ejecutoriadas: la primera de fecha 06 de septiembre de 2003 por ROBO AGRAVADO y la segunda de fethao 3 de julio de 1 2004 también por ROBO AGRAVADO
Consiguientemente, mediante estos elementos probatórios se atribuye la comisión del heche delictivo al señor DAVID RAMIRO VEL, AZCO LUPA Y OTRO no individualizado en la sustracción violenta de bienes del negocio de la victima, subsumiendo su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO toda vez que el sindicado y el otro autor desconocido, planificaron dolosamente de antemano y participaron en la hecho delictivo. del participaron en la ejecución
IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
En base a los fundamentos de hecho y derecho precedentemente expuestos; el suscrito fiscal de materia, en ejercicio del Art 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 3), 6), 40.2.3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 Inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal. ACUSA al señor DAVIDOX J RAMIRO VELAZCO LUPA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilicito prevista y sancionado por el Art. 331 con relación al Art. 332 Inc. 2) del Código X Penal. en de penal de la materide Autoria, conforme lo prevé el artículo 20 del merituado compilado 5×
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes prueba medios de
a). Prueba Testifical. Il testigo relatará acerca de los hechos suscitados siendo I J vietima de los mismos.
T.L-ARMANDO ZÁRATE VILLCA, en calidad de victima y denunciante. FLPC5X1 JE
1.2.- SILVIA BARRON MARTÍNEZ, con C. 1. Nro. 13956787 Ch.. vecina de esta ciudadXI y hábil por derecho.
T.3.- LUIS ENRIQUE SERRANO, con Cl. Nro. 12994700 Ch., mayor de edad, vecino de 5X1 esta ciudad y hábil por derecho.1.4.- SIMON (comerciante) datos a proporcionar por la victima bi. Prueba Documental. Demostrarán objetivamente conduer Rita5X1 desplegada por el ahora acusado.
MP 1.- Denuncia del señor ARMANDO ZARATE ANAGUA, hace conocer los hechos suscitados y sobre los bienes sustraídos de su tienda de r hegocio, hace conocer los hechos Contratos y recibos de COMPRA VENTA de diferentes articulos que fueron sustraidos C5XI
MP 2.-14 Copias de contratos de préstamos de DINERO
MP 3.- Fotografia de los instrumentos utilizados para forzar los candados Your Be 5X1 ancos de acero templado PC5XIJL-VFLPC5XI JL-VFLPC5X
MP 2.- Fotografia del gangocho de color celeste derramado por uno de los sujetos. MP 4.- Televisores con nantallas rotas recuperados.
AMP 6.- Fotocopia de carnet de identidad del ncus?f?
MP 7.- MEMORIAL del señor Armando Zárate Anagua presentado en fecha 21 de octubre de 2020 solicitando la continuidad del proceso manifestando que el nombre real del sindicado es DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA, adjuntando una FOTOGRAFIA donde dice identificar plenamente al denunciado, en dicha fotografia el sindicado sostiene un cartel de la FELCC-SUCRE con su nombre completo, consta como delito el de ROBO AGRAVADO-VELP COAT SL-VPLP
MP 8.- Certificado de Antecedentes Penales de DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA de 05 de noviembre de 2020, cursan dos Sentencias Ejecutoriadas, la primera de fecha 06 de septiembre de 2003 por ROBO AGRAVADO; la segunda de fecha03 de julio de 2004 también por ROBO PETITORIO
En mérito a los fundamentos supra expuestos y en cumplimiento de lo estatuido por el Art. 323-1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de Materia, solicita a vuestra probidad imprimir el trámite correspondiente y se remita al órgano jurisdiccional competente a efectos de los arts. 340 y subsiguientes del código citado para el Juicio Oral y Público, y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados.
Justicia.-
si 1.- Nos remitimos a los Edictos publicados publicados en fechar 14 de enero de 2020 y 20 de
Otrosi nero de 2020 para que los denunciados se hagan presentes acompañados de su abogado para prestar su declaración informativa en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca.
Otrosi 2.- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en dependencias de la Fiscalia calle Kilómetro Siete Nro. 282, segundo piso, Unidad de Persecución de Delitos "PATRIMONIALES"
Otrosi 3.- Las pruebas documentales serán remitidas en su oportunidad.
SUCRE, 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Sucre, 3 de mayo de 2024
VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio:
1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad.
2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-;
3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y,
4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda.
Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada.
Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley.
Al otrosí 1 del memorial de acusación formal, para su consideración en el momento procesal correspondiente.
Al otrosí 3 del memorial de acusación formal, estese a lo principal.
Regístrese. -
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PEIAL DE LA CAPITAL
REMITE CUADERNO DE PRUEBAS
CASO CUD: 101102012000033
Otrosi.-
ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de DAVID RAMIRO VELASCO LUPA en contra de ARMANDO ZARATE ANAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA DO inserto en la previsión del Art. 332 del Código Penal (CP); presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo:
Que, en cumplimiento al decreto de fecha 09 de mayo de 2024, dispuesto por su autoridad, conforme prevé la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original y copias como indica la acusación a fs. 45, sea para fines consiguientes de ley.
"NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUM???"
Otrosi 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 10 de mayo de 2024
A, 15 de mayo de 2024
La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente.
Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente.
A, 25 de julio de 2024
El cargo que antecede se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley.
JUZGADO DE SENTENCIA
NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
LA SUSCRITA AUXILIAR – ABOGADA DEL JUZGADO DEL SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL------------
Sucre – Bolivia.
INFORME
Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ARMANDO ARATE ANAGUA contra DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal tengo a bien Informar a su autoridad:
Dando cumplimiento al decreto de fecha de 25 DE JULIO DE 2024, en el cual ordena la notificación al acusdo con los actuados pertinentes.
Se hace conocer a su autoridad que, de la revisión de obrados, no se cuenta con el domicilio preciso del acusado DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA con C.I 5647053. Por lo cual no se procedió a realizar la respectiva notificación
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Sucre, 25 de julio 2024
A,29 de julio de 2024
El informe que antecede se tiene presente póngase a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que señale la forma de notificación del encausado sea con respaldo de SEGIP en el plazo de 3 días de su legal notificación.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA I EN LO PENALDE LA CAPITAL
HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR CUD: 101102012000033 Otrasies..
ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de ARMANDO ZARATE ANAGUA en contra de DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art.331 con relación al art 332 inc. 11 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo:
Señor Juez, habiendo sido notificado con decreto de fecha 02 de agosto de 2024 por el cual solicita hacer conocer la forma de notificar del acusado. DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA de la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado tiene domicilio en C. NUEVO PARAISO SIN NUMERO, ZONA ALTO DELICIAS, conforme croquis realizado a mano alzada por la victima además de adjuntar fotografia del inmueble, motivo por el cual, solicito O SU autoridad, que la notificación sea realizada en el domicilio señalado, Otrosi 1.- adjunto croquis y fotografia Otrosí 2.- Providencias, en ciudadania digital
Justicia
Sucre, 07 de agosto de 2024
A,12 de agosto de 2024
Procédase a la notificación del encausado en el domicilio señalado por la autoridad fiscal debiendo adjuntar el croquis y la fotografía arrimados en memorial que antecede.
Sucre, 20 de agosto de 2024
Señor:
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
Presente. –
Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN 101102012000033-50
Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: DAVID RAMIRO VELAZCO LUPA, en domicilio en CALLE UEVO PARAISO SIN NUMERO, ZONA ALTO DELICIAS Y CROQUIS ADJUNTO., tal como consigna la diligencia.
Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí EN LA ZONA DE ALTO DELIICIAS, ya en lugar revisando el croquis a mano alzada, no pude dar con el domicilio del prenombrado, toda vez que la misma no es exacta y mucho menos existe esa calle denominada calle nuevo paraíso en esa zona y preguntando a los vecinos del lugar me indicaron no conocerlo, Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.
Atentamente,
A,22 de agosto de 2024
La representación de la O.G.P. que antecede se tiene presente, póngase a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que remita croquis satelital del domicilio o en su defecto señale la forma de notificación del encausado, sea en el plazo 48 horas de su legal notificación.
SENOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N' I DE LA CAPITAL
FORMA DE NOTIFICACIÓN CUD: 101102012000033
ABOG JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, fiscal de materia de la Fiscalia Expermison de Litigación de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministeria Publico a instancia de ARMANDO ZARATE ANAGUA en contra de DAVID ROMERO VELAZCO LUPA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332-2 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto
digo: En cumplimiento del decreto de fecha 22 de agosto de 2024 a objeto de que haga conocer in forma de notificar al acusado DAVID ROMERO VELAZCO LUPA, dado que según la representación de la Oficina Gestora De Procesos, según los datos proporcionado del croquis a mano alzado no se pudo dar con el paradero y menos aún conocen al acusado en esa dirección, ahora bien, siendo estos los mismos datos que se consigna en el Certificado de datos del SEGIP, y al no contar con mayores datos en referencia al domicilio del arusade solicito que el mismo sea notificado mediante edictos conforme dispone el art. 165 del código procesal penal
Justicia
Otrosi 1. Adjunto Certificado de Datos de SEGIP del acusado
Otrosi 2.- Conocere ulteriores providencias en ciudadania digital Sucre, 22 de agosto de 2024
A,26 de agosto de2024
En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal procédase a la notificación del encausado de conformidad con lo dispuesto por el art. 165 del CPP sea mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 26 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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Reporte