EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ELEUTERIA PEREZ FLORES y OTROS EN CONTRA de CLARA PEREZ , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS. . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: CLARA PEREZ, a cuyo tenor es como sigue a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL DE 03 DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO CONTRA LA MUJER PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ELALTO 201502022402449 PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL AJOLOS IGUIENTES ARGUMENTOS De OrDen LEgAo Y FACTICOS OTROSIES.-SU CONTENIDO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GÉNERO Y JUVENIL, ABG. LORENA PEREZ VARGAS Funcional ELUTERIA PEREZ dentro QUISBERT, PEREZ por la DE del Fiscal comisión proceso APARICIO de del Materia delito seguido GERMAN en de por el VIOLENCIA representación APARICIO MINISTERIO de FAMILIAR la HUANCA O PUBLICO sociedad, en a DOMESTICA contra como de instancias Director previsto CLARA de en el Art. 272 bis NUM. 3) del CÓDIGO PENAL, presento a su Autoridad la IMPUTACIÓN FORMAL cuyos datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 80/2024 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA: 1.- NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL NACIONALIDAD CELULAR ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL CELULAR 2.- NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL NACIONALIDAD CELULAR ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL CELULAR : ELEUTERIA PEREZ DE APARICIO :2019836 L.P .. 06-09-1952 COMERCIANTE CASADA : AV. PUNATA, NO. 1815 ZONA LUIS ESPINAL CAMPS : BOLIVIANO :73512276 : MAURICIO VILLARROEL LUNA NO CONSIGNA .. 78887539 " GERMAN APARICIO HUANCA .. 364980 L.P. : 23-10-1947 .. COMERCIANTE :CASADO .. AV. PUNATA, .. BOLIVIANO NO. 1815 ZONA LUIS ESPINAL CAMPS : 74045114 .. MAURICIO VILLARROEL LUNA : NO CONSIGNA : 78887539 DATOS DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL NACIONALIDAD CELULAR ABOGADO DOMICILIO PROCESAL CELULAR MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO CLARA PEREZ : 3441614 L.P. : 20-02-1970 : EDUCADORA PARBULARIA SOLTERA ". : AV. PUNATA, NO. 1815 ZONA SAN LUIS ESPINAL ELALTO BOLIVIANA .. .. 65650434 : HECTOR QUINO MIRANDA : ADIF. SABUM NUEVO, PLANTA BAJA, OF. 6o .. 71991631 II.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. Conforme antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene denuncia por la seria habia fecha Punata aparece discutir embargo, conversar barriendo izquierdo, que sucediendo, interpuesta el estacionado, ocasionando victima, 19 dicho su estas por esposo la el de esquina le con hija la lo que por patio que agarra de elSr. marzo la momento sindicada que misma Clara barriendo" haría se la Tunari de Sra. de posteriormente de la Hector su se la lastime, Perez enel y sindicada, llega No. ya 2024 destechar, Eleuteria mano sindicada domicilio Quino, comienza cualla: 1815, donde el y a (sindicada) llegan la acaso empujarle a Perez quien mismo SU toda posteriormente horas sindicada ubicado reacciona jalonea y sacar de se eres vez espQso al efectivos 10:00 la en retira comenzó Sr. comienza fotos que de la salio haciendo Aparicio aprovecho a.m.del a a German Zona a el German habría lo manera dueña,tienes policiales, Sr. lugar grabar que que gritarle San para (victima) la se hacia hecho Aparicio Hector con agresiva los Luis que aproximadamente juntamente el victima golpee pellizcar en Su diciéndole salir" el Quino mismos le Espinal, Huanca el vehículo celular destecharlo, cual jalándole y con contra " brazo la se O responde que Miranda que un refiere Distrito que es (victima); del proceden comenzaron pasa sindicada. asi izquierdo encontraba 3, "que vehículo estaba que estaba brazo quien sin aqui, ro que Av. a le en CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE EL IMPUTADO HA ADECUADO SU LE ACCIONAR AL DELITO QUE ES ATRIBUIDO, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: PRIMERO.- Conforme antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene lo siguiente: FORENSE correspondiente a la VicTIMA ELEUTERIA CERTIFICADO FLORES, MEDICO emitido por la en el Dra. cual de Geraldine la parte Amparo de Acarapi CONCLUSIONES Villanueva emite de el fecha PEREZ 19 de marzo de 2024, LESIONES CONTUSAS EN EXTREMIDADES SUPERIOR siguiente diagnóstico: OTORGANDOLE DOS (2) DiaS DE INCAPACIDAd médico LEGAL. a APARICIO CERTIFICADO HUANCA, MEDICO emitido FORENSE por la Dra Elsa correspondiente Pamela a la VÍCTIMA GERMAN 19 de embargo, EXTERIOR marzo de la refiere de parte lo 2024, de en siguiente el EXAMEN cual "dolor i FISICO en bien región en SEGMENTARIO otorga lumbar de días Vargas la en de la izquierdo, parte Ballivian incapacidad; de sin de TORAX huella fecha sin de lesiones traumáticas al exterior", asimismo en la parte de SUGERENCIAS refiere "'al examinado acudir al centro de salud o hospital estatal en caso de presentar dolor Certificado Médico Forense del cual se puede establecer Ia Violencia Fisica el daño corporal ocasionado en la integridad física de las víctima, producto del accionar DE LA SINDICADA CLARA PEREZ, y que producto de ello las victimas tendría lesiones en su integridad corporal, conforme se puede evidenciar el Certificado Médico Forense antes mencionado. SEGUNDO.- Cursa en el cuaderno de investigaciones Acta de Registro del Lugar del Hecho e informe técnico circunstancial de intervención (registro del lugar del hecho por exterior) emitido por el por la investigadora asignada al caso Sgto. 1ro. Ana Samira Colque A. investigadora especial Sgto. Wilson Monzón Aruquipa en el cual refieren que se habrían constituido a la Av. Punata esquina Tunari No. 1815, Zona Luis Espinal Camps, lugar donde constataron el lugar exacto donde las victimas habrían sufrido agresiones fisicas por parte de la sindicada Clara Perez. TERCERO.- De la misma manera cursa declaración informativa correspondiente de las víctimas Eleuteria Pérez de Aparicio y German Aparicio Huanca en el cual relatan de manera circunstanciada todo lo sucedido en fecha 19 de marzo de 2023 a horas 10:00 fisicas que sufrieron por parte de su hija Clara Pérez. a.m. en la Zona Luis Espinal Camps, Av. Punata No. 1815, en relación a las agresiones el de de Flore con Perez cual casación, expresado Beck afectación CUARTO.-se inseguridad total ansiedad en - emitido Flores la = en fatiga, la e parte se por estado tiene normalidad, emocional" señora el de sentimientos denotan inestabillidad la problemas rasgo informe Lic. Eleuteria asimismo A-E, en de CONCLUSIONES Maritza fisica, sentimientos los A-R de Psicológico tristeza, Pérez S. hábitos temor presenta acuerdo de Flores Condori emite llanto, de- (..) a tristeza, la la sueño ansiedad correspondiente presenta Condori pesimismo, señora siguiente entrevista inquietud, elevada de a alimentación. depresión Eleuteria la fecha que que realizada diagnostico sentimientos le victima 24 con preocupación, Perez a de Según impide la de rango junio el segun señora Flores leuteria castigo, de sensación desenvolverse cuestionario moderado, 2024 inventario presenta Eleuteria culpa, Perez QUINTO. Cursa declaración informativa en calidad de testigo correspondiente a lasra Claudia Escalera Mosquera en el cual refiere lo siguiente "hace un año, pude observar como como clara le gritaba a su madre le decía que ni use sus cosas, ya que su hija doro no dejaba que mi suegra toque sus cosas, pero ella le habia quitado su cocina donde mi suegra suegros mid preparaba cuñada us Clara no alientos dejaban y la que casa de usemos mis e/ baño, suegros varias (...) veces cuando Clara o nos visitaba tiraba SUD Con la puerta, cuando queríamos amis suegros.. de cual etapa SEXTO.- asignado pone al De en investigativa. la caso misma Sgto. conocimiento 1ro. INFORME Ana las Samira diligencias DE y Colque los INVESTIGACIONES actos Apaza de investigativos fecha emitido 15 de por abril realizados el 2024, investigador durantela enel Entre los requerimientos preliminares se emitió REQUERIMIENTO MEDIDAS DE PROTECCIÓN otorgada a favor de la víctima ELEUTERIA PEREZ DE APARICIOY GERMAN APARICIO HUANCA, en e/ cual de conformidad al art. 35 de la Ley No. 348, la suscrita fiscal dispone medidas de protección para precautelar la integridad fisca de la víctima,ya que se puede evidenciar que el peligro que tiene la víctima al tratarse de una persona género femenino, asícomo tambiénsee emitió las respectivas directrices para direccionar la diligencias preliminares a objeto de acumular suficientes elementos de conviccióny llegar a la verdad histórica de los hechos. Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia fisica: toda conducta que causa lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afectala integridad física de las personas.; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y, violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima. Así como también se pude decir que la Violencia Fisica es el "uso intencional de la fuerza fisica o el poder real O como amenaza contra uno mismo, una persona, grupoO comunidad que tiene como resultad o la probabilidad de daño psicológico, Iesiones, la muerte, privación o mal desarrollo de Porlo Procedimiento expuesto con la Penal facultad y el Inc. otorgada 7) del porel Art. inc. 45 1) de delArt. la 301 L.O.M.P., y el Art. 302 considerando del Codigo las caracterfsticas del hecho y su calificación, se tienen suficientes sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las elementos de pruebapara circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del p proceso, siguiendoy basandonos en los principios y garantias jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universalde Interamericanode de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano Protección Universal obligaciones internacionales que debe cumpliry aplicar bajo el asumió decir la presente sentencia tienen su sustento legal en el bloque principio de buena fe,es cual está compuesto por la Constitución Politica del Estado, los Tratados y counac de constitucionalidad, 2 Internacionales referentes a derechos humanos y estándares Convenios protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las internacionales mujeres auna vida libre de violencia, derecho también extensible 0 cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra la mujer denominada CONVENCION BELÉM DO PARA, la Convención Interamericana para prevenir la tortura, Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo con las modificaciones de la Ley 1173 y 1226 avalados por los estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que como Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia en Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de Constitucionalidad según lo manifiesta la Sentencia Internacional caratulado INES FERNANDEZ ORTEGA/ MEXICO que establece el deber de evitar la re victimización a la presunta víctima, como también la Sentencia Internacional )/PERU que establece que todo lo manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes; el suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos internaciones en lo que respecta la Ley especial 348 afianza su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de género, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia y protección reforzada a la víctimas, máxime si en el presente caso hubo una agresión fisica en contra de la víctima y bajo la regla de la CEDAW se constituye como delito la agresión fisica vertida hacia la mujer quien merece protección. IV. SITUACIÓN PROCESAL DEL IMPUTADO CLARA PEREZ, asumió su defensa material y técnica, toda vez que habría prestado su declaración informativa, en presencia de su abogado defensor conforme lo establecen los Arts. 8& y 9 del Código de Procedimiento Penal, LA MISMA AL PRESENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. DEL TIPO PENAL. - De los antecedentes se tiene la convicción de que la conducta antijuridica de CLARA PEREZ, se subsume en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en relación al num. 3) del Codigo Penal. Articulo 272 bis.: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA), Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (+) años, siempre que no y O así constituya ELEUTERIA como colateral descendientes, otro también hasta PEREZ delito: e/ de DE la hermanos, en cuarto el APARICIO declaración grado. presente se hermanas, de la infiere caso Asimismo víctima que parientes la de enrelación la GERMAN sindicada al consanguineos dec!aración núm., APARICIO CLARA 3) del O PEREZ informativa C.P., afines HUANCA Los en SERIA se de linea la infiere SU ascendientes la sindicada seria su HIJASTRA, acreditando de esta manera la relación de afectividad y parentesco que debe existir en el presente delito, entre las víctimasy la agresora. Sujeto Sujeto victimas L pasivo activo del del denunciante, delito delito por CLARA su ELEUTERIA declaración PEREZ, PEREZ la enel DE ahora proceso APARICIO imputada que Y ha ha GERMAN sido denunciado. APARICIO identificado por HUANCA los por quien Codigo forense, Familiar lo que habria O la Penal la Ley sido N' Domestica, conducta (tipicidad 348 victima prevé de y previsto de los en el T agresiones antijuricidad), Art. sindicados 86 sancionado fisicas Se (PRINCIPIOS por respecto por el subsumen parte a Art. que en de 272 PROCESALES) el su se bis., hijae tiene en supuesto el NUM. hijastra relación 4.- delito certificado al. CLARA de núm. legitimidadde Violencio 1) PEREZ médico del la prueba. Son legitimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. La Ley N' 348 en su Articulo 7, establece (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES) En el marco de las formas de violencia, fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: VIOLENCIA FÍSICA. ES TODA ACCIÓN QUE OCASIONA LESIONES Y/O DAÑO CORPORAL, INTERNO, EXTERNO O AMBOS, TEMPORAL O PERMANENTE, QUE SE MANIFIeSTA DE FORMA INMEDIATA O En el LARgO PLAZO, EMPLEANDO O NO FUERZA FÍSICA, ARMAS O CUALQUIER OTRO MEDIO. Bien Juridico protegido la integridad física, amparado por la Constitución Política del no Asimismo Ministerio sufrir violencia Publico interpretando debe fisica, la continuar sexual Ley 348 en psicológica, su desarrollo artículo tanto 59, en la parágrafo familia l, que como en establece la sociedad. que el a Estado en su Art. 15 par. = Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho la las interés erradicación víctima, mujeres nacional ya de puesto no la por se violencia que cuanto constituye el hacia Estado en las un con elo mujeres; tema Boliviano de por ha interés lo del tanto, asumido Caso privado la pese lucha como sino a de que contra prioridad ámbito exista la oposición de nacional la violencia hacia el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en público yde los ámbitos más Íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de de violencia desde discriminación quevaen elEstados en sino razón desmedro de desde de la los género, Comunidad derechos tan es de asi, las que internacional, mujeres esta y a que protección se través se de la la constituyen ha Convención en asumido hechos no de solo en Belén género, e/ entenderse Do ámbito que Pará por cause público que violencia muerte, como en daño contra el o la privado. sufrimiento mujer Artículo cualquier 2 fisico,sexual Se acción o O psicológico conducta, ala basada mujer, establece: "Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe en su entenderá tanto O mujer incluye la violencia fisica, sexual Otra relación psicológica: que interpersonal, tenga ya que sea que de el la contra agresor ld violencia unidad doméstica O en cualquier lugar dentro comparta haya compartido el mismo domicilio que la mujer, familia otros, violación, maltratoy abuso sexual"; y que comprende, entr Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el polifticas siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal gentes instituciones e comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"; Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "E| mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, a valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)", En misma relación es de Con la carácter calificación provisional del > delito puede atribuido, variar en el cabe curso dejar de la expresa constancia que la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las jurisprudencia facultades del constitucional Ministerio establecida Público, en la extremo Sentencia que así ha sido Constitucional entendido por la 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(..) la calificación provisional del delito constituye na atribución privativa en Fiscal acción la de etapa de Materia libertad preparatoria Adjunto, una la puesto instancia comisión que en será la del el que delito, quien pueda no en definitiva considerarse constituyendo deberá y el recurso modificarse comprobar de del aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)". los Público, Finalmente, Arts. fundamentadas; 73 los es del fiscales al Código necesario respecto, de deben el dejar por emitir la Procedimiento expresa Sus redacción Penal_y de constancia requerimientos la 57 de presente que la > Ley conforme resolución, resoluciones Orgánica a lo en del la dispuesto cual debidamente Ministerio las estricto imputado; establecido Pertinentes evidencias la la de e cumplimiento la relación afirmación indiciarios de ro presentación este hechos, precedente obtenidos la de requisito una es en la fundamentación de realizada fase imputación en de fundamentación investigativa formal derecho, el consideración Art. en aspecto ambas 302 a relación que en que de se al relación para ha Codigo hecho opep fines UO) de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indiciose evidencias" sobre la existencia del hecho yla participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción de que e ahora imputado, incurrió en el ilicito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS Num. 3) DEL CÓDIGO PENAL, por todos los fundamentos expresados en la presente resolución. VI.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Art. 16, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 231 bis, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS NUM3) del CÓDIGO PENAL, con relación al Art. 20 de la citada norma legal. VII.- IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7).del Art. 45 de la L.O.M.P., la suscrita Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: CLARA PEREZ Por haber subsumido su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS, NUM. 3) del CóDIGO PENAL. VII.- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. En atención a la imputación formal efectuada en la fecha, y siendo que en el presente caso concurren los requisitos senalados en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, hacen procedente la aplicación de una Medida Cautelar en contra del imputado en atención a los siguientes extremos: 1) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE RIESGOS PROCESALES Asimismo se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso penal en atención a que existen riesgos procesales, por cuanto se cumple con el presupuesto contenido en el Art. 233 num.1,y2 delC.P.P., procediendo a desglosar como sigue: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el D imputado es, con probabilidad, autor O partícipe de un hecho punible. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se 2 someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP Art. 234 Numeral 1.- Que la ahora IMPUTADA CLARA PEREZ, no tiene domicilio real, conocido en donde puede ser habido, si bien señala en su declaración informativa domicilio en la AV. PUNATA, NO. 1815, ZONA SAN LUIS ESPINAL - ELALTO, sin embargo; a la fecha no se tendría documentación idónea que nos permita ver este extremo, asimismo a la fecha no se tiene la verificación domiciliaria realizada por un funcionario policial que determine la HABITABILIDAD Y HABITUALIDAD, estando latente este riesgo procesal al no tener debidamente acreditado un domicilio real. Respecto a la ACTIVIDAD LICITA LA IMPUTADA CLARA PEREZ, en su declaración informativa señala tener como ocupación "EDUCADORA PARBULARIA"; sin embargo, hasta la emisión de la presente resolución la imputada no habría remitido documentación idónea, que nos permita ver que tenga una actividad lícita asentada en territorio boliviano, lo que se llegar a la conclusión de que se mantendrá abstraida de la persecución penal al estar latente estos riesgos procesales. Art. 234 Numeral 4.- Conforme se tiene se tiene de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 12 de abril se le notificó a la imputada con requerimientos de medidas de protección; sin embargo, la imputada habria hecho caso omiso al referido requerimiento por lo que en fecha 17 de abril de 2024 se emitió requerimiento de ampliación de medidas de protección ordenando la salida y desocupación del domicilio que habita las víctimas, por lo que la imputada durante la tramitación del proceso habría demostrado una conducta reticente alno querer someterse al presente proceso Art. 234 Numeral 7.- Peligro efectivo para la víctima, toda vez que la agresión perpetrada en contra de la misma seria de relevancia, siendo que las victimas han señalado de manera textual en su declaración informativa, asimismo lo ha identificado plenamente 3 su agresor, siendo la ahora IMPUTADA CLARA PEREZ. Num. víctima reticente, 2.- K Que toda testigos, el vez a sindicado que objeto existen de estando que actos en informen libertad, investigativos puede falsamente pendientes influir O se para comporten negativamente Ilegar a de la sobre manera verdad la histórica de los hechos, siendo que este riesgo procesal persiste hasta dictarse sentencia. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP Actos pendientes dentro de la investigación: Pericia psicológica 2 la victimas Eleuteria Perez de Aparicio y German Aparico Huanca Valoración Social a las victimas Eleuteria Perez de Aparicio y German Aparicio Huanca Inspección Ocular PETITORIO. Por MEDIDAS lo DOMICILIARIA expuesto, CAUTELARES PARA la LA suscrita DE IMPUTADA Fiscal CARÁCTER de CLARA Materia PERSONAL PEREZ de REQUIERE: CONSISTENTE conformidad a su EN el Autoridad LA Art. 231 DETENCIÓN BIS disponga del Codigo de Procedimiento Penal y en cumplimiento del Art. 233 núm. 1 y 2) de la Ley1970, modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010. Disponiendo la aplicación conforme al Art. 231 BIS C.P.P. los numerales 1, 2,4,5,8 y 9 del señalado cuerpo normativo: 1.- Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse el procedimiento y no obstaculizar Ia investigación 2.-Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que le designe. 4.- Prohibición de concurrir a determinados lugares. 5.-Prohibición de comunicarse con personas determinadas. 8.- Prohibición de salir del pais o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, con vigilancia o con la que determine el juez, el juez o Tribunal. OTROSI 1- Solicito sirva homologar las Medidas de Protección a favor de la víctima conforme lo establece Ley No 348, Art. 61 núm. 1. OTROsÍ2".- Comunico a su autoridad que todos los actuados realizados por el Ministerio OTROSÍ Publico OTROSÍ fundamentar, se 4°.- 3° De De encuentran la acuerdo enmendar, misma a lo cargados previsto manera complementar en el en la el sistema suscrita Artículo orectificar JL1, a 162 Fiscal en de efectos se la audiencia Ley de reserva No Control 1970, publica la señalo Jurisdiccional. prerrogativa domicilio 0 procesal en la FISCALÍA ESPECIaLZADA EN DeLIiT OS EN RaZÓn DE GÉNERO y JUVENiL ubicado en la Calle Raúl Salmon No. 130, entre Calle Uruguay, Zona 12 de octubre piso 4 edif, Illimani de la ciudad de El Alto (Ciudadanfa digital 6062848- CEL 76702615-CORREO lorevargas_22@hotmail.com) Abod. Loreno Nargos Quisbert DAAL DE MATERIA PARTAMENTAL DE LA PA El Alto, 03 de julio de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL PROVEIDO DE FECHA 04 DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. 201502022402449 A. 04 DE JULIO DE 2024 En ctención al memorial que antecede, notifiquese al Imputad conforme la SS.CC. 1036/2002-R, Auto Constitucional No 52/2005-ECA y Art. 163 de la Ley 1173. UNA VEZ CUMPLIDA LAS NOTIFICACIONES SEÑALARÁ AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL memorial DE FECHA 04 DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VIOLENCIA ENCIA SEÑOR JUEZ DECIMO DE 2O C oh ob D (1oonoo LA CONTRA MUJER DE LA CIUDAD DE ELALTO 28200 10 labog L 10 GI Ledn comporv APARICIO con C.I. 2019836 LP y GERMAN lo INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCIONY obegod LGIBGIOL OTROSI 1RO.- DOMICILIO OTROSI.- OFRECE PRUEBA. LIGe PROCESALES APERSONA- aS 3 de generales BA conocidas gbnolgy AMPLIA RIESGOS A Alct82 obo) SOLICITA GOUNS IO,Señor Juez como es de vuestro conocimiento la Señora Representante del Ministerio Público emitió de manera fundamentada la correspondiente resolución de Imputación Formal en contra de la Sra. CLARA PEREZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, tipificado K sancionado por el Art. 272 bis del código Penal, asimismo en la parte de solicitud de medidas cautelares la Señora Fiscal solicita B su autoridad medidas cautelares de carácter personal para Imputada contemplados en el Articulo 231 (bis) del CPP BA que concurren los GOU oup L S3q0A ds riesgos procesales de peligro de fuga obstaculización establecidos en los Arts. 234 Núm. D. 4), SEZA(L Núm. 2) respectivamente oportuno, ampliamos riesgos los En ese entendido A en tiempo hábil A UK AIUO O JO D procesales y la solicitud de medidas cautelares en relación B los siguientes elementos de hecho A de derecho: PELIGRO DE FUGA Art. 234 en ningún momento del proceso ha hecho que conocer tenga una residencia o domicilio habitual tampoco ha demostrado tener < familia mucho menos B probado e/ tener una actividad n ocupación lícita. GUD relación al Num. 1), la IMPUTADA a's En cuanto al riesgo procesal del Núm. 2): debemos tomar en cuenta ?nb la IMPUTADA al no tener un arraigo natural tiene la facilidad para abandonar el pais O permanecer oculta COUAICGIO ob G oD 0Beomo G baicojosics T Boiei gia?lory obrar?j? Todad ob En relación Iu Nim. ", oimos-a fundamentar en relación a que la ahora tal cual cursa en los antecedentes imputada dentro del cuaderno de investigaciones ha caso omiso a la autoridad fiscal en relación al requerimiento de medidas de hecho proteccion en favor de las victimas. puesto que al tener conocimiento de esta circunstancia ha preferido amedrentar a las victimas indicando que su pareja de Quino Miranda es abogado y no podrían hacer nada en Su nombre Héctor Hipólito contra de la misma forma tratando de confundir el cauce de la investigación la Imputada ha presentado memoriales solicitando sacar sus cosas personales sin embargo al momento de haber sido notificada con el requerimiento para que la misma cumpla con lo solicitado hiso caso omiso, de lo cual se emitió otro informe en relación al incumplimiento de este acto, con lo cual se evidencia el mal actuar de la imputada pretendiendo con este memorial mandar a terceras personas a acosar las victimas todo con el objetivo de no someterse al proceso a En cuanto al Núm. 7) del art. 234, la imputada es claramente un peligro efectivo bidob IS para las victimas puesto que al ver que estos son de la tercera edad ha mandado no solo a terceras personas a amedrentar si no lo ha realizado mediante su abogado amenazando de muerte a los hijos y nietos de las víctimas, constituyéndose también este hecho en un peligro para la sociedad PELIGRO DE OBSTACULIZA CION Art. 235. DITOWUE UR B rs omeimres eno9 ooiboo fot TBG Con relación al Núm. 2) se debe tomar en cuenta que la imputada ha realizado S30002 T actos de amedrentamiento a las victimas mediante terceras personas tales como su abogado y otras que inclusive con mentiras han intentado ingresar en el domicilio de las mismas, de igual forma hay actos investigativos por realizar, tales como LA VALORACION SOCIAL A LAS VICTIMAS. DECLARACION DE HECTOR HIPOLITO QUINO MIRANDA INPECCION RECONSTRUCCION En cuanto al núm. 4) debemos ser incisivos en cuanto al comportamiento de la Imputada y su abogado puesto que las amenazas vertidas en contra de la familia de las víctimas fueron mediante el abogado, inclusive solicitando montos de dinero y papeles de bienes muebles e inmuebles mi lob lsessoiq ogesls Is ofnaua. al SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Habiendo demostrado la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar que la imputada eS autora de haber ejercido violencia fisica y psicológica dos personas de la tercera edad (ELBUTERIA PEREZ DE APARICIO y contra GERMAN APARICIO HUANCA). esto en relacional numeral 1) del articulo B Debemos también tomar en cuenta numerales 1). 2), 4y 7 queen relacion a la fundamentacion de los del articulo 234, la Imputada no se sometera al proceso por la facilidad de abandonar el pais al no contar tener misma forma va a obstaculizar la averiguación de la verdad como ya lo ha venido con un arraigo natural y de la haciendo mediante su abogado y posibles complices preparatoria del determinar en la etapa proceso esto relación al numeral 2) de art. 233 lo fundamentado y existiendo la probabilidad de autoria y los riesgos Por 2 que de procesales latentes vamos a solicitar la Detención Preventiva de la Imputada CLARA PEREZ, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por el lapso de 4 meses,con el fin de poder continuar las investigaciones pendientes y la imputada no weda entorpecer las mismas OTROSI.- Ofrecemos como prueba las siguientes literales: CERTIFICADO MEDICO FORENSE, CURSANTE EN EL - CUADERNO DE INVESTIGACIONES. INFORME DE LA INVESTIGADORA - DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024. - INFORME DE INVESTIGADORA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024. MEMORIAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 - CITACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE HECTOR - HIPOLITO QUINO MIRANDA CURSANTE EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. AMENAZA MEDIANTE EL INTERNET - ACTOS DE CUENTA PERSONAL DE ENVIADAS DESDE LA HECTOR HIPOLITO QUINO MIRANDA. Juez habiendo realizado nuestra solicitud por via escrita vamos a reservarnos el recho a la fundamentación oral en la audiencia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A 31 DE JULIO DE 2024. A LO PRINCIPAL.- se tiene presente a efectos ulterior.- al otrosi se tiene por ofrecido.- al otrosi 1.- por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER. ------------------------------LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO N.TOVAR CALLE-------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los un veintiseis del mes de agosto del año dos mil Veinticuatro años.


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