EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO
EDICTO
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: MARY GABRIELA POMA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ALEJO MARCELINO POMA MAMANI, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 201502022400224, se ha dispuesto lo siguiente. ----
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MEMORIAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024 ----
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SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----
CUD: 201502022400224 ----
SOLICITA AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. ----
OTROSÍ. - LO QUE REFIERE. ----
ALEJO MARCELINO POMA MAMANI, con C.I. 6016076 Q.R., mayor de edad, hábil por derecho, de generales ya conocidas dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO de oficio en contra de mi persona ALEJO MARCELINO POMA MAMANI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRASITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, previstos y sancionados en el Art. 261 y Art. 210 del Código Penal; ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: ----
I. RELACION DE DERECHO. – ----
Señor Juez, siendo que en merito a la Resolución de Imputación Formal M.A.C.R./N° 02/2024 de fecha 08 de enero de 2024 se señaló Audiencia de Consideración de Medida Cautelar para fecha 10 de enero de 2024, extremo por el cual se llegó a emitir la RESOLUCIÓN NRO. 02/2024 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024, misma que dispuso la aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal establecidas dentro del Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, siendo una de estas medidas LA PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO PUBLICO UNA VEZ A LA SEMANA, DEBIENDO DE SER EJECUTADA EL MISMO CADA LUNES EN HORARIOS DE LA MAÑANA, en ese extremo debo manifestar a su autoridad, que mi persona ALEJO MARCELINO POMA MAMANI a la presente fecha viene cumpliendo con esta medida del Marcado Biométrico ante la Fiscalía de manera ininterrumpida, asimismo cabe señalar que mi persona cumplió con cada una de las medidas impuestas por su autoridad, en ese contexto señor Juez, si bien mi persona a la presente fecha cuenta con una libre locomoción no es menos cierto que al tener que realizar el marcado biométrico cada día lunes de cada semana el mismo me genera un perjuicio, siendo que para dar cumplimiento debo de solicitar el permiso correspondiente a mi fuente laboral, imposibilitándome de esta forma cumplir de manera continua y responsable mi deberes laborales, por lo que llegaría a atentar al normal desarrollo de mi fuente laboral y con los deberes de mi hogar, siendo que mi persona tiene una familia consistente en mi esposa y mis dos hijas, siendo una de ellas menor de edad y que necesitan de mi apoyo económico para poder, aspecto que fue puesto en conocimiento de su autoridad en la Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de fecha 10 de enero de 2024. ----
II. FUNDAMENTO LEGAL. - ----
Señor Juez, conforme lo establecido en el Art. 7 (Aplicación de Medidas Cautelares y Restrictivas) del Código de Procedimiento Penal el cual establece que: “...La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a este...”, asimismo conforme a lo establecido en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal el cual establece las finalidades y alcances de la aplicación de medidas cautelares, establece que: “...(Finalidad y alcance). La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley...” en ese contexto se establece que la única finalidad de la aplicación de las medidas cautelares restrictivas a la libertad personal, es la de asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso, por lo que a la presente fecha se establece que mi persona ALEJO MARCELINO POMA MAMANI desde haberse dispuesto mi Detención Preventiva, en ningún momento llego a perjudicar el normal desarrollo del proceso ni llego a obstaculizar el desarrollo de las actuaciones investigativas. ----
Señor Juez, a efectos de respaldar lo manifestado por mi persona precedentemente, solicito a su autoridad considere la siguiente normativa: ----
• El Art. 250 del Código de Procedimiento Penal, establece que “…El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio…”. ----
• La Sentencia Constitucional 1525/2002-R, establece “…III. 2 Que, en materia penal, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional haciendo una estricta interpretación de las disposiciones insertas en el Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a LAS MEDIDAS CAUTELARES ha establecido que solo podrán ser interpuestas de manera que no perjudiquen lo menos posible al imputado, pudiendo ser MODIFICADA o revocadas aun de oficio por el competente, así lo dispone el art. 250 CPP, de manera que a la luz de la interpretación integra de dicho artículo, 221, 222 CPP y otros, deberá entenderse que cuando las mismas ya no sean necesarias, si el proceso sigue su curso, podrán ser dejadas sin efecto o aplicarse otras menos limitativas…”. ----
III. PETITORIO. - ----
Señor Juez, por todo lo manifestado precedentemente SOLICITO A SU AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, ES DECIR QUE SE PUEDA MODIFICAR EL MARCADO BIOMÉTRICO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DISPUESTA POR SU AUTORIDAD, petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y Art. 239 Núm. 1, y Art. 250 del Código de Procedimiento Penal. ----
OTROSÍ 1º.- Señor Juez, solicito a su autoridad se me extienda fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional, petición que lo realizo al amparo del Art. 129 de la Ley del Órgano Judicial. ----
OTROSÍ 2.- Señor Juez, el suscrito abogado patrocinante, declara que, en materia de honorarios profesionales, estará sujeto al amparo del Art. 8 de la Ley N.º 387 del Ejercicio de la Abogacía. ----
OTROSÍ 3.- Señor Juez, a efectos de comunicación pongo en conocimiento de su autoridad números de celular, 78955180 así como correos electrónicos: y joseluisvargas21@gmail.com ----
OTROSÍ 4.- Señor Juez, señalo domicilio procesal ubicado en la Avenida Franco Valle Edificio España, Primer Piso, oficina 77, frente al Tribunal de Justicia de la ciudad de El Alto. ----
Ciudadanía Digital: 10077431. ----
¡¡¡POR UNA CULTURA DE PAZ Y NO DE VIOLENCIA!!! ----
La Paz, 16 de agosto de 2024. ----
FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS VARGAS ¬¬¬--- ABOGADO --- MAT. R.P.A. Nº 10077431 JLVC ----
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DECRETO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 ----
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A, 19 de agosto de 2024 ----
En atención al memorial que antecede se programa audiencia para considerar y resolver la modificación de medidas cautelares personales, para el día JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024 A HRS. 09:00 A.M., la cual se llevara a cabo mediante la plataforma virtual CiscoWebex, al efecto por la Oficina Gestora de Procesos, cúmplase con las diligencias de notificación y póngase en conocimiento de los sujetos procesales el respectivo link que conectara a la plataforma virtual, sea en el día. ----
Sin perjuicio, dada la naturaleza virtual del acto procesal a llevarse a cabo, se conmina a todos los sujetos procesales a digitalizar todos aquellos documentos que serán producidos en audiencia. ----
Al otrosí 1.- Por secretaria del juzgado franquéese las fotocopias solicitadas y sea con nota de entrega. ----
Al otrosi 2. - Se tiene presente. ----
Al otrosi 3 y otrosi 4. – Por señalado. ----
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ----
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REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024 ----
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SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES - EL ALTO. ----
CODIGO UNICO: 201502022400224 ----
PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ----
OTROSÍES. - SU CONTENIDO ----
Abg. Miguel A. Cardozo Ramírez, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Ciudad de El Alto; con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctimas BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES Y OTROS en contra de ALEJO MARCELINO POMA MAMANI por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previstos y sancionados en los Arts. 261 y 210 del Código Penal ; de conformidad al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, emite la presente resolución de Procedimiento Abreviado: ----
RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO ----
M.A.C.R. Nº 20/2024 ----
I. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES ----
A) DATOS DE LA PARTE IMPUTADA: ----
Nombre y apellidos: ALEJO MARCELINO POMA MAMANI ----
Cédula de Identidad: 6016076 ----
Nacionalidad: boliviano ----
Estado Civil: Casado ----
Profesión/Ocupación: Electricista ----
Domicilio Real: C. los Pinos, N° 274, Z. Anexo Bautista Saavedra ----
N° de Celular: 71960770 ----
Abogado Defensor: Abg. Alberth A. Tancara Quispe. ----
Domicilio Procesal: Av. Franco Valle, Edificio España, Piso 1, Of. 77 ----
Teléfono Celular: 71277779 ----
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B). DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE/VICTIMA ----
Nombre y apellidos: VIRGINIA MAYTA POMA (VICTIMA +) ----
Cédula de Identidad: 9202708 ----
Nombre y apellidos: MARY GABRIELA POMA KALLA ----
Carnet de Identidad: 10069688 ----
Domicilio Real: Franz Tamayo, N° 280, Z. Anexo Bautista Saavedra U.V.A. ----
Nombre y apellidos: BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES ----
Carnet de Identidad: 9251628 ----
Domicilio Real: Av. Periférica No.2830 Z. Néstor Paz Zamora. ----
Nombre y apellidos: MARIA VALERIA LOZA CONDORI ----
Carnet de Identidad: 5998493 ----
Domicilio Real: Av. La Paz, N° 5 y 6, Achocalla Japari. ----
Nombre y apellidos: EDWIN RODRIGO LOZA CONDORI ----
Carnet de Identidad: 10905839 ----
Domicilio Real: Av. La Paz, N° 5 y 6, Achocalla Japari. ----
II. ANTECEDENTES, DESCRIPCIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS. ----
En atención al informe de Intervención Policial de Acción Directa Elaborado por el funcionario policial Sof. 1ro Ángel Asistiri Limachi, se tiene que en fecha 08 de enero del 2024, aproximadamente a horas 21: 05 p.m., en circunstancias en que el VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, MARCA DONG FENG, COLOR BLANCO, PLACA DE CONTROL 4053 – UGK conducido por el señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI se encontraba circulando por la ZONA JAPARI, AVENIDA LA PAZ MUNICIPIO DE ACHOCALLA, habría perdido el control de su motorizado y de esta manera llegando a salirse de la vía para posteriormente con la parte frontal tercio medio del motorizado impactar contra objetos fijos (3 bienes inmuebles), registrándose así daños materiales en los 3 bienes inmuebles y así también 3 personas heridas que responderían a los nombres de: MARY GABRIELA POMA KALIA, BERTHA BETTY FERNÁNDEZ FLORES y VIRGINIA MAYTA POMA, quienes habrían sido auxiliado a la Clínica Litoral, empero llegando a fallecer esta última. Por lo que se habría dado parte a la Dirección de Tránsito, quedando a cargo del presente caso el Tte. Edwin Nina Quispe, de la División Accidentes de Tránsito El Alto. ----
III. FUNDAMENTO DE DERECHO. ----
De la valoración de los antecedentes del cuaderno se puede determinar que el presente caso se adecua al tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previstos y sancionados en los Arts. 261 y 210 del Código Penal, toda vez que el ahora sindicado ALEJO MARCELINO POMA MAMANI, quien en circunstancias en que se encontraba circulando por la ZONA JAPARI, AVENIDA LA PAZ MUNICIPIO DE ACHOCALLA, llegaría a salirse de la vía para posteriormente llegar a impactar con la parte frontal tercio medio del motorizado contra objetos fijos (bienes inmuebles), registrándose así daños materiales en los 3 bienes inmuebles y 3 personas heridas que responderían a los nombres de: MARY GABRIELA POMA KALIA, BERTHA BETTY FERNÁNDEZ FLORES y VIRGINIA MAYTA POMA. Por lo que de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y el cuaderno de control Jurisdiccional se llega establecer lo siguiente: ----
• Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 09 de enero de 2024, teniendo como funcionarios policiales intervinientes al Sof. 1ro Ángel Asistiri Limachi. ----
• Formulario de denuncia tránsito N° 0035/2024 de fecha 08 de enero de 2024 con relación al hecho de Transito “CHOQUE A OBJETOS FIJOS (BIENES MUEBLES) CON HERIDOS”. ----
• Acta de prueba de alcohol Test realizado al señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI dando como resultado 0,00 Grs. “SOBRIO”. ----
• Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES emitido por la Clínica Litoral. ----
• Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima MARY GABRIELA POMA KALLA emitido por la Clínica Litoral. ----
• Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima VIRGINIA MAYTA POMA emitido por el Hospital Corazón de Jesús. ----
• Acta de registro del lugar del hecho de fecha 09 de enero de 2024 de a horas 03:30 p.m., a cargo del investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe. ----
• Informe de investigación preliminar policial de fecha 09 de enero de 2024 emitido por el investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe, con relación a los antecedentes del presente caso. ----
• Informe de investigación policial complementario de fecha 09 de enero de 2024 emitido por el investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe, con relación a las actuaciones realizadas. ----
• Acta de secuestro del vehículo con placa de control 4053-UGK de fecha 09 de enero de 2024. ----
• Orden de citación emitida en contra del señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI en calidad de sindicado. ----
• Acta de levantamiento legal del cadáver copresidente a VIRGINIA MAYTA POMA. ----
• Acta de oposición de traslado legal del cadáver copresidente a VIRGINIA MAYTA POMA. ----
• Declaración informativa de fecha 09 de enero de 2024, correspondiente al señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI en calidad de sindicado. ----
• Formalización de Querella presentada por la señora BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES en contra del señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
• Declaración informativa de fecha 15 de enero de 2024 correspondiente a BERTHA BETTY FERNADEZ FLORES en calidad de víctima. ----
• Memorial de solicitud de aplicación de Salida Alternativa consistente en Procedimiento Abreviado de fecha 07de marzo de 2024 presentado por el señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
• Acuerdo de sometimiento a Procedimiento Abreviado de fecha 06de marzo de 2024 presentado por el señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
• Declaración informativa de fecha 26 de abril de 2024 correspondiente a RUFINO FERNANDEZ en calidad de víctima. ----
• Declaración informativa de fecha 20 de mayo de 2024 correspondiente a HERENE EVA FLORES DE FERNANDEZ en calidad de testigo de cargo. ----
• Informe Pericial Automotriz del vehículo con placa de control 4053– UGK, remitido por el Instituto de Investigaciones Técnicas Científicas de La Policía Boliviana, División Accidentologia Vial de fecha 14 de junio de 2024. ----
Por lo que de todos estos antecedentes se establece que la participación del imputado, se encuentra plenamente acreditada en la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, que a la letra se encuentra descrito: ----
“Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO). I. El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno (1) a cinco (5) años…”. ----
Por lo cual, hechas las consideraciones que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado; se tiene que su conducta desplegada lo adecua a cabalidad. ----
IV. FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ----
Señor juez, los artículos 323 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal y 40 inc. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece que concluida la etapa preparatoria y en cualquier etapa del juicio oral, el fiscal tiene facultades de requerir por una salida alternativa, cuando el acusado así lo solicite y reconoce el haber cometido el ilícito penal, para ello haber suscrito el acuerdo correspondiente con el Ministerio Público, respecto al reconocimiento de los hechos y a su participación. Por lo que, dentro del presente caso, en virtud al acuerdo suscrito a la solicitud del ahora sindicado se hace viable la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, se tiene el acuerdo correspondiente aprobado por las partes procesales. en este caso el imputado, su abogado Patrocinante y el representante del Ministerio Público, por la existencia del hecho, como por la aceptación de la participación del acusado en el ilícito, habiéndose admitido la comisión del delito, además que de forma libre y voluntaria renuncia el acusado al juicio oral público, continuo y contradictorio. ----
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - ----
A objeto de que su autoridad tome conocimiento de las pruebas obtenidas de conformidad a la última parte del Art. 323 del CCP, a efectos del previsto remito a su conocimiento las pruebas documentales, periciales y evidencias reunidas en la etapa preparatoria, así como los memoriales de solicitud de procedimiento abreviado realizado por el acusado y el acuerdo suscrito con su abogado. ----
? DOCUMENTAL ----
MP1 Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 8 DE ENERO DE 2024 elaborado por el funcionario policial interviniente SOF. 1RO. ANGEL ASISTIRI LIMACHI. ----
MP2 Formulario de denuncia Transito de fecha 08 de enero de 2024 con relación al hecho de transito “CHOQUE A OBJETOS FIJOS (BIENES INMUEBLES) CON HERIDOS”. ----
MP3 Acta de prueba de Alcohol – Test correspondiente a ALEJO MARCELINO POMA MAMANI, quien sometiéndose a la prueba daría como resultado 0,00% grs. SOBRIO. ----
MP4 Licencia de conducir correspondiente al señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI con N° 6016076, Cat. “C”. ----
MP5 Diagnostico medico preliminar correspondiente al señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI, emitido por el Dr. Gustavo Castillo Apaza - Médico Cirujano dependiente de la Clínica Litoral. ----
MP6 Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES, emitido por el Dr. Gustavo Castillo Apaza, Médico Cirujano dependiente de la Clínica Litoral. ----
MP7 Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima MARY GABRIELA POMA KALLA, emitido por el Dr. Gustavo Castillo Apaza - Médico Cirujano dependiente de la Clínica Litoral. ----
MP8 Informe Médico Preliminar correspondiente a la víctima VIRGINIA MAYTA POMA, emitido por el Dr. Jenyhiro H. - médico de emergencias dependiente del hospital Corazón de Jesús. ----
MP9 Informe Médico Preliminar correspondiente a la víctima VIRGINIA MAYTA POMA, emitido por el Dr. Jenyhiro H. - médico de emergencias dependiente del hospital Corazón de Jesús. ----
MP10 Acta de registro del lugar de hecho de fecha 08 de enero de 2024 a horas 21:05 p.m., a cargo del investigador asignado al presente caso Tte. Edwin Nina Quispe. ----
MP11 Informe de investigación policial preliminar de fecha 09 de enero de 2024 emitido por el investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe, con relación a los antecedentes del presente caso. ----
MP12 Informe de investigación policial complementario de fecha 09 de enero de 2024 emitido por el investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe, con relación a los antecedentes del presente caso. ----
MP13 Acta de secuestro del vehículo protagonista con placa de control 4053–UGK de fecha 09 de enero de 2024. ----
MP14 Acta de levantamiento legal del cadáver identificado como VIRGINIA MAYTA POMA de fecha 09 de enero de 2024 a cargo del investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe. ----
MP15 Acta de oposición de traslado de cadáver identificado como VIRGINIA MAYTA POMA de fecha 09 de enero de 2024 a cargo del investigador asignado al caso Tte. Edwin Nina Quispe. ----
MP16 Informe de Inicio de Investigación ante el juez e Imputación Formal N° 02/2024 emitida en contra del sindicado ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
MP17 Formalización de Querella presentada por la señora BERTHA BETTY FERNANDEZ FLORES en contra del señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
MP18 Declaración informativa de fecha 15 de enero de 2024 correspondiente a BERTHA BETTY FERNADEZ FLORES en calidad de víctima. ----
MP19 Memorial de solicitud de aplicación de Salida Alternativa consistente en Procedimiento Abreviado de fecha 07de marzo de 2024 presentado por el señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
MP20 Acuerdo de sometimiento a Procedimiento Abreviado de fecha 06de marzo de 2024 presentado por el señor ALEJO MARCELINO POMA MAMANI. ----
MP21 Declaración informativa de fecha 26 de abril de 2024 correspondiente a RUFINO FERNANDEZ en calidad de víctima. ----
MP22 Declaración informativa de fecha 20 de mayo de 2024 correspondiente a HERENE EVA FLORES DE FERNANDEZ en calidad de testigo de cargo ----
MP23 Informe Pericial Automotriz del vehículo con placa de control 4053– UGK, remitido por el Instituto de Investigaciones Técnicas Científicas de La Policía Boliviana, División Accidentologia Vial de fecha 14 de junio de 2024. ----
VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – ----
La petición del procedimiento abreviado está amparada en las siguientes normas legales: ----
Art. 323 núm.- 2 con relación al 301 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal. ----
At. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. ----
Art. 261 y 210 del Código Penal. ----
Art. 40 inc. 17 de la Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Publico). ----
VII. PETITORIO. – ----
En merito a lo expuesto y siendo que las salidas alternativas al juicio ordinario permite la simplificación del proceso como el descongestionar el sistema judicial y el de evitar gastar recursos económicos, tiempo, en el presente caso habiéndose cumplido con los requisitos conforme señala los art. 373 y 374 del Código de Proveimiento Abreviado, se solicita la aplicación de la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para el ciudadano; ALEJO MARCELINO POMA MAMANI con C.I. 6016076 L.P., y en audiencia su autoridad dicte SENTENCIA CONDENATORIA DE 3 AÑOS de privación de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 261 y 210 del Código Penal, para tal efecto se sirva señalar día y hora de audiencia pública a lo descrito por los arts. 323 núm. 2 y 323 núm. 7 del CPP, el mismo sea con las formalidades de rigor. ----
OTROSÍ I.- Adjunto en calidad de prueba fotocopia del memorial de solicitud de Procedimiento Abreviado presentado por el ahora sindicado y certificación REJAP del mismo. ----
OTROSI II.- a los fines del proceso penal señala domicilio procesal en la Fiscalía Especializada En Delitos Contra La Integridad Personal de la Ciudad de El Alto, Zona 12 de octubre, Calle Raúl Salmon, No. 130, piso 4. ----
El Alto, 20 de agosto de 2024 ----
CIUDADANIA DIGITAL: 6797329 ----
FIRMA Y SELLA: MIGUEL A. CARDOZO RAMIREZ --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----
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DECRETO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 ----
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A, 21 de agosto de 2024 ----
En atención al requerimiento fiscal que antecede se programa audiencia para considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado, para el día MARTES 27 DE AGOSTO DE 2024 A HRS. 10:00 A.M., la cual se llevara a cabo mediante la plataforma virtual CiscoWebex, al efecto por la Oficina Gestora de Procesos, cúmplase con las diligencias de notificación y póngase en conocimiento de los sujetos procesales el respectivo link que conectara a la plataforma virtual, sea en el día. ----
Sin perjuicio, dada la naturaleza virtual del acto procesal a llevarse a cabo, se conmina a todos los sujetos procesales a digitalizar todos aquellos documentos que serán producidos en audiencia. ----
Al otrosí 1.- Se tiene presente. ----
Al otrosí 2.- Por señalado. ----
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ----
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ACTA SUSPENDIDA DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024 ----
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ACTA PUBLICA – VIRTUAL SUSPENDIDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES ----
CELEBRADO ANTE: ----
SR. JUEZ, DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Y LA SECRETARIA ABOG. NORAH MAMANI MAMANI. ----
LUGAR Y FECHA: EL ALTO, 22 DE AGOSTO DE 2024 ----
HORAS: 09:00 AM. ----
PROCESO: MP C/ ALEJO MARCELINO POMA MAMANI ----
ENLACE: https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-jipaviolencia4 ----
POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ----
JUEZ.- Muy buenos días se instala la audiencia de modificación de medidas cautelares en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Alejo Marcelino Poma Mamani por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito. La secretaria del juzgado informe el cumplimiento de las notificaciones y presencia de las partes en plataforma virtual. ----
SECCRETARIA.- La palabra Sr. Juez se informa que para la presente audiencia si bien se han enviado las notificaciones a la gestora de procesos no se ha podido cumplir con la notificación en domicilio real a la víctima Mari Gabriela Poma Calle. Asimismo, en sala de audiencia virtual se encuentran presentes: solamente el imputado y su defensa, se encuentra ausente el Sr. Fiscal y la parte victima querellante es cuanto se informa por secretaría. ----
JUEZ.- Se tiene presente el informe que acaba de emitir la secretaría de juzgado de acuerdo al mismo se establece que este despacho judicial ha procurado la notificación a los sujetos procesales, sin embargo, no ha sido posible la notificación a una de las víctimas en el domicilio que se tiene señalado. En tal sentido, es inviable el desarrollo de este acto procesal ante el incumplimiento de las formalidades legales, vamos a diferir este acto procesal a fin de que pueda garantizar la notificación a la víctima y también en función a la Salida Alternativa que se ha presentado por parte del Ministerio Público, que es un Procedimiento Abreviado, la vamos a diferir para el DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se considerará tanto la salida alternativa como la solicitud de modificación si corresponde, debiendo cumplirse con la notificación a la víctima en su domicilio real e incluso la publicación de los edictos respectivos a fin de asegurar el desarrollo de la siguiente audiencia. Con este señalamiento de audiencia quedan notificados los sujetos procesales, no habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal. ----
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ----
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día veintiséis del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ----
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