EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO
EDICTO
EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A: OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A. OSTC., con NIT: 1007177023 DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRDORA DE APORTES S.A. “PROVIVIENDA S.A.”, CONTRA OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A. OSTC., con NIT: 1007177023 POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: --
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SIETE DE OBRADOS. --------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIBODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-----------------------------------------------------------
ADJUNTA PUBLICACIONES DE EDICTO Y REITERA DICTE SENTENCIA
IANUS: 201465832.--------------------------------------------------------------------
OTROSÍ. ----------------------------------------------------------------------------------
MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con Cédula de identidad 3593632 CBBA, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE
APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A:) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de ejecutada OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A.OSTC., con Nota de Débito N° 2201012, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --------------------------------------------------------------------------------------
Señor Juez, adjunto al presente publicaciones de edicto mismas que solicito sean arrimadas al proceso de marras, asimismo, dando cumplimiento con las formalidades establecidas por ley, nos damos expresamente por notificados con Auto emitida por su Probidad en fecha 20/10/2014, asimismo, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, habiendo procedido a citar en fecha 01/07/2022 al Ejecutado con el Auto Intimatorio de Pago y demás actuados como consta en obrados, y este no opuesto excepciones que la ley le otorga, a efectos de seguir con el curso del debido proceso, solicito a su Probidad que conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, sirva pronunciar SENTENCIA dentro del Proceso Ejecutivo, declarando PROBADA la demanda Ejecutiva Social y sea con imposición de costas. ------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ. - A efectos de conocer resoluciones conforme al Instructivo 23/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán el 77011683 asimismo el correo eiectrónico de los coordinadores y abogados patrocinantes mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia (@prevision.com.bo, Maria Carmela Velasco Sejas mvelasco @prevision,com.bo.---------------------------------------------------
Será justicia.-----------------------------------------------------------------------------
La Paz, 16 de noviembre de 2022.----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS -----------------------
APODERADO ---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzman --------------------------------------
ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------
Mat. RPA. 5694094 MELG-A -------------------------------------------------------
Ang. Cold. N° 10195 -----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS. -----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA Nº 166/2022.------------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO. ---------------------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA OPEN SYSTEMS TRADING CONSULTING S.A.OSTC, POR DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDAS Y OTROS. ----------------------------------------------------------------
VISTOS,- La Nota de Débito No, 2201012 de fs. 1, demanda de TS. 14-15, de obrados, Auto Intimatorio de fs. 17 de obrados y todo lo demás que Convino y se tuvo presente: ------------------------------------
CONSIDERANDO.- Que, por memorial de fs. 14-15, de obrados PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A) entidad legalmente representada por su Gerente Regional MILAN GROVER ROSALES VERA, se apersona en mérito al Testimonio N° 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014 cursante a fojas 4 a13, de obrados e interpone demanda Ejecutiva Social contra OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A.OSTC. con NIT. 1007177023 representada legalmente por CRISTINA BRITT ARAMAYO BAEZA en base a la Nota de Debito No. 2201012 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, por la suma de Bs. 155, 970.45 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 45/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES Correspondientes a los periodos de: JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY-2005, JUN-2005, JUL-2005, AGO-2005, SEP-2005, OCT- 2005, NOV-2005, DIC-2005, ENE-2006, FEB-2006, MAR-2006,, ABR-2006, MAY- 2006, JUN-2006, JUL-2006, AGO-2006, SEP-2006, OCT-2006, NOV-2006, DIC-2006, ENE-2007.---------------------------------------------------------------------------------------
Que reconocida la liquidez y exigibilidad de a obligación, la personería de la parte actora y la competencia del juzgado, se dicta el Auto Intimatorio No. 184/2014 de fecha 20 de octubre de 2014 cursante a fs. 17de obrados, con la Cuál la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante publicación de edictos adjuntados a fs. 102-106, de obrados. ----------------------------
Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no opone excepción alguna, ni responde a la demanda, no obstante a su legal notificación. -----------------------------------------------
CONSIDERANDO.- Que, del análisis y valoración de los medios de prueba adjuntados por la parte ejecutante en la presente causa, se llega concluir lo siguiente: ----------------------------------------------------
Primero. - Que, conforme se desprende de lo dispuesto por el párrafo segundo del l art. 110 de la Ley de Pensiones, la Nota de Debito No. 2201012 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, que tienen la calidad de titulo ejecutivo a los efectos de la Ley Civil y Comercial. -----------------------------------------------------------
Segundo. - Que tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la présenle acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada la excepciones previstas en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Pensiones contra el Auto Intimatorio No. 184/2014 de fecha 20 de octubre de 2014 cursante a fs. 17 de obrados, se establece que OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A.OSTC. Con NIT. 10071 77023 representada legalmente por CRISTINA BRITT ARAMAYO BAEZA adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A (PROVIVIENDA S.A.) con relación a la Nota de Debito No. 2201012 de fecha 25 de julio de 2014 de fs. 1 de obrados, por la suma de Bs. 155, 970.45 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 45/1 00 BOLIVIANOS). Por Concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÔN Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: JUN- 2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, FEB-2005, MAR-2005, ABR- 2005, MAY-2005, JUN-2005, JUL-2005, AGO-2005, SEP-2005, OCT-2005, NOV-2005, DIC-2005, ENE-2006, FEB-2006, NMAR-2006,, ABR-2006, MAY-2006, JUN-2006, JUL-2006, AGO-2006, SEP-2006, OCT-2006, NOV-2006, DIC-2006, ENE-2007. ------------------
Tercero.- Que, conforme a lo señalado supra, la parte ejecutada no ha ejercido el derecho de defensa que la ley establece, debido que no ha adjuntado prueba alguna para desvirtuar la pretensión de la parte ejecutante, evidenciándose la obligación de la misma en cumplir la pretensión formulada por la parte demandante. -------------------------------------------------------------------------
POR TANTO. - EI Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo con la facultad conferida por ley, FALLA declarando: PROBADA la demanda de fs. 14-15, de obrados en todas sus partes, disponiendo por consiguiente ha lugar a proseguir con los tramites del juicio Ejecutivo Social hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a la parte ejecutada OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A. OSTc. con NI. 1007177023 representada legalmente por CRISTINA BRITT ARAMAYO BAEZA para que con su producto se de y pague al ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A) la suma de Bs. 155, 970.45 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 45/100 BOLIVIANOS). por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERES ES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY-2005, JUN-2005, JUL-2005, AGO-2005, SEP-2005, OCT-2005, NOV-2005, DIC-2005, ENE-2006, FEB-2006, MAR-2006,, ABR-2006, MAY-2006, JUN-2006, JUL-2006, AGO-2006, SEP-2006, OCT-2006, NOV-2006, DIC-2006, ENE-2007.------------------
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponde es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ---------------------------------------
TÓMESE RAZÓN.-----------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi -----------------------------------------
JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -----------------------
FIRMA Y SELLA: Hipolito Luis Matias Espejo ----------------------------------
SECRETARIO ABOGADO -----------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7mo ---
La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO DIEZ DE OBRADOS. ------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA CAPITAL. --------------------------------------
I.-SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES CON SENTENCIA., –-------------------------------------------------------
Il.- SOLICITA SE OFICIE NUEVAMENTE POR EXTRAVÍO. --------------------
ll.- SOLICITO SE PRONUNCIE A LA LEY DE COOPERATIVAS. ------------
NUREJ. – 201465832.------------------------------------------------------------------
OTROSÍ. ----------------------------------------------------------------------------------
ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de identidad CI. N° No 2671890 LP, representante legal de la SOCIEDÀD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A" (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A.OSTC.., con Nota de Débito. 2201012 ante su Autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ----------------------------------------------------------------
1.-SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES CON SENTENCIA.---------------------------------------------------------
Señor Juez, dando cumplimiento a las formalidades establecidas por ley, nos damos expresamente por notificados con Sentencia de data 30/11/2022, asimismo, habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES Con la meritoria SENTENCIA de fecha 30/11/2022. ----------
I.- SOLICITA SE OFICIE NUEVAMENTE POR EXTRAVÍO. --------------------
Señor Juez, toda vez que en cursa en obrado oficio elaborado de TRANSITO, mismo que se Recogió por el procurador encargado del seguimiento de los procesos de nuestra recaudadora en su digno juzgado, es menester aclarar a su Probidad que el mencionado oficio fue extraviado, por lo tanto, no pudo ser diligenciado. En este sentido, solicitamos muy respetuosamente a su Autoridad, se elabore nuevo oficio dirigido a, la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL LA PAZ para que nos el Empleador OPEN SYSTEMS TRADING & CONSULTING S.A. OSTC.. con NIT: 1007177023 cuenta con vehículos motorizados registrados a su nombre. -------
IL.- SOLICITO SE PRONUNCIE A LA LEY DE COOPERATIVAS. -----------
Señor Juez, en la demanda principal se ha solicitado se OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS Dara que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la institución demandada, pero a la fecha el oficio aún no ha sido elaborado, por lo que en virtud al principio de economía procesal, que busca evitar actuaciones innecesarias que tiendan a dilatar el proceso o procedimiento; tomando en cuenta la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 Núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", toda vez, que ni el criterio de un juez, ni la voluntad de las partes puede estar por encima de la Ley. ------------------------
En ese sentido, solicito a su Autoridad se pronuncie y nos indique si corresponde la Notificación y posterior REMATE de las líneas telefónicas que se encontraran registradas a nombre del empleador ejecutado, toda vez que, son bienes sujetos a Registro y solicito sea FUNDAMENTADA LEGALMENTE SU CURSO O NEGATIVA en aplicación al art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil (abr). --------------------------------------------------------
OTROSÍ,- A efectos de conocer resoluciones conforme al Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de teléfono y WhatsApp del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán el 77011683 asimismo el correo electronico de los coordinadores y abogados patrocinantes mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia @prevision.com.bo. ---------------------------------------------------
Será Justicia. ---------------------------------------------------------------------------
La Paz, 15 de febrero de 2023.---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------------
APODERADO ---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani ---------------------------------------
ABOGADA ------------------------------------------------------------------------------
Mat. RPA. 5340600NHB -------------------------------------------------------------
Ang. Cold. N° 10054 -----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO ONCE DE OBRADOS. -----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 27 de febrero de 2023.---------------------------------------------------
Al Punto I.- Conforme a los datos del proceso por secretaria del juzgado franquéese el Edicto correspondiente a efectos de notificar a la parte demandada, con las piezas correspondientes,
Para su posterior publicación en el Sistema Hermes.--------------------
Al Punto II.- Ofíciese al fin impetrado, para que informe en el Memorial que antecede. ---------------------------------------------------------
Al Punto Ill.- Para cualquier interpretación de la norma acuda ante el tribunal constitucional. --------------------------------------------------
Al otrosí. - Por señalado sus datos electrónicos, debiendo tener Presente la Oficial de Diligencias. ----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi -----------------------------------------
JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -----------------------
FIRMA Y SELLA: Hipolito Luis Matias Espejo ----------------------------------
SECRETARIO ABOGADO -----------------------------------------------------------
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7mo ---
La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto a fojas seis de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte