EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO
EDICTO
EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL CON RUC: 7517076, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL, SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL REPRESENTADA LEGALMENTE POR LILIAN JULIA TELLEZ POR CONCEPTOS DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ---------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-----------------------------------------------------------------------------------
I,- APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------
II,-Demanda Proceso Ejecutivo Social. ---------------------------------------
Otrosíes.----------------------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786\ CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley; ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:--
I.- APERSONAMIENTO,- Por el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDIÇIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA\ DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A. ), para que represente a la citada sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ----------------------------------------------
II,- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: ------------------------------------
A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre ce 2000 y demás disposiciones legales complementarias.------------
La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.--------------------------------------
El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 29% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: ".Si el empleador no Cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes labora les y patronales obliga torios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá 3 a. ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil... "--------------------------------------------------------------
SENÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-----------------------------------------------------------------------------------
I,- APERSONAMIENTO.---------------------------------------------------------------
II,-Demanda Proceso Ejecutivo Social.---------------------------------------
Otrosíes.----------------------------------------------------------------------------------
MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA YADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley; ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:--
I.- APERSONAMIENTO,- Por el Poder Notarial N° 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDIÇIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA\ DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A. ), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer fs. Providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.-----------------------------------------------
II,- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:-------------------------------------
A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre ce 2000 y demás disposiciones legales complementarias.------------
La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.--------------------------------------
El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 29% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: ".Si el empleador no Cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes labora les y patronales obliga torios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a. ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil... " que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.
IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).----------------------------------------------------------------------------------
OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 9904120 de fecha 11 de septiembre de 2013, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE y 15/100 BOLIVIANOS (Bs.5,515. 15.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido.-----------
OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en Cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar:---------------------------------
1.- SE LIBRE MANDAMIENT0 DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.---------------------------------------------------------------------------
2.- RETENCIÓNY REMISIÓN DE FOND0S.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.--------------------------------
3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad a la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.----------------------------------------------------------------------
4.- SE o FICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.----------------------------------------------------------
5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motoriza dos de propiedad de la empresa demandada.--------------------------------OTROSI TERCERO,- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por GLORIA ORTLER LOZA la CALLE ROSENDO con documento CI 371139 con domicilio ubicado en la GUTIERREZ N°787, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.--------------------
OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER R0SALES VERA en mérito al testimonio N° 1104/ 2012 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.---------------------------------------------
OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 9904120, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----------------------------------------------------------------------------------
OTROSI SEXTO.- De: conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.-------------------------------------------------------------
OTROSI SEPTIMO.- DOMICLIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESO. CAMPOS No 296 EDIF. EL CIPRES.---------------------------
Será Justicja...".-------------------------------------------------------------------------
LA PAZ, 11 de septiembre de 2013.---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA --------------------------
APODERADO ---------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECE DE OBRADOS. -----------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz 17 de octubre de 2013.--------------------------------------------------
Previamente indique con precisión el domicilio de la parte ejecutada, hecho a lo cual se proveerá lo que en derecho corresponda.---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI ------------------------------------
JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------
LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------
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RESOLUCION CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS. ----------
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RESOLUCIÓN Nº 104/2014.---------------------------------------------------------
JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), EN CONTRA DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL., POR DE CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA, Y OTROS.------------------------------------------------------------------
AUTO INTIMATORIO.------------------------------------------------------------------
La Paz, 13 de Febrero de 2014---------------------------------------------------
VISTOS: En mérito cal memorial de demandada de fs. 10 a 11 Vta. de obrados, subsanado por memorial de Fs. 14 de obrados, téngase por apersonado a MILAN GROVER ROSALES VERA, en legal representación de PROVIVIENDA ENTIC 40 PECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) en mérito a la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 adjunto a fs. 1 a 7 Vta. de obrados y entiéndase con el ulteriores actuados en la tramitación del presente proceso.--------------------------------------------------------------------
La competencia del Juzgado, la personería de las partes, plazo vencido, liquidez y exigibilidad del Título Ejecutivo - Nota de Débito No. 904120 cursante a fs. 8 de obrados, de fecha 12 de septiembre de 2013, en virtud C lo establecido por los Num. 2 y 3 del Art. 9 y 213 del D.S. 259 58, Art. 486, 487 inc. 2, 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la especie por determinación de la ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Art. 95 del D.S. No. 24469 y modificaciones dispuestas por la Ley 17 60, INTIMESE DE PAGO a DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL. representado legalmente por Gloria Ortler Loza con RUC. 7517076, para que dentro del tercer dia de su legal citación emplazamiento DE Y PAGUE PROVIVIENDA ENTID AD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) el monto adeudado Cuya suma es de Bs. 5.515,15.- (CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE 15/100 BCLIVIANOS). por concepto de deuda al régimen de vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales, por los periodos de AGOSTO-1999, SEPTIEMBRE-1999, OCTUBRE-1999, NOVIEMBRE-1909,DICIEMBRE-1999, ENERO-2000, FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000,JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000, SEPTIEMBRE-2000, OCTUBRE-2000, NOVIEMBRE2000, DICIEMBRE-2000, ENERO-2001, FEBRERO-2001, MARZO-2001, ABRIL-2001, MAYO-2001 ,JUNIO-2001, JULIO-2001, AGOSTO-200 1, SEPTIEMBRE-2001, OCTUBRE-2001, NOVIEMBRE-2001, DICIEMBRE-2001, ENERO-2002, FEBRERO-2002, MARZO-2002, ABRIL-2002. MAYO-2002.JUNIO-2002, JULIO-2002, AGOSTO-2002, SEPTIEMBRE-2002, OCTUBRE-2002, NOVIEMBRE2002, DICIEMBRE-2002, ENERO-2003, FEBRERO-2003, MARZO-2009, ABRL-2003, MAYO-2003. JUNIO-2003, JULIO-2003, AGOSTO-2003.-------------------------------------------------------------------------
AL OTROSI PRIMERO.- Por adjunto en calidad de prueba preconstituida.-------------------------------------------------------------------------
AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas precautorias:-------------------
1. En su oportunidad.----------------------------------------------------------------
2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que por¡ su intermedio se instruya y se proceda la retención de fondos en las cuentas que pudiere tener DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL. representado legalmente por Gloria Ortier Loza con RUC, 7517076 y sea hasta cubrir el monto de Bs.
5.515,15.- (CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE 15/100 BOLIVIANOS).--
3. 4. y 5. Ofíciese a las Instituciones que solicita a los fines impetrados.-----------------------------------------------------------------------------
AL OTROSI TERCERO.- Téngase presente por el oficial de diligencias del Juzgado el doncillo señalado en el memorial de Fs. 14 de obrados.-------------------------------------------------------------------------
AL OTROSI CUARTO.- A lo principal y por adjunto.------------------------
AL OTROSI QUINTO.- Hágase valer en vigencia del plazo probatorio si correspondiere. ----------------------------------------------------
AL OTROSI SEXTO,- Téngase presente, sin perjuicio algente la iguala profesional a la que hace referencia.------------------------------
AL OTROSI SEPTIMO.- Por señalado el domicilio procesal que indica a los fines consiguientes, de ley. --------------------------------------
"TOMESE RAZÖN"----------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.----------------------------------------JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.----------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Susana Huanca Quisbert.-----------------------------------SECRETARIA ABOGADA.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------
I.- APERSONAMIENTO.-----------------------------------------------------------
II.- REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.-
OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------
IANUS.- 201366383. ---------------------------------------------------------------TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL con Nota de Débito N° 9904120, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------------------------------
1.- APERSONAMIENTO.--------------------------------------------------------------
Por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades quese detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.--------------------------------------------
II.- REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.-----
Asimismo, habiendo tomado conocimiento del decreto de fecha 16/11/2022 y toda vez que el oficial de diligencias se ha dirigido al domicilio señalado por la certificación del SEGIP cursante a fs. 115 de obrados; y habiendo obtenido como resultado de la misma, el informe de desconocimiento que antecede, no contando con más datos sobre el domicilio actual del empleador demandado, y conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y alas circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz me permito REITERAR que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS, SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil.---------------------------------------------------------------------------
OTROSI 1.- Así también, toda vez que en la demanda principal se ha solicitado se OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la institución demandada, pero a la fecha el oficio aún no ha sido elaborado, por lo que en virtud al principio de economía procesal, que busca evitar actuaciones innecesarias que tiendan a dilatar el proceso o procedimiento: tomando en cuenta a lev General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 Núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS APORTACION NO PUEDEN SER Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", toda vez, que ni el criterio de un juez, ni la voluntad de las partes puede estar por encima de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
En se sentido, solicito a su Autoridad se pronuncie y nos indique si corresponde la Notificación y posterior REMATE de las líneas telefónicas que se encontraran registradas a nombre del empleador ejecutado, toda vez que, son bienes sujetos a Registro y solicito sea FUNDAMENTADA LEGALMENTE SU CURSOONEGATIVA en aplicación al art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil (abr).-----------------------------------------------------
OTROSI 2.- Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zúñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso. ----------------------------------------------------------------------------
OTROSI 3.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora @prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo.-----------------------------------------------------
OTROSI 4.- Solicito fotocopia simple a la presente resolución.-------Será Justicia.----------------------------------------------------------------------------
La Paz, 07 de marzo de 2022. ----------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.----------------------------------------JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.----------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hipolito L. Matias Espejo.-----------------------------------SECRETARIO ABOGADO.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO Y CUARENTA Y DOS DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 16 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------
Al Punto l.- Conforme a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 1201/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022 emitido por la Notaria de fe Pública No. 97 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, téngase por apersonado a TEOFILCO CARLCOS RIVAS GARCIA en representación de GUERTA NIPATIA SAMUR en su condición de presidente de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndase con él ulteriores diligencias del proceso.-------------------
Al punto ll.- Previamente a la notificación mediante Edicto, se señala Audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil en horas de la tarde, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 78 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
AL OTROSI 1.- Estese a lo dispuesto en el Art. 7 del CPT.----------------
AL OTROSI 2.- Téngase pres ente.-----------------------------------------------
AL OTROSI 3.- Por señalado sus datos electrónicos.----------------------
AL OTROSI 4.- Por secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias simples que solicita.--------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.----------------------------------------JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.----------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hipolito L. Matias Espejo.-----------------------------------SECRETARIO ABOGADO.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-----
En la ciudad de La Paz, a horas 12:00 del día jueves 31 de agosto de 2023 años, el personal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, presidido por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social Dr. Walter J. Aguilar Sumi y el suscrito Secretario Abogado Dr. Hipolito Luis Matias Espejo se constituyeron en Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra de la empresa DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA CON RUC 7517076 por concepto de deudas al REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS.------------------------------------------------
Así se hizo presente ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA Con CJ. 2671890 LP., con Domicilio en la Urbanización El Paraíso C. Penoco S/N, en su condición de Representante Legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRAD ORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.). Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, se le tomó juramento correspondiente y manifestó: -------------
"JURO DESCONOCER EL ACTUAL DOMICILIO DE LA EMPRESA DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA CON RUC 7517076 Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL".------------------------------------------------------------
Leído que fue SU tenor integro se ratificó, firmando el acta de juramento con el Sr. Secretario del Juzgado.------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.-----------------------APODERADO.--------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL DE PROVIVIENDA S.A.----------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hipolito L. Matias Espejo.-----------------------------------SECRETARIO ABOGADO.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL, ------------------------------------------------
SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO. -----
NUREJ.-201366383.--------------------------------------------------------------------
OTROSÍ. -----------------------------------------------------------------------------------
ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de identidad Cl. N° No 2671290 LP, mayor de edad y hábil por Ley, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de DISCOTECA EL LORO EN Su SALSA SRL., Nota de Débito. 9904120, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:------------
Señor Juez, en mérito al acta de desconocimiento de domicilio de fecha 31/08/2023, solicito conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circula res vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REITERO ORDENE LA ELABORACION DEL EDICTOS CON LA SENTEN CIA PARA QUE EL MISMO SE PUBLIOUE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES procediendo por secretaría de su digno juzgado a la transcripción de las piezas procesales para continuación del debido proceso.--------------------
OTROSI1. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 78000101 y correo electrónico jortiz @prevision.com.bo.------------------------------------------------------------------
OTROSI 2.- Señalo como domicilio pro cesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones.-------------------------------------------------------------------------
Será Justicia. ---------------------------------------------------------------------------
La Paz, 16 de noviembre de 2023.----------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.--------------------------APODERADO.--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rocie E. Suarez Mucarzel.---------------------------------ABOGADA.------------------------------------------------------------------------------
MAT RPA. 4643973 RESM- R.C.A. 6324.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 24 de noviembre de 2023. --------------------------------------------
Previamente venga con la autorización de su anterior abogado.-
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.----------------------------------------JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.----------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Hipolito L. Matias Espejo.-----------------------------------SECRETARIO ABOGADO.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. ------------------------------------------------
CUMPLE LO ORDENADO. ----------------------------------------------------------
NUREJ.-201366383.--------------------------------------------------------------------
OTROSÍES. -------------------------------------------------------------------------------
ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, con Cédula de identidad CI. N° No 2671890 LP, mayor de edad y hábil por Ley, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL, Nota de Débito. 9904120, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----------
Señor Juez, habiendo tenido conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2023, mediante la presente hacemos conocer a su autoridad que por convenir a los intereses de PROVIVIENDA S.A.; dentro de este proceso de ejecución social en contra de la empresa DISCOTECA EL LORO EN SU SALSA SRL, Con RUC: 7517076, con Nota de Debito: 9904120, que se tramita en su juzgado. PROVIVIENDA S.A., ha contratado los servicios profesionales de un segundo profesional abogado, para que co patrocine esta causa pudiendo asistir a las audiencias que se lleven a cabo en el futuro; sin que esto represente perdida de patrocinio del abogado patrocinante; por lo que solicito tomar en cuenta este patrocinio dentro del proceso respectivo, y tener presente el patrocinio de los abogados, NOELIA HEREDIA BADANI y ROCIO E. SUAREZ MUCARZEL, Con la voluntad de ambos profesionales abogados quienes firman conjuntamente este memorial. Ambos abogados se someten al arancel mínimo del ilustre colegio nacional de abogados. --------------------------------------
Habiendo cumplido lo ordenado por su autoridad, solicito muy respetuosamente se pronuncie al memorial de fecha 23/11/2023 "SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO” dictando la correspondiente resolución.------------------------------------
OTROSI 1. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 78000101 y correo electrónico jortiz@prevision.com.bo.-----------------------------------------------------------
OTROSI 2,- Señalo como domicilio procesal ublcado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones.-------------------------------------------------------------------------
Será Justicia. ---------------------------------------------------------------------------
La Paz, 21 de marzo de 2024.----------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.--------------------------APODERADO.--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rocio E. Suarez Mucarzel.---------------------------------ABOGADA.------------------------------------------------------------------------------
MAT RPA. 4643973 RESM- R.C.A. 6324.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 04 de abril de 2024.-------------------------------------------------------
Téngase presente co- patrocinio asimismo franquéese el edicto correspondiente para citar y o notificar a la parte demandada con las piezas solicitadas para su posterior publicación en el sistema Hermes. -----------------------------------------------------------------------
AL OTRO5 4 y 2.-.Por señalado sus datos electrónicos.-----------------
FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.----------------------------------------JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.----------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ronald Limachi Calla.-----------------------------------SECRETARIO ABOGADO.-----------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------------------------------La Paz - Bolivia.------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto a fojas doce de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los doce de julio de dos mil veinticuatro.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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