EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 041/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012400440 RODRIGO JURADO ZAMORANO, MARTHA ORTUÑO QUINTANA Y KEVIN DAYLER JURADO ORTUÑO / GIOVANNI JIMENEZ Y LUIS RODRIGO BELTRAN AZURDUY POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: LUIS RODRIGO BELTRAN AZURDUY que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de RODRIGO JURADO ZAMORANO, MARTHA ORTUÑO QUINTANA Y KEVIN DAYLER JURADO ORTUÑO en contra de GIOVANNI JIMENEZ Y LUIS RODRIGO BELTRAN AZURDUY por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES causa signada con CODIGO UNICO 101102012400440; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON: IMPUTACION DE 05-08-2024 Y DECRETO DE 07-08-2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012203509 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LIZBETH SAAVEDRA CONDORI, OSVALDO MARISCAL BARRIOS a instancia de WALTER TERAN ALARCON por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el ART.335 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 25 de octubre de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR A JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR TERCERO DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL CODIGO UNICO 101102012400440 IMPUTACION FORMAL.- OTROSIES.- MARIA NASLI SERRANO, Fiscal de Materia dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de: RODRIGO JURADO contra JESUS GIOVANNI JIMENES MOSTACEDO Y LUIS RODRIGO BELTRÁN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: I.1.DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: Domicilio Real: Estado civil: Teléfono celular: ABOGADO Nombre Y Apellido Ciudadania Digital Nombre y Apellidos: Domicilio Real: Estado civil: Teléfono celular: Cedula de identidad: ABOGADO Nombre Y Apellido JESUS GIOVANNI JIMENEZ MOSTACEDO Barrio Villa Armonia s/n Frente a la guardería casa del niño Soltero 68860301 Gabriela Lascano 5688547 LUIS RODRIGO BELTRÁNN JIMENEZ CII/ Regimiento Azurduy N.o 2464 Stadium Patria Soltero Sin Datos 10394936 Ciudadania Digital Gabriela Lascano 5688547 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: Domicilio Real: Teléfono celular: Rodrigo Jurado Zamorano Cll/ Urcullo N° 261 68621055 1.3. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO En fecha 04 de febrero de 2024, a horas 16:00 a 16:30 p.m. aprox. por inmediación de la Avenida principal de la Zona Villa Armonia Luis Rodrigo Beltrán y Giovanni Jimenez agredieron a RODRIGO JURADO ZAMORANO, cuando se encontraban sentados comiendo en una Kermes, unos jóvenes en estado de ebriedad empezaron a golpear a Rodrigo Jurado dándole puñetes en la cara por lo que al intentar defenderse empezaron a golpearle en todo su cuerpo haciéndole caer a unas gradas golpeando su brazo por el golpe se fracturo el brazo izquierdo V. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA RECOLECTADOS FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION Y La investigación penal tiene por finalidad la preparación del juicio oral y por ende consiste en la acumulación y recolección de elementos de convicción de manera razonable, que permitan el conocimiento objetivo de la verdad del hecho, de la responsabilidad y personalidad del imputado, y por consiguiente permitan sentar las bases ante una eventual imputación y consiguiente acusación, por el representante Fiscal, y por el denunciante, y atento al principio de objetividad la colección de los elementos sirvan igualmente para fundar la defensa del imputado. Formulario de denuncia de fecha 04 de febrero de 2024 realizado por Rodrigo Jurado haciendo conocer los hechos sucedidos en la avenida principal de Villa Armonía. ? Certificado medico Forense de Rodrigo Jurado Zamorano de 44 años de edad en su conclusión señala FRACTURA DE HUMERO TERCIO DISTAL, excoriaciones superficiales miembro inferior otorga 60 días de incapacidad. ? Certificado medico Forense de Martha Ortuño Quintana de 42 años de edad en su conclusión señala excoriación ungueal otorga 1 día de incapacidad. • Certificado medico Forense de Kevin Dayler Jurado de 22 años de edad en su conclusión señala Policontuso otorga 3 días de incapacidad. ? Memorial de Rodrigo Jurado de fecha 08/02/2024 adjunta Cd. • Informe preliminar del asignado al caso Adjunta entrevistas informativas de Rodrigo Jurado Zamorano, Martha Ortuño Quintana y Kevin Dayler Jurado Ortuño ? Rejap sin antecedente de Rodrigo Beltrán Jimenez * Requerimientos y Otros Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado fehacientemente la participación de Jesus Giovanni Jimenez Mostacedo Y Luis Rodrigo Beltran, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. LESIONES GRAVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. Ahora bien, de un análisis riguroso de los elementos colectados, hasta el presente, emergentes de la labor investigativa desplegada por el Ministerio Público y los órganos encargados de coadyuvar en dicha labor se tiene que: En fecha 04 de febrero de 2024, a horas 16:00 a 16:30 p.m. aprox. por inmediación de la Avenida principal de la Zona Villa Armonía Luis Rodrigo Beltrán Giovani Jimenez agredieron a RODRIGO JURADO ZAMORANO, cuando se encontraban sentados comiendo en una Kermes. Causandole fractura de humero CAUSANDOLE 60 DIAS DE INCAPACIDAD SEGUN EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE. De lo relatado por el denunciante se tiene certificado médico forense que acredita las lesiones descritas en la denuncia; sobre la participación de Luis Rodrigo Beltrán y Giovanni Jimenez se tiene informe preliminar en el que se adjunta entrevistas informativas de Rodrigo Jurado refiere vio a una persona que hacia problemas luego sintió un golpe en la parte de su espalda y comenzó a pelear luego fueron otros cinco a 6 personas se metió Kevin Dayler y Martha en lo que recibían golpes llego cerca de una acera con una altura de 2 metros impacto su brazo izquierdo vio que su brazo se hizo a un lado decidió no hacer nada la gente les separaron a su hijo también le separaron las personas que les golpearon se quedaron en el lugar el y su familia se fueron al hospital Universitario donde le dijeron que tenia doble fractura. Martha Ortuño señala que había una persona de sexo masculino en ebriedad molestaba a todos del lugar estaba con boca hinchada le golpeo a su pareja Rodrigo en la espalda este se paro para defenderse empezaron a pelear se acercaron mas personas y golpearon a Rodrigo luego Kevin se levanto para defenderlo entre ellos chivolo (LUIS RODRIGO BELTRAN) de contextura robusto alto de piel blanca le dio una patada. Cursa también un acuerdo conciliatorio de fecha 22/02/2024 que suscriben Martha Ortuño Rodrigo Jurado Kevin Jurado con Jesus Giovanni Jimenes y Gilberto jimenez en representación de Luis Rodrigo Beltrán en el cual se entrega la suma de 13,000 Bs a Rodrigo Jurado para cubrir los gastos médicos. Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltrán han acomodado su conducta al ilícito de LESIONES GRAVES en grado de AUTOR Art. 20 del C.P. Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico: Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES GRAVES), mismo que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Vaida Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 dias, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo..." Con relación al sujeto activo vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona y conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones. podemos observar que se sindica como posible autor de las lesiones GRAVES que sufrió el Sr. Rodrigo Jurado ZAMORANO denunciante a Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltran EN GRADO DE AUTOR. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado: la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés juridico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento tipico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa. culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia juridica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice: a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción. vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad Ahora bien conforme a los ELEMENTOS PROBATORIOS Y DEMÁS ANTECEDENTES que cursan en el cuaderno de Investigaciones, se tiene: Entrevista informativa de Rodrigo Juridp y Martha Ortuño que reconocen a Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltran como las personas que agredieorn en fecha 04/02/224 en villa armonia a Rodrigo Jurado; Luis Rodrigo Beltran (alias Chivolo) le dio una patada producto de ello cayo al piso donde se fracturo el brazo asimismo fue golpeado por Giovani Jimenez quien tambien le agredio de manera conjunta hasta orillarlo y hacerle caer al piso de una altura de 2 metros aproximadamente. Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltrán, quien realiza la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: Rodrigo Jurado quien es titular del bien jurídico protegido. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS. 1.5. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal IMPUTA FORMALMENTE a Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltran en calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES Graves, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley Justicia a nombre de la sociedad Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito edicto de la declaración informativa del Sr. Giovanni Jimenez y Luis Rodrigo Beltran Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282. ------------------------------------------------------------------------- Sucre, 5 de Agosto de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO 101102012400440 Sucre, 07 de agosto de 2024 Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a GIOVANNI JIMÉNEZ y LUIS RODRIGO BELTRAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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