EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 85/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012401146, CINº 329/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI contra PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA, por la presunta comisión del delito de ”LESIONES GRAVES O LEVES“ previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL Informa Inicio de Investigación. - Otrosies. CODIGO UNICO: 101102012401146 ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de Fiscalía Especializada en delitos de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo I.- En mérito a la denuncia verbal, presentada en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca el Ministerio Publico inicia investigación a denuncia de JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI en contra de PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente. Sera Justicia, etc.- Otrosí 1.- Adjunto el Formulario Único de denuncia. Otrosi 2.- Conoceré providencias en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca sito calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 24 de marzo de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 25 de marzo de 2024 El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101102012401146, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI en contra de PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Se tiene presente Al Otrosí 2.- Señalado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ No 4 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL L- Imputación Formal Código Único: 101102012401146 Otrosies.- ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI contra PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 271 y 293 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: L IMPUTACIÓN FORMAL - DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1Nombres y Apellidos: CARLOS VEDIA HINOJOSA Fecha y Lugar de Nacimiento: 15-10-1978 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 4107147 Domicilio Real; Calle Final Demetrio Canelas Chofer Ocupación: Chofer. Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Teléfono: 74422280 2)Nombres y Apellidos: PATRICIA MICHEL TARIJA Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca, 13-06-1983 Estado Civil: Casada Cédula de Identidad: 5680520 Domicilio Real: Comunidad Calera, Yotala Ocupación: Costurera Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono: 72637830 Abogado Defensor. Abg. TEOFILO BARRIENTOS Domicilio Procesal: Calle Ladislao Cabrera Teléfono: 72887201 Ciudadanía digital: 1109125 DATOS DE LA DENUNCIANTE VÍCTIMA: Nombres y Apellidos: JUANA MIRIAN CARDOZO Fecha y Lugar de Nacimiento: 08-03-1962 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 1060900 Domicilio Real: Calle Bolivar No 193 Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono: 75437652 Abogado: Abg. Gregorio Donoso Ramirez Domicilio Procesal: Calle Ravelo N° 360 Teléfono: 76128774 Ciudadanía digital: 4088703 IL RELACIÓN DE HECHOS. — El 23 de marzo de 2024, a horas 12:30 aproximadamente en el domicilio ubicado en la comunidad de Calera Municipio Yotala, se encontraba Juana Miriam Cardozo, esperando ser censada, momento donde se aparece Patricia Michel Tarija le agarra de sus cabellos, quien propina puñetes y patadas dejándole heridas en su cara, ahí mismo de forma sorpresiva de manera violenta se acerca Carlos Vedia Hinojosa, quien también le propino puñetes en su cabeza como sus brazos haciéndole caer su celular a Juana, no conforme con ello Patricia Michel vociferaba “Ahora vas a ver pues, no sabes, lo que te va pasar, yo no me voy a quedar ast, te voy a matar cuando estén bajando a la comunidad de Cachimayo hija de Puta Perra” inmediatamente se unió a las amenazas Carlos Vedia quien refirió: "vamos a ver si llegas a tu casa, saliendo de tu casa de esta comunidad, en este momento movilizare a toda la comunidad en tu contra es más tu vida corre peligro” IIL INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL. DELITO SINDICADO. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC760/2003-R misma que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, por lo que deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, de esta forma el suscrito fiscal, al imperio del Art. 302 numeral 1) CALIFICA PROVISIONALMENTE la conducta desplegada por CARLOS VEDIA HINOJOSA y PATRICIA MICHEL TARIJA por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES y AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 271 y 293 del Código Penal en base a la siguiente documental colectada durante el curso de las investigaciones, de ahí que los indicios que vinculan a los imputados con los hechos son: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS DE 24-03-2024, a instancia de Juana Miriam Cardozo, quien refiere que, fue agredida físicamente en su humanidad por Patricia Michel Tarija y Carlos Vedia Hinojosa, asimismo fue amenazada de muerte por los mismos. 2 EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE DE 24-03-2024, a favor de JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI, certificado por el Dr. JOEL JUAN LAURA QUISBERT, quien refiere en su EXAMEN FISICO: « Cráneo. Alopecia traumática de 3 cm de diámetro en región parietal izquierda.Rostro. Erosion de 1 cm ubicado en region frontal, Erosion de 3 x 1 cm ubicado en region supraciliar derecha. Excoriacion ungucal de 3 x 1 cm ubicado en region infraorbitaria izquierda. Excoriacion ungueal de 1,5 x 1 cm ubicado en tercio inferior dorso de nariz derecha. Excoriacion lineal de 3 x 0,5 cm ubicado en region cigomatica izquierda. Erosion de 3 x 1 cm ubicado en region geniana izquierda. Excoriacion de 0,5 cm ubicado en region geniana izquierda. Erosion de 0,5 cm ubicado en region mentoniana, lado izquierdo. Excoriacion lineal de 0,5 cm ubicado en región mentoniana, lado izquierdo. Excoriación lineal de 0,5 cm ubicado en región mentoniana izquierda. Extremidades superiores. Equimosis Violacea de 2 cm de diametro, digitiforme ubicado en tercio medio, borde externo de brazo izquierdo. Excoriacion por mecanismo de friccion de 3 x 1 cm ubicado en tercio medio, borde interno de antebrazo derecho. Extremidades inferiores. Equimosis violacea de 3 cm de diametro ubicado en rodilla izquierda. Otros + Excoriacion por mecanismo de friccion de 4 x 1 cm ubicado en region interglutea."(Sic) Por tanto le otorga_5(cinco) días de incapacidad médico legal forense. 3. INFORME COMPLEMENTARIO DE 23-04-2024, emitido por el Sgto. My. Ovidio Llanos Chicchi, quien refiere se contactó con la víctima Juana Mirian Cardozo Condori, a efectos de tomar su entrevista policial. Asimismo de Roberto Sivila Rocha e Isabel Condori Torrez. 4. ENTREVISTA POLICICIAL DE JUANA MIRIAN CARDOZO CONDORI, quien refiere de manera textual: **... me encontraba en la puerta de mi domicílio ubicado en la comunidad de la Calera Municipio de Yotala mi madre Isabel Condori Torres y el Sr. Roberto y mi persona esperando a los censitas (..) en ese momento de manera sorpresiva y violenta la señoras PATRCIA MICHEL TARIJA, me agarro de mis cabellos hasta ponerme al piso donde me propino puñetes y patadas no conforme con aquello me rasco mi cara dejándome heridas en gran parte de mi cara y marcas en mi rostro (...) en ese interin cuando estuve con mi celular en mano nuevamente fui víctima de agresión de forma sorpresiva y violenta en esta oportunidad de forma sorpresiva y violenta por el señor CARLOS VEDIA HINOJOSA, quien me propino un puñete en mi cabeza y mis brazos hasta hacerme mi celular al piso dejándome inconsciente por varios segundos (...) Patricia Michel Tarija no conforme con la violenta agresión me decía toda descontrolada ahora vas a ver pues, no sabes lo que va pasa, yo no me voy a quedar así, te voy a matar cuando estés bajando a la comunidad de Cachimayo, hija de puta perra (...) el Sr. Carlos Vedia Hinojosa, quien refirió vamos a ver si llegas viva a tu casa en este momento movilizare a toda la comunidad en tu contra es mas tu vida corre peligro..."(Sic} 5. ENTREVISTA POLICIAL DE ISABEL CONDORI TORREZ VDA. DE CARDOZO, quien refiere de manera textual: "... de manera prepotente y violenta la señora PATRICIA MICHEL TARIJA le agarró de sus cabellos a mi hija hasta ponerla al piso donde le dio puñetes y patadas en su cuerpo le rasco su caTA dejándole heridas y marcas en su rostro, mi persona es de la tercera edad, solo pedía llorando que no me lo pegue a mi hija y la gente pedía que lo separen (...) en ese interin cuando mi hija estaba con celular en mano vi al señor CARLOS VEDIA HINOJOSA agredir físicamente de forma sorpresiva y violenta quien dio puñetes en su cabeza y en sus manos hasta hacerle caer al piso su celular..."(Sic) 6. ENTREVISTA POLICIAL DE ROBERTO SIVILA, quien refiere de manera textual: "... la joven PATRICIA MICHEL TARIJA, estirándole de sus cabellos a JUANA MIRIAN, le puso al piso donde le golpes de puñetes y patadas en su humanidad, le rasco la car le dejo heridas con sangre y marcas en su rostro, mi persona al ser adulto mayor solo pedía, a la agresora a la gente que pare la agresión (...) vi al señor CARLOS VEDIA HINOJOSA a darle puñetes con su mano derecha en su cabeza y en su manos hasta hacerme caer su celular al piso...”(Sic) 7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, a favor de CARLOS VEDIA HINOJOSA, el cual acredita que el mismo tiene una suspensión condicional del proceso de fecha 26-04-2022, dictada por el juzgado 3ro de instrucción cautelar, del departamento de Chuquisaca, provincia oropeza, localidad de Sucre por el delito de Homicidio y Lesiones y Gravisimas en Accidente de Transito común previsto en el Art. 261. 8. INFORME COMPLEMENTARIO DE 12-06-2024, emitido por el Sgto. My. Ovidio Llanos Chicchi, quien refiere que se tomó contacto con la víctima el 26 de marzo de 2024. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos de prueba suficientes, que hacen presumir que PATRICIA MICHEL TARLJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA serían autores del hecho sindicado como LESIONES LEVES y AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 271 Y 293 del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito Fiscal de materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados que está tipificada como los delitos antes descritos, motivos por los cuales se formaliza la imputación en contra de: PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA, por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES y AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 271 y 293 del Código Penal, que a la letra dice: “Artículo 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de li- bertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra per- sona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo ante- rior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.” (Sic) **Artículo 293 (AMENAZAS) El que mediante amenazas graves alarmare o ame- drentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de im (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres (3) o más personas reunidas. Del articulo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio de Lesiones Graves señala: «(...) En el presente caso, la condición objetiva de antiju- ricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se ti- pifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la le- sión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiem- po real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de in- capacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarro- llar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impe- dimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga pla- nes a futuro para hacerlo” (Sic) Asimismo se tiene que Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 550 respecto al tipo penal en estudio de Amenazas señala: “La amenaza es un delito contra el sentimiento de seguridad del individuo, en que se protege la libertad psíquica, o lo que es igual, la libertad en el proceso de deliberación que ha de llevar a una decisión de obrar externo por parte de quien se ve en la necesidad de tomarse en serio algunas cosas que le son ajenas y no puede organizar, o sólo puede hacerlo de manera limitada sus asuntos en razón del anuncio del mal lanzado por quien lo presenta como dependiente de su voluntad, y suficientemente concretado en los hechos afirmados en el veredicto. El delito de amenazas, consiste en la acción de atemorizar a una persona, por me- dio de acciones, gesticulación, señas o símbolos que idóneamente puedan alterar la tranquilidad y la libertad individual de la víctima, generando en ella el convenci- miento de que su integridad, salud o su propia vida, o la de sus seres cercanos, se encuentra en un peligro real y concreto. La amenaza para ser consumada no re- quiere se hablada, puede ser escrita, y/o por medios electrónicos inclusive, también puede hacerse efectiva a través de armas o empleando medios de comunicación. Se agrava la figura cuando se emplean armas en la amenaza o se la realiza en com- plicidad o coautoría de varias personas." (Sic). Ahora bien, de los antecedentes recabados fruto de las investigaciones se tiene el formulario único de denuncias interpuesta por Juana Mirian Cardozo, quien refiere que fue agredida el 23 de marzo de 2024, en su domicilio ubicado en la comunidad de Yotala, al momento de ser censada, se encontraba Patricia Michel Tarija, quien entre altercados, se molesto, es ahí donde empezó agarrarle de sus cabellos, quien propina puñetes y patadas dejándole heridas en su cara, ahí mismo de forma sorpresiva de manera violenta se acerca Carlos Vedia Hinojosa, quien también le propino puñetes en su cabeza como sus brazos haciéndole caer su celular a Juana, no conforme con ello Patricia Michel vociferaba “Ahora vas a ver pues, no sabes, lo que te va pasar, yo no me voy a quedar asi, te voy a matar cuando estén bajando a la comunidad de Cachimayo hija de Puta Perra”, inmediatamente se unió a las amenazas Carlos Vedia quien refirió: "vainos a ver si llegas a tu casa, saliendo de tu casa de esta commidad, en este momento movilizare a toda la comunidad en tu contra es más tu vida corre peligroTM Las agresiones sufridas por los sindicados se corroboran con el certificado médico a favor de Juana Mirian Cardozo, certificado por el médico de la Idif, quien señala en el EXAMEN FISICO, lo siguiente: “Cráneo. Alopecia traumática de 3 cm de diámetro en región parietal izquierda, Rostro. Erosion de 1 cm ubicado en region frontal, Erosion de 3 x 1 cm ubicado en region supraciliar derecha. Excoriacion ungueal de 3 x 1 cm ubicado en region infraorbitaria izquierda. Excoriacion ungueal de 1,5 x 1 cm ubicado en tercio inferior dorso de nariz derecha. Excoriacion lineal de 3 x 0,5 cm ubicado en region cigomatica izquierda. Erosion de 3 x 1 cm ubicado en region geniana izquierda. Excoriacion de 0,5 cm ubicado en region geniana izquierda. Erosion de 0,5 cm ubicado en region mentoniana, lado izquierdo. Excoriacion lineal de 0,5 cm ubicado en región mentoniana, lado izquierdo. Excoriación lineal de 0,5 cm ubicado en región mentoniana izquierda. Extremidades superiores. Equimosis Violacea de 2 cm de diametro, digitiforme ubicado en tercio medio, borde externo de brazo izquierdo. Excoriacion por mecanismo de friccion de 3 x 1 cm ubicado en tercio medio, borde interno de antebrazo derecho. Extremidades inferiores. Equimosis violacea de 3 cm de diametro ubicado en rodilla izquierda. Otros Excoriacion por mecanismo de friccion de 4 x 1 cm ubicado en region interglutea. "(Sic) Por tanto le otorga_5(cinco) días de incapacidad médico legal forense. cursan Es evidente que el certificado demuestra fehacientemente que se ha vulnerado el bien protegido de la Integridad Corporal de Juana Mirian Cardozo. Por lado, se tiene Informe Complementario, donde testificales principalmente de la víctima Juana Miriam Cardozo, quien asevera las agresiones hacia su humanidad, como también las amenazas vertidas por Patricia Michel quien vocifero: “...ahora vas a ver pues, no sabes lo que va pasa, yo no me voy a quedar así, te voy a matar cuando estes bajando a la comunidad de Cachimayo, hija de puta perra.......” de igual manera Carlos Vedia Hinojosa, quien refirió *.......Vamos a ver si llegas viva a tu casa en este momento movilizare a toda la comunidad en tu contra es mas tu vida corre peligro..."(Sic); Es decir, bajo el principio de veracidad la declaración de la víctima responde a la verdad de los hechos, ya que la misma es testigo principal de lo acontecido, asimismo se tiene las testificales de: Isabel Condori y Roberto Sivila Rocha, testigos directos quienes observaron las agresiones a su hija Juana, de igual manera escucharon como la amenazaban sus agresores, quienes al ser de la tercera edad solo pedían que dejen de pegar a Juana Mirian Cardozo; En este entendido se tiene que los denunciados vulneraron el bien jurídico protegido de la Libertad Individual, infligiendo violencia en la seguridad de Juana Mirian Cardozo. Es decir que se le atribuye a PATRICIA MICHEL, TARIJA de propinar lesiones en la humanidad de Juma al jalarle de los cabellos botarle al piso, asestar patadas y puñetes en todo su cuerpo, como también vertir amenaras de muerte, provocando un sentimiento de inseguridad a Juana Mirian Cardoro, quien se encuentra dentro del estado de vulnerabilidad por ser mujer y ser persona de la tercera edad. De igual manera se le atribuye a CARLOS VEDIA HINOJOSA, quien propino um puñete en la cabeza y en sus brazos de Juana Mirian hasta hacerle mievamente al piso, asimismo las amenazas vertidas al decir que su vida esta peligro, provocando un sentimiento de inseguridad a Juana Mirian Cardozo, quien se se encuentra dentro del estado de vulnerabilidad por ser mujer y ser persona de la tercera edad, quien fue amedrentada fisica como psicológicamente por los imputados. Por consiguiente, se tiene una congruente, lógica como coherente relación fáctica, con relación a una correcta relación jurídica, conforme a los elementos de convicción bajo los principios de legalidad, objetividad, veracidad, no dando lugar ha duda razonable ya que no existe contradicciones. Resulta RAZONABLE pensar que después de la compulsa de los elementos de convicción que existen suficientes indicios para atribuir la conducta de la denunciada al delito de Lesiones Leves y Amenazas. (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113 y 1114) edición 2014. Art. 20 del Código Penal (AUTORES), «Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no Art. 14 del Código Penal (DOLO).- “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conoci- miento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su rea- lización y acepte esta posibilidad.” Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS); 1). Para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta: a).-La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b).-Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del de lito y los demás antecedentes y condiciones personales, Así como sus vínculos del parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones, la ca- lidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva- Se tendrá en cuenta así mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la ale- vosía y el ensañamiento. 2).- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro co- rrido. Con relación al SUJETO ACTIVO vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona, conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posibles autores de las Lesiones Leves y Amenazas EN GRA- DO DE AUTORÍA a PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA. De lo anotado, resulta menester también recordar que los delitos mencionados son la conjunción de una conducta típica, anti jurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente, en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado, la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés ju- rídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera pre- cisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se eje- cutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo or- den, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en Cali- dad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de respon- sabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte de los sujetos activos de los delitos que en el caso particular resultan ser: PATRICIA MICHEL TARLJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA, quienes realizan la acción típica descrita en el Art. 271 y 293 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves y Amenazas) habiendo realizado todos los actos de ejecución de los delitos, resultando sujeto pasivo del delito JUANA MIRIAN CARDOZO quien es titular del bien jurídico protegido de Integridad Corporal como La Libertad Individual. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE ÚNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACIÓN A LOS HECHOS SINDICADOS. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL - Por lo relacionado precedentemente, con la facultad conferida por los Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a PATRICIA MICHEL TARIJA y CARLOS VEDIA HINOJOSA como AUTORES por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES y AMENAZAS previsto y sancionado por los Arts 271 y 293 del Código Penal. Al tenor de lo previsto en el Art. 20 del Código Penal, que establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1.- (Domicilio Procesal). - Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en calle Kilómetro 7, N° 282. Otrosí 2.- Asimismo a los efectos señalados se protesta adjuntar la declaraciónes informativas de los imputados en cumplimiento a lo previsto en el Art. 98 del CPP. Sucre, 23 de julio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 29 de julio de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Patricia Michel Tarija y Carlos Vedia Hinojosa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves o Leves previsto en el Art. 261 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012401146. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- A la ciudadanía digital. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. REGÍSTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VENTISEIS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------


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