EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO EDICTO EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A: ANAGRAMA S.R.L. con NIT: 1007117020 DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRDORA DE APORTES S.A. “PROVIVIENDA S.A.”, CONTRA ANAGRAMA S.R.L. con NIT: 1007117020 POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITA DICTE SENTENCIA.-------------- IANUS. - 201439262.----------------------------------------------------- OTROSÍ.-------------------------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador ANAGRAMA S.R.L, con Nota de Débito N° 9903806, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ---------------------------------------------------------------------- Señor Juez, de acuerdo los antecedentes, Renuncio expresamente a la apelación, darnos expresamente por notificados dándome por notificado EXPRESAMENTE, Con la demanda y auto Intimatorio resolución N 100/2015 de fecha 13/11/2015, mediante edicto. Como evidencia en obrados. y no habiendo opuesto excepciones que la ley le otorga, a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito dicte sentencia, conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1760. por el presente sirva a pronunciar SENTENCIA dentro del proceso ejecutivo, y declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas. ---------------------------------------------------- OTROSI. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora GUzmán WhatsApp 70286476 y correo electrónico mlora@prevision. .Com.bo Noelia Heredia Badaninheredia@prevision.com.bo, Maria Carmela elasco Seias.- La Paz, 13 de mayo de 2022.------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.------------ APODERADO.------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI.------------------------ ABOGADA.----------------------------------------------------------------- Mat. RPA. 5340600NHB.------------------------------------------------ Reg. Cold. Abog. N° 10054.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISEIS DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 20 de mayo de 2022.-------------------------------------------- Téngase expresamente por notificada con los actuados procesales que refiere, asimismo PASEN OBRADOS a despacho para emitir la Sentencia correspondiente, previa nota de secretaria.----------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI------------------------ JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------------- La Paz- Bolivia.------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn Mamani Yujra.------------------------ SECRETARIA - AB0GADA.---------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7mo------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------------------------ La Paz – Bolivia.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No. 86/2022.---------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO.------------------------------------------------------------------ DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A, (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA ANAGRAMA S.R.L., POR CONCEPTO DE DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDAS Y OTROS.---------------------------------------------------- VISTOS. - Las Nota de Débito No. 9903806 de fs. 9. demanda de fs. 13-]4-]4 vta. obrados, Auto Intimatorio de fs. 25 de obrados y todo lo demás que convino y se tuvo presente:----------------------- CONSIDERANDO.-Que, por memorial de fs. 13-14-14 vta. de obrados PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) legalmente representada por SU Gerente Regional MILAN GROVER ROSALES VERA, Se apersona en mérito al Testimonio N° 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 cursante a fojas 1 a 7 de obrados e interpone demanda Ejecutiva Social contra ANAGRAMA S.R.L. representada legalmente por JAIME JOAQUIN REYES CARRILLO en base de la Nota de Debito No. 9903806 de fecha 12 de septiembre de 2013 de fs.9 de obrados, por la suma de Bs. 66,164.56 (SESENTA Y SEIS MIL CIENIO SESENTA Y CUATRO 56/100 BOLIVIANOS) por concepto de DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACION Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: OCT-2000, NOV-2000, ENE-2001. FEB-2001, MAR 2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT- 2001. NOV-2001. MAR 2002. ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCr-2002. NOV-2002, DIC 2002. ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL- 2003, AGO 2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR 2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, NOV-2004, DlC, 2004, ENE-2005, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY-2005, JUN-2005. ----------------------------------------- Que reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte actora y la competencia del juzgado, se dicta el Auto Intimatorio No. 100/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 25 de obrados, con la Cual la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante edicto judicial conforme se establece de los publicaciones cursantes a fs. 122-124 de obrados. ------------------------------------------------- CONSIDERANDO. - Que, encontrándose en vigencia el plazo establecido por el Art. 50 del código de Procedimiento Civil, la parte demandada no opone excepción alguno n responde a la demandan, no obstante a su legal notificación.---------------------- CONSIDERANDO, -Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y conformidad lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1760 se llegan establecer las siguientes conclusiones de orden legal: - Primero. - Que, conforme se desprende de lo dispuesto por él art. 23 de la Ley de Pensiones la Noto de Debito No. 9903806 de fecha 12 de septiembre de 2013 de fs. 9 de obrados, tienen calidad de titulo ejecutivo a los efectos de la Ley Civil y Comercial. ---------- Segundo. - Que tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada excepciones previstas en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Pensiones contra el Auto Intimatorio No. 100/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 Cursante a fs. 25 de obrados, se establece que ANAGRAMA S.R.L. con NIT. NO. 1007117025 representada legalmente por JAIME JOAQUIN REYES CARRILLO adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sobre la Nota de Debito No. 9903806 de fecha 12 de septiembre de 2013 de fs. 9 de obrados. la suma de Bs. 66,1 64.56 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 56/100 BOLIVIANOS), por concepto de DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y JUDICIALES Correspondientes a los periodos de: OCT-2000, NOV 2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, MAY-2001l, JUN-2001, JUL- 2001, AGO-2001, SEP 2001, OCT-2001, NOV-2001, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002. JUN-2002. AGO-2002, SEP 2002. OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR- 2003, MAY 2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003. ENE 2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR-2004, MAY-2004, JUN-2004. JUL-2004, AGO-2004. SEP 2004, OCT-2004, NOV-2004, DIC-2004, ENE-2005, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY 2005. JUN-2005. ------------------------------------------ Tercero.- Que la parte ejecutada no ha ejercido el derecho de defensa que la ley establece, toda vez que no ha adjuntado prueba alguna para desvirtuar la pretensión de la parte ejecutante evidenciándose la obligación de la misma. --------------------------- POR TANTO.- Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 13 14-14 vta. de obrados en todas sus portes, disponiendo por consiguiente, que ha lugar o proseguir con los tramites del juicio Ejecutivo Social hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a la parte ejecutada ANAGRAMA S.R.L. con NIT No. 1007l17025 representada legalmente por JAIME JOAGQUIN REYES CARRILLO para que con su producto se pague al ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) la suma de Bs. 66,164.56 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 56|100 BOLIVIANOS) GASTOS DE AL RÉGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, por DEUDAS ADMINISTRA CION Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de: OCT-2000, NOV-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR 2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, 2001, NOV-2001, MAR 2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCI 1-2002, NOV-2002, DIC 2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003,JUN-2003, JUL- 2003, AGO 2003, SEP-2003, OC-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004 ABR 2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004. NOV-2004, ,DIC 2004, ENE-2005, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY-2005, JUN-2005. Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponde es pronunciada a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós años. ----------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN.------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI------------------------ JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL------------ La Paz- Bolivia.----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn Mamani Yujra.----------------------- SECRETARIA – ABOGADA.-------------------------------------------- JUZGADCO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7mo------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------------------- La Paz – Bolivia.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO CON LA SENTENCIA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------ NUREJ: 201439262. ----------------------------------------------------- OTROSIES.---------------------------------------------------------------- PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada por MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, de generales ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador ANAGRAMA S.K.L. con Nota de Débito N° 9903806, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------------------------- Señor Juez, tomando en cuenta el estado del proceso y habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada, cursante Va en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgue datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento de domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme establecido a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de CoVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA NOTIFICACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES Con la Sentencia N° 86/2022 dictada por su providad 24/05/2022.--------------------- OTROSÍ 1.-Adjunto Certificaciones DDRRY COTEL.---------------- OTROSÍ Í2-A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora GUZmán Whats App 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.no Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo, Maria Carmela Velasco Sejas mvelasco@pre vision.com bo,------------------------------------------- La Paz, 08 de julio de 2022.--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS.------------- APODERADA.------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MIGUEL E. LORA GUZMAN,----------------------- ABOGADO----------------------------------------------------------------- R.P.A. 569 4094 MELG-A.----------------------------------------------- REG. CORTE 10195------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y UNO DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de julio de 2022.------------------------------------------- Téngase expresamente por notificado con el actuado procesal que refiere, asimismo por secretaria del Juzgado franquéese el Edicto correspondiente para notificar a la parte demandada con las piezas solicitadas, para su posterior publicación en el Sistema Hermes.-------------------------------------------------------------------- Al otrosí.-Téngase por adjuntado las certificaciones que refiere.-- Al otrosí 2. – Por señalado sus datos electrónicos.---------------- FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi.--------------------------- JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---------- FIRMA Y SELLA: Dra. Evelyn Mamani Yujra. ---------------------- SECRETARIA – ABOGADA.--------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL 7mo--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- La Paz – Bolivia.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------- ADJUNTO TESTIMONIO DE EDICTOS Y SOLICITO PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ---------------- IANUS. – 201439262.---------------------------------------------------- OTROSIES. ---------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD ADMINISTRADORA RECAUDADORA Y DE APORTES S.A, (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador ANAGRAMA S.R.L., con Nota de Débito N° 9903806 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -------------------- Señor Juez, adjunto el testimonio elaborado para el edicto y SOLICITO a su probidad ORDENE que la Notificación con la Sentencia y demás actuaciones, se la efectúe mediante, MEDIANTE PUBLICACION ELECTRONICA, conforme a los protocolos de bioseguridad vigentes por la Pandemia Covib-19, para cuyo efecto deberá ORDENARSE QUE SE REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, ORDENANDO A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO. ---------------------- OTROSI.- (Co- Patrocinio),- Señor juez. hacemos conocer a su autoridad que por convenir a los intereses de "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.) dentro de este proceso de ejecución social que se tramita en. su juzgado, PROVIVIENDA S.A. ha contratado los servicios profesionales de un segundo profesional abogado, para que co patrocine esta causa pudiendo asistir a las audiencias que se lleven a cabo en el futuro y presentar todo tipo de memoriales; sin que esto represente perdida de patrocinio del actual abogado patrocinante; por lo que solicito tomar en cuenta este patrocinio dentro del proceso respectivo, y tener presente el patrocinio de los abogados, NOELIA HEREDIA BADANI Y ROCIO SUAREZ MUCARZEL, Con la voluntad de ambos profesionales abogados quienes firman conjuntamente este memorial y a partir del presente podrán firmar conjunta o indistintamente. ----------- OTROSI 1RO.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. --------------------------------------------- La Paz, 18 de abril de 2024. -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Alex Roger Zuñiga Miranda -------------------------------- APODERADO --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani -------------------------------------- ABOGADA ------------------------------------------------------------------------------ Mat. RPA. 5840600NHB ------------------------------------------------------------- Ang. Cold. N° 10054 ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA DE OBRADOS. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 25 de abril de 2024. -------------------------------------------- Franquéese nuevamente el EDICTO correspondiente para citar, notificar y emplazar a la parte demandante para su posterior publicación en el Sistema Hermes. ----------------------------------- AL OTROSI.- Téngase presente co patrocinio. ----------------------- AL OTROSI 1.- Por señalado sus datos electrónicos. --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto a fojas siete de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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