EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “PRECONIJS S.R.L.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA “PRECONIJS S.R.L.”, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A LA NOTA DE CARGO DE FS. 29 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------
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NOTA DE DEBITO
N° G00605
Nº L10100605
Girada a:
PRECONUS SRL
Identificación:
NIT 283278025
Domicilio:
CALLE LOAYZA EDIF MARISCAL DE AYACUCHO NO 233 OF 1105
Departamento:
LA PAZ
Provincia:
MURILLO
Localidad:
LA PAZ
por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a los Fondos de Sistema Integral de Pensiones Aporte Nacional Solitario, Comisiones e intereses), Recargos Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente(s) ales, Aportes
Seguridad Social de Largo Plazo
ENE-2023, FEB-2023
POR CONCEPTO DE
Aportes
IMPORTE ADEUDADO
Manto Adeudado (Bs)
Cotización Cuenta Individual
1800.00
Cotización Adicional.
0.00
Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales
0.00
Cuenta Básica Previsional
0.00
Fondo solidario (3%)
540.00
Aporte solidario del asegurado (0.5%)
90.00
Aporte nacional solidario (1%)
0.00
Aporte nacional solidario (5%)
0.00
Aporte nacional solidario (10%)
0.00
Aporte nacional solidario (2%)
PRIMAS
Riesgo Común
307,80
Riesgo Profesional
307,80
Recargos (*)
0.00
INTERESES
Interés por Mora (**)
63.77
Interés Incremental (**)
12.76
COMISIÓN GESTORA
90.00
GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
91.36
(3% sig art. 29 del DS 0778)
Monto Adeudado (UFYsJ
0.00
TOTALES: 3303,50
SON: TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS
FIRMA Y SELLA: CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
La Paz. 20 de junio de 2023
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AL MEMORIAL DE FS. 31 A 34 VUELTA DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL DEL APERSONANDOSE FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE RECUPERACION LARGO PLAZO PARA DE CONTRIBUCIONES LA EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES OTROSIES, SU CONTENIDO.
NAYMA LARREA AGUILERA, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CTN 6781593 Código QR en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, imterpone demanda COACTIVA SOCIAL contra del empleador PRECONIJS S.RL. con NIT 283278025, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito
I. PERSONERÍA
El testimonio, correspondiente a la escritura pública N 1741/2023 de fecha 06 de junio de 2023, que se adjunta al presente memorial otorgada por ante la Notaria de Fe Pública Nº 14 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz, por el que se acredita la personalidad juridica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida. Mediante Resolución Suprema 27523, Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N 882 de 16 de marzo de 2011. Decreto Supremo 2218 de 11 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su articulo 35, parágrafo Il para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo.
IL PARTE DEMANDADA
En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010, en sus articulos 111 y siguientes. art. 110 inc. 1), del codigo procesal civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador PRECONIJS S.R.L. con NIT 283278025, con domicilio en la CLL LOAYZA EDIF MARISCAL DE AYACUCHO NO. 233 OF. 1105. representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ con C.I. 4905364. mayor de edad y hábil por ley.
III. ANTECEDENTES
La Constitución Política del Estado en su art. 15 par. 1 establece Todas las derecho a acceder a in seguridad social por las prestaciones que ellos brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo La Ley 003 “Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributes No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional
3 En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley N° 065. De Pensiones, estableciendo en su artículo 110 lo siguiente “Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como título coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plato al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas exigibles
Por su parte el artículo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley”.
El artículo 91 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleadora) Actuar como agente de retención y pagar: i) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral: ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral y in Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. B) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. C) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.”
El artículo 96 de la Ley Nº 065 establece: “I. Los empleadores deberán realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. II. Los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. III. Los Aportantes Nacionales Solidarios deberán declarar el Aporte Nacional solidario sobre el Total Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales
El artículo 117 La Ley N° 065, establece El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben el mismo que se encuentra en concordancia con el Artículo 48 IV “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles
En el Decreto 2248 del 14 de enero de 2015, se constituye la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos en el marco de la Ley Nº 065.
En el Decreto 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece, “Que el artículo 147 de la ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, In cual se constituirá como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, de duración indefinidas con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. La cual se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, teniendo como domicilio principal la ciudad de La Paz A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 1585 de 15 de septiembre de 2021, señala el Inicio de actividades, indicando que: ”La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera”.
IV. DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES
Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en cumplimento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV, CAPITULO 1, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensmade trabajadores apguradon, a efectos de brindarle al Sustentaciones de vejer, invalidez, muerte, gastos funerarice, pensión solidarna manera el capital humano del Estad vojez, pensiones por muerte, protegiendo de esta Plurmacional de Bolivia.
En fecha 13 de abril de 2021 la APS cutite la circular APS/DP/N° 139-2021, mediante la Enfrenera bas “Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial de Cotro de Contribuciones to Aportes Nacionales Solidarios en Mora teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III ine a) que señala Las AFP aplien los criterias establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva. Penal vio por Recargos… “) “Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023, deberím entregar, con nota formal dirigida a la Gestora, medio óptico con sesión de grabación cerrada, que contenga los archivos en formato de hoja de cálculo (Excel) y documenta digital (PDF) de la información señalada en el inciso a) precedente: “Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal y/o por recargos, por cada Nota de Debito generada…
Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las App habrian cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones – Sip y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en moral y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados.
Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito que en algunos casos son giradas contra la misma empresa, pero por diferentes afiliados, por el mismo periodo y con la finalidad de no crear mayor carga procesal en los juzgados laborales y de Seguridad Social, y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial las Notas de débito giradas por Futuro de Bolivia S.A. AFP y por BBVA Previsión AFP S.A. en ese contexto al no existir los dos operadores mencionados, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones.
En mérito a dicha ilustración es que se hace de Débito y liquidaciones remitidas a esta imperante la presentación de ambas Notas del cumplimiento exacto de In Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 17 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo 1 que señala de manera especifica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien. Después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, storgándole un plazo de tres (3) dias para el pago de la obligación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes.”
En tal sentido habiéndose girado dos Notas de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sean tomadas en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.
V. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
En mérito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa PRECONIJS S.R.L. con NIT 283278025 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el artículo 91 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones. De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodos de: ENE-2023: FEB-2023, deuda que asciende a la suma de Bs. 3,303.50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° G00605 de 20/06/2023
Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones. Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador PRECONIJS S.R.L. con NIT 283278025, con domicilio en la CLL LOAYZA EDIF MARISCAL DE AYACUCHO NO. 233 OF. 1105, sobre la base de la Nota Debito N° G00605 de 20/06/2023 por el monto de Bs. 3,303.50 (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) misma que constituye título coactivo al Amparo del artículo 110 de la 1000 de Pensiones del 10 de diciembre de 2019, VI. DOCUMENTO COACTIVO En merito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N G00605 de 20/06/2023 por el monto de Bs. 3,303,50 (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) documento mismo que constituye título.
VH. PETITORIO
En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario Además disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interponga demanda coactiva social en contra de la empresa PRECONIJS S.RL. con NIT 283278025, con domicilio en la CLL LOAYZA EDIF MARISCAL DE AYACUCHO NO 233 OF. 1105, representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ OE C.1. 4905364.. y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida que asciendo a la suma total de Bs. 3,303.50 (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011 Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065, conforme manda y ordena el citado artículo.
Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el trance y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora.
OTROSI 1. De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil
Solicito se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la N G00605 de 20/06/2023 por el monto de Bs. 3,303.50-(TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda liquida exigible y de plazo vencido.
OTROSI 2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine
Al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° G00605 de 20/06/2023, dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y
Legítimos pagos si los hubiere.
OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N° 065. De Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS
A) ORDENAR SE OFICIE. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz El Alto, a la Dirección Departamental de Tránsito. Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de la empresa PRECONLJS S.R.L. con NIT N’ 283278025, con 4905364
b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del D.S. N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 21 núm. 1 establece que “LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS”, por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables.
c) Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma.
d) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y In. Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de Bs. 3,303.50 (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV’s, y. In correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia.
OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: Administrativo realizada por BBVA Fotocopia simple de Gestión de Cobro Previsión AFP ambas realizadas en fecha 14 de mayo de 2023. Amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ N° 531-2014. Anexo 1. Art. 14, Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: “ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES): 1. Las comunicaciones escritas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente yio de en la premunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. II. En caso de que las commenciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mona, ta. Copia simple de la publicación será válida, legal, y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales.
Sin perjuicio a to citado es obligación de las AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de Gestión Administrativa de Cobro en ejemplar a cada Juzgado de Trabajo y Seguridad Social.
Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2011.
Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014.
Fotocopia simple de Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023 OTROSI 5. La Gestora Publica de Seguridad Social a Largo Plazo, constituida en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en mérito al Art. 39 de la Ley 1178, Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 85 9 ambos de la Ley 1602 de 15/12/1914, se encuentra liberada y exenta del pago de valores timbres, costas judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad.
OTROSI 6. A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empresa PRECONIJS S.R.L. con NIT 283278025, ubicada en la dirección CLL LOAYZA EDIF MARISCAL DE AYACUCHO NO. 233 OF. 1105 para cumplir con las diligencias correspondientes
OTROSI 7. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Reyes Ortiz Edif. Torres Gundlach Torre Oeste Zona Central de esta ciudad
OTROSI 8. Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe daniela.vaneza gestora bo y con número telefónico 72005682.
“Veritas Fuente de Justicia”!
LA PAZ, 23 JUNIO DE 2023.
FIRMA Y SELLA: NAYMA LARREA AGUILAR.
REPRESENTANTE LEGAL.
FIRMA Y SELLA: DANIELA YANEZ SARAVIA.
ABOGADA.
R.P.A. 4919965 DFYS.
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A LA SENTENCIA DE FS. 36 A 38 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------
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SENTENCIA N° 146/2023.
JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL
DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA "PRECONIJS S.R.L." POR CONCEPTO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO.
La Paz, 06 de julio de 2023.
VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo demás que ver convino. se tuvo presente y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 31 a 34 vuelta de obrados, adjuntando Fotocopias Legalizadas del Testimonio de Poder N° 1741/2023 de fecha 06 de junio de 2023 emitido por ante Notaria de Fe Publica Nº 44 de esta ciudad, se apersona: NAYMA LARREA AGUILERA en calidad de FUNCIONARIA DEPENDIENTE DE LA REGIONAL LA PAZ, en representación legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA en calidad de GERENTE GENERAL de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO y de acuerdo al Art. 35 - II del Código Procesal Civil, pide se le acepte su personería y se le haga conocer ulteriores diligencias del proceso.
Que de conformidad al Art. 45, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, Art. 111 y siguientes de la Ley de Pensiones N° 065, Art. 110, inciso 4) del Código Procesal Civil, D.S. N° 2248 de fecha 14 de enero de 2015, Art. 2 del D.S. N° 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021. instaura demanda COACTIVA de la Seguridad Social de Largo Plazo, manifestando que "PRECONIJS S.R.L." con NIT N° 283278025 representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ, ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones N° 065 al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, se ha emitido la Nota de Débito N° G00605 de fecha 20 de junio de 2023 con el detalle de liquidación, por lo que demanda el pago de Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS) girada en contra de "PRECONIJS S.R.L", sea dentro del tercer día, de su parte, reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere.
CONSIDERNADO II: Que, a efecto de la demanda COACTIVA SOCIAL Io parte actora presenta los siguientes documentos:
1. A fs. I a 5 de obrados, cursa Fotocopias Legalizadas del Testimonio de Poder N° 1741/2023 de fecha 06 de junio de 2023 emitido por ante Notaria de Fe Publica N° 44 de esta ciudad, se apersona: NAYMA LARREA AGUILERA en calidad de FUNCIONARIA DEPENDIENTE DE LA REGIONAL LA PAZ, en representación legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA en calidad de GERENTE GENERAL de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, e interpone la presente demanda coactiva de la Seguridad Social de Largo plazo.
2. A fs. 29 de obrados, cursa Nota de Débito N° G00605 de fecha 20 de junio de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS), por concepto de aportes, primas, recargos e intereses y otros, girada contra “PRECONIJS S.R.L.” con NIT N° 283278025 representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ por los periodos vencidos de: ENERO-2023 Y FEBRERO-2023.
CONSIDERANDO III: Que, visto el Testimonio de Poder referido, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso en nombre y Representación de su mandante:
A) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010, se promulgo la Ley de Pensiones Nº 065, en cuyo Artículo 110 establece la procedencia de los procesos coactivos sociales, que a la letra señala: “Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y comisión, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles”.
b) Que, por otro lado el Art. 107 de la Ley de Pensiones establece: que el Empleador incurre en mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés Incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el Art. 108 del mismo cuerpo legal, señala que, “Las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados”.
c) Que, el Art. 110 de la Ley de Pensiones, dispone que se procederá a la ejecución coactiva social por adeudos, considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Debito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora.
d) Que, atendiendo a la previsión del Artículo 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) cuenta con atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.
e) Que, por su parte el Art. 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuaran realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de presentación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732 de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
f) Que el Art. 2 del Decreto Supremo N° 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece: “La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera”.
CONSIDERANDO IV: Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, por la prueba adjunta, “PRECONIJS S.R.L.” con NIT N° 283278025 representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ, incumplió sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones de la Administradora de Fondos de Pensiones, quien ha emitido Nota de Débito N° G00605 de fecha 20 de junio de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS), por los periodos vencidos de: ENERO-2023 Y FEBRERO-2023 contro "PRECONIJS S.R.L" con NIT N° 283278025 representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ.
En consecuencia, en cumplimiento al Art. 111 de la Ley de Pensiones En responde dictar SENTENCIA al haber demostrado que la poate demandada ha incumplido con las obligaciones de la Ley de Pensione por lo que corresponde deferir a lo solicitado.
POR TANTO: En mérito a lo expuesto procedentemente se declara PROBADA la demanda COACTIVA SOCIAL de fs. 31 a 34 vuelta de obrados, interpuesta por GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representado legalmente por NAYMA LARREA AGUILERA contra "PRECONIJS S.R.L." con NIT N° 283278025 representada legalmente por ORESTES SOTOMAYOR VASQUEZ sobre la base de Nota de Débito te G00605 de fecha 20 de junio de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS), por los periodos vencidos de: ENERO-2023 Y FEBRERO-2023 HACIÉNDOSE UN TOTAL DE Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS), en consecuencia se concede un plazo de tres días a partir de su legal notificación a efecto de que pague la parte coactivada a la entidad coactivante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el trance y remate de los bienes.
Se reconoce justos y legítimos pagos así como descargos si los hubiere con el pago de costas únicamente en lo que corresponde, sea con las formalidades de ley.
AL OTROSÍ 1 y 4.- Se tiene presente y téngase en calidad de prueba pre constituida y sea con noticia de parte contraria.
AL OTROSÍ 2.- Se conmina a la parte demandada a presentar las respectivas planillas de 'los periodos adeudados, sea con noticia contraria.
AL OTROSÍ 3.- Se dispone las siguientes medidas precautorias:
a) OFÍCIESE a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz, para que estas entidades informen a este Despacho Judicial, sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieran registrados a nombre de "PRECONIJS S.R.L." con NIT N 283278025.
b) El impetrante deberá de sujetarse al Decreto Supremo N° 1995 de Reglamentación a la Ley de Cooperativas Nº 356 en su Art. 24 numeral 4).
c) En su oportunidad.
d) OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI para que proceda a la RETENCIÓN de fondos de las cuentas que pudiera tener la empresa “PRECONIJS S.R.L.” con NIT N° 283278025 por la suma de Bs. 3.303,50.- (TRES MIL TRESCIENTOS TRES 50/100 BOLIVIANOS). AL OTROSÍ 5 y 6.- Téngase presente.
AL OTROSÍ 7 y 8.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. Debiéndose tener presente por la Oficial de Diligencias a efecto de futuras notificaciones.
“A efecto de la citación con la presente Sentencia, OFÍCIESE al SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO – SEPREC Y AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES SIN, a objeto de que estas instituciones informen a este Despacho Judicial sobre el ultimo domicilio de “PRECONIJS S.R.L.” con NIT N° 283278025”.
“TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE FS. 73 A 73 VUELTA DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ DE PARTIDO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ 204094232 2118
SOLICITO CITACIÓN POR EDICTOS CON LA DEMANDA Y SENTENCIA.
OTROSI ADJUNTA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DERECHOS REALES EL ALTO
OTROSIES, SU CONTENIDO.
CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CI Nº 4837109 – Código QR en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO dentro del proceso COACTIVA SOCIAL contra de PRECONIJS S.R.L. con NIT. 283278025, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito:
Señora juez, de la revisión de obrados se puede evidenciar que en obrados cursa informes de la Srta. Oficial de Diligencias de fechas 09 de noviembre de 2023 e Informe de fecha 29 de mayo de 2024, los mismos que señalan que no pudieron Ilevarse acabo la diligencia por no encontrarse el domicilo, por lo que con la finalidad de dar con el actual domicilio de la parte coactivada es que se ofició a diferentes instituciones con la finalidad de que certifiquen el actual domicilio de la empresa PRECONIJS S.R.L. con NIT. 283278025, las cuales informaron lo siguiente
Servicio Plurinacional de registro de Comercio (SEPREC), según certificación cursante en obrados, de fecha 05 de octubre de 2023, el mismo que señala que el domicilio de la parte coactivada se encuentra en Av. Loayza N° 233 Edificio Mariscal de Ayacucho Zona Central, el mismo domicilio donde se apersono la Srta. Oficial de Diligencias. SIN, cursante en obrados, de fecha 18 de octubre de 2023, el mismo que solamente señala que el NIT se encuentra ACTIVO HABILITADO
• SERECI de fecha 18 de marzo de 2024, certificación cursante en obrados, el mismo que señala domicilio Alto Irpavi Las Lomas, el mismo domicilio donde Se apersono la Srta. Oficial de Diligencias.
SEGIP de fecha 06 de marzo de 2024, el mismo que señala el domicilio Calle 1 N° 110 Zona Alto Irpavi – Las Lomas, el mismo domicilio donde se apersono la Srta. Oficial de Diligencias.
Como su autoridad podrá evidenciar la empresa que represento agoto todas las instancias con las que contamos para conocer el actual domicilio de la parte coactivada, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art 78 par I del Código Procesal Civil.
Ahora, siendo que de las certificaciones adjuntas no se pudo contar con un domicilio exacto de la parte coactivada en el cual podamos realizar las notificaciones, por lo que solicito se proceda a notificar a la parte coactivada por intermedio de edictos mediante el Sistema Hermes y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, todo esto al amparo del Art. 78 par II. Del Código Procesal Civil.
OTROSI. - Señora juez, adjunto al correspondiente memorial certificación emitida por la Derechos Reales de la ciudad de El Alto, mediante el cual informan a su autoridad que PRECONIJS S.R.L. con NIT. 283278025, NO TIENE registrado derecho propietario vigente sobre bienes inmuebles a su nombre, la misma que solicita sea arrimada a los antecedentes del presente proceso.
OTROSI I.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Reyes Ortiz Edif. Torres Gundlach Torre Oeste. Zona Central de esta ciudad.
OTROSI II. Pongo en conocimiento el nuevo copatrocinio del abogado que suscribe el presente memorial con correo electrónico: delia.astorga@gestora.bo y con número telefónico 73035765.
Será Justicia. La Paz, junio de 2024
FIRMA Y SELLA: CARLOS REYNALDO MEDINACELLI.
REPRESENTANTE LEGAL.
FIRMA Y SELLA: DELIA LORENA ASTORGA SANJINÉS
ABOGADA
MAT. RPA. 6140364-DIAS
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AL DECRETO DE FS. 74 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------
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La Paz, 17 de junio de 2024.
En atención a lo solicitado y habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con todas las piezas pertinentes del proceso. A “PRECONIJS S.R.L.” Representada legalmente por Orestes Sotomayor Vásquez, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial.
AL OTROSÍ. Por adjunto, arrímese a sus antecedentes y sea a los electos legales del caso.
AL OTROSÍ I.- Por señalado el domicilio procesal.
AL OTROSÍ II.- Por señalado el nuevo copatrocinio de la Profesional Abogada Delia Lorena Astorga Sanjinez y por señalado el domicilio procesal virtual,
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 75 DE OBRADOS.
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de La Paz, a horas diez cero cero del día diez de julio de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y S. S. 2do de la Capital compuesto por la JUEZA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria – Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso social seguido por GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA “PRECONIJS S.R.L.”
Acto seguido se hizo presente el Sr. CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA con C.I. N° 4837109, representante legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA según fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 789/2023 de fecha 19 de junio de 2023; de quien previo juramento de ley prestado dijo:
JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO “PRECONIJS S.R.L.” Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL ORESTES SOTOMAYOR VÁSQUEZ.
Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta.
FIRMA Y SELLA: CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA.
REPRESENTANTE LEGAL.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------
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