EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO TRINIDAD


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL…………………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/ GOBERNACION DEL BENI contra REMBERTO RIVERO CADENAS por la presunto comisión del delito de ESTAFA, NUREJ: 201601495 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del acusado: REMBERTO RIVERO CADENAS. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EXPEDIENTE: 201601495 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDO) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 25-07-2024 09:20 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Auxiliar/a Judicial, comparecen: JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO HABILITADO: MARIA LUISA SITA OVALE AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA 2 FISCAL: DR. YERY MAMANI VELEZ DENUNCIANTE: SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA GOBERNACION DRA. KATHIA YBAÑEZ PARADA Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Buenos días a los sujetos procesales señalada que ha sido la presente audiencia de Juicio Oral dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico y la Gobernación del Beni en contra de Remberto Riveros Cadena el mismo que ha sido notificado por edicto al desconocerse su paradero, no está presente la Secretaria de Transparencia, el representante del Ministerio Publico nos ha indicado que está en otra audiencia, tiene la palabra Dra. En cuanto a la no presencia de Remberto Cadenas. DENUNCIANTE SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA GOBERNACION DRA. KATHIA YBAÑEZ PARADA.- Buenos días a todos los presentes, es evidente que ha sido notificado mediante los edictos y ha sido omiso al llamado de su autoridad al no estar presente y es evidente también que no podemos iniciar el Juicio oral a la no presencia del Ministerio Publico así como también de un abogado defensor para iniciar el Juicio en Rebeldía. JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- En ese sentido tomándose en cuenta de que ha sido legalmente notificado Remberto Cadena y no se ha hecho presente el mismo fue notificado por edicto por lo tanto dictamos la presente resolución. INGRESO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA SALA DE AUDIENCIA FISCAL: DR. YERY MAMANI VELEZ.- Buenos días señor Juez presente el representante del Ministerio Publico. Posteriormente el Juez dicta la presente resolución.- NUREJ: 201601495 DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DENUNCIANTE: MP/GOBERNACION DEL BENI ACUSADO: REMBERTO RIVERO CADENA AUTO INTERLOCUTORIO N° 81/2024 SANTISIMA TRINIDAD 25 DE JULIO DEL 2024 VISTOS.- Teniendo en cuenta que se ha señalado audiencia Juicio Oral dentro del presente proceso que sigue Ministerio Público y la Gobernación del Beni en contra de Remberto Rivero Cadena por el delito Incumplimiento de Deberes, así mismo fue notificado Remberto Rivero Cadena y no hay justificativo por su inasistencia, de ahí que conforme al Artículo 87 y Articulo 89 de la Norma Adjetiva Penal SE DECLARA REBELDE A REMBERTO RIVERO CADENA Y EN CONSECUENCIA LIBRESE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA para su cumplimiento del todo el territorio nacional y SE LE DESIGNA DEFENSOR OFICIO EN LA PERSONA EN LA DOCTORA MOSELY HERRERA RALDE PARA QUE LO ASISTA A DON REMBERTO RIVERA CON TODOS LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS y debiendo en este caso emitirse a través de la plataforma virtual Hermes la presente resolución por Edicto, debiendo remitirse copia a Ejecución Penal y Rejap a los fines de registro, Así mismo si bien es cierto que la Sentencia Constitucional Plurinacional 001/2024 del 17 enero 2024 ha establecido que los procesos que no han sido iniciados con Juicio Oral no se pueden llevar adelante por lo tanto va a quedar en Statu Quo el nuevo señalamiento hasta que el señor Remberto Rivero Cadena sea puesto a disposición del suscrito Juzgador, REGISTRESE. Queda notificado el Ministerio Público el Dr. Yery Mamani Velez presente en sala de audiencia y la doctora Katia Ybáñez por lo tanto no habiendo más que tratar damos por concluido el presente. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 25-07-2024 A HRS. 09:30 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el Auxiliar que suscriben. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 26 días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro años.


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