EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO TRINIDAD
E D I C T O PARA: MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A LOS SEÑORES: MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO. Dentro del proceso penal que le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de ESTAFA, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
PROCEDIMIENTO: ESTAFA
EXPEDIENTE: 8013064
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE)
En fecha 22-07-2024 09:01
JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO
SECRETARIA: DRA. MA. CELIA TERESA ZELADA PARADA SUPLENTE LEGAL. SEC. DEL JUZG. DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL.
FISCAL: DRA. NATHALIE VEGA
DEMANDANTE: IRENE CHOQUE CALANI
ABOGADO DEMANDANTE: DR. CARLOS AZOGE GIL
ACUSADO: HANS CUELLAR PAZ, REYNALDO HEREDIA RIVERO, ENNA CUELLAR PAZ, MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO.
INCIDENCIAS
JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.-Buen día para todos los sujetos procesales, con relación a la no presencia de los acusados que están notificados por Edicto: los señores: Hanz Cuellar Paz y Reynaldo Heredia Rivero, el señor Miguel Mariaca Molina notificado por edicto publicado en el sistema Hermes no se encuentra presente, notificada Enna Cuellar Paz presente en sala, el co acusado Wilber Yubanure Tamo notificado en su domicilio mediante cédula con testigo de actuación y no se encuentra en sala, tiene la palabra el Ministerio Publico.
FISCAL: DRA. NATHALIE VEGA.- Gracias señor juez, estando los mismo legalmente notificados donde no se han presentado y no han justificado su inasistencia por lo cual voy a solicitar a su autoridad que los declare Rebelde a los que se encuentran legalmente notificados y no se encuentran presentes en sala, conforme lo establece el Art. 87 y siguiente del C.P.P.
JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.-Bien, dictamos la resolución correspondiente.
Posteriormente el Sr. Juez pasa a dictar la siguiente resolución
NUREJ: Nº 8013064
Demandante: MINISTERIO PUBLICO Y IRENE CHOQUE CALANI
Demandado: HANZ CUELLAR PAZ Y OTROS.
DELITOS: ESTAFA
AUTO INTERLOCUTORIO
Trinidad 22 de julio de 2024
VISTOS: Notificados que han sido los acusados MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO, los mismos notificados Miguel Mariaca Molina por Edictos y Wilber Yubanure en su domicilio mediante testigo de actuación y no han comparecido a esta audiencia.
POR TANTO: Conforme los Artículos 87 y 89 de la Norma Adjetiva Penal se declara REBELDE A LOS SEÑORES: MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO, en consecuencia deberá emitirse correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en su contra para su cumplimiento en todo el territorio nacional y se le designa defensor de oficio en la persona de la doctora Mosely Herrera Raldes a quién debe ser notificado con la presente resolución para que lo asista a los acusados y Asimismo deberá publicarse a través de plataforma virtual Hermes la presente resolución, hacer conocer algo de Ejecución Penal y REJAP y conforme al Artículo 91, la parte pertinente de la Norma Adjetiva Penal declaramos en estatus quo la señalamiento audiencia, hasta que los acusados sean puesto a disposición del suscrito juzgador.
REGÍSTRESE.-
Conforme el art. 91 parte final del CPP, no señalamos audiencia de juicio oral para los declarados rebeldes, sin embargo a efectos que se haga las diligencias de edictos sino vinieran en la próxima audiencia que vamos a señalar con relación a Hans Cuellar Paz y Reynaldo Heredia Rivero y Enna Cuellar Paz entonces daremos continuidad, en ese sentido vamos a señalar una audiencia para el día 29 de agosto de 2024 a horas: 9:00 a.m. de forma presencial, quedan las partes legalmente notificadas las partes presentes en sala, no habiendo más que tratar damos por concluido este acto.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 22-07-2024 A HRS. 09:15.
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FIRMADO Y SELLADO DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL SEGUNDO DE LA CAPITAL.- ANTE MI DRA. MAROS CELIA TERESA ZELADA PARADA- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO EN SUPLENCIA LEGAL DEL SEGUNDO DE LA CAPITAL.
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a los señores: MIGUEL MARIACA MOLINA Y WILBER YUBANURE TAMO - ACUSADOS dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. . .
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
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