EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO LA SRA. JUEZ DRA. JANETH ARCE CONDE, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A JULISSA SOSA MELGAR CON C.I. 5709543, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD. 901102012200652, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE SILVIA LARICO SALAZAR CONTRA JULISSA SOSA MELGAR, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE ACUERDO DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUJETO A CUMPLIMIENTO 193/2022 En sede Fiscal del Departamento de Pando, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidos años, d horas 014:00 y siguientes, se hicieron presentes en la oficinas de Conciliación, a requerimeinto fiscal, dentro del caso CUD / 901102012200652 en su calidad de convocado a: JULISSA SOSA MELGAR, mayor de edad, hábiles a los efectos legales, con C.I. 5709543, con domicilio en ta ciudad o 5706201, de Cobija, hábil y en a los calidad efectos de de CONVOCADO ley, con domicilio SILVIA real LARICO en localidad SALAZAR, de Cobija.mayor de edad, con C.I. Instalada la Audiencia de Conciliación , mediante una reunión conjunta, se pudo verificar la presencia de ambas partes, a quienes se realizó las explicaciones respectivas con relación a los objetivos, reglas, fines, beneficios, ventajas, alcances y procedimiento de la presente reunión de acuerdo de reparación de daños y perJuicios en Sede Fiscal, además de los principios de confidencialidad y voluntariedad que caracterizan a la conciliación conforme determina la Ley 025 dei órgano Judicial, y conforme lo establece el art.64 de la ley 260 y el art. 326 parágrafo III respecto a la búsqueda de salidas alternativas desde el primer momento y el art. 327 núm. 1) del C.P.P, asimismo las partes manifestaron su entera comprensión y aceptación, de la misma manera, expresaron su voluntad de someterse a trámite de la presente reunión de acuerdo de reparación de daños y perjuicios, de manera libre, voluntaria y espontanea sin que medie presión, dolo o vicio alguno del consentimiento, en presencia de la suscrita conciliadora autorizada, llegando a UN ACUERDO de reparacion integral del daño TOTAL SUJETO A CUMPLIMIENTO bajo los siguientes antecedentes: O PRIMERO (ANTECEDENTES). En cuanto a la breve descripción de los hechos manifestados en la presente audiencia de conciliación las partes en el uso de la palabra a su turno manifestaron y explicaron sus inquietudes respecto a las diferencias que los reúnen, planteando propuestas y contrapropuestas de solución: En fecha 08-72-2022 entre horas aprox. 21 :30 y 22:00 refiere la señora Silvia Larico Salazar que sale a buscar a su marido y se encuentra en la carretera porvenir la motocicleta estacionada por Zofra mas adelante en un arroyo y le pregunta con quien estaba el dice que estaba solo, pero su ropa estaba tendida en el suelo, como estaba oscuro alumbro con la linterna del celular y no vio a nadie pero su hija le pide el celular para alumbrar y ve a la mujer Julissa Melgar Sossa escondida, cuando la alumbra se levanta y se rie, ambos en estado de ebriedad le dice tanto buscas a tu marido, en eso empezaron a discutir y comezaron agredirse arañandole cara, dandole un golpe que le quebra el diente, por lo que realiza la denuncia. En consecuencia, los señores JULISSA SOSA MELGAR Y SILVIA LARICO SALAZAR, quienes solicitaron puedan arribar a un acuerdo toda vez que la tramitación del presente proceso ocupa tiempo vital de su vida, tiempo que podría ocupar en las actividades cotidianas de su diario vivir. Razón por la que al objeto de evitar futuros procesos luego de un dialogo pacífico y amigable decidieron voluntariamente someterse al trámite de reparación de daños y perjuicios y llegar a los siguientes acuerdos: SEGUNDO (ACUERDOS ARRIBADOS). Que, luego de los intereses de cada una de las partes, las propuestas y contrapropuestas manifestadas y la orientación imparcial y neutral de la suscrita se logró llegar al siguiente acuerdo conciliatorio total, bajo los siguientes términos y condiciones: 1) Sin reconocer hechos ni derechos, JULISSA SOSA MELGAR mayor de edad, hábiles a los efectos tegales, con C.t 5709543 acepta las peticiones emanadas por SILVIA LARICO SALAZAR con C.I. 5706201 2) En consecuencia JULISSA SOSA MELGAR, mayor de edad, hábil a los efectos legales, con C.I. 5709543 se compromete cancelar la suma de 200 BS.- (Doscientos bolivianos) a favor de la señora SILVIA LARICO SALAZAR, asi también se compromete a no tomar ninguna represalia por la presente denuncia por si o por terceras personas, a no acercarse a su domicilio ni fuente laboral, como también familia a no agredirse ni molestarse verbal o físicamente en lugares público y privado, ya sea en lugares público o privados 3) El convocado SILVIA LARICO SALAZAR, mayor de edad, con C.I. 5706201, hábil a los efectos de ley, quien manifesta de manera expresa su entera conformidad y aceptación.. comprometiéndose de su libre y espontánea voluntad a no Continuar con el proceso signadë con CUD /FIS PAN 901102012200652 INCLUYENDO LA RENUNCIA EXPRESA A CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL EN EL FUTURO RESPECTO A ESTE PROCESO. Siempre y cuando se cumpla a cabalidad los acuerdos estipulados. Asi mismo se compromete a no tomar ninguna represalia por la presente denuncia por si o por terceras personas, a no acercarse a su domicilio ni fuente laboral, como también familia a no agredirse ni molestarse verbal o fisicamente a favor del señor JULISSA SOSA MELGAR. T R ERO ON RELACI A L P AZ S PARA EL C M LIMIENTO. El cumplimiento del presente acuerdo está sujeto a cumplimiento toda vez QUE JULISSA SOSA MELGAR, mayor de edad, hábil a los efectos legales, asume los compromisos a favor de SILVIA LARICO SALAZAR de la siguiente manera conforme se detalla: EN UNA SOLA CUOTA EN FECHA 16/12/2022 200 Bs. La entrega deberá hacerlo de manera personal mediante recibo de constancia, asi mismo se permite ta cancelación de la obligación de manera anticipada; con el único fin de completar la totalidad de la obligación, no pudiendo retrasar las cuotas, en tal caso las partes la informaran reapertura a dellaO suscrita conciliadora a efectos de la remisión del informe de incumplimiento para proceso, por lo que el presente acuerdo de reparación de daños y perjuicios de manera integral sustituye y deja sin efecto cualquier convenio verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes, con relación a los puntos de acuerdo arribados en la presente acta de reparación de daños y perjuicios y respecto a los hechos ocurridös tenidos como antecendentes. CUARTO (EFECTOS DEL ACUERDO).- El presente acuerdo de reparación del daño al estar los sujeto a cumplimiento las partes JULISSA SOSA MELGAR Y SILVIA LARICO SALAZAR, solicitan a su Autoridad HOMOLOGUE EL PRESENTE DOCUMENTO DE REPARACION DEL DAÑO actué conforme al 327 núm. 4 para posteriores efectos del 327, 5. Y 27.4. Y del código de procedimiento penal. Por ende solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACION PENAL. QUINTO (CONFORMIDAD).- Nosotros, JULISSA SOSA MELGAR Y SILVIA LARICO SALAZAR, de manera libre, voluntaria sin que medie presión, dolo O vicio alguno del consentimiento, declaramos conocer y comprender todos y cada una de los términos insertos en el presente acta DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y expresamos nuestra total conformidad con su contenido, comprometiéndonos a su fiel cumplimiento en señal de ello, firmamos al pie en cuatro ejemplares O del mismo tenor conjuntamente la suscrita FiscalAsistente I Conciliador Paola Andrea Cayo Tobias de la fiscalía departamental de Pando, siendo las 15.15 horas de fecha 13 de diciembre de dos mil veintidos años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO - SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N O I DE PORVENIR. Requerimiento salida alternativa criterio de oportunidad reglada. Otrosíes. — Abog. Gunar David Zeballos Buezo, Fiscal de Materia, de la Fiscalía de Departamental de Pando, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público CUD 901102012200652, seguido a denuncia de SILVIA LARICO SALAZAR en contra de JULISSA SOSA MELGAR por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art.271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40 numeral 17 de la Ley 260, presentándome ante su autoridad expongo y pido: 1. FUNDAMENTACION de APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA. El criterio de oportunidad reglada como salida alternativa, permite al fiscal prescindir del ejercicio de la acción penal en determinados supuestos concretos previstos en la ley. Este Principio es la contrapartida del principio de legalidad procesal, que exige al representante del Ministerio Público el promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que se considere delictivo siempre que sea de acción pública; no obstante, ello no significa que el Ministerio Público tenga la libertad para decidir si ejercita o no la acción penal, sino que su decisión será consecuencia directa de la aplicación de los parámetros establecidos en la Ley como la escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, cuando existe: a)Escasa relevancia social por O la afectación mínima del bien jurídico protegido; b) El imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse; c) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; d) Cuando sea previsible el perdón judicial; y e) Cuando la pena a imponerse carezca de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que impondría en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. En este sentido, con excepción del inc. 3) del art. 21 del CPP, previamente -en el marco procedimental- es necesario que el imputado haya reparado el daño de la víctima y pese de que se permita al imputado firmar un acuerdo con la víctima u ofrecer fianza suficiente para garantizar la reparación, la o el querellante tiene el derecho de oponerse al criterio de oportunidad reglada cuando no haya sido reparado el daño causado; además, el legislador otorga la posibilidad de convertir la acción según el alcance jurídico previsto por el art. 26.3 del referido Código; y asumir la titularidad del ejercicio de la acción penal. Ahora bien, conforme establece el art. 22 del CPP, se tiene que el principal efecto jurídico que tiene el principio de oportunidad reglada, se constituye en la extinción de O la acción penal en relación con el imputado en cuyo favor se decida. Así mismo dicha normativa sostiene: "No obstante, si /a decisión se funda en /a irre/evancia socia/ de/ hecho, sus efectos se extenderán a todos los partícipes". Principio de la intervención mínima del derecho penal. El derecho penal desde un punto de vista subjetivo es la facultad de castigar o imponer penas que corresponde exclusivamente al Estado. Ahora bien, esa facultad de castigar no puede tener carácter ilimitado, sus límites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, que encierran los llamados principios informadores del derecho penal, entre los cuales se distinguen el principio de intervención minina, de legalidad, de culpabilidad, y el principio non bis in ídem. sino únicamente las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Por ejemplo, considerando el patrimonio como bien jurídico digno de protección penal, no todos los ataques al mismo, sino los más peligrosos harán necesaria la intervención del derecho penal del Estado, Así el impago de una deuda no deberá constituir delito o falta por muy importante que sea la lesión, debiendo castigarse en cambio el apoderamiento de los bienes del patrimonio realizado de forma violenta. En segundo lugar la intervención mínima en el derecho penal responde al convencimiento del legislador, de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección obliga a reducir al máximo el recurso al derecho penal. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos. Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para la protección de aquellos "intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado derecho". Estando y gozando de los derechos y obligaciones que emergen de un Estado de derecho democrático, es imperioso establecer prioridades en la persecución penal considerando la mayor o menor lesividad social de un hecho delictivo, es justamente este aspecto que ha tomado el Ministerio Público para solicitar la aplicación del presente Criterio de Oportunidad Redada, conforme a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal. Conforme previene el Art. 21 numeral 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal y para considerarlo así, el Ministerio Público ha tomado en cuenta, los siguientes aspectos. 1.- Presupuesto material . — Acuerdo transaccional de reparación de daño de fecha 16/05/2024 suscrito entre Ramiro Terán Sarmiento y Juan Carlos Rodríguez Valdivia, este ultimo padre de la victima El hecho investigado esta calificado como LESIONES GRAVES Y LEVES, Art.271 cuya pena máxima no excede de dos años es previsible aplicar el Perdón Judicial instituto en el Art. 368 del OP. De la misma forma se tiene el registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del JULISSA SOSA MELGAR quien no presenta antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada o suspensión condicional del proceso, cumpliendo de esta manera con el Art 328 parágrafo III) del C.P.P., en el presente caso en particular que nos ocupa se puede evidenciar que el mencionado imputado no tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada. En el caso presente es aplicable el criterio de oportunidad teniendo en cuenta que ya se recuperó los objetos sustraídos y siendo un hecho_el presupuesto legal establecido en el Art. 21 numeral 1 y 4 CPP en el caso presente es viable. VI. REQUERIERE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, conforme al Art. 21 numeral 1 y 4, 542) y 328 de la Ley 1970 y con los efectos del Art. 22 de la citada norma legal, REQUIERE en conclusiones la aplicación de la salida alternativa al juicio consistente en la APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor del imputado JULISSA SOSA MELGAR_, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art.271del Código Penal, prescindiendo la persecución penal en su contra, debiendo declararse extinguida la acción penal al tenor de lo establecido en el Art. 27 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal. El principio de intervención minina en el derecho penal, denominado también "principio de ultima ratio", tiene un doble significado: en primer lugar implica, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves, es decir, el derecho penal una vez admitido su necesariedad, no ha de sancionar todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos que SERA SERÁ ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA. Otrosí 1 0 . Me remito a prueba anteriormente presentado Otrosí 20 . Acompaño REJAP Otrosí 30 . Señalo domicilio en este despacho fiscal, ubicado en la Barrio San Jorge Av. Bruno Racua Otrosí 40 . Adjunto elementos de convicción Porvenir, 09 de agosto de 2024 Impetrante. FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERIA DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. 901102012200652 AUTO INTERLOCUTORIO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD Porvenir, 13 de agosto de 2024 VISTOS: Dentro del Proceso Penal seguido en contra de JULISSA SOSA MELGAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES delito previsto y sancionado del Art. 271 del cp, signado con el CUD 901102012200652, el Ministerio Público, solicita que se aplique la salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor del imputado, por lo que, se pasa a resolver la misma: CONSIDERANDO l: Que, el criterio de oportunidad reglada como salida alternativa, permite al fiscal prescindir del ejercicio de la acción penal en determinados supuestos concretos previstos en la ley. Este Principio es la contrapartida del principio de legalidad procesal, que exige al representante del Ministerio Público el promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que se considere delictivo siempre que sea de acción pública. Que, el principio de oportunidad reglada no significa que el Ministerio Público sea O libre para decidir si ejercita o no la acción penal, sino que su decisión ha de ser consecuencia directa de la aplicación de los parámetros establecidos en la ley, cuyos supuestos concretos es recogido por el artículo 21 del Código Procesal Penal, el cual conforme al memorial que antecede, se ha solicitado la aplicación dei Criterio de Oportunidad en conformidad al art. 21.1) y 4)., tratándose del siguiente. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido. Que, la presente causa la afectación al bien jurídico protegido es mínima, puesto que conforme al Certificado Médico adjunto la victima contaba con 4 días de impedimento, además que se ha suscrito con la imputada un Acuerdo Transaccional de Reparación de Daños y Perjuicios de fecha 13 de diciembre de 2022. Cuando sea previsible el perdón judicial. El criterio de oportunidad reglada se aplica a los casos en que se trate de un primer delito y la pena a imponerse no sea mayor a dos años y tenga el derecho al perdón judicial. El Código procesal (art. 368) establece que el juez o el tribunal concederá el perdón O judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años. Al igual que en los otros numerales del art. 21 del CPP, se trataría de un caso leve donde, para evitar los efectos criminógenos o contaminación carcelaria y que el imputado salga en peores condiciones de las que entró en término de resocialización y enmienda, se descarta la pena privativa de libertad cuando la pena no exceda de dos años. CONSIDERANDO ll: Que, para la aplicación del art. 21 1) y.4) del CPP, es necesario, previamente, que el imputado haya reparado el daño a la víctima, siendo así que la víctima puede oponerse al criterio de oportunidad reglada cuando no haya sido reparado el daño causado. Que, el Ministerio Público por el memorial que antecede, ha solicitado la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad con la facultad que le confiere el art. 302 del CPP en concordancia con el art. 301.4 de la citada ley, siendo que para que la misma sea procedente, el imputado debe certificar que ha reparado el daño ocasionado firmando con la víctima un acuerdo en ese sentido afianzando suficientemente esa reparación, el cual conforme consta en el Acuerdo Transaccional de Reparación de Daños y Perjuicios de fecha 13 de diciembre de 2022, ha sido cumplido. Que, la reparación integral del daño como refiere el art. 113.1 de la CPE y desarrollada por la SCP N O OOI 9/2018-S2, debe ser analizada al momento de valorar el presupuesto del art. 21 del CPP in fine, respecto a la reparación del daño, siendo por tanto necesario que dentro del acuerdo arribado, o más propiamente dicho, la conformidad de la víctima, el mismo debe valorar la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, toda vez que el último componente de la reparación integral del daño corresponde a una obligación estatal; más aún cuando el efecto jurídico del criterio de oportunidad es la extinción de la acción penal (art. 20 CPP) sin que la misma quede registrada conforme dispone el art. 440 del CPP, elementos tales que se encuentran insertos en el Acuerdo Transaccional de Reparación de Daños perjuicios de fecha 13 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO III: Que, se encuentran acreditados los presupuestos legales para la procedencia de la salida alternativa requerida por el Ministerio Público, pues se acredita que la parte imputada no cuenta con antecedentes penales lo que le permite viabilizar en lo futuro la aplicación de un perdón judicial en un proceso ordinario, para el efecto se debe tomar en cuenta la pena que prevé para el delito de lesiones graves y leves que hace previsible el perdón judicial de la pena conforme lo determina el art. 368 del cpp Que, conforme lo ha referido el Ministerio Público en su Salida Alternativa, de acuerdo a la revisión de la magnitud del daño ocasionado como parámetro para medir la aplicación de una pena, el hecho de no contar con antecedentes penales nos permite razonar que en caso de juicio podría razonablemente por los antecedentes expuestos aplicarse una pena mínima a favor de la parte imputada. Que, de los antecedentes se tiene acreditado el Acuerdo Transaccional de Reparación de Daños y Perjuicios de fecha 13 de diciembre de 2022, así como también por el certificado de CENVI se acredita que la imputada no tiene antecedente penal alguno, en ese sentido, el art. 325.11 del CPP, determina que O siempre y cuando se haya presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la salida alternativa, el juez sin necesidad de convocar a audiencia y por escrito resolverá el criterio de oportunidad en el plazo de 5 días, por lo que al haberse cumplido con todos los presupuestos que marca la ley, corresponde resolver la solicitud del Ministerio Público. Ahora bien, debe dejarse constancia también que, la víctima no ha hecho seguimiento del proceso, habiéndose iniciado en la gestión 2022; demostrado desinterés en el desarrollo del mismo y si bien en la gestión 2023, se solicitó la salida alternativa de homologación de conciliación, audiencia que no se desarrolló por no contarse con el informe de inicio de investigación, situación que es de reciente conocimiento de la suscrita al haber sido designada en abril de 2024, por lo que, con el fin de reencausar el procedimiento se señaló audiencia de homologación de conciliación para el día jueves 15 de agosto de 2024, sin embargo, el actual represente del Ministerio Público acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 325.11 del CPP, en la presente circunstancia solicita se aplique la salida alternativa de criterio de oportunidad, por lo que, en base a los O principios de favorabilidad, proporcionalidad y celeridad procesal, corresponde obrar en consecuencia: POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce. RESUELVE: APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD a favor de la Sra. JULISSA SOSA MELGAR en aplicación a lo que determina el art. 21 .1) y 4) en relación al art. 325.11 del cpp, en relación al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES delito previsto y sancionado del Art. 271 del CP, y consiguientemente se dispone la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, deiándose sin efecto el señalamiento de audiencia para el día iweves 15 de agosto de 2024 a horas 12:00 p.m. Se advierte que la presente Resolución admite Recurso de Apelación, a hacerse O efectivo en el plazo de 3 días a contar su legal notificación. REGíSTRESE Y NOTIFIQUESE. - FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMAY SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Señor (a) Juez (a) JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO. Presente. — REPRESENTACION La suscrita Gestora de la Oficina Gestora de Procesos de Pando, tiene a bien informar a su digna autoridad lo siguiente: Que dentro del proceso de la comisión instruida con nurej 901102012200652 la Oficina Gestora de Procesos de Pando recibió la orden de notificar a la Sra. JULISSA SOSA MELGAR, con la dirección: barrio la amistad S/N con número de celular 78457512 Con el objetivo de dar cumplimiento con la notificación me constituí a la dirección donde indica la caratula de la orden instruida realice el recorrido por barrio la amistad S/N pregunte al presidente del barrio la amistad el Branfolf Maina a los vecinos si lo conocían a la prenombrada donde me informaron que no la conocen me apersone al domicilio del presidente del barrio la amistad el Sr. Branfolf Maina donde me informo que no la conoce la Sra. Julissa Sosa Melgar, y tampoco se encuentra registrada en su lista de vecinos del barrio informar que la notificación no adjunta un croquis de ubicación de su domicilio real en la cual nos facilitaría para realizar la diligencia tiene un número de celular el cual se encuentra fuera de servicio, no existiendo otro dato que me permita realizar el diligenciamiento correspondiente, en ese sentido no se logró cumplir con la notificación Personal. Que en razón a lo señalado no ha sido posible efectuar la referida notificación personal. En cuanto represento en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA: GESTORA OFICINA GESTORA DE PROCESOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 901102012200652 Porvenir, 22 de agosto de 2024 A sus ANTECEDENTES la Comisión Instruida con el informe que antecede, en ese entendido al desconocerse el paradero de la imputada dentro de la presente causa notifíquese a la misma mediante EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse por intermedio del sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMAY SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES DADO EN LA LOCALIDAD DE PORVENIR PANDO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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