EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO CUARTO
MP/ROQUE MENDOZA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24
E D I C T O:
MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 DE LA CAPITAL.
Por el presente edicto se notifica a KATTIA SILVIA ROQUE MENDOZA con C.I. 5317447 L.P. con RESOLUCION Nº 82/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de KATTIA SILVIA ROQUE MENDOZA , por la comisión del delito de: INCUMPLIMINETO DE CONTRATOS con NUREJ: 201621683 .------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN Nº 82/2024 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 ------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 24 -----------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nº 82/2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS (ABC) CONTRA KATTIA SILVIA ROQUE MENDOZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.-
AUTO INTERLOCUTORIO --------------------------------------------------------------
(Apertura de Juicio) ---------------------------------------------------------------------
La Paz, 19 de agosto de 2024 ----------------------------------------------------------------
VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------
La Acusación Formal presentada por el Fiscal de Materia Ingrid Rocio Feraudi Guerra (fs. 38 a 45), la Acusación Particular formulada por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (fs. 85 a 91), el ofrecimiento únicamente de pruebas de cargo, así como el auto de radicatoria de fecha 26/04/2024 (fs. 56). ---------------
CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------
Que, conforme se desprende de la Acusación Fiscal: De la revisión de antecedentes se tiene que a través del Proceso de contratación CEX N 007/2012 conforme a las regulaciones de contratación establecidas en los Arts. 63 y siguientes del DS. N° 0181 de 28/06, mediante formulario SIP/RPC/UAI-2012-003 de 19/07/2012 y otros, autorizo la contratación por excepción del Servicio de Consultoría "EXAMEN TÉCNICO RESPECTO A DAÑOS, GRIETAS Y OTROS PROBLEMAS TÉCNICOS EN 3 SECTORES DEL TRAMO VIAL SAN JOSE TABERAS ROBORE Y DE LA EVACUACIÓN TÉCNICA GENERAL DE ESTE TRAMO", verificando la propuesta presentada por la EMPRESA SGT Ltda., en fecha 01/10/2012 la ABC representada por el Dr. Luis Sánchez Gómez Cuquerella suscribió CONTRATO ADMINISTRATIVO ABC N°552/12 UAI-CON-CAF con la Empresa SGT Ltda.; representada por la Sra. Kattia Silvia Roque Mendoza, para que preste servicios como consultora en el "EXAMEN TECNICO RESPECTO A DAÑOS, GRIETAS Y OTROS.... ESTE TRAMO" hasta su conclusión por un monto de Bs. 1.003.350.00 y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir del 04/10/2012 fecha en la que se emitió la Orden de Proceder mediante comunicado ABC/UAI 2012-0283 hasta la conclusión el 01 de abril de 2013. -----------------------
Posteriormente se suscribieron DOS CONTRATOS modificatorios: el primero ampliándose por 26 días y el plazo a concluir el 27 de abril de 2013; el segundo CONTRATO hasta 40 días, de acuerdo a los informes especiales INF/SUP-001/2013, INF/SUP-002/2013, INF/SU-003/2013, todos de fecha 24/10/2013, emitidos por el supervisor, contra parte, el informe INF/UAl/2013-0166, 2013- 05995 de 14 de octubre de 2013, emitido por la Unidad de Auditoría Interna, establece que la Empresa "SGT Ltda." no cumplió de forma sistemática con las obligaciones asumidas. ----------------------------------------------------------------------
Asimismo, a través de la Carta Notariada ABC/GNJ/AAD/2013-0115 con cargo de recepción de 25/10/2013, ante el incumplimiento de las determinaciones previstas en el CONTRATOS ABC N°552/12 UAL-CON-CAF de 01/10/2012, cláusula 20. (Terminación del CONTRATO) punto 20.2 (Por Resolución de CONTRATOS) Sub punto 20.2.1 (Resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles a la Consultora), la ABC mediante Carta Notariada, comunico la intensión de Resolución del CONTRATOS con cargo de recepción de 25/10/2013, con cargo de recepción de 11/11/2013, la Empresa "SGT Lida", respondió a la carta de intención de resolución mereciendo informe de 05 de diciembre de 2013 emitidos por la Unidad de Auditoría Interna, quienes habiendo realizado el análisis respectivo de los descargos presentados por la Empresa "SGT Lida." Establecieron que la consultora no subsanó las observaciones realizadas evidenciándose de este modo el incumplimiento de CONTRATOS ABC N°552/12 UAI-CON-CAF, esto en atención a que la consultora no adopto medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente, más aun considerando la ampliación de los plazos, el incumplimiento se puede evidenciar reiterado asimismo no se tiene informe alguno para subsanar su negligencia; debido a ello se recomendó la "Resolución del Contrato". ------------------------------
Por su parte, la Acusación Particular refiere: DE LA ADJUDICACIÓN. A través del Proceso de Contratación CEX No. 007-72012, conforme a las regulaciones de contratación establecidas en los Arts. 83 v siguientes del DS. N° 0181 de 28 de junio, a solicitud de la Unidad de Auditoría Interna mediante Formulario SIP/RPC/UAI-2012-003 de 19 de julio de 2012 e Informe INF/UAI/2012-0114, la MAE por Resolución N° ABC/PRE/202/2012 de 14 de agosto de 2012, autorizó la contratación por excepción del Servicio de Consultoría EXAMEN TÉCNICO RESPECTO A DANOS, GRIETAS Y OTROS PROBLEMAS TÉCNICOS EN 3 SECTORES DEL TRAMO VIAL SAN JOSÉ - TAPERAS- ROBORE Y DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL DE ESTE TRAMO; analizada, evaluada v verificado la Propuesta presentada por la Empresa "SGT Lida.", mediante Informe cite: INF/UAI/2012-0150 de 28 de septiembre de 2012, la Unidad de Auditoría Interna solicitó la contratación de dicha Empresa por cumplir con todos los requisitos 3; ser la más conveniente a los intereses de la Entidad. --------------------
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. En fecha 01 de octubre de 2012, la Administradora Boliviana de Carreteras, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo Dr. Luis Sánchez Gómez Cuquerella, conforme a las facultades otorgadas mediante Resolución Suprema N' 00158 de 09 de marzo de 2009, suscribió CONTRATO ADMINISTRATIVO ABC N°552/12 LUAL CON CAF con la Empresa "SCT Ltda." legalmente representada por la Señora Katia Silvia Roque Mendoza, para la prestación de sus servicios como consultor en el EXAMEN TECNICO RESPECTO A DANOS, GRIETAS Y OTROS PROBLEMAS TÉCNICOS EN TRES SECTORES DEL TNAMO VIAL SAN JOSE - TAPERAS - ROBORE Y DE LA EVALUACIÓN TECNICA GENERAL DE ESTE TRAMO hasta su conclusión; par un monto de UN MILLÓN TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.003.350,00.-) y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir del 04 de octubre de 2012, fecha en la que se emitió la Orden de Proceder mediante comunicado ABC/UAl/2012-0283 (fecha prevista de conclusión 1 de abril de 2013). ---------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. En sujeción a las cláusulas Vigésima Segunda y Trigésima Primera del contrato principal, fueron suscritos DOS contratos modificatorios, siendo el primero el contrato modificatorio ABC N° 108/13 UAI-MOD-CAF de 19 de febrero de 2013, mediante el cual se amplió el plazo contractual por 28 días, a causa de la imposibilidad de realizar pruebas de laboratorio por el receso de las Universidades estatales cuyos laboratorios efectúan mencionadas pruebas, en este entendido es reprogramado el cronograma; además. fueron adecuados cuatro subtítulos del listado del contenido mínimo del informe Final a objeto de precisar la relación temática que debe ser expuesta en el Estudio e Informe Final, estableciéndose al efecto como nuevo plazo de conclusión el 27 de abril de 2013. El segundo contrato modificatorio ABC N° 263/13 UAI-MOD-CAF de 28 de abril de 2013, amplió el plazo contractual por 40 días calendario e incorporó a las Especificaciones Técnicas las actividades previstas. --------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATO Y MODIFICACIONES
CONTRATO
Y MODIFICACIONES MONTO OBSERVACIONES ORDEN DE PROCEDER INICIO DE OBRAS FECHA
DE CONCLUSION PLAZO
DIAS
ABC N°552/12
UAI-CON-CAF Bs. 1.003.350,00 Suscrito 01 de octubre 2012 04 de octubre 2012 04 de octubre 2012 Prevista para el 01 de abril de 2013
180
MODIFICATORIO N°1 ABC Nº108/13
UAI-MOD-CAF Sin modificaciones al monto del contrato Suscrito el 19 de febrero de 2013, amplia plazo Nuevo plazo hasta el 27 de abril de 2013
26
MODIFICATORIO Nº2 ABC Nº263/13
UAI-MOD-CAF Sin modificaciones al monto del contrato Suscrito el 25 de abril de 2013, amplia plazo
40
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Mediante informe INF/UAI/2012-0188, de 12 de diciembre de 2012 emitido por la Unidad de Auditoría Interna, quienes habiendo realizado el análisis respectivo de las acciones de la Empresa "SGT Ltda." establecieron que la Consultora no habría cumplido con el contrato ABC N°552/12 UAI-CON-CAF. -------------------------------------------------------------------------------
A través de la Carta Notariada ABC/GNJ/SAJ/AAD/2013-0115 con cargo de recepción de 25 de octubre de 2013, se hizo la intención de resolución del contrato, ya que se estableció que la Empresa "SGT Ltda." no cumplió de forma sistemática con las obligaciones asumidas, pese a que fueron identificas, advertidas y comunicadas a la empresa. Más precisamente, el incumplimiento de las determinaciones previstas en el Contrato ABC N°552/12 UAI-CON-CAF de 01 de octubre, cláusula Vigésima (Terminación del Contrato) punto 20.2 (Por Resolución de Contrato) sub punto 20.2.1.(Resolución a requerimiento de la Entidad por causales atribuibles a la Consultora), conforme las causales descritas en los incisos f), g). h) y j. ------------------------------------------------------------------------------------
En este entendido, ante el incumplimiento del contrato principal por inobservancias al deber objetivo de cuidado por parte de la consultora, mediante Informe Jurídico cite: INF/GNJ/SAJ/AAD 2014-0017 de 27 de enero de 2014, se recomendó la Resolución del Contrato. ---------------------------------------------------
En consecuencia, en fecha 08 de febrero de 2014, mediante Carta Notariada ABC/GNJ/SAJ/AAD/2014-0004, el Lic. Antonio Mullisaca Díaz, Presidente Ejecutivo a.i., quien en ese entonces representaba a la ABC, comunicó la efectiva Resolución del Contrato a la Ing. Kattia Silvia Roque Mendoza, Representante Legal de la Empresa "SGT Ltda.", por no haber subsanada las observaciones, y ante el incumplimiento de sus obligaciones estas constituyen causales atribuibles a la Consultora, conforme establece la Cláusula Vigésima punto 20.2.1 incisos f), g) y i) y el punto 20.3 del contrato ABC N° 552/12 UAI-CON-CAF de 01 de octubre de 2012. -------------------------------------------------------------------------------------------
DEL INCUMPLIMIENTO -------------------------------------------------------------------
Respecto a lo establecido en el Contrato ABC N°552f12 UAI-CON-CAF de 01 de octubre de 2012, la Cláusula Vigésima (Terminación del Contrato) punto 20,2 (Por Resolución de Contrato), v punto 20.2.1. señala que la Entidad puede solicitar la Resolución por causales atribuibles a la Consultora, dentro del presente caso se estableció en los distintos informes que la Consultora, por inobservancia al deber objetivo de cuidado, incumplió con la entrega del Informe Final de la Consultora con las correcciones a observaciones realizadas por la Supervisión, por lo que mediante Carta Notariada de Resolución de Contrato ABC/GNJ/SAJ/AAD/2014-0004 de 06 de febrero de 2014 la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), comunicó la Resolución, atribuyendo las siguientes causales: -------------------------
f) Por incumplimiento Injustificado del programa de prestación de servicios sin que la Consultora adopte medidas necesarias v oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Al respecto cabe señalar que la ABC mediante Carta ABC/UAI/2013-0390 de 24 de junio de 2013, de forma oportuna hizo conocer las observaciones de fondo y forma para que la Empresa subsane las mismas, posteriormente mediante Carta ACB/GNJ/SAJ/AAD/2013-0118 de 25 de octubre de 2013, se reiteró a la empresa las observaciones, señalando que la fecha para subsanar correcciones ya habría fenecido el 19 de julio de 2013; respecto a las observaciones de forma se tiene que el Informe Final elaborado por la Consultora presentó dentro del plazo contractual 13 anillados y un CD, siendo que la totalidad del Producto final debía estar conformado por 5 ejemplares (25 anillados) y una copia digital, por otro lado, refiriendo las observaciones de fondo realizadas por el Supervisor, se tiene que la Consultora por conductas imprudentes no dio cumplimiento a la subsanación de las mismas; siendo que la Consultora debió efectuar las complementaciones o correcciones dentro de los plazos establecidos, sin embargo, por inobservancia al deber objetivo de cuidado, incumplió con la correcta entrega al no adoptar medidas necesarias para realizar la totalidad de las correcciones, incumpliendo con las formalidades, aspectos v elementos establecidos en los Términos de Referencia. ---
g). - Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de la Contraparte. Al respecto se tiene que la consultora: 1.- No entregó la totalidad del Informe Final (faltaron 12 anillados), 2: No fueron subsanadas las observaciones realizadas por la Supervisión, 3: Mediante comunicación telefónica la Consultora indicó que por error se imprimió en Informe Final que no contenía las correcciones (no realiza comunicaciones oficiales conforme a lo pactado), 4: A objeto de que la Consultora concluya con la presentación y entrega del Producto Final, la Supervisión requirió a la Consultora que complete la realización de las correcciones, sin embargo, por inobservancias at deber objetivo de cuidado, no subsanó las observaciones de forma v fondo dentro de los plazos previstos. --------------------------------------------
j). - Cuando el monto de las multas establecidas en la Cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato; decisión optativa de la Entidad, o el quince por ciento (15%) de forma obligatoria; en referencia a lo mencionado y considerando que el Contrato fue suscrito en fecha 01 de octubre de 2012, se tiene que el 24 de junio de 2013, la Administradora Boliviana de Carreteras, hizo conocer las observaciones de forma y fondo, considerando que la fecha fenecía el 19 de julio de 2013, sin embargo, la Consultora no entregó el producto Final completo, subsanado y corregido dentro de los plazos señalados, aspecto que dio lugar a la aplicación de multas por retraso y mora imputables a la Consultora, quien tenía pleno conocimiento de estas determinaciones al momento de suscribir el Contrato. ---------------------------------------------------------------------
Finalmente debe considerarse que la multa acumulada por el retraso en la entrega superó el 15% del monto del Contrato en fecha 2 de septiembre 2013: por otro lado, pese a la voluntad de coordinación de la ABC, la Consultora, por conducta imprudente, no cumplió con la entrega debida de la prestación, aspectos que demuestra el incumplimiento del Contrato. ----------------------------------------------
Por estas circunstancias, el Ministerio Público y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) acusan a Kattia Silvia Roque Mendoza, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado en el art. 222 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO -------------------------------------------------------------------------------
El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 24 de la Capital, al haberse cumplido con las normas legales previstas en los arts. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la Acusación Fiscal y Acusación Particular, al amparo del art. 342 de la Ley Nº 1970 dicta Auto de Apertura de Juicio en contra de: --------------------------------------
KATTIA SILVIA ROQUE MENDOZA ------------------------------------------------
C.I. 5317447 L.P. --------------------------------------------------------------------------
Por la presunta comisión del ilícito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, previsto y sancionado en el art. 222 del Código Penal. -----------------------------------
Al efecto, se señala Audiencia de Juicio Oral y Público para el día jueves 03 de octubre de 2024 a horas 09:00 a.m. hasta su conclusión, acto a ser desarrollado en forma presencial en el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 24 de esta ciudad, ubicado en la calle Genaro Sanjinés Anexo “A” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Piso 6. Para lo cual notifíquese a los sujetos procesales, cítese a los testigos y/o peritos ofrecidos, debiendo efectuarse toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. --------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------------------------
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FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------
DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA----------------------------------
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 --------------------------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------
Ex Juez de Sentencia Anticorrupción 1° --------------------------------------------
FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: CARLA CAVIEDES RODRIGUEZ---------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 24 -----------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024. ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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