EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL PARA ARTURO PANIAGUA CALDERON
La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de MERY PARDO ESPINOZA en contra de ARTURO PANIAGUA CALDERON por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA con Exp. 111/22 NUREJ Nº 70194164; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial al acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON con todo lo que se transcribe:--------------------------------------------
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ACTA DE AUDICIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2.024.--------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 11 DE LA CAPITAL-------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA-------------------------------------------------------------------------
CUADERNO PROCESAL Nº 111/22 NUREJ Nº 70194164 -----------------------------------------------
En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m., del día Miércoles 21 del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MERY PARDO ESPINOZA en contra de ARTURO PANIAGUA CALDERON por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA.
Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informó lo siguiente:
Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernández Tardío.
No se encuentra presente: El acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON, haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica.
Se encuentra presente: La abg. MA. CONSUELO VARGAS en calidad de apoderada y defensa técnica de la víctima.
Acto seguido el representante del ministerio público hace uso de la palabra y manifestó lo siguiente:
Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, solicito se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes.
Acto seguido la Abg. apoderada y defensa técnica de la víctima hace uso de la palabra y manifestó lo siguiente:
Señora juez, me adhiero a lo manifestado por el señor representante del ministerio público, puesto que el acusado ha sido legalmente notificado y no se ha presentado.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
Santa Cruz, 21 de agosto de 2.024.-
VISTOS: La acusación penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MERY PARDO ESPINOZA en contra de ARTURO PANIAGUA CALDERON por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, de los antecedentes de la causa y;
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 21 de agosto de 2.024 a hrs. 11:00 a.m., encontrándose presente en sala el representante del ministerio público, la apoderada y defensa técnica de la víctima, y no así el acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON, que fue legalmente notificado y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada del acusado, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de los acusados, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado ARTURO PANIAGUA CALDERON CON CI. 8891785, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente:
1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de ARTURO PANIAGUA CALDERON.
2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito.
5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi.
6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7. Se le designa como abogado defensor de oficio, a la Abg. Karla Fernanda Medellin para que lo represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia de apertura a juicio oral (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de MERY PARDO ESPINOZA en contra de ARTURO PANIAGUA CALDERON por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO ARTURO PANIAGUA CALDERON Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----
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