EDICTO

Ciudad: SAN PEDRO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN PEDRO


E D I C T O El Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto Civil Y Comercial De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y Sentencia Penal Nº2 de San Pedro de Buena Vista, por el presente edicto CITA Y EMPLAZA A: PRESUNTOS HEREDEROS DE CASIANO TERCEROS LIZARAZU Y PRESUNTOS HEREDEROS DE HILARION TERCEROS JIMENEZ Y ROSA LIZARAZU VILLANUEVA dentro del proceso Civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por OSCAR WILSON CAPRIROLO en representación de ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCALA en contra de CASIANO TERCEROS LIZARAZU, HILARION TERCERSO JIMENEZ, ROSA LIZARAZU VILLANUEVA, Y PRESUNTOS INTERESADOS Y GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA, a este efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.============================================================= =========MEMORIAL DE FS. 67 al 69 DE OBRADOS========================= ======SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE TURNO DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA========EN LA VIA ORDINARIA DEMANDAN USUCAPION EXTRAORDINARIA.========OTROSI.-==========OSCAR WILSON CAPRIROLO, mayor de edad C.I. No 3007430 Cochabamba, abogado de profesión, con domicilio en calle Pachamita s/n, Barrio “Los Ceibos” de la ciudad de Cochabamba y ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCALA, mayor de edad, casado, jubilado del magisterio, con C.I. No. 2727941 Oruro, con domicilio en San Pedro de Buena Vista, hábil por derecho quien actúa también como interesado, nos presentamos ante el Juzgado que su autoridad preside munido del PODER NOTARIAL No. 10/2023 AMPLIO Y SUFICIENTE, emitido en fecha 27 de marzo de 2023 por el Abg. PEDRO LAURA RAMOS Notario No. 1 de San Pedro de Buena Vista, el cual me permite representar a los señores EUFRONIA BENANCIA TERCEROS ALCALA Vda. DE CENTELLAS, CARLOS TERCEROS ALCALA; ANA MARGARITA TERCEROS ALCALA de BALDIVIESO, ISAURA TERCEROS ALCALA; CLEOFE TERCEROS ALCALA, REYNALDO TERCEROS ALCALA, ANGEL TERCEROS ALCALA, para interponer proceso de usucapión extraordinario sobre un bien inmueble que poseen a fin de adquirir mediante decisión judicial título inmobiliario sobre el mismo, para lo cual con el debido respeto nos permitimos deducir lo que sigue. ==========I.- FUNDAMENTOS DE HECHO=========1.- Que, desde hace doce años atrás, luego de suscitarse en 23 de marzo de 2012 el fallecimiento del señor CASIANO TERCEROS LIZARAZU, sus hijos legítimos quienes aparecen nombrados en la parte introductoria del presente memorial incluido ABDIAS TERCEROS ALCALA, entraron en posesión desde el momento en que se abrió la sucesión sobre un bien que se ubica en la calle Pastor Sainz s/n de este centro poblado de San Pedro de Buena Vista y que es motivo del presente proceso de usucapión mismo, siendo que este inmueble fuera adquirido por HILARION TERCEROS y ROSA LIZARAZU, padres de CASIANO TERCEROS LIZARAZU, en 08 de noviembre de 1921 conforme lo acredita el antiguo legajo que ahora se tiene a bien adjuntar para rememorar la posesión del causante y la causa de la posesión ad usucapionem de los ahora peticionantes por efecto de tradición directa de padres a hijos tal cual establece el art. Art. 1007-II del Código Civil el cual señala: ==========“Los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión”.========== Entonces en lo tocante al derecho de los poderdantes a adquirir el bien por prescripción adquisitiva es preciso adjuntar a la demanda la declaratoria de herederos logrado por los presentantes de su causante CASIANO TERCEROS LIZARAZU quien conforme a CERTIFICADO DE DESCENDENCIA cursante a fs. 43 de la prueba, es hijo de HILARION TERCEROS JIMENEZ y ROSA LIZARAZU, hecho que se efectiviza por prueba literal consistente en TESTIMONIO de fecha 15 de diciembre de 2021 la declaratoria de herederos en favor de EUFRONIA BENANCIA TERCEROS ALCALA Vda. DE CENTELLAS, ANGEL TERCEROS ALCALA, ANA MARGARITA TERCEROS ALCALA de BALDIVIESO, ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCALA, REYNALDO TERCEROS ALCALA, ISAURA TERCEROS ALCALA, CARLOS TERCEROS ALCALA , emitido por el Dr. JUAN CARLOS OROZCO ALFARO, Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil de Capital del Tribunal de Justicia de Cochabamba y Testimonio de Declaratoria de heredera emitida por Dra. MARIA TERESA TEJERINA ROSALES, Juez Publico Civil y Comercial No. 17 de la ciudad de Cochabamba en favor de CLEOFE TERCEROS ALCALA y como quiera que el citado bien no conto con registro inmobiliario que facilite la adquisición de dominio de unos a otros se hace entonces imprescindible un proceso de usucapión como el que ocupa.============2.- El bien inmueble que es motivo de la presente acción se encuentra ubicado en calle Pastor Sainz s/n del municipio de San Pedro de Buena Vista, Distrito San Pedro, Zona Central, Manzano No. 13, Lote No. 006, mismo que tiene una superficie de 676.97 m2, con una superficie construida de 132.90 m2, predio que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE con Alicia Terceros Vda. De Bernal y Flia Velasco Vidaurre, AL SUD con Moisés Caro, AL ESTE con propiedad fiscal, AL OESTE calle Pastor Sainz, conforme lo acredita la Oficina de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista a través de CERTIFICACION TECNICA CATASTRAL G.A.M. S.P.B.V./ CUR No. 044/2022 en razón de INFORME TECNICO CATASTRAL G.A.M. S.P.B.V. /CUR 060/2022 emitido por la Arq. Jenny Karen Alaca Pacheco, Responsable de Catastro y Urbanismo del G.A.M. S.P.B.V. En fecha 07 de septiembre de2022, datos que coinciden con el PLANO DE LOTE aprobado ese mismo día por la indicada repartición técnica. ==========3.- Siendo que mis poderdantes, tomaron posesión del bien del que fuera de su padre CASIANO TERCEROS LIZARAZU en 23 de marzo de 2012 la prescripción adquisitiva en favor de los hijos se habría operado justamente desde ese instante. ============El sucesor a título universal continúa la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia. (art. 92-I del Código Civil)==========Entonces teniendo en cuenta que el bien no tiene registro inmobiliario, es menester que en virtud a posesión larga, continua, publica y permanente, los hijos puedan en igualdad de condiciones lograr un título inmobiliario para sí, aunque por lógica deducción debería aparecer también la progenitora de todos ellos la señora BERTHA ALCALA ALCALA FERNANDEZ DE TERCEROS quien aparece como titular en el pago de impuestos sobre el bien, que aunque no siendo de la línea sucesoria, se encuentra ya extinta a causa de una cardiopatía chagasica cuya data es de 25 de octubre de 2020, asimismo también la hermana de los nombrados usucapientes cuyo nombre es EVIDECIA TERCEROS ALCALA sin embargo esta falleció cuando aún era menor de edad en 09 de diciembre de 1948 por causa de congestión cerebral, hecho que lo acredita el TESTIMONIO No. 930/2022 de fecha 01 de Agosto de 2022 expedido por la Notaria de Fe Publica No. 63 de la ciudad de Cochabamba. =========4.- Ahora bien a fin de evidenciar que sobre el bien inmueble no existe registro alguno, se tiene CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD de Derechos Reales de Uncía de fecha 10 de marzo de 2023, el cual en su parte importante indica que no existe registro ni a hombre de HILARION TERCEROS JIMENEZ, ROSA LIZARAZU VILLANUEVA, ni de CASIANO TERCEROS LIZARAZU, este último hijo de los prenombrados y padre de los ahora usucapientes. ===========5.- Ahora bien a fin de demostrar la posesión larga esta se acredita por el DETALLE DE CUENTA CORRIENTE con respecto del bien inmueble donde tiene que el pago del impuesto a la propiedad inmueble realizado ante la Alcaldía de San Pedro de Buena Vista data desde el año 2009, y de la boleta No. 002403 emitida en esta gestión se infiere evidencia la posesión anterior del causante al indicar que el bien inmueble tiene una data de construcción de 1981 dado que para sustituir la vetusta construcción de siglo pasado el Sr. CASIANO TERCEROS LIZARAZU erigió lo que ahora viene a constituir la casa de la familia Terceros pero que los hijos a su fallecimiento realizaran todas las mejoras necesarias como nuevas instalaciones de agua, luz eléctrica y alcantarillado, asimismo dotarle a la vivienda de otras comodidades y en ello se infiere nuevamente lo que indica el Codigo Civil en sus arts. 92 y 1007, consecuentemente nos habríamos hecho cargo de todas las obligaciones desde que se abrió la sucesión como es el pago de energía eléctrica y del agua tal cual lo reflejan las certificaciones emitidas por ambas empresas y también otras cargas con respecto de la comuna y la OTB a la que pertenece el bien tal cual indica la CERTIFICACION emitida por el Presidente de la O.T.B. ZONA CENTRAL el Sr. EDWIN ARANCIBIA ORIHUELA de fecha 25 de noviembre de 2022. ==========Los antecedentes de hecho antes expuestos de manera clara y concreta acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos para que se opere la usucapión o prescripción adquisitiva a favor de los peticionantes, configurándose esta institución del derecho como un medio de adquirir la propiedad al mediar la posesión continua por el transcurso del tiempo fijada por la ley, vale decir que por el solo transcurso del tiempo al haber estado poseyendo el bien con la concurrencia del animus domini y reteniendo el corpus en calidad de propietaria en forma pacífica, continua y públicamente durante el plazo señalado por ley convierte a los usucapientes en aparentes propietarios del indicado predio.========II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO=========Nuestro ordenamiento jurídico positivo reconoce diferentes formas de adquirir la propiedad y los requisitos que deben concurrir en cada uno de los modos o formas de adquisición, al respecto cabe puntualizar lo siguiente:=======1.- Que, con referencia a los modos de adquirir la propiedad como emergencia de la usucapión o prescripción adquisitiva, el Art. 110 del Código. Civil señala lo siguiente: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.”=========2.- Que, el Código Civil en su Art. 87 respecto a la posesión como poder jurídico para ejercer o adquirir un derecho actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. De la norma citada se tiene que para demostrar la posesión deben concurrir dos elementos: a) el objetivo o material que es el corpus possessionis y b) el subjetivo o intelectual que es el animus possidendi, elementos estos que deben coexistir como requisitos de constitución valida de la posesión real conforme a los alcances del Art. 85 del C. Civil, elementos estos que conjucionados al aquel relacionado con el intereses económico-social que comprende la realización consciente y voluntaria de aprovechamiento económico y el cumplimiento de una función social, que los impetrantes ha ejercido como poseedores denotando actos de dominio con propósito de ejercer y constituir un derecho real sobre el predio dedicado a la vivienda.=========3.- Nuestro ordenamiento positivo reconoce la existencia de la usucapión ordinaria y extraordinaria constituyendo estas el medio para adquirir la propiedad, consecuentemente conforme dispone el Art. 138 del Código. Civil para que se opere la usucapíón y sus efectos adquisitivos es necesario el transcurso del tiempo previsto por Ley y el ejercicio del derecho que se pretende adquirir, constituyendo la posesión no viciada y su continuidad otro de los requisitos esenciales para la adquisición de la propiedad por efecto de la prescripción adquisitiva.=======Conforme a los alcances de la norma citada para que se opere la usucapion deben concurrir los siguentes elementos:=======A) LA POSESIÓN (ejercicio de poder de hecho con los requisitos del ánimus y el corpus que denota el ejercicio de un derecho real o la intención de adquirir un derecho real; y========== B) EL TRANSCURSO DEL TIEMPO que la ley señala para que el instituto de la prescripción adquisitiva despliegue sus efectos de convertir la posesión en dominio.==========En el caso que nos ocupa y conforme a los antecedentes de hecho detallados, concurren los elementos antes referidos para que se opere la prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria en vista de que: EUFRONIA BENANCIA TERCEROS ALCALA Vda. DE CENTELLAS, ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCALA, CARLOS TERCEROS ALCALA; ANA MARGARITA TERCEROS ALCALA de BALDIVIESO, ISAURA TERCEROS ALCALA; CLEOFE TERCEROS ALCALA, REYNALDO TERCEROS ALCALA, ANGEL TERCEROS ALCALA han poseído el bien exclusivamente como heredado de su padre por el tiempo que estipula la norma. =======III.- PETITORIO=======Por los antecedentes expuestos y de conformidad a lo previsto por los Arts. 327 y siguientes del Código. de Pdto. Civil y, Arts. 110 y 138 del Código. Civil. Art. 56-I de la C.P.E. tengo a bien interponer DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION O PRESCRIPCION ADQUISITIVA a nombre de los poderconferentes sobre el bien inmueble ubicado en calle Pastor Sainz s/n de esta población de San Pedro de Buena Vista, solicitando a su autoridad que previos los tramites procesales se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA en el orden de que los demandantes adquieran derecho propietario sobre dicho inmueble con registro del mismo en la oficina de Derechos Reales. =========IV.- DEMANDADOS La presente demanda la dirijo contra:========1.- Contra PRESUNTOS HEREDEROS de CASIANO TERCEROS LIZARAZU, quien conforme a certificación de fs. 43 emitida por el SERECI de Acasio y certificado de nacimiento de fs. 44 se constituye en heredero de HILARION TERCEROS JIMENEZ y ROSA LIZARAZU VILLANUEVA, presuntos herederos de los cuales se desconoce sus identidades y domicilios.=============2.- Presuntos HEREDEROS de HILARION TERCEROS JIMENEZ, ROSA LIZARAZU VILLANUEVA y PRESUNTOS INTERESADOS, de quienes a su vez también desconozco domicilios y paraderos siendo que de acuerdo a certificado de descendencia CASIANO TERCEROS LIZARAZU aparece como heredero de ambos.========3.- Contra el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA representado por el H. Alcalde Municipal Sr. ELISEO JUCHATOMA ESPINOZA con domicilio en la Plaza 6 de agosto de esta localidad. =========V.- DE LA PRUEBA. – ==========A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Acompaño prueba literal pre-constituida útil al objeto del proceso, consistente en 08 de noviembre de 1921 de adquisición de bien en favor de Hilarión Terceros y Rosa Lizarazu, asimismo acompaño certificación y plano de lote aprobado por la Alcaldía de San Pedro de Buena Vista, certificación de la OTB Central emitido por el Presidente de dicha organización de vecinos, Comprobante de pago de Impuestos a la Propiedad, Certificaciones sobre pago de pago de luz y agua, Certificado de DD. RR de Uncía dando cuenta de la no existencia de registros sobre dicho bien. Asimismo, en acuerdo a la innovación introducida del principio de oralidad en los procesos civiles en afinidad con el art. 138 del CPC que indica que la prueba deba ser desarrollada en audiencia dentro de juicio oral, en previsión del art. 111-II, 114 del precitado Código, propongo otros medios probatorios como ser:==========B) PRUEBA TESTIFICAL, conforme previene el art. 168 y 174 propongo lista de testigos quienes comparecerán ante el Juzgado que su autoridad preside según las formas que señala el art. 175-II del Código Procesal Civil.===========1.- APOLONIO SANABRIA VILLANUEVA, mayor de edad, Jubilado, con domicilio en calle Pastor Sainz s/n de esta localidad, casado hábil en toda forma de derecho.=========2.- BASILIA GUTIERREZ RAMIREZ de SALAZAR, profesora, casada, con C.I. No. 3065678 Oruro, con domicilio en esta localidad de San Pedro de B.V., hábil para efectos de ley.========3.- MOISES CARO HUANCA, mayor de edad, agricultor, con C.I. No. 9395014 Cochabamba, con domicilio en esta localidad, hábil para efectos de ley.=========4.- WINFRED ALCALA PASTOR, mayor de edad, C.I. 2338385 LP, profesor, con domicilio en calle Linares s/n, hábil para efectos de ley.============5.- CARPIO HERRERA CUEVAS, mayor de edad, con domicilio en esta localidad, hábil en toda forma de derecho.==========Para el efecto acuso cumplir la convocatoria personal de los citados testigos para que comparezcan al acto procesal relativo a sus atestaciones.=========C) INSPECCION JUDICIAL. - A realizarse al bien inmueble motivo del presente trámite, ubicado en la Zona Central, Calle Pastor Sainz s/n y sea conforme a procedimiento previsto por el art. 188 del Cód. Procesal Civil.====OTROSI PRIMERO. - Para la citación de presuntos herederos de HILARION TERCEROS JIMENEZ, ROSA LIZARAZU, CASIANO TERCEROS LIZARAZU y PRESUNTOS INTERESADOS se libre edictos previo juramento de ley.============MAS OTROSI. - Señalo domicilio procesal en Plaza Principal acera sud, Complejo de Oficinas del Comité Cívico de San Pedro de Buena Vista, para efectos de citación digital proveo el WhatsApp 71477072.==========San Pedro de Buena Vista, 03 de mayo de 2023=========Fdo. Oscar Wilson Caprirolo======ABOGADO Y APODERADO==========ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCALA================== ===================AUTO DE FS. 70 DE OBRADOS========================= =========SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 11 DE MAYO DE 2023.============VISTOS Y CONSIDERANDO.- El memorial de demanda, lo acompañado todo cuanto ver convino y se tuvo presente.=========Qué, la demanda de conocimiento de Usucapión Decenal o Extraordinaria intentado por ABDÍAS PONCIANO TERCEROS en causa propia y en representación legal de EUFRONIA BENANCIA TERCEROS ALCALÁ Vda. DE CENTELLAS, CARLOS TERCEROS ALCALÁ, ANA MARGARITA TERCERTOS ALCALÁ de BALDIVIEZO, ISAURA TERCEROS ALCALÁ; CLEOFE TERCEROS ALCALÁ, REYNALDO TERCEROS ALCALÁ, ANGEL TERCEROS ALCALÁ, así como representados por Oscar Wilson Caprirolo sobre un bien inmueble urbano sito en la población de San Pedro de Buena Vista, Distrito San Pedro municipio San Pedro de Buena Vista, provincia charcas del departamento de Potosí, ubicado en la calle Pastor Sainz s/n, zona Central, de una extensión superficial de 676,97 M2, lote N° 006, Manzano N° 13 colindante al Norte con Alicia Terceros Vda. de Bernal y Flia. Velasco Vidaurre; al Sur, con Moisés Caro; al este con propiedad fiscal y al oeste con la calle Pastor Sainz por lo que en alcance del Art. 19 – I y 56 de la CPE, cumpliendo con los requisitos procesales establecidos en el Art. 110 del Código Procesal Civil; SE ADMITE la demanda de usucapión decenal o extraordinaria en todo cuanto hubiera lugar en derecho y los medios probatorios en ella propuestos a fines de ser tramitada según los alcances del proceso de conocimiento ordinario, dirigida contra presuntos Herederos de Casiano Terceros Lizarazu; presuntos herederos de Hilarión Terceros Lizarazu y Rosa Lizarazu, contra presuntos interesados y contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista.=========En consecuencia conforme lo establece la norma procesal a efectos de la citación a los presuntos Herederos de Casiano Terceros Lizarazu de Hilarión Terceros Jiménez y Rosa Lizarazu Villanueva y su aparente desconocimiento de paradero y no señalar domicilio sobre los mismos, en aplicación del Art. 78 de la norma procesal de materia se solicita información documentada a las siguientes instancias:==========1. Al SERECI de Acasio información y certificación documentada de la descendencia de: Casiano Terceros Lizarazu de Hilarión Terceros Jiménez y Rosa Lizarazu Villanueva, refiriendo si estos descendientes o herederos que puedan reflejar a la fecha se encuentran registradas como vivas o con defunción y finalmente pueda así también informar el certificado domiciliario. Lo propio se deberá informar si los señores Casiano Terceros Lizarazu de Hilarión Terceros Jiménez y Rosa Lizarazu Villanueva mencionados a la fecha aún se hallan figurando como vivos o registran su defunción. así como el dato del domicilio de los mismos.=========2. Remitida la información de parte del SERECI, se solicita información al SEGIP de cualquier departamento de Bolivia, a fines que los mismos remitan el dato sobre el domicilio registrado de cualquier de los descendientes o herederos adjuntando para ese efecto la documentación pertinente por parte de dicha instancia.==========Para el efecto señalada y su correspondiente diligenciamiento, por secretaría líbrese la correspondiente Orden Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida por Ley de Bolivia, sea esta Policial, Judicial, Administrativa o Indígena Originaria Campesina, sea con estricta cooperación de los demandantes y sus apoderados.=============II. Para la notificación a Presuntos Interesados tratándose de personas desconocidas o indeterminadas, por secretaría líbrese Edicto de Ley mismo que deberá ser publicada por dos veces con un intervalo no menor a cinco días en un periódico de circulación nacional, siendo que a partir de la misma cualquier presunto interesado al proceso tendrá el plazo de 30 días contando desde la primera publicación para apersonarse a la presente causa y en caso de no comparecer se nombrara defensor de oficio si correspondiera. Así mismo a fines de mayor difusión procédase a difundir los edictos en el Sistema HERMES y difundir una copia en el tablero de la casa judicial o lugar más visible y concurrido de la población. =========III. Finalmente Cítese de forma personal con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista en su representante legal, diligencia a cumplirse por la oficial de diligencias de este juzgado.==========IV. Téngase por ofrecida la prueba documental se tiene presente para su valoración oportuna, y verificada la misma adjúntese el original o fotocopia legalizada del Testimonio N° 0506/2022 de fecha 04/05/2022, mismo que solo corres a fotocopias simples, sea a la brevedad. ==========Téngase por ofrecida la prueba testifical para su producción oportuna. ==========Téngase por ofrecida la inspección judicial para su producción oportuna. ===========AL OTROSI PRIMERO.- Estese y cúmplase lo principal. ==========AL MAS OTROSI. – Por señalado el domicilio procesal y el buzón digital, téngase presente por la oficial de diligencias de este despacho. =======Regístrese. -============fdo. EDSON IVAN VARGAS ORTUÑO , JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2, DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA =================FDO. ANTE MÍ. ABG. MARIZOL BERNABE MARCANI SECRETARIA. ========================================= ==========PROVIDENCIA DE FS. 96 DE OBRADOS ========================== === SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 11 DE ENERO DE 2024=================== En lo principal se tiene presente la devolcuion de constancia de difuncion de edictos para presuntos interedados teniéndose por cumplido la misma, por secretaria arrimese a sus antecedentes procesales.===========Que, de la verificación del expediente y la constancia del edicto librao, se tiene claramente que este solamente ha sido librado para “ presuntos interesados.”siendo que la acción o demanda tal cual esta planteado claramente la dirige contra “presuntos herederos de Casiano Terceros Lizarazu” de los cuales manifieste que “desconoce sus identidades y domicilio”=======Lo propio también la dirige contra Presuntos herederos de Hilarion Terceros Jimenez y Rosa Lizarazu Villanueva de los cuales tampoco se menciona con precisión a los mismos a sus domilios, se tiene qu en ambos casos pese a la certificación del SERECI a fin de garantizar el derecho justramente de cualquier posible herederos presunto no registrado en el sistema de dicha institución estatal, bajo el principio de publicidad amerita que deba en el sistema de dicha institución estatal, bajo el principio de publicidad amerita que deba necesariamente efectuarse la citación con la demanda a los mismos de manera amplia que pudiera reclamar o gozar de algún interés en la causa. ========== En consecuencia por secretaria librese edictos para la citación y emplazameinto de PRESUNTOS HEREDEROS DE CASIANO TERCEROS LIZARAZU Y PRESUNTOS HEREDEROS DE HILARION TERCEROS JIMENEZ Y ROSA LIZARAZU VILLANUEVA, a ser publicado y difundido en los plazos y formas que dispone el art. 78 de la norma procesal a fin de dar cabal cumplimiento en la citación a los sujetos presuntos que manifiesta a la propia demanda, y cumplido ello se dispondrá lo que corresponda en derecho.============De igual manera a fines de amyor difuncion por secretrai difundase y plubliquese dichos edictos en el sistema HERMES.=========Al otrosi primero.- Estese a lo principal.======== Fdo. EDSON IVAN VARGAS ORTUÑO , JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2, DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA =================FDO. ANTE MÍ. ABG. MARIZOL BERNABE MARCANI SECRETARIA. ========================================= ==========MEMORIAL DE FS. 137 DE OBRADOS ========================== === SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTOCIVIL , COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCILA Y SENTENCIA PENAL N° 2 DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA==============PIDE SE EMITA COMISIONERS INSTRUIDAS PARA CITACIONES A HEREDEROS DEMANDADA FALLECIDA==================OTROSI============OSCAR WILSON CAPRIROLO Y ABDIAS PONCIANO TERCEROS ALCACA por EUFRONIA BENANCIA TERCEROS ALCALA vda. De CENTELLAS; CARLOS TERDEROS ALCALA; ANA MARGARITA TERCEROS ALCALA de BALDIVIESO. ISAURA TERCEROS ALCALA; CLEOFE TERCEROS ALCALA, REYNALDO TERCEROS ALCALA; ANGEL TERCEROS ALCALA; dentro de proceso de usucapión extraordinario sobre bien inmueble seguido contra PRESUNTOS INTERESADOS de CASIANO TERCEROS LIZARAZU y herderos de HILARION TERCEROS JIMENEZ y ROSA LAZARAZU VILLANUEVA y otros con respeto expongo y pido.==== La demandada ALICIA TERCEROS LIZARAZU DE BERNAL según los datos que se tienen habría fallecido en 08/12/2023 y dada dicha circunstancia se hace menester citar a sus herederos a continuar con el presente proceso de usucapión y de acuerdo a la CERTIFICACION DE DECENDENCIA emitida por el SERECI de Acasio y que tenemos a bien acompañar son seis los herederos de ALICIA TERCEROS LAZARAZU DE BERNAL : ROTI NERI, EMILIO, TERESA, ROBERTO JUAN DE DIOS Y EVELIN MARITZA todos de apellidos BERNAL TERCEROS de los cuales se tiene reportado los domicilios de TERESA BERNAL TERCEROS que se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, Republica de la Argentina y con respecto de EVELIN BERNAL TERCEROS ESTA EN LA CIUDAD DE Cochabamba, calle berlios N° 2015 entre calle Olmos y NGutierrez, y en relación a ROTI NERI, EMILIO, ROBERTO, JUAN DE DIOS, estos según la ya mencionada certificación no consignan domicilio, por lo que a fin de regulara procedimiento, pido la notificación de todos ellos con las piezas necesarias a fin de que puedadn ponerse a derecho en representación de la pre-muerta.====OTROSI PRIMERO.- Pido se emita comisión instruida a fin de realizar la notificación de EVELIN BERNAL TERCEROS, quien tien domicilio en la ciudad de Cochabamba y en ese orden sea un funcionario publico hábil no impedido de dicho asiento judicial quien proceda a la notificación de la futura demandada por sucesión.====OTROSI SEGUNDO.- Con referencia de ROTI NERI, EMILIO, ROBERTO, JUAN DE DIOS todos de apellido BERNAL TERCEROS, se proceda a citarles por edictos dado que como se tiene expresado lineas arriba, las menciondas personas no tienen consignados sus domicilios en la base de datos del SERECI, y que dentro del mismo edicto se emplace también a TERESA BERNAL TERCEROS ya que la nombrada persona tampoco reporta tener domicilio en nuestro país ya que en aplicasion de las reglas de la jurisdicción del Juez en materia civil, previstos por los arts. 10 y siguientes de la Ley N° 439 la función jurisdiccional en materia civil abarca el territorio del Estado Plurinacional y es competencia el Juez donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada a elección de la parte demandante.==== SAN PEDRO DE MBUENA VISTA, 09 DE AGOSTO DE 2024=====Fdo.DOCTOR OSCAR WILSON CAPRIROLO====================================================== ==========PROVIDENCIA DE FS. 138 DE OBRADOS====================== === SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 12 DE AGOSTO DE 2024=================== =====VISTOS Y CONSIDERANDO.La devolución de la comisiones instruidas los antecedentes del proceso todo cuanto ver convino y se tuvo presente.====== Qué, habiéndose dispuesto solicitud de información del SERECI de Acasio se ha cumplidos las misma por lo que se tiene por diligenciada las comisiones instruidas a dichas instancias, sea a conocimiento de partes, teniéndose además por cumplida la información remitida por esas instancias, sea a conocimiento de partes y por secretaría acumúlese a sus antecedentes.==== Qué, de la información extraída del SEGIP se tiene que evidentemente la demandada Alicia Terceros Lizarazu tendría registrado su fallecimiento y que en el mismo sentido se certifica la existencia de sus coherederos a dicho efecto señalando también la inexistencia de domicilio conocido de 4 de los coherederos.===== Qué, a la luz de dichos datos claramente el Art. 31 del código procesal civil establece la sucesión procesal de las partes que se presenta cuando la persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido.==== Qué, una de las causales para esta sucesión procesal la norma procesal la establece como 1) cuando fallece una persona que sea parte en el proceso. Siendo que la propia norma .en su parágrafo III establece que el proceso continuara con los sucesores.==== Qué, para que ello opere la referida disposición procesal en su parágrafo IV establece que la parte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario se agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma »revista .ara la demanda. Mientras tanto el proceso en el que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de 40 días, salvo que se dictare Sentencia.==== Qué, en aplicabilidad de la norma procesal a fines de dicha sucesión procesal dar cumplimiento al emplazamiento de los herederos en la misma forma que se halla prevista para la demanda, es decir citarlos o notificarlos de forma personal con la demanda una vez que se determine quién o quienes resultan los causahabientes de la fallecida Alicia Terceros Lizarazu.====POR TANTO. -En aplicación del Art. 31 del código procesal civil y conforme lo expresado y fundamentado en el tenor de la presente resolución, se manda y dispone la citación a los HEREDEROS y/o SUCESORES DE ALICIA TERCEROS LIZARAZU DE BERNAL:=====1. Roti Neri Bernal Terceros.==== 2. Emilio Betrñal "Terceros.====3. Teresa Bernal Terceros.==== 4. Roberto Bernal Terceros====5. Juan de Dios Bernal Terceros.=======6. Evelin Maritza Bernal Terceros.=====Otorgándoles el plazo de 30 días calendario para su comparecencia al proceso, computable a partir de su legal notificación, a fines que opere la sucesión procesal de los mismos en caso que corresponda, disponiéndose además las siguientes medidas:==== Entre tanto y en aplicación de la referida disposición entre tanto sean llamados los herederos del señalado, la tramitación del proceso queda | suspendida en sus plazos y tramitación por el lapso de 40 días calendario, . pudiendo reiniciarse el trámite de contarse con los datos precisos de los mismo si estos existieran.===== A efectos de notificación estando solamente identificado un domicilio en la ciudad de Cochabamba calle Berrios N* 2015 entre olmos y N. Gutiérrez por secretaría líbrese comisión instruida .encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil no impedida por ley de la ciudad de Cochabamba, observando las debidas reglas del régimen de comunicación procesal.====En cuanto a la coheredera Teresa Bernal Terceros previamente el demandante aclare como se va a notificar a la misma considerando que tiene su domicilio en otro país (Argentina), más aún considerando que se halla fuera de la territorialidad de la competencia de este juzgado.===== Finalmente para los demás coherederos no señalados expresamente por secretaría líbrese edictos a ser publicados en un diario de circulación nacional escrito conforme las previsiones del Art. 78 de la norma procesal civil a cargo de la parte demandante. Así mismo a efectos de mayor difusión difúndase también dichos edictos mediante el sistema HERMES a fines de mayor alcance.=====AL OTROSI PRIMERO. - Estese a lo principal.====AL OTROSI SEGUNDO. - Aclárese lo solicitado en lo principal.====Fdo. EDSON IVAN VARGAS ORTUÑO , JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2, DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA =================FDO. ANTE MÍ. ABG. LINA VILLCA BARRIOS SECRETARIAS/L ====================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO AÑOS.


Volver |  Reporte