EDICTO
Ciudad: SAN PEDRO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE SAN PEDRO
E D I C T O
El Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto Civil Y Comercial De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y Sentencia Penal Nº2 de San Pedro de Buena Vista, por el presente edicto CITA Y EMPLAZA: A PRESUNTOS INTERESADOS; dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por OSCAR WILSON CAPRIROLO en representación de JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO Y LUCY REVOLLO DELGADILLO en contra de EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO Vda. VENEGAS, TEOFILO REVOLLO ANDIA Y SONIA TABORGA REVOLLO presunta heredera de la Sra. MARIA REVOLLO ANDIA, PRESUNTOS INTERESADOS Y GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA, a este efecto se transcriben los siguientes actuados procesales.===============================
===============MEMORIAL DE FS. 44-47 DE OBRADOS=============================
========SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE TURNO DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA=========EN LA VIA ORDINARIA DEMANDAN USUCAPION EXTRAORDINARIA.=======OTROSI.-===========OSCAR WILSON CAPRIROLO, mayor de edad C.I. No 3007430 Cochabamba, abogado de profesión, con domicilio en calle Pachamita s/n, Barrio “Los Ceibos” de la ciudad de Cochabamba con el debido respeto me presento ante el Juzgado que su autoridad preside munido del PODER NOTARIAL AMPLIO Y SUFICIENTE No. 17/2023 emitido por Notario de Fe Publica No. 1 de San Pedro de Buena Vista, Abg. PEDRO LAURA RAMOS de fecha 12 de abril de 2023, el cual me permite representar a los señores JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, con C.I. No. 5199738; soltero, estudiante, hábil por ley; RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO, con C.I. No. 7862258 Cochabamba; soltero, Ingeniero Industrial, hábil por derecho, y LUCY REVOLLO DELGADILLO, con C.I. No. 7929590, soltera, estudiante, hábiles por ley, todos con domicilio en calle 6 de Junio No. 2237, zona Pacata de la ciudad de Cochabamba, para interponer proceso de usucapión extraordinario sobre un bien inmueble que poseen a fin de adquirir mediante decisión judicial título inmobiliario sobre el mismo, para lo cual con el debido respeto nos permitimos deducir lo que sigue. ===========I.- FUNDAMENTOS DE HECHO===========1.- Por TESTIMONIO No. 50/2012 emitido en 26 de noviembre de 2012 por ante Notario de Fe Publica en Suplencia a cargo de la Dra. BASILIA GALLARDO N. Secretaria del Juzgado de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de San Pedro de Buena Vista, se eleva a escritura pública los contenidos primeramente de un DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de acciones y derechos suscrito voluntariamente en la ciudad de Cochabamba en fecha 03 de septiembre de 2012 y debidamente reconocido en la misma fecha ante Notaria No. 51 de la ciudad de Cochabamba, entre mi señor padre JUAN REVOLLO ANDIA con su hermano TEOFILO REVOLLO ANDIA sobre un bien hereditable ubicado en la calle Campero s/n de esta localidad de San Pedro de Buena Vista, y que en interés propio de adquirir el total de las acciones y derechos para constituir derecho propietario sobre la totalidad del citado bien, nuestro progenitor suscribe otro DOCUMENTO PRIVADO con sus otros hermanos EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO VDA. DE VENEGAS, TEOFILO REVOLLO ANDIA y la premuerta MARIA REVOLLO ANDIA representada por su hija SONIA TABORGA REVOLLO una compra venta de acciones y derechos de los prenombrados quienes junto a nuestro padres resultan ser los hijos de CONSTANCIO REVOLLO JIMENEZ y su esposa ya fallecida la Sra. EPIFANIA ANDIA CLAURE , de tal modo que por dicho documento de fecha 03 de septiembre de 2012 reconocido un día después ante Notaria No. 51 de la ciudad de Cochabamba, JUAN REVOLLO ANDIA logra adquirir la totalidad de las acciones y derechos sobre la emblemática casona de siglo pasado que con mucho cariño cuidaron nuestros abuelos y que luego nuestro nombrado padre con grandes esfuerzos paso a restáuralo inclusive con algunos aportes nuestros hasta el estado en que se encuentra hoy, diríamos que r tal fue su dedicación y cariño a la casa que por realizar alguna reparación urgente, habría sufrido una caída que le causa un grave debilitamiento en su salud del que no pudo sobreponerse. Entonces Sr. Juez estos documentos a los que se hace referencia líneas arriba pasaron en noviembre de 2012 a conocimiento del Dr. LUCIO MONTECINOS M. del Juzgado Mixto y Cautelar San Pedro de Buena Vista para el procesamiento de una demanda voluntaria de división y partición al que fueron convocados los involucrados en la compra venta de acciones y derechos de modo tal que después de los rituales del caso se aprobó el remate del bien en subasta entre los suscriptores llegando a cerrar el precio del bien en la suma de 33.750 Dólares Americanos que fue aprobado y homologado en AUTO de fecha 19 de Noviembre de 2012, quedando nuestro señor padre adjudicado con la casa de dos plantas y su patio ubicada en la calle Campero s/n cuyos colindantes eran en ese entonces al norte Carlos Pardo, al sud Elisa Ojeda, al este con la Sede Social y al oeste con la calle Campero.==========2.- Que, desde la adquisición ya perfeccionada del citado bien en 26 de noviembre de 2012 nuestro padre JUAN REVOLLO ANDIA, con C.I. No. 1023669 Chuquisaca, soltero, de profesión Cirujano Dentista, habría establecido nuestra residencia provincial de toda la familia en San Pedro de Buena Vista y que a partir de ello habríamos vivido sus integrantes a plenitud en la misma para gozar de sus bondades y característica de casona de agradables y señoriales ambientes, hasta que en fecha 06 de febrero de 2021 se dio su sentida perdida por causa de TEC GRAVE, hecho que fue el principio para tramitar nosotros sus hijos JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO y LUCY REVOLLO DELGADILLO la aceptación de herencia por ante Notario de Fe Publica No. 17 de la ciudad de Cochabamba a cargo del Dr. JUAN ALBERTO MURIEL REVOLLO en fecha 14 de enero de 2022 cuyo TESTIMONIO No. 57/202 tenemos a bien adjuntar a la presente demanda siendo que con esto estaríamos ahora cumpliendo un requisito indispensable que es el de precedibilidad y legitimación activa dentro del proceso de usucapión que ocupa ya que como lo establece el art. Artículo 92-I del Código Civil referente al SUCESOR EN LA POSESION Y CONJUNCION DE POSESIONES somos los llamados a sanear toda incertidumbre registral sobre el bien:=============El sucesor a título universal continúa la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia.=============El Testimonio de aceptación de herencia al que reseñamos líneas arriba, en su descripción de hechos hace referencia en a la decencia de nuestro progenitor indicando que somos los únicos herederos forzosos, entonces siguiendo con la tesitura de la herencia, este mismo cuerpo normativo civil al indicar que la sucesión se abre con la muerte del causante, estipula también que los herederos - en este caso forzosos- pueden continuar la posesión ganada por este, lo que implica que nosotros habríamos ya completado el plazo que establece la ley para pedir la prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble de la calle Campero al haberse sumado la posesión civil y de buena fe lograda por nuestro causante a la nuestra: =============I. La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión.=============II. Los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus.===========Según nuestra doctrina aplicada, no solo los bienes, derechos y obligaciones son materia de sucesión, sino también las situaciones de hecho como la posesión, pudiendo esta ser adquirida vía mor- tis causa para ello los herederos deberán ejercer actos de señorío sobre el bien, y solo en ese momento podrán adicionar el plazo posesorio de su causante a los efectos de la prescripción adquisitiva, puesto que para adquirir la propiedad por esta vía se requiere que la posesión sea pública, pacifica e ininterrumpida entonces conforme a lo analizado en al caso de Autos, la posesión ganada por nuestro padre al momento de su fallecimiento, ipso iure (por virtud del derecho o de pleno derecho) lo heredamos nosotros los hijos que pasamos a dar continuidad a la ejercitado por nuestro causante.==========Asimismo Sr. Juez nuestra jurisprudencia es también indudablemente una fuente del derecho nacional ya que son los órganos los que dan la visión intelectual de la realidad misma, al solucionar e un caso concreto señalando el criterio al que deben someterse los tribunales inferiores, es así que nos hemos permitido replicar un fragmento del Auto Supremo AS/0834/2021 de Fecha: 15-Sep-2021 emitido por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, S A L A C I V I L, Expediente: LP-135-21-S. siendo las partes: Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic demandantes por reivindicación en contra de Ángela María Ballivián Medina y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo (+) las reconvencionistas con proceso de usucapión, en Proceso de Reivindicación del Distrito de La Paz., cuyo fallo da la razón al juez que declaro probada la reconvención por usucapión por causa de la continuidad de la posesión de la heredera con respecto de su causante, siendo que los fundamentos de la merituada resolución elaborada por el Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.del La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia hace referencia a la misma forma en que nosotros los demandantes continuamos la posesión del bien de la calle Campero que mantuvo desde el 2012 hasta el 2022 nuestro causante:===========concierne a continuación, en estricta concordancia con lo acusado en el recurso de casación, analizar si en el caso de autos la reconvencionista María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo puede o no continuar la posesión de su hermana María Renee Ballivián Ibáñez; es así que remitiéndonos a lo expresamente estipulado en el art. 92.I del sustantivo civil, se advierte que dicha norma respecto a la sucesión en la posesión, establece que: “El sucesor a título universal continúa la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia”, de la norma en cuestión, se advierte que el sucesor puede continuar la posesión del causante, convirtiéndose el heredero en titular de la posesión que fue iniciada por su causante, generándose en éste todos los efectos que la posesión conlleva. ============Ahora bien, estando definido que la posesión puede ser objeto de sucesión, es decir, que ante el fallecimiento del poseedor pueden sus herederos continuar la posesión que este ejercía sobre una determinada cosa, convirtiéndose la posesión del heredero en la misma que tenía su causante al momento de su muerte y no así en una nueva o diferente; es el turno de definir si para suceder la posesión es o no necesario aceptar previamente la herencia, es así que, remitiéndonos a lo ampliamente desarrollado en el apartado III.2 de la presente resolución, se tiene que el art. 1025 del Código Civil, estipula que la aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa y también tácita, es decir, que la aceptación de la herencia puede realizarse mediante una declaración escrita perpetrada ante autoridad jurisdiccional o notarial o cuando el heredero asumió dicho título (expresa), en cambio la aceptación es tácita cuando el heredero realiza ciertos actos que no podría realizar sino es en esa calidad, por dicha razón estos actos deben hacer presumir la voluntad de aceptar la herencia.” (Auto Supremo AS/0834/2021)==============Entonces teniendo en cuenta esta línea jurisprudencial, como quiera que el bien no tiene registro inmobiliario, es menester que en virtud a posesión larga, continua, publica y permanente ejercitada por nuestro padre desde 26 de noviembre de 2012 hasta su deceso de fecha 06 de febrero de 2021 que habían transcurrido ocho años y dos meses y luego continuada por nosotros sus hijos de forma inmediata tal cual establece la norma en materia de sucesiones, para ello aceptamos la herencia en igualdad de condiciones dando así continuidad a la posesión ganada por nuestro progenitor completando la posesión ad usucapionen a diciembre de 2023 los diez años que exigen la ley, y en virtud de esto acogernos por la vía de la usucapión a la obtención de un título inmobiliario sobre el bien heredado.============2.- El bien inmueble que es motivo de la presente acción se encuentra ubicado se ubica en calle Campero s/n de la zona Central de esta localidad de San Pedro de Buena Vista, que tiene una superficie como lote de 186.73 m2 dentro del cual se tiene una construcción de dos plantas que dan superficie construida de 232.13 m2, , siendo que el citado bien colinda AL ESTE con Sede Social, AL OESTE con calle Campero, AL NORTE con Elizabeth Mendoza, AL SUD con Elisa Ojeda Navia Vda. de Daza, Manzano No. 26, Lote No. 03, conforme lo acredita la Oficina de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista a través de INFORME TECNICO CATASTRAL G.A.M. S.P.B.V./ CU No. 01/2023 en razón de CERTIFICADO TECNICO CATASTRAL G.A.M. S.P.B.V. No. 001/2023 emitido por la Arq. MAYRA L. COSSIO ALCAZAR, Responsable de Catastro y Urbanismo del G.A.M. S.P.B.V. en fecha 29 de agosto de 2023 correspondiéndole el CODIGO CATASTRAL 050501010126003, datos que coinciden con el PLANO DE LOTE a nombre nuestro, visado ese mismo día por la indicada repartición técnica donde se da conformidad a los datos técnicos correspondientes con coordenadas georreferenciadas UTM-WGS 84 de alta precisión.===========4.- Ahora bien a fin de evidenciar que sobre el bien inmueble no existe registro alguno, se tiene CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD de Derechos Reales de Uncía de fecha 09 de noviembre de 2023, el cual en su parte importante indica que no existe registro ni a hombre de EDUARDO, ENRIQUE, FILOMENA , TEOFILO REVOLLO todos de apellidos REVOLLO ANDIA quienes son hermanos de nuestro señor padre quienes vendieran sus acciones y derechos, y tampoco de SONIA TABORGA REVOLLO hija de nuestro fallecida tía MARIA REVOLLO ANDIA quien también se adhirió a la transferencia de acciones y derechos en favor de nuestro padre.============5.- Ahora bien, a fin de demostrar la posesión larga esta se acredita por un lado por el documento de compra de acciones y derechos de los otros coherederos ampliamente descrito líneas arriba que lo acredita el TESTIMONIO 50/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012 mismo que en las condiciones dadas no podría ser registrable demuestra empero la causa de la posesión legal a los fines de una usucapión, asimismo el DETALLE DE CUENTA CORRIENTE con Padrón 00000118. sobre el pago del impuesto a la propiedad inmueble sobre el predio urbano de la calle Campero s/n realizado ante la Alcaldía de San Pedro de Buena Vista desde el año 2012, y de la boleta No. 002403, 004364 emitida en esta gestión a nombre de los herederos se infiere evidencia la posesión posterior, además de las certificaciones emitidas tanto por el “AASAP” (ASOCIACION DE AGUA POTABLE DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA) y del KARDEX DE USUARIO emitido por la oficina de SERVICIOS ELECTRICOS POTOI S.A. (E.P.S.A) que da cuenta del pago de este servicio desde hace más de diez años por mi señor padre JUAN REVOLLO ANDIA servicio por el cual al presente seguimos cumpliendo, así también a la demanda acompañamos LA ACEPTACION DE HERENCIA que hicimos sus hijos cumpliendo con la condición prevista por el art.. 92, 1007, 1016, 2021, 2025, en ello procedimos a realizar algunas mejoras necesarias como nuevas instalaciones de agua, luz eléctrica y alcantarillado, asimismo dotarle a la vivienda de otras comodidades, consecuentemente nos habríamos hecho cargo de todas las obligaciones desde que se abrió la sucesión como es el pago de energía eléctrica y del agua otras cargas con respecto de la comuna como es el pago del I.M.P.B.I. a nombre nuestro, realizar la aprobación de plano también a nombre nuestros con sus respectivas resoluciones y otros adyacentes, también a la prueba tenemos adjuntado CERTIFICACION emitida por el Presidente de la O.T.B. ZONA CENTRAL el Sr. EDWIN ARANCIBIA ORIHUELA de fecha 21 de abril de 2023. =============Los antecedentes de hecho antes expuestos de manera clara y concreta acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos para que se opere la usucapión o prescripción adquisitiva a favor de los peticionantes, configurándose esta institución del derecho como un medio de adquirir la propiedad al mediar la posesión continua por el transcurso del tiempo fijada por la ley, vale decir que por el solo transcurso del tiempo al haber estado poseyendo el bien con la concurrencia del animus domini y reteniendo el corpus en calidad de propietaria en forma pacífica, continua y públicamente durante el plazo señalado por ley convierte a los usucapientes en aparentes propietarios del indicado predio.==========II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO========Nuestro ordenamiento jurídico positivo reconoce diferentes formas de adquirir la propiedad y los requisitos que deben concurrir en cada uno de los modos o formas de adquisición, al respecto cabe puntualizar lo siguiente:=========1.- Que, con referencia a los modos de adquirir la propiedad como emergencia de la usucapión o prescripción adquisitiva, el Art. 110 del Código. Civil señala lo siguiente: “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.”==========2.- Que, el Código Civil en su Art. 87 respecto a la posesión como poder jurídico para ejercer o adquirir un derecho actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. De la norma citada se tiene que para demostrar la posesión deben concurrir dos elementos: a) el objetivo o material que es el corpus possessionis y b) el subjetivo o intelectual que es el animus possidendi, elementos estos que deben coexistir como requisitos de constitución valida de la posesión real conforme a los alcances del Art. 85 del C. Civil, elementos estos que conjucionados al aquel relacionado con el intereses económico-social que comprende la realización consciente y voluntaria de aprovechamiento económico y el cumplimiento de una función social, que los impetrantes ha ejercido como poseedores denotando actos de dominio con propósito de ejercer y constituir un derecho real sobre el predio dedicado a la vivienda.===========3.- Nuestro ordenamiento positivo reconoce la existencia de la usucapión ordinaria y extraordinaria constituyendo estas el medio para adquirir la propiedad, consecuentemente conforme dispone el Art. 138 del Código. Civil para que se opere la usucapíón y sus efectos adquisitivos es necesario el transcurso del tiempo previsto por Ley y el ejercicio del derecho que se pretende adquirir, constituyendo la posesión no viciada y su continuidad otro de los requisitos esenciales para la adquisición de la propiedad por efecto de la prescripción adquisitiva.
Conforme a los alcances de la norma citada para que se opere la usucapion deben concurrir los siguentes elementos:==========A) LA POSESIÓN (ejercicio de poder de hecho con los requisitos del ánimus y el corpus que denota el ejercicio de un derecho real o la intención de adquirir un derecho real; y=========B) EL TRANSCURSO DEL TIEMPO que la ley señala para que el instituto de la prescripción adquisitiva despliegue sus efectos de convertir la posesión en dominio ==========En el caso que nos ocupa y conforme a los antecedentes de hecho detallados, concurren los elementos antes referidos para que se opere la prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria en vista de que nosotros: JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO y LUCY REVOLLO DELGADILLO hemos completado el ciclo decenal de la prescripción adquisitiva iniciada por nuestro ya fallecido padre JUAN REVOLLO ANDIA por más de ocho años generándose un vínculo jurídico entre el sucesor o actual poseedor y su antecesor; cuyas posesiones que se suman son contiguas e ininterrumpidas al haberse cumplido lo que dice el art. ===========III.- PETITORIO =====Por los antecedentes expuestos y de conformidad a lo previsto por los Arts. 327 y siguientes del Código. de Pdto. Civil y, Arts. 110 y 138 del Código. Civil. Art. 56-I de la C.P.E., siempre representados por el apoderado OSCAR WILSON CAPRIROLO, tenemos a bien interponer DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION O PRESCRIPCION ADQUISITIVA obre el bien inmueble ubicado en calle Campero s/n de esta población de San Pedro de Buena Vista, solicitando a su autoridad que previos los tramites procesales se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA en el orden de que los demandantes adquieran derecho propietario sobre dicho inmueble con registro del mismo en la oficina de Derechos Reales. ============IV.- DEMANDADOS La presente demanda la dirijo contra:==========1.- EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO VDA. DE VENEGAS, TEOFILO REVOLLO ANDIA y la premuerta MARIA REVOLLO ANDIA representada por su hija SONIA TABORGA REVOLLO.==========Contra PRESUNTOS INTERESADOS, de quienes desconozco domicilios y paraderos.==========3.- Contra el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA representado por el H. Alcalde Municipal Sr. ELISEO JUCHATOMA ESPINOZA con domicilio en la Plaza 6 de agosto de esta localidad. ==========V.- DE LA PRUEBA. – ========A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Acompaño prueba literal pre-constituida útil al objeto del proceso, consistente en 08 de noviembre de 1921 de adquisición de bien en favor de Hilarión Terceros y Rosa Lizarazu, asimismo acompaño certificación y plano de lote aprobado por la Alcaldía de San Pedro de Buena Vista, certificación de la OTB Central emitido por el Presidente de dicha organización de vecinos, Comprobante de pago de Impuestos a la Propiedad, Certificaciones sobre pago de pago de luz y agua, Certificado de DD. RR de Uncía dando cuenta de la no existencia de registros sobre dicho bien. Asimismo, en acuerdo a la innovación introducida del principio de oralidad en los procesos civiles en afinidad con el art. 138 del CPC que indica que la prueba deba ser desarrollada en audiencia dentro de juicio oral, en previsión del art. 111-II, 114 del precitado Código, propongo otros medios probatorios como ser:==========B) PRUEBA TESTIFICAL, conforme previene el art. 168 y 174 propongo lista de testigos quienes comparecerán ante el Juzgado que su autoridad preside según las formas que señala el art. 175-II del Código Procesal Civil.==========1.- FRANKLIN ANDRES MURILLO VILLANUEVA, mayor de edad, agricultor, con domicilio en calle Campero s/n de esta localidad, casado hábil en toda forma de derecho.========2.- NANCY VICTORIA BASUALTO ROJAS DE MONTOYA, enfermera, casada, con C.I. No. 1399120, con domicilio en Plaza 6 de Agosto de esta localidad de San Pedro de B.V., hábil para efectos de ley.=========3.- CARLOS PARDO TORREZ, mayor de edad, profesor, con C.I. No. 1399073, con domicilio en calle Campero s/n de esta localidad, hábil para efectos de ley.=========4.- ALBINA CASTRO MENDOZA, mayor de edad, C.I. 5521536, profesor, con domicilio en calle Linares s/n, hábil para efectos de ley.========5.- DILMA BURGOA RASGUIDO, mayor de edad, con C.I. No. 566057-1K, jubilada, con domicilio en calle Campero s/n esta localidad, hábil en toda forma de derecho.========6.- FLORINDA CABALLERO LEDEZMA, mayor de edad, comerciante, con domicilio en calle Linares s/n de esta localidad, hábil por derecho.============Para el efecto acusamos cumplir la convocatoria personal de los citados testigos para que comparezcan al acto procesal relativo a sus atestaciones.========C) INSPECCION JUDICIAL. - A realizarse al bien inmueble motivo del presente trámite, ubicado en la Zona Central, Calle Campero s/n y sea conforme a procedimiento previsto por el art. 188 del Cód. Procesal Civil.========OTROSI PRIMERO. - Para la citación de EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO VDA. DE VENEGAS y la premuerta MARIA REVOLLO ANDIA representada por su hija SONIA TABORGA REVOLLO, pido que previamente el SERECI de Acasio expida certificación sobre el domicilio de los prenombrados, toda vez que esta institución indica que toda certificación debe ser emitida con orden judicial, para lo que pido se ordene al Dr. LEONARDO RODRIGUEZ su director, expida la certificación solicitada.========OTROSI SEGUNDO. - Para la citación de PRESUNTOS INTERESADOS se libre edictos previo juramento de ley.=========MAS OTROSI. - Señalo domicilio procesal en Plaza Principal acera sud, Complejo de Oficinas del Comité Cívico de San Pedro de Buena Vista, para efectos de citación digital proveo el WhatsApp 71477072. Ciudadanía digital oscarcaprirolo@gmail.com ============San Pedro de Buena Vista, 28 de marzo de 2024===========Fdo. Oscar Wilson Caprirolo
ABOGADO Y APODERADO================================================
=======================AUTO DE FS. 48 DE OBRADOS===================
============SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 15 DE ABRIL DE 2024===========
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de demanda principal, lo adjunto de ello todo cuanto ver convino y se tuvo presente.=================Que, la demanda de conocimiento de Usucacion Decenal o extraordinaria intentado por JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO Y LUCY REVOLLO DELGADILLO representados mediante su apoderado y abogado Dr. Oscar Caprirolo conforme a mandato notarial traducido en el testimonio No. 17/2023, sobre un bien inmuble ubicado en la población de San Pedro de Buena Vista, provincia Charcas del departamento de potosí, estando cumpliendo con lo requisitos procesales establecidos en el art. 110 del código procesal civil; SE ADMITE la demanda de usucapión decenal y extraordinaria enn todo cuanto hubiera lugar en derecho y los medios probatorios en ella propuestos a fines de ser tramitada según los alcaces del proceso de conocimiento ordinario, dirigida contra Eduardo Revollo Andia, Enrique Revollo Andia, Filomena Revollo vda. Venegas, Teofilo Revollo Andia y Sonia Taborga Revollo, como presunta heredera de la señora Maria Revollo Andia, contra Presuntos interesados y con el Gobierno Autonomo Municipal de San Pedro de Buena Vista.=========Citese al GAM de San Pedro de Buena Vista, de forma personal.
Al otrosi primero.- A fines de citación a los demandados, se ordena al SERECI de Acasio previa verificación de sus registros remitase certificación y/o informe sobre domiclio real de los demandados EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO VDA. DE VENEGAS, TEOFILO REVOLLO ANDIA Y SONIA TABORGA REVOLLO.====Asi mismo para fines procesales , por el SERECI de Acasio, remitase certificado de descendencia de Maria Revollo Andia, Constancia Revollo Jimnes y Epifania Andia Claure. Por secretraria de este despacho judicial librese comisión instruida encomendando a cualquier autoridad hábil no impedida por ley del municipio de Acasio.==============A fines de correcta prosecución procesal, lo propio se dispone al SEGIP de cualquier departamento remitase certifcacion y/o infome sobre el domiclio real de los demandados EDUARDO REVOLLO ANDIA, ENRIQUE REVOLLO ANDIA, FILOMENA REVOLLO VDA. DE VENEGAS, TEOFILO REVOLLO ANDIA Y SONIA TABORGA REVOLLO. Por secretraia librese comisión instruida encomendado su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil no impedida por ley sea esta judicial, policial, administrativa o indígena originaria campesina.=========AL OTROSI SEGUNDO: Para la notificación a presuntos interesados por secretraia librese edictor de ley previo juramento de rigor, debiendo difundir el mismo en un medio de circulación nacional escrito de alcance nacional como lo dispone el art. 78 de la norma adjetiva de materia. Asi mimso para fines preventivos por secretaria procédase a la difuncion de edictos en el sistema HERMES y en el tablero de partes de la casa judicial a fines de su publicidad.==========AL MAS OTROSI.- Por señalaldo el domiclio procesal y digital.===========Registrese======= Fdo. Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto, Civil, Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y De Sentencia Penal 2, De San Pedro De Buena Vista==========Fdo. Ante Mí. Marizol Bernabe Marcani- Secretaria=================================================
==============PROVEIDO DE FS. 84 DE OBRADOS=======================
===========SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 31 DE MAYO DE 2024===========
====Se tienen presente la información remitida por el sereci y las certificaciones domiciliarias emitidas por esta instancia, a conocimiento de las partes. Lo propio se tiene por devuelta las comisiones instruidas libradas a ese efecto por secretaria acumulese a sus antecedentes procesales.====Que conforme la documentación adjunta y constada como se halla la aparente dirección o domicilio de parte de los codemandantes a fin de proseguir el desarrollo procesal, se dispone la citación y emplazamiento.====Teofilo Revollo Andia en su domicilio calle Suipacha N°582 zona central de la ciudad de Cochabamba====Sonia Taborga Revollo en su domicilio Av. Guillermo Urquidi N°1051 de la ciudad de Cochabamba====Filomena Revollo Andia en su domicilio Av. Aroma N°870 zona central de la ciudad de Cochabamba====Con respecto al codemandado >Enrique Revollo Andia estando la certificación establecida como domicilio no consolidado, empero en la certificación del SERECI establece como domicilio una especifico:====Se dispone la citación y emplazamiento del codemandado Enrique Revollo Andia en la calle L.C. Quiroga N°1007 esquna D. Baldivieso de la ciudad de Cochabamba.====Debiendo notificarse a los mismos en su domicilio real señalados en la ciudad de Cochabamba con expresa colaboración de a parte demandante a los funcionarios que ejecuten dicha diligencia. A este efecto por secretaria librese despacho instruido, encomendando su ejecución y cumplimientoal Juzgado Publico Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de Cochabamba, debiendo la parte demandante cubrir los recaudos correspondientes.====Con respecto al codemandado Eduardo Revollo Andia citese y emplacese a dicho codemandado Eduardo Revollo Andia en su domicilio real, zona norte 4to anillo Av. Nicolas Suarez N°1290 de la ciudad de Santa Cruz. A este fin por secretaria librese despacho instruido encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico
Civil de Turno de la ciudad delk Tribunal Departamental de Justicia de esta ciudad.====A este efecto, las indicadas comisiones deberán ser notificadas a la brevedad debiendo el demandante coadyuvar con las mismas para su correcta citación, observando las formalidades legales pertinentes a fines de evitar nulidades u omisiones que contravengan la normal prosecución del presente proceso.====Finalmente en base a la documentación remitida por el SERECI y el SEGIP se ha identificado a dos personas que pudieran o no tener vinculación con el presente proceso es decir CONSTANCIA REVOLLO ANDIA Y RAFAEL REVOLLO ANDIA, a lo cual se dispone que los demandantes señalen quienes constituyen los mismos y si gozan de la legitimascion activa a fines de integrar o no la Litis, adjuntando la documental pertinente, sea ello a la brevedad, no responsabilizándose la suscrita autoridad de cualquier dilación emergente de ello.========AL MAS OTROSI.- Se tuvo presente==== Fdo. Dr. Edson Ivan Vargas Ortuño, Juez Público Mixto, Civil, Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social Y De Sentencia Penal 2, De San Pedro De Buena Vista==========Fdo. Ante Mí. Marizol Bernabe Marcani- Secretaria=========================================================
==============MEMORIAL DE FS. 92 DE OBRADOS=======================
===========SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 14 DE AGOSTO DE 2024===========
======SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE TURNO DE SAN PEDRO DE BUENA VISTA========EN LA VIA ORDINARIA DEMANDAN USUCAPION EXTRAORDINARIA.========EN BASE A CERTIFICACIONES EMITIDAS POR EL CERECI DE ACASIO PIDEN AMPLIAR LA DEMANDA PARA PERSONAS QUE CONSIGNAN DICHOS INFORMES======OTROSI.======OSCAR WILSON CAPRIROLO con PODER AMPLIO Y SUFICIENTE N° 17/2023 representando a los señores JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO Y LUCY REVOLLO DELGADILLO dentro proceso de usucapión extraordinaria sobre un bien inmueble que poseen a fin de adquirir mediante decisión judicial titulo inmobiliario sobre el mismo, con el debido respeto expongo y pido.======= Por comisión instruida 27/2024su autoridad ha ordenado que el SERECI de Acasio refiera desde el sistema que maneja sobre los señores CONSTANCIA REVOLLO ANDIA Y RAFAEL REVOLLO ANDIA que son los otros hermanos de JUAN REVOLLO ANDIA padre de mis mandantes, quienes habrían fallecido el primero en 09 de noviembre de 2002 y en 02 de junio de 2004, entonces de acuerdo a los datos emitidos por el SERECI de Acasio, las que aparecen en la siguiente relación son los futuros accionados con la ampliación de demanda====1.- GLADYS MAGARIÑOS ECHEVERRIA, con domicilio en zona 27, calle Max Paredes, casi Heroes del Boqueron N° 245 de la ciudad de Cochabamba====2.- FRANKLIN FREDDY MAGARIÑOS REVOLLO, CON DOMICILIO ENCOCHABAMBA Urbanizacion “El Bosque Norte II”, N°329.====3.- MARCELO ERNESTO MAGARIÑOS REVOLLO, con domicilio en calle J. Rosales s/n casi Circunvalacion, de la ciudad de Cochabamba.====4.- MARIO GUSTAVO REVOLLO WAYAR, con domiclio en Bloque 23dpto, Los pinos de la ciudad de La Paz.====5-. RAFAEL RICARDO REVOLLO WAYAR, con domicilio en Bloque 33 dpto. 500, Los pinos de la ciudad de La Paz.====6.- JIMY RAMIRO MAGARIÑOS REVOLLO, con domicilio en la Hacienda 1, Rincon N° 6 de la ciudad de Santa Cruz.=======En consecuencia por lo asi detallado siendo que todo el se encuentra fuera de este distrito judicia, para las citaciones se emitan las correspondientes comisiones instruidas a fin de ponerles a derecho a todos los arriba nombrados.===== OTROSI PRIMERO.-Para citar a GLADYS MAGARIÑOS REVOLLO ECHEVERRIA, FRANKLIN FREDDY MAGARIÑOS REVOLLO, MARCELO ERNESTO MAGARIÑOSREVOLLO se emita comisión instruida a ser ejecutado por funcionario hábil no impedido de la ciudad de Cochabamb, entre tanto que para MARIO GUSTAVO REVOLLO WAYAR Y RAFAEL RICARDO REVOLLO WAYAR se expida similar comisión instruida a ser ejecutado por funcionario de La Paz y por ultimo con respecto de JIMY RAMIRO MAGARIÑOS REVOLLO se emita uno para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y en ese orden pueda ser ejecutado este por funcionario de dicha ciudad.================================================================
====================AUTO DE FS. 93 DE OBRADOS=======================
===========SAN PEDRO DE BUENA VISTA, 16 DE AGOSTO DE 2024===========
San Pedro de Buena Vista 14de agosto de 2024======VISTOS Y CONSIDERANDO. - El memorial de ampliación de demanda, lo adjunto a ello todo cuarto ver convino y se tuvo presente.====Qué, la demanda de conocimiento de Usucapión Decenal o Extraordinaria intentado por JUAN LUIS REVOLLO DELGADILLO, RAFAEL EDUARDO REVOLLO DELGADILLO Y LUCY REVOLLO DELGADILLO representados mediante su apoderado y abogado Dr. Oscar Wilson Caprirolo conforme a mandato notarial traducido en el Testimonio N° 17/2023, sobre un bien inmueble ubicado en la población de San Pedro de Buena Vista, provincia charcas del Departamento de Potosí, se tiene una vez efectuada la admisión y estarse realizando la indagación de información de los demandados y conforme o documentación que se ha adjuntado del SERECI consistente en que otros posibles demandados tal el caso de Constancia Revollo Andia y Rafael Revollo Andia a la fecha habría fallecido constatándose la incepción de la defunción de los mismos, pero que conforme al certificado de descendencia adjunto los mismos tendrían configurados herederos forzosos, por lo que en dicho merito el demandante amplia la presente demanda, hacia los herederos de estos.====== Qué, el Art 115 de la norma procesal civil determina que la demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación y en tal caso la ampliación o modificación deberá citarse a la parte demandada con los mismos efectos de la citación con la demanda original.===== Qué en ese entendido en aplicación del Art. 115 CPC; SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA contra las siguientes personas:==== 1) Gladis Magariños Revollo con domicilio en la zona 27 calle Max Paredes casi héroes del boquerón N° 245 de la ciudad de Cochabamba.=====2) Franklin Magariños Revollo con domicilio en la Urb. El bosque norte II N° 329 de la ciudad de Cochabamba.====3) Jymi Ramiro Magariños Revollo con domicilio en la Hacienda 1 Rincon N° 6 de la ciudad de Santa Cruz.=====4) Marcelo Ernesto Magariños Revollo con domicilio en calle J. Rosales s/n casi circunvalación de la ciudad de Cochabamba.======5) Mario Gustavo Revollo Wayar con domicilio en el bloque 23 departamento 500 los pinos de la ciudad de La Paz.
6) Rafael Ricardo Revollo Wayar con domicilio en la zona los punos bloque 33 departamento 500 de la ciudad de La Paz.=======A cuyo efecto cítese a los mismos para que en el plazo de 30 días puedan presentar su contestación a la demanda y la presente ampliación, para lo cual por secretaría líbrese las correspondientes comisiones instruidas para las ciudades de La Paz,==Cochabamba y Santa Cruz, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil no impedida por ley de dichas ciudades sean estas judiciales, policiales o administrativas.===== Lo propio en aplicación del Art. 115 de la norma ritual civil, procédase cítese con la presente ampliación a todos los demandados iniciales, Eduardo Revollo Andia, Enrique Revollo Andia, Filomena Revollo Vda de Venegas, Teófilo Revollo Andia y a Maria Revollo Andia representada por su hija Sonia Taborga Revollo y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, para que la contesten en el plazo de 30 días, a cuyo efecto se libre las correspondientes comisiones instruidas en el lugar de sus domicilios reales señalados en la resolución de fecha 31/05/2024 cursante a fs. 84 de obrados. Al GAM SPBV de forma personal; y finalmente para presuntos interesados mediante edictos en un diario de circulación nacional en conformidad de lo que establece el Art. 78 de la norma procesal de materia. Así mismo difúndase en el sistema HERMES.===== AL OTROSI PRIMERO.- Estese a lo principal======Regístrese.-===========================================
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN PEDRO DE BUENA VISTA, PROVINCIA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO AÑOS.
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