EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO DISTRITO MUNICIPAL N°7 (VILLA 1° DE MAYO)
PARA: EL IMPUTADO JOSE DIEGO ANGULO FLORES
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 70163112 Exp. 16/22, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS: JOSE DIEGO ANGULO FLORES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO SE HA DECLARADO REBELDE AL MENCIONADO ACUSADO Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE APERTURA DE JUCIO ORAL.- (DECLARADO REBELDE).-
En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m. del día Lunes 26 de Agosto 2.024 se reunió en el Juzgado Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres18° de la Capital, conformado por el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo Lopez Mendoza, en cumplimiento al Acta de fecha 22 de Agosto del 2.024, a fs. 52, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con número Exp. 16/22, Nurej: 70163112 que sigue el MINISTERIO PUBLICO representado por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, en contra de JOSE DIEGO ANGULO FLORES por la presunta comisión del delito de TENENCIA, PORTE O PORTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 141 Quinter del C.P.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si estas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en sala, el MINISTERIO PUBLICO representado por la Dra. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, se hace conocer a su autoridad que no se encuentra presente en sala el Acusado/Querellado JOSE DIEGO ANGULO FLORES, de igual manera no se encuentra presente su Abogado defensor, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y no siendo causal de nulidad y de suspensión de la presente audiencia por inasistencia del imputado se declara instalada la misma y continuando con el desarrollo de la misma tiene la palabra la Sra. Fiscal.- MINISTERIO PUBLICO DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR Y DIJO: Toda vez que ha sido legalmente notificado al acusado dentro del presente proceso penal por el delito de Tenencia, Porte o Portación Ilícita de Arma de Fuego y toda vez que no se ha presentado a la audiencia de juicio oral de conformidad con el artículo 87 y el 89 numeral primero del código de procedimiento penal, solicita a su autoridad se sirva declarar rebelde, se libre el mandamiento de aprehensión y de arraigo, así como también la anotación de sus bienes que puedan estar registrado a su nombre.- JUEZ: En merito a lo informado por el Sr. Secretario y a lo solicitado por la señora fiscal y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señaló audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra JOSE DIEGO ANGULO FLORES para el día de hoy Lunes 26 de Agosto de 2024 a horas 11:00 a.m., se tiene que el imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES se encuentran legalmente notificados, con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente y tampoco su abogado de la defensa en audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres18° de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento del art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE al imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe librar lo siguiente: 1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra del imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad del imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES, haciéndose efectivo por las oficinas de DDRR.- 4.- El correspondiente Mandamiento de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra del imputado JOSE DIEGO ANGULO FLORES, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se le designa como Abogado defensor de oficio a la Dra. Patricia Arancibia Lara, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral.- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal. - El presente Edicto de prensa es elaborado a los 26 días del mes de Agosto del año 2024 Santa Cruz - Bolivia. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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Reporte